Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2598-D-2016
Sumario: EXPLOTACION DEL LITIO Y SUS DERIVADOS. REGIMEN. INCORPORACION DEL ARTICULO 351 BIS AL CODIGO DE MINERIA, SOBRE FACULTAD DEL ESTADO DE EFECTUAR LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LITIO.
Fecha: 12/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
RÉGIMEN LEGAL DE LA EXPLOTACIÓN DEL LITIO Y
SUS DERIVADOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto y Alcance
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer los instrumentos para la exploración, explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados, garantizando, como resultado de estas actividades, el desarrollo sustentable en los aspectos económicos, sociales y ambientales.
ARTÍCULO 2º.- Declárase las reservas minerales de litio como recurso natural de carácter estratégico a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Declárase de interés público la exploración, explotación, concesión de explotación, industrialización y demás actos consiguientes del litio y sus derivados, sin perjuicio del carácter de utilidad pública establecido para las minas en el Código de Minería.
ARTÍCULO 4º.- La actividad de exploración, explotación y concesión de explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados, estará sujeta a las disposiciones establecidas por la presente Ley.
Capítulo II
Régimen General
ARTÍCULO 5º.- Los yacimientos de litio situados en el territorio de la República Argentina pertenecen al dominio privado de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren.
ARTÍCULO 6º.- La actividad de exploración, explotación, concesión de explotación, comercialización, proceso e industrialización del litio y sus derivados estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme las disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, quien además, fijará la política nacional respecto de dichas actividades.
ARTÍCULO 7º.- Cuando el Estado Nacional ejerza las facultades conferidas por la presente Ley, lo hará por intermedio de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado, creada por el Artículo 43°.
Cuando los Estados Provinciales ejerzan este mismo derecho, lo harán por intermedio de una persona jurídica creada al efecto.
ARTÍCULO 8º.- Todo permiso de exploración y concesión de explotación del litio será otorgado conjuntamente entre Provincias que se encuentren afectadas por dicha explotación y concesión, y la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado tendrá la prioridad en la obtención de todo permiso de exploración y concesión de explotación del litio.
Se podrán otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación del litio de carácter temporal, con los requisitos y en las condiciones que determina esta Ley.
ARTÍCULO 9°.- Los titulares de los permisos y de las concesiones, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones vigentes, constituirán domicilio en el país y deberán poseer solvencia financiera y la capacidad técnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado. Asimismo, serán de su exclusiva cuenta los riesgos propios de la actividad minera.
ARTÍCULO 10°.- No pueden obtener ni adquirir por sí ni por interpósitas personas, los permisos, concesiones o demás derechos enumerados por esta Ley, los Estados extranjeros y las sociedades no constituidas en el país o cuyo funcionamiento como personas jurídicas no haya sido reconocido por las autoridades argentinas.
ARTÍCULO 11°.- Los permisionarios y concesionarios tendrán el derecho sobre el mineral que extraigan y podrán comercializarlos e industrializarlos, cumpliendo siempre con las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación del litio.
ARTÍCULO 12°.- El Estado Nacional, a través de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado, tendrá la primera opción para adquirir, en las condiciones de precio y modalidades del mercado, el litio y sus derivados producidos en el país, conforme las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación y exportación del litio y sus derivados, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos por la presente Ley y garantizando el abastecimiento interno y el control sobre su destino final.
ARTÍCULO 14°.- El Poder Ejecutivo, podrá limitar o prohibir la importación o la exportación del litio y sus derivados cuando en casos de urgencia así lo aconsejen razones de interés público, debiendo dar cuenta de ello, oportunamente, al Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 15°.- Las propiedades mineras sobre litio, constituidas a favor de empresas privadas con anterioridad a la fecha de vigencia de presente Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones que les dieron origen, sin perjuicio de la obligación de sus titulares para acogerse a las disposiciones de esta Ley conforme a los procedimientos que establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 16°.- El Estado Nacional reconoce en beneficio de las provincias dentro de cuyos límites se explotaren yacimientos de litio por empresas estatales, privadas o mixtas una participación en el producto de dicha actividad, pagadera en efectivo y equivalente al monto total que el Estado Nacional perciba, a través de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado, por dicha explotación.
ARTÍCULO 17°.- El Estado Nacional puede solicitar ante las autoridades provinciales permisos de exploración y concesión de explotación del litio e industrializar, comercializar y transportar el producto, en las condiciones establecidas para particulares. Cuando el Estado Nacional ejerza ésta facultad, lo hará por intermedio de Yacimientos Estratégicos de Lítico Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 18°.- Los permisionarios y concesionarios, sin perjuicio de lo establecido por disposiciones locales y reglamentarias, deberán realizar todos aquellos trabajos que por aplicación de esta Ley les corresponda, observando las técnicas más modernas, racionales y eficientes; y adoptar las medidas necesarias para proteger el ambiente, los recursos naturales y culturales, y actividades regionales, y sobre las comunidades que habiten la zona.
ARTÍCULO 19°.- Quienes efectúen trabajos regulados por esta Ley contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos argentinos en todos los niveles de la actividad, y en especial de los residentes en la región donde se desarrollen los trabajos.
TÍTULO II
COMISIÓN NACIONAL DE EXPLOTACIÓN DEL LITIO -CNEL-
Capítulo I
Creación
ARTÍCULO 20°.- Créase la Comisión Nacional de Explotación del Litio (CNEL) como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTÍCULO 21°.- La Comisión Nacional de Explotación del Litio funcionará como entidad autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente en los órdenes científico, técnico, comercial, industrial, administrativo y financiero, conforme las disposiciones de la presente Ley y sus normas estatutarias.
ARTÍCULO 22°.- La Comisión Nacional de Explotación del Litio tendrá su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 23°.- La Comisión Nacional de Explotación del Litio tiene por objeto regular y fiscalizar las actividades de exploración, explotación, proceso, industrialización y comercialización del litio y sus derivados, en coordinación con las autoridades mineras de cada jurisdicción y de conformidad con los alcances establecidos en la presente Ley.
Capítulo II
Administración y Dirección
ARTÍCULO 24°.- La Comisión Nacional de Explotación del Litio será administrada por un Directorio constituido por un presidente y siete miembros que representen: uno a las provincias que tengan yacimientos comprobados de litio; uno a las universidades nacionales con sede en las provincias con yacimientos de litio; uno al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación; uno al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); uno a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; uno a la Secretaría de Minería de la Nación; y uno a las comunidades originarias que habiten en las zonas donde se encuentra el mineral.
ARTÍCULO 25°.- Los miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Explotación del Litio serán designados por el Poder Ejecutivo, por períodos de cuatro años, no pudiendo ser reelectos en períodos consecutivos. El Directorio se renovará por mitades cada dos años.
ARTÍCULO 26°.- No podrán ser directores, quienes tengan o hayan tenido en los últimos cinco años intereses particulares, directos o indirectos, en la explotación, exploración, industrialización o comercialización de minerales y sus derivados, o cualquier vinculación comercial con proyectos mineros en el país o en el exterior, o con la Comisión Nacional de Explotación del Litio.
Los directores que posteriormente a su nombramiento fuesen alcanzados por ésta inhabilidad, deberán cesar en sus funciones y ser reemplazados de inmediato.
ARTÍCULO 27°.- Una vez integrada, la Comisión Nacional de Explotación del Litio dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 28°.- El Directorio necesitará autorización previa del Poder Ejecutivo para:
a) Explorar yacimientos de litio;
b) explotar yacimientos de litio y sus derivados;
c) celebrar contratos de sociedad;
d) establecer oficinas o dependencias en otros países;
e) contratar créditos en el exterior; y
f) convenir con las provincias la exploración y explotación de los yacimientos de litio que se encuentren en ellas.
Capítulo III
Atribuciones y Funciones
ARTÍCULO 29°.- La Comisión Nacional de Explotación del Litio será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y tendrá las siguientes funciones:
a) aplicar e interpretar la presente Ley y normas reglamentarias;
b) fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades mineras de cada jurisdicción;
c) otorgar permisos de exploración y concesión de explotación del litio en coordinación con las autoridades de cada jurisdicción;
d) establecer las normas y condiciones para la prospección, exploración o cateo, explotación, proceso e industrialización del litio y sus derivados;
e) garantizar el carácter estratégico del litio en función de lo establecido por el Artículo 2º;
f) elaborar un inventario de las reservas de litio y actualizarlo periódicamente con la incorporación de los nuevos depósitos y yacimientos que se descubran como producto de las exploraciones, con el objeto de garantizar su uso y aprovechamiento sustentable;
g) desarrollar y fomentar todos los procesos de industrialización del litio y sus derivados;
h) garantizar el abastecimiento del mercado interno en base al desarrollo tecnológico del país en la materia;
i) fomentar e incorporar nuevas tecnologías que contribuyan a mejorar las actividades de exploración y explotación del litio, contemplando los procedimientos establecidos por la Sección Segunda, Título Decimotercero del Código de Minería (Artículos 246° a 268°);
j) promover la industrialización y la comercialización del litio y sus derivados, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional, con el fin de incorporarle un alto valor agregado, aplicando en todo momento los procedimientos establecidos por la Ley 25.675;
k) promover la comercialización del litio y sus derivados en los mercados internacionales, priorizando los productos con mayor valor agregado;
l) evaluar y realizar la declaración de impacto ambiental sobre los informes o estudios de impacto ambiental presentados;
m) establecer los criterios de presentación de los informes o estudios de impactos ambientales en virtud de las particularidades de la actividad; y
n) administrar, asignar y distribuir los fondos establecidos para el Fondo Nacional para la Valorización del Litio (FONVAL) creado por la presente.
ARTÍCULO 30°.- Durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se deberá contar con la participación de las comunidades originarias y de los habitantes de la región a través de sus representantes, a fin de considerar y aplicar su opinión al momento de desarrollar la actividad de explotación del litio.
Capítulo IV
Régimen Financiero y Contable
ARTÍCULO 31°.- Son recursos de la Comisión Nacional de Explotación del Litio:
a) las sumas que se le asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional;
b) los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios;
c) los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;
d) todo tipo de aporte, subsidio o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas; ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de actividades;
e) los intereses y rentas de sus bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual;
f) los derechos, tasas o aranceles que perciba en retribución de los servicios que preste la Comisión Nacional de Explotación del Litio;
g) los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que ingresarán directamente a la cuenta de la delegación o subdelegación respectiva, si lo hubiere, para ser aplicados en la región o provincia donde fueran ingresados; y
h) todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidad del organismo.
ARTÍCULO 32°.- El proyecto del presupuesto anual aprobado por el Directorio será elevado al Poder Ejecutivo por el Presidente en tiempo para su remisión al Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 33°.- El presupuesto anual comprenderá:
a) el cálculo de recursos;
b) el cálculo de la partida destinada para el Fondo Nacional de Valoración del Litio creado por el Artículo 37°;
c) los gastos de personal y los gastos generales, inversiones y reservas, que serán sometidos al régimen de fiscalización y cumplimiento establecidos en las leyes de Contabilidad y Obras Públicas; y
d) las partidas globales para gastos que a juicio del Directorio sean de carácter reservado o secreto. Éstas partidas estarán sometidas al régimen vigente para esta clase de fondos, sin perjuicio de las informaciones que puedan requerir ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 34°.- La Comisión Nacional de Explotación del Litio queda autorizada para proponer al Poder Ejecutivo todos aquellos reajustes y transferencias que estime necesario entre las partidas que correspondan a cada uno de los incisos b) y c) del Artículo anterior.
ARTÍCULO 35°.- El ejercicio financiero será cerrado el 31 de diciembre de cada año. Antes del 31 de marzo siguiente, la Comisión Nacional de Explotación del Litio elevará al Poder Ejecutivo Nacional un balance general de las actividades correspondientes al período fenecido, para ser posteriormente enviado al Congreso de la Nación junto con la memoria respectiva. Los saldos resultantes de este balance incrementarán los recursos del presupuesto aprobado para el nuevo ejercicio.
ARTÍCULO 36°.- La Comisión Nacional de Explotación del Litio estará exenta de todo impuesto o gravamen nacional, debiendo satisfacer las tasas retributivas de servicios. Gestionará en cada caso ante las autoridades provinciales o municipales la exención de los impuestos cuya aplicación corresponda a las mismas.
Capítulo IV
Fondo Nacional para la Valoración del Litio -FONVAL-
ARTÍCULO 37°.- Créase, en el ámbito de la Comisión Nacional de Explotación del Litio, el Fondo Nacional para la Valorización del Litio (FONVAL).
ARTÍCULO 38°.- El Fondo Nacional para la Valoración del Litio tiene la finalidad de posibilitar la implementación de adecuados mecanismos e instrumentos que faciliten la exploración, explotación, procesos de industrialización, comercialización y exportación del litio y sus derivados; promover programas de capacitación y asistencia de emprendimientos; como así también la de apoyar la ejecución de actividades científicas, tecnológicas y de investigación relacionadas con el litio.
ARTÍCULO 39°.- El Fondo Nacional para la Valorización del Litio estará integrado por:
a) la partida que anualmente se establezca en el presupuesto general de la Comisión Nacional de Explotación del Litio;
b) los recursos adicionales provenientes de ordenamientos presupuestarios;
c) los recursos que ingreses por convenios de transferencia de conocimientos, prestación de asistencia técnica y demás servicios arancelados con instituciones o empresas, sean estas estatales o privadas;
d) los recursos adicionales de origen estatal o privado, nacional o extranjero;
e) los recursos provenientes de subsidios no ejecutados; y
f) las partidas provenientes de instrumentos de financiamiento que, eventualmente, establezca el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 40°.- El Directorio de Comisión Nacional de Explotación del Litio, oportunamente, determinará el monto de los recursos que integrarán, cada año, el Fondo Nacional para la Valoración del Litio.
ARTÍCULO 41°.- El Fondo Nacional para la Valorización del Litio se destinará exclusivamente para financiar:
a) la prospección, exploración o cateo, explotación, procesos de industrialización, comercialización y exportación del litio y sus derivados;
b) la investigación y desarrollo de tecnologías que permitan la puesta de valor agregado al litio; y
c) la implementación de instrumentos para la prevención de los impactos ambientales generados por la exploración y explotación del litio y sus derivados.
ARTÍCULO 42°.- El Directorio de la Comisión Nacional de Explotación del Litio, reglamentará el modo y las condiciones en que se otorgarán los instrumentos de financiamiento establecidos en el presente Capítulo.
TÍTULO III
YACIMIENTOS ESTRATÉGICOS DE LITIO
SOCIEDAD DEL ESTADO
Capítulo I
Creación
ARTÍCULO 43°.- Créase la empresa Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado, con sujeción al régimen de la Ley 20.705, disposición de la Ley 19.550 que le fueren aplicables y a las normas establecidas por su estatuto.
ARTÍCULO 44°.- Respecto de las relaciones laborales, la Sociedad se regirá de acuerdo al régimen legal establecido por la Ley 20.744, y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado deberá cumplir con la normativa vigente para el sector público nacional en materia de negociación colectiva y todas aquellas medidas de incidencia económico-salarial.
ARTÍCULO 45°.- El domicilio legal de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado se fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su sede será establecida por el Directorio, quien además podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, sucursales, agencias y reparticiones dentro o fuera del país.
ARTÍCULO 46°.- La duración de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado será de cien años, a contar desde la fecha de inscripción de su estatuto en el Registro Público de Comercio. Dicho término podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.
Capítulo II
Objeto
ARTÍCULO 47°.- Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado será la ejecutora de las políticas nacionales sobre el litio y tendrá a su cargo el estudio, prospección, explotación o cateo, y explotación del litio, como asimismo el proceso, la industrialización y comercialización de este mineral y sus derivados directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos, podrá promover la constitución de entidades oficiales, fundar, asociarse o participar en sociedades privadas, del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de cualquier otro marco jurídico.
ARTÍCULO 48°.- Para cumplir su objeto, Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado podrá:
a) Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores; venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos; darlos en garantía y gravarlos; incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o de participación.
b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos, o conceder créditos comerciales vinculados con su giro.
c) Emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la asamblea, debentures y otros títulos de deuda en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante.
d) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros que hagan al objeto de la sociedad, o estén relacionados con él.
Las disposiciones del presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo.
Capítulo III
Capital y Certificados
ARTÍCULO 49°.- El Poder Ejecutivo fijará el capital social inicial y estará representado por certificados nominativos, transferibles únicamente entre los entes enumerados por el Artículo 1° de la Ley 20.705. Cada certificado nominativo da derecho a un voto.
El capital social podrá elevarse por resolución de la asamblea. Toda resolución de aumento de capital será elevada a escritura pública, publicada en el Boletín Oficial e inscripta en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 50°.- Los certificados nominativos que se emitan, fueren provisorios o definitivos, deberán contener las menciones previstas en los Artículos 211° y 212° de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Capítulo IV
Dirección y Administración
ARTÍCULO 51°.- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y tres directores.
La duración del mandato será por dos ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El presidente y vicepresidente serán designados por la Asamblea a propuesta del Poder Ejecutivo. Los directores titulares serán designados por la Asamblea, debiendo representar: uno al Poder Ejecutivo y dos a las provincias productoras de litio.
En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad o ausencia de alguno de los directores titulares, la comisión fiscalizadora designará al reemplazante, el que permanecerá en funciones hasta la reunión de la próxima asamblea.
ARTÍCULO 52°.- En garantía del fiel cumplimiento de sus funciones, los directores deberán depositar una garantía en dinero efectivo o títulos valores oficiales, o constituir seguros a favor de la Sociedad por el monto que a tal efecto determine la Asamblea, el que no podrá ser inferior a pesos diez mil.
ARTÍCULO 53°.- El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Si la ausencia fuese definitiva, deberá convocarse a Asamblea Ordinaria para la elección de un nuevo presidente dentro de los treinta días corridos de producida la vacante. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del vicepresidente, este último será reemplazado por el director vocal primero. Si la causal de inhabilidad fuere definitiva, deberá convocarse a Asamblea para la designación de un nuevo vicepresidente, dentro de los treinta días corridos de producida la vacancia.
ARTÍCULO 54°.- Si el número de vacantes en el Directorio, impidiera sesionar válidamente, los síndicos designarán directores provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos directores, a cuyo efecto deberá convocarse a Asamblea Ordinaria dentro de los treinta días corridos de efectuada la designación de los síndicos.
ARTÍCULO 55°.- El Directorio funcionará con la presencia del presidente o quien lo reemplace, y tendrá quórum suficiente con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El directorio sesionará al menos una vez por mes, o cuando la solicite el presidente, el vicepresidente, cualquiera de los directores titulares, la Comisión Fiscalizadora, o cualquiera de los síndicos.
ARTÍCULO 56°.- El Directorio tendrá amplias facultadas para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, y para celebrar todos los actos que hagan a su objeto social, incluso aquéllos para los cuales la Ley requiera poderes especiales, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren aplicables, de la presente Ley y de las resoluciones de la Asamblea.
Entre ellos, podrá celebrar en nombre de la Sociedad los siguientes actos:
a) Efectuar todos los actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos sociales.
b) Realizar actos de disposición sobre bienes muebles o inmuebles, registrables o no, estableciendo precios y condiciones, suscribiendo la documentación que resulte menester.
c) Celebrar contratos de todo tipo, asumiendo obligaciones y compromisos por la sociedad, y constituir derechos reales sobre sus bienes.
d) Realizar todo tipo de operaciones con instituciones comerciales, bancarias, financieras, o de crédito, sean oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.
e) Otorgar poderes especiales y generales de todo tipo, inclusive los enumerados en el Artículo 1881° del Código Civil.
f) Aprobar la dotación de personal, fijar sus retribuciones, fijar las modalidades de contratación, efectuar nombramientos de conformidad con la normativa que al efecto fije el Poder Ejecutivo Nacional, aplicar sanciones y decidir bajas de personal.
g) Elaborar los planes de acción y presupuestos anuales, para su elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
h) Elaborar y someter a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentación contable de la Sociedad.
ARTÍCULO 57°.- La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo de Presidente.
ARTÍCULO 58°.- Son funciones del Presidente del Directorio:
a) Ejercer la representación legal de la Sociedad.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas del Estatuto, y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.
c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con derecho a voto en todos los casos, y doble voto, en caso de empate.
d) Convocar y presidir las Asambleas.
e) Realizar todos los actos comprendidos en el Artículo 1881° del Código Civil, y en general, todos los negocios jurídicos que requieran de poder especial.
f) Librar y endosar cheques, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución a otros funcionarios de la Sociedad.
g) Informar en las reuniones de Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.
h) Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.
ARTÍCULO 59°.- Los Directores tendrán a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, integrando a tales efectos el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 60°.- Las remuneraciones de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las normas vigentes en materia de política salarial y jerarquización de los funcionarios públicos.
Capítulo V
Asambleas
ARTÍCULO 61°.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, en razón de los asuntos que respectivamente les competen, de acuerdo con los Artículos 234° y 235° de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias.
ARTÍCULO 62°.- La Asamblea Ordinaria se celebrará con una frecuencia anual, como mínimo, y tendrá competencia para:
a) Designar y remover al Presidente, Vicepresidente y demás integrantes del Directorio.
b) Designar y remover a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.
c) Considerar, aprobar o modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que presente el Directorio, así como el Informe de la Comisión Fiscalizadora.
d) Tratar de resolver cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración, dentro del ámbito de su competencia.
La Asamblea Ordinaria podrá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Artículo 237° de la Ley 19.550 (t.o. 1984), sin perjuicio de la allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime.
La Asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse siempre y en tanto lo permitan las normas legales, y así hubiera sido convocada, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera convocatoria.
ARTÍCULO 63°.- La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente, o quien ejerza sus funciones, o por la Comisión Fiscalizadora, a fin de considerar todos aquellos temas que por su naturaleza, excedan la competencia de la Asamblea Ordinaria.
Podrá ser citada, al igual que la Asamblea Ordinaria, en forma simultánea en primera y segunda convocatoria, conforme al procedimiento establecido por el Artículo 237° de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el cado de Asamblea unánime.
Capítulo VI
Fiscalización y Control
ARTÍCULO 64°.- La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres Síndicos Titulares, que durarán dos ejercicios en sus funciones.
ARTÍCULO 65°.- Además, serán designados tres Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal, o definitiva, o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la Asamblea.
Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO 66°.- Los Síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades que resultan de la Ley 19.550 (t.o. 1984), de la legislación vigente y de la que pueda establecerse en el futuro para los Síndicos de Sociedades del Estado.
ARTÍCULO 67°.- La Sociedad queda sometida a los sistemas de control del Sector Público Nacional en los términos de la Ley 24.156, garantizando en la gestión de todos sus asuntos la transparencia en la toma de decisiones y la efectividad en sus mecanismos de control.
Capítulo VII
De los Estados Contables
ARTÍCULO 68°.- El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha el Directorio confeccionará los Estados Contables de la Sociedad, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, documentación ésta que será sometida a consideración de la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 69°.- Las utilidades líquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:
a) Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal.
b) A constituir las previsiones especiales que la Asamblea resuelva, sobre la base de un informe especial fundado del Directorio.
Capítulo VIII
Liquidación
ARTÍCULO 70°.- La liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional, previa autorización legislativa, conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley 20.705.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 71°.- Declárase la caducidad de todas las solicitudes de permisos mineros de explotación y exploración de litio que se encuentren en trámite ante las autoridades competentes, los que deberán ser presentados nuevamente conforme a los preceptos establecidos por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 72°.- Incorpórase como Artículo 351 bis del Código de Minería el siguiente texto: “El Estado Nacional, a través de Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado podrá efectuar prospección, exploración y explotación de litio, con arreglo a las normas generales del Código de Minería y queda facultada para establecer la explotación o pase a reserva de los yacimientos que a su nombre se registren”.
ARTÍCULO 73°.- La presente Ley es de orden público y el Poder Ejecutivo la reglamentará, en lo que fuese de su competencia, dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 74°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Introducción
Hay varias dimensiones en relación a cómo abordar el recurso litio desde la perspectiva normativa en general y de este proyecto en particular, tanto desde un abordaje geopolítico, económico, social o ambiental. Desde un abordaje geopolítico, debemos entender el recurso a mediano y largo plazo. Sin desestimar el contexto actual, y la situación del recurso litio en las provincias en donde este se encuentra, así como de lo acontecido y legislado hasta el momento, tanto a nivel provincial como federal, entendemos e incorporamos el contexto presente. Sin embargo, como Legisladores, debemos procurar legislar pensando en el devenir próximo, y hasta donde la ciencia y las mejores prácticas lo hagan viable, extenderse en el tiempo lo más posible, previendo el desarrollo del recurso.
En este sentido, aún cuando la oferta de litio en la actualidad sea mucho mayor que la demanda efectiva en el mercado mundial, existen varios indicios que nos llevan a pensar, con fundamentación, que el recurso litio será estratégico en el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, por lo tanto su demanda, al igual que ha sucedido con la mayoría de los recursos naturales no-renovables, especialmente los energéticos, comenzará una curva exponencial, y sostenida.
Podemos ver indicios de esto tanto en la inversión real que están realizando los gobiernos de países desarrollados en i+d (investigación y desarrollo), que es generalmente el paso previo de la incorporación de nuevas tecnologías en el uso civil y comercial, como en las inversiones de grandes corporaciones en los yacimientos existentes, especialmente las automotrices. Ejemplo de esto es el Acta de Recuperación y Reconversión destinada a la investigación y desarrollo de la nueva generación de baterías y de automóviles eléctricos, para lo que el Departamento de Energía norteamericano destinó 2.400 millones de dólares, solamente en 2009.
Propiedades y características del litio (Li)
El litio (Li) en condiciones normales, es el metal más liviano y el elemento sólido menos denso en la tabla periódica de elementos; sumado a la propiedad de ser un gran conductor de la electricidad, hace de este mineral un recurso único. Las aplicaciones tecnológicas del litio son todavía incipientes, pero se proyecta como un recurso fundamental para las nuevas tecnologías.
Conocido en ámbitos académicos y de negocios como el “oro blanco” o “el mineral del siglo XXI”, el litio ha duplicado su demanda a nivel mundial en menos de una década desde comienzos de 2000. Las proyecciones a futuro coinciden en que el incremento en la demanda será sostenido y crecerá en forma exponencial, a medida que se vaya haciendo extensivo su uso en diversos sectores productivos, especialmente en las baterías recargables de equipos tecnológicos (celulares, mp3, notebooks, GPS, tablets), como en la construcción de automóviles híbridos y en la generación de energía nuclear.
Las baterías de litio van reemplazando a las de níquel-cadmio, tanto en las de uso cotidiano como en las de tecnología de punta. Hoy todos los satélites utilizan celdas de litio-ion que son más eficientes y mucho más seguras que las de hidrogeno-níquel, así como también en la tecnología nuclear de fines pacíficos. En los reactores nucleares a fusión, el litio, además de transportar energía, es refrigerante, por lo que resulta ser un mineral estratégico en la fusión nuclear, y las tecnologías derivadas de ésta.
Distribución geográfica del recurso
El litio se encuentra en salmueras de diversos orígenes. La mayor cantidad de litio se encuentra en salmueras naturales, que son la principal fuente de la extracción actual para el mercado mundial (más del 77%), debido al menor costo de producción del carbonato de litio en relación al obtenido a partir de minerales y extraídos de roca sólida.
Los depósitos más importantes se encuentran en lagos salinos continentales y en los salares. Las salmueras de los salares son ricas en litio y otras sales solubles. La calidad del depósito dependerá de los niveles de concentración de los diversos elementos (potasio, sodio, calcio, magnesio, boro, bromo, etc.). La concentración de litio varía generalmente de 0,02 a 0,2%. El litio evaporítico (a partir de aguas saladas) es el único que sirve para la producción de baterías.
Cada salmuera requiere ser tratada en forma particular, de acuerdo a su composición. Las salmueras más importantes, en términos de calidad y volumen, se encuentran en Chile (Salar de Atacama), Bolivia (Salar de Uyuni), Argentina (Salar del Hombre Muerto), en diversos lagos salinos de Estados Unidos, en China (provincia de Qinghai), en el Tíbet y en la Federación Rusa.
Este recurso tiene una particularidad única que lo diferencia de todos los otros recursos naturales con los que cuenta la República Argentina: más del 80% del litio existente en el planeta está en lo que se conoce como el “triángulo del litio”, una zona que abarca el sur de Bolivia y el norte de Chile y Argentina. En el mundo minero y de las finanzas asociadas a los recursos extractivos se habla informalmente de la “Arabia Saudita del litio”.
Para tener una idea de la ventaja de contar con los principales yacimientos del mundo en un área geográfica delimitada y no extensa, una posible asociación estratégica, tanto con Bolivia como con Chile, podrían conjuntamente controlar en forma cuasi-monopólica la oferta mundial del litio.
Si bien Bolivia tiene las mayores reservas mundiales de litio, Argentina cuenta con los salares de mejor calidad y de mayor grado, por lo que son más productivos y de mayor rentabilidad en comparación a los yacimientos de Chile y de Bolivia.
Además del litio presente en los yacimientos, existen una amplia gama de minerales asociados que también tienen valor económico. Los más importantes son el espodumeno (el más abundante) y la petalita, que son mayoritariamente utilizados para producir concentrados de litio, además también se obtiene carbonato de litio.
Consideraciones geopolíticas
En la actualidad, en Argentina se están concesionando los yacimientos de litio a grandes corporaciones extranjeras a precios que no tienen en cuenta el verdadero potencial futuro del recurso y en condiciones desventajosas para el país, desaprovechando la oportunidad de mantener soberanía política y estratégica sobre el recurso.
Desde el abordaje geopolítico, podemos plantear dos escenarios posibles sobre el recurso. En primer lugar que éste, efectivamente sea un mineral necesario para la reconversión energética debido al declive de los yacimientos de combustibles fósiles; por el encarecimiento de estos últimos debido al agotamiento de yacimientos de fácil explotación en relación a los nuevos de más difícil acceso; por el constante desarrollo tecnológico asociado al litio; y por la necesidad de reducir la utilización de combustibles debido a las consecuencias climáticas del CO2.
En este caso, no hace falta ahondar en la absoluta prioridad de que el Estado y la sociedad argentina controlen el acceso al recurso. En este escenario, la República Argentina tendría acceso a una fuente fundamental para la reconversión energética a muy bajo costo, reduciendo los gastos productivos internos a lo largo de toda la economía en relación a los países importadores, además de los beneficios por las exportaciones, y el manejo cuasi-monopólico del recurso en el mercado internacional. Este escenario requiere de una maduración de las tecnologías en desarrollo basadas en el litio, y es fundamental entender que retener el control en manos del Estado es una apuesta temprana y racional frente a las presiones de corto plazo y coyunturales.
En el segundo escenario, el litio es sólo un recurso más entre otros desarrollos en el área energética, por lo que la demanda y el precio no crecen tal como hoy se pronostica, sin embargo existe un desarrollo tecnológico asociado al recurso, y la oferta es suficiente para una demanda mundial más acotada. En este contexto es igualmente procedente una legislación que ponga en manos del Estado Nacional, el control estratégico del recurso. Esto no significa, en modo alguno, que haya una oportunidad perdida al restringir el acceso al recurso, ya que el control a través de una empresa de mayoría accionaria estatal no restringe la asociación con empresas privadas, tanto en la participación financiera como en el acceso a tecnologías desarrolladas en el ámbito del sector privado. En este sentido el Proyecto de Ley es amplio y flexible, en el marco de un sistema que incorpora desarrollos tecnológicos y capital financiero sin restringir la soberanía sobre el recurso.
Si los desarrollos tecnológicos hacen valorar el recurso litio en el tiempo, la sociedad y el Estado tienen una amplia participación y captación de la renta, si por el contrario esto no sucede el proyecto permite ir incorporando socios no-gubernamentales y aprovechar el recurso, de la misma forma en que se haría si no se legisla un marco jurídico especifico a éste.
Tanto Bolivia como Chile cuentan con legislación específica sobre el recurso, considerándolo estratégico, y con un tratamiento específico en las constituciones nacionales de ambos países, tratándolo de manera diferencial con relación al resto de los recursos minerales.
Es una diferencia importante en relación a la ambigüedad y falta de normativa específica del recurso en nuestro país, que sigue siendo tratado como cualquier otro mineral. Debería ser un llamado de atención que solamente Argentina no haya pensado el litio de forma particular y hasta hoy no sea manejado de forma estratégica, sino por el contrario de forma fragmentaria, a nivel provincial y sin articulación con los ámbitos de desarrollo e investigación científica con los que cuenta el país.
En el caso de la República de Bolivia, existe un plan diseñado por el físico belga Guillaume Roelants, para la producción de carbonato de litio y cloruro de litio a cargo de una empresa de propiedad 100% estatal. El plan fue asumido como política de Estado e incluido en la nueva Carta Magna promulgada en 2009, donde se declara de interés estratégico los recursos evaporíticos, declarando su carácter estratégico (artículo 369 inciso II) y deja sin efecto en el plazo de un año todas las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos y salares concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano (Octava Disposición Transitoria, Inciso II). Se agrega a la recuperación de los salares dónde se encuentran los depósitos de litio, especialmente el salar de Uyuni, el principal yacimiento mundial de litio, el Decreto Supremo (DS. 29.894), que crea el Comité Científico de Investigación para la Industrialización de los Recursos Evaporíticos de Bolivia (CCII-REB). La finalidad, avanzada a través de varios convenios ya firmados con centros de investigación y empresas, es la integración industrial y científica para la producción local y nacional de cloruro de litio, y de baterías de ion-litio para el mercado mundial.
En Chile, el Código Minero y la Ley Orgánica Constitucional Minera de 1983 establecen que el litio es un recurso estratégico, por lo que no está permitida la explotación de privados ni su concesión a partir de la reglamentación de 1984. Éste quedó al margen de la ley de concesiones de 1981 por ser un material estratégico en la fusión nuclear, es decir, clave para la energía nuclear, y por entender que para el país el control de un mineral estratégico en la industria de los países avanzados es una ventaja única para el Estado y en definitiva para la salud de las cuentas fiscales y de la futura infraestructura del país. Es más, según la legislación chilena, sólo el Estado puede disponer de las reservas de explotación del litio, exceptuando las constituidas antes de la publicación de la ley, correspondientes a SQM (ex Soquimich) y la Sociedad Chilena del Litio (SCL).
En la exploración minera primaria, operan las denominadas empresas junior, las que obtienen financiamiento a través de segmentos específicos (“Bolsas Junior”) del mercado de capitales (Londres, Canadá y Australia). Su acceso en el mercado tradicional está limitado o se produce a tasas de interés muy altas debido al elevado riesgo que involucra la actividad de exploración minera. Sin embargo, en el caso del litio, el riesgo en la exploración es casi inexistente, ya que su explotación en los salares no requiere de exploración de riesgo, todos estos ya están identificados, relevados y son de público conocimiento; debido a esta situación particular en el caso del litio, son las grandes empresas demandantes o “end users” las que están aportando el capital para adquirir los yacimientos en una competencia que es más conocida en los círculos de las grandes corporaciones que en los países dueños de los yacimientos.
Durante la última década, la demanda mundial de litio pasó de 45.000 tn a 125.000 tn LCE (estimado 2010). Prácticamente la mitad de la demanda de derivados del litio se centra en el carbonato; le siguen los concentrados (21%), hidróxido de litio (13%), butil litio (5%), litio metálico (4%), cloruro de litio (3%).
La importancia como recurso natural estratégico y de interés publico
El litio, al igual que otros recursos naturales no renovables, debe ser entendido como estratégico. Esto significa que tiene una existencia limitada y un valor acotado en el tiempo justamente por no ser renovable, y al mismo tiempo es un componente esencial para el desarrollo de tecnologías especificas, para el avance de alguna actividad productiva relacionada (en el caso del petróleo y las fuentes energéticas son para toda la actividad industrial, agrícola y de la economía) o porque su uso o acceso permite a una entidad cualquiera ejercer grados de influencia indeterminados sobre el sistema mundial. El carácter estratégico está dado por las características del recurso, como así también por su valorización política, militar, estratégica y geo-económica.
En este sentido, el valor de “estratégico” del recurso es un valor asignado en términos políticos, ya que el contexto político para su extracción, explotación y valorización en el mercado mundial, no constituye un fin en sí mismo sino un medio para alcanzar otros y diversos objetivos. Si el valor de un recurso escaso como el litio, sólo es entendido como beneficio coyuntural para las economías locales, regionales o provinciales, se estará perdiendo la posibilidad de controlarlo como medio para lograr más y mejores fines, incluido el financiero y económico. El uso estratégico de un recurso con aplicaciones tecnológicas como el litio, permite incrementar el poder de negociación político y económico en el plano internacional, conseguir un manejo discrecional del precio en el mercado mundial y una ampliación del “soft power” para el país. Hay que tener muy presente que lo que hoy no tiene un poder económico o geopolítico de peso, mañana sí puede tenerlo.
En este sentido siempre es mejor legislar anticipándose a los escenarios cuando éstos están en rápido desarrollo. Mantener la soberanía sobre el recurso permite tener todas las posibilidades en el mediano y largo plazo y a la vez ir adaptándose en el corto plazo a las situaciones que no están sujetas directamente a las acciones bajo incidencia nacional. Siempre se puede ir hacia un escenario en el que se explota el recurso en forma conjunta con agentes privados a través de varias modalidades como joint-ventures, asociaciones estratégicas o concesiones, de forma progresiva, para no disminuir el precio en el mercado mundial al ampliar la oferta. Pero una política de desmanejo del recurso, en el que se otorga solamente desde una perspectiva de beneficio económico y de baja incidencia, ya que las regalías tienen un techo del 3%, es una grave sesión de soberanía y, al mismo tiempo, perder una oportunidad única para el país.
El principal productor mundial de petróleo, Arabia Saudita, administra el 100% de sus recursos y tiene una alta capacidad de incidencia en el precio mundial de éste; Gazprom, principal empresa de gas de Rusia, controla el 50%; la National Iranian Oil Company NIOC, de Irán, el 100%; China controla el 100% de la prospección, extracción y distribución del petróleo; PDVSA de Venezuela, el 100%; Pemex de México el 100%; los Emiratos Árabes el 100% del petróleo; y Brasil a través de Petrobras, el 51% del petróleo. En relación a los recursos energéticos, minerales y estratégicos, el Estado los administra de manera directa en Kuwait, Noruega, Argelia, Libia, Kazajstán, Qatar, Indonesia, India, Colombia, Omán, Malasia, Egipto, Siria, Italia, Japón, Uzbekistán, Bolivia, Austria, Chile, Uruguay y Nigeria, entre otros.
Incidencia en temas ambientales
Desde una perspectiva ambiental, el litio es mucho más fácil de explotar que cualquier otro mineral, con menores consecuencias sobre el ambiente y la salud que por ejemplo, la explotación aurífera o de cobre, inclusive sus impactos a la salud y a la integridad territorial-ambiental, son mucho menores que cualquier otra alternativa energética.
La preocupación por el impacto ambiental y a la población de la extracción del litio, está ampliamente incluida en los Artículos 18°, 29° y 41° del Proyecto, incorporando la inclusión de los organismos nacionales y provinciales que velan por la integridad ambiental en la Comisión Nacional de Explotación del Litio - CNEL.
Importancia del Fondo Nacional para la Valorización del Litio - FONVAL
El aprovechamiento de un recurso estratégico está dado no solamente por la existencia de éste, sino principalmente por la capacidad de las sociedades que son dueñas del recurso en aprovecharlo, dándole valor agregado. En un mundo industrial y tecnológico, sólo las sociedades con capacidades de desarrollo científico y tecnológico, mantienen altos niveles de vida que se pueden sostener en el tiempo. La creación del Fondo Nacional para la Valoración del Litio - FONVAL, y el destino exclusivo que se le asigna en el Artículo 41° del Proyecto, permiten reinvertir las ganancias surgidas de la exportación del litio en el desarrollo de las tecnologías asociadas a este recurso. Tiene una doble finalidad. Por un lado, permite aumentar el valor del recurso a medida que se le incorpora tecnología y desarrollo y, por otro lado, permite al país continuar incorporando avances científicos intra-industria; estas estrategias, está comprobado que tienen altas externalidades positivas: amplían los ámbitos de I+D y los científicos del país con recursos genuinos y éstos a su vez se vuelcan a otras áreas, no solamente a las del litio; crean cadenas de valor integradas en recursos existentes y valiosos, y permiten el desarrollo de otras industrias nacionales asociadas.
Yacimientos Estratégicos de Litio Sociedad del Estado
La creación de Yacimientos Estratégicos de Litio, de naturaleza estatal y con participación de las provincias, está fundada en mantener la soberanía sobre un recurso natural no-renovable del cual todavía no se sabe con certeza cuales serán en el futuro sus aplicaciones tecnológicas; pero de lo que sí se tiene la certeza, es de que será indispensable como fuente energética y de aplicación de alta tecnología. Por este motivo no solamente se busca una soberanía política sobre el recurso sino que al mismo tiempo se propone vincular la explotación a un ente de desarrollo I+D conjuntamente con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Universidades nacionales y provinciales y el INTI, que trabajando conjuntamente con Yacimientos Estratégicos de Litio transformen el producto extraído, en un recurso con alto valor agregado en el país.
La creación de una empresa estatal debe verse, no como un impedimento al desarrollo del recurso en el marco de su inserción en el mercado mundial, sino, muy por el contrario, como una forma de tener una capacidad de control directo del país en el futuro mercado internacional del litio, adaptándose de forma ágil y rápida a la cambiante situación que viven hoy los commodities en el mercado global, y de esta forma, reteniendo las herramientas indispensables para generar desarrollos económicos, tecnológicos y sociales virtuosos. La República Argentina tiene la capacidad financiera y el desarrollo de recursos humanos para crear una empresa de nivel mundial asociada a la fortuna de contar con los mejores yacimientos de litio, si no se los aprovecha de esta forma, se privilegiará una política de administración de recursos para empresas extranjeras y prioridades de otros países en la materia.
Señor Presidente, por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |