Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2317-D-2012
Sumario: "HOTEL BAUEN" UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. SE LO DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION.
Fecha: 17/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
ARTÍCULO 1°.-
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles
y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen,
ubicados en Avenida Callao 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, identificados según mensura bajo la siguiente
nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 77,
Parcela 27 b; Unidades Funcionales singulares 1 primer subsuelo y PB.
2, 3,4,5; Planta Baja 6 Piso 1, 7,8 Piso 2,
9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23, 24 Piso 4 25, 26, 27,
28, 29 30 31, 32, 33,34,35,36,37,38,39,40 Piso 5, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 Piso 6, 57, 58, 59, 60, 61,
62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71,72 Piso 7, 73,74, 75, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 Piso 8, 89, 90, 91, 92, 93, 94,
95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 Piso 9, 105, 106, 107, 108,
109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 Piso 10,
121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134,
135, 136 Piso 11, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146,
147, 148, 149 Piso 12, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158,
159, 160, 161, 162, 163 Piso 13, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170,
171, 172, 173, 174, 175, 176, 177 Piso 14, 178, 179, 180, 181, 182,
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191 Piso 15, 192, 193, 194,
195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205 Piso 16, 206,
207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219 Piso
17, 220, 221, 222 Piso 18 y unidad funcional complementaria I piso 1,
inscriptos en la Matrícula FR 11-2610.
ARTÍCULO 2°.-
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes
muebles e inmateriales, incluidos marcas y patentes, que tengan
relación con la explotación turística, social y comunitaria que se
desarrolla en el inmueble descripto en el artículo 1°, con exclusión de
aquellos que hubieran sido adquiridos a título gratuito u oneroso por la
Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada,
titular de la matrícula Nº 25801 emitida por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES).
ARTÍCULO 3°.-
A los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes
a expropiar, será fijado conforme las disposiciones de la ley 21.499, de
Régimen de expropiaciones, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación
o las oficinas técnicas competentes que se designarán, pudiendo
solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o
privadas. La valuación se establecerá en base al estado general de los
bienes expropiados por la presente ley al 20 de marzo del 2003.
ARTÍCULO 4°.-
El Poder Ejecutivo cederá en comodato a la Cooperativa de Trabajo
Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada los bienes expropiados
por la presente ley, por el tiempo durante el cual esta última mantenga
la actividad productiva y la fuente creadora de trabajo que
desarrolla.
ARTÍCULO 5º.-
Los bienes expropiados por la presente ley se destinarán al
funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una
Empresa Nacional Limitada, fundada por los ex trabajadores del Hotel
Bauen, quien deberá destinar y crear espacios de promoción cultural y
realizar actividades educativas y artísticas.-
ARTÍCULO 6º.-
La Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional
Limitada, facilitará parte de sus instalaciones para el desarrollo de
prácticas educativas laborales que permitan el aprendizaje de oficios
relacionados con la hotelería, y celebrará convenios con universidades
públicas que tengan por objeto realizar prácticas relacionadas con las
carreras de turismo, gastronomía, hotelería, cooperativismo y
socioculturales, con el fin de facilitar la posterior inserción laboral de
los interesados. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que
corresponda, prestará asistencia a efectos de facilitar dichas
actividades como así también otras iniciativas que se prevean por vía
reglamentaria.
ARTÍCULO 7º.-
El Poder Ejecutivo dispondrá en forma inmediata las partidas
necesarias para el pago de la indemnización a través de los
procedimientos previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 8º.-
Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General
de la Administración Nacional del ejercicio vigente, las adecuaciones
presupuestarias que resulten para el cumplimiento de la presente
ley.
ARTÍCULO 9°.-
Facultase al Poder Ejecutivo para designar la autoridad de aplicación
de la presente ley.
ARTÍCULO 10.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
Ley tiene como objetivo final la declaración de utilidad pública y
expropiación de los inmuebles y todas las instalaciones que componen
el edificio del Hotel Bauen, ubicados en avenida Callao 346, 350 y 360
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicho establecimiento
cuenta con 200 habitaciones. Su creación y funcionamiento inicial fue
beneficiado con subsidios de la dictadura militar, dentro de un plan
estratégico tendiente a mejorar su deteriorada imagen a través de la
organización del Campeonato Mundial de Fútbol de 1978.
Así nació una deuda que
surgida de un crédito "blando" otorgado por el ex Banco Nacional de
Desarrollo (BANADE), al que accedió en 1978 la familia Iurcovich para
la construcción del hotel, nunca se canceló.
La mala administración de
los antiguos dueños llevó a la quiebra a esta empresa, que hoy gracias
al esfuerzo de los trabajadores se encuentra recuperada y con
posibilidad de expansión y desarrollo.
El establecimiento abandonado y vaciado, cerró las puertas el 28 de
diciembre de 2001, hasta que 30 de sus trabajadores lo reabrieron en
marzo de 2003 e iniciaron el camino autogestionario, que se afianzó en
el 2004.
Los trabajadores se
organizaron a través de la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires
una Empresa Nacional Limitada, actualmente gestionada por 160
cooperativistas, que llevan invertidos en el edificio más de cinco
millones de pesos, siendo una de las empresas emblemáticas del
proceso abierto y profundizado tras la crisis de 2001, donde numerosas
fuentes de trabajo fueron recuperadas por sus trabajadores.
La tarea
realizada por los obreros en todos estos años de lucha en pos
de la recuperación del hotel, como creadora de una unidad
laboral se ha convertido en un ejemplo de la Economía Social
Argentina.
El derecho de
propiedad y la expropiación
La Constitución de la
Nación Argentina consagra el principio de la inviolabilidad de la
propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella,
sino en virtud de sentencia fundada en ley; la expropiación por causa
de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente
indemnizada (C.N. art. 17).
La expropiación.
Concepto
El instituto de la
expropiación es el medio jurídico por el cual se logran armonizar los
intereses públicos y privados, evitando de esta manera lesionar los
derechos de propiedad de particulares por razones de utilidad pública.
Así, la expropiación
consiste en el instrumento legal en virtud del cual el Estado logra la
apropiación o transferencia de un bien, por razones de utilidad pública,
mediante el pago de una justa indemnización.
Requisitos para
la expropiación: ley 21.499
De conformidad con lo
preceptuado por la Constitución Nacional, la ley 21.499, sancionada el
17 de enero de 1977, establece el régimen de expropiaciones de
nuestro país.
Los requisitos
constitucionales para efectivizar una expropiación son:
1) Una causa: la
declaración de utilidad pública.
2) Un procedimiento:
cuyo punto de partida es la sanción de una ley.
3) Una compensación:
con justa indemnización.
La utilidad
pública en la actualidad
Las condiciones de cada
época son las que determinan el contenido concreto de la utilidad
pública.
En la actualidad el
concepto de utilidad pública es más amplio que el dominante al
momento de dictarse la Constitución Nacional o al del tiempo en el cual
Vélez Sarsfield escribió el Código Civil. Ya que hoy, aquél, no sólo
abarca la sustitución en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar
a la colectividad, sino además puede favorecer a aquellos particulares
que autoriza para lograr ese fin.
De ahí que la noción de
utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una
obra o prestar un servicio público, sino que también comprende
aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive
estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como
empresas para beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades
habitacionales, parques, zonas ecológicas, entre otros, dado que el
derecho a la propiedad privada está delimitado en la Constitución
Nacional en razón de su función social.
Por ello, atendiendo a esa
función y a las necesidades socioeconómicas que se presenten, es
evidente que no siempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas,
sino que deberá recurrir a otros medios, como autorizar a un particular
para que preste un servicio público o realice una obra en beneficio
inmediato de un sector social y mediato de toda la sociedad, como ser
una fuente creadora de trabajo.
La expropiación es un
instituto jurídico de gran trascendencia, ya que permite al Estado
intervenir a fin de procurar el bienestar general.
En consecuencia, el
concepto de utilidad pública no debe ser restringido, sino amplio, a fin
de que el Estado pueda satisfacer las necesidades sociales y
económicas y, por ello, se reitera que, genéricamente, comprende tres
causas: a) La pública propiamente dicha, o sea cuando el bien
expropiado se destina directamente a un servicio u obra pública; b) La
social, que satisface de una manera inmediata y directa a una clase
social determinada, e indirectamente a toda la comunidad; y c) La
nacional, que satisface la necesidad que tiene un país de adoptar
medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad
política o internacional.
Utilidad pública
y las empresas recuperadas.
El siglo XXI nació en
medio de un contexto de crisis económicas internacionales causantes
de una alta tasa de desocupación.
Este hecho ha provocado
la necesidad de pensar nuevamente el trabajo como un bien social y
no sólo como un mero contrato entre partes.
El concepto ampliado de
utilidad pública también fue adoptado por la mayoría de las normativas
públicas provinciales.
Dentro de dicha
concepción, se han declarado de utilidad pública sujeto a expropiación
aquellos medios de producción, instalaciones y elementos
complementarios a las explotaciones económicas que fueron
abandonadas por sus dueños, previos procesos de vaciamiento y
despido masivo de los trabajadores.
En la mayoría de estos
casos, las empresas vaciadas, cerradas y quebradas fueron
beneficiarias de subsidios estatales o regímenes de promoción
industrial, como la ex empresa Zanon hoy Cooperativa Fasinpat en la
provincia de Neuquén. También hay antecedentes de leyes llamadas
de expropiación de empresas recuperadas por sus trabajadores (ERT)
en las provincias de Buenos Aires, CABA, Neuquén, Santa Fe, Córdoba
y Mendoza.
Actualmente hay registro
de más de 200 ERT que generan alrededor de 10.000 puestos
laborales genuinos en forma asociativa como cooperativas de trabajo.
En el último decenio, las
ERT fueron herramientas de resguardo de derechos conculcados de los
trabajadores tanto como expresiones organizativas de los sectores
populares como de nuevas prácticas gestionarias de emprendimientos
productivos.
En este modelo, las
formas organizativas jerárquicas impuestas en el vínculo salarial son
reemplazadas por tomas de decisiones estratégicas y en lo
concerniente a la organización del trabajo y de la vida interna de cada
experiencia de manera colectiva y asamblearia, generando una lógica
absolutamente diversa a la del mundo del capital.
Mientras una empresa
gestionada por el capital tiene como principal y tal vez único objetivo la
consecución de la máxima tasa de ganancia en el menor tiempo
posible, las ERT tienen como objetivo fundamental la preservación de
las fuentes laborales y el mejoramiento de la calidad de vida de sus
integrantes en estrecho vínculo con la comunidad circundante.
El trabajo, los puestos de
trabajo vinculados a los medios de producción, la infraestructura que
los alberga, los procesos productivos tanto como el "saber hacer" o los
conocimientos obreros que garantizan la calidad del producto
terminado de fábricas, talleres y empresas de servicios, deben ser
considerados como de "utilidad pública". Dado que su destrucción o
pérdida infringe un grave costo económico y social para el conjunto de
la población.
La utilidad
pública y el caso Bauen
En el asunto particular
que nos ocupa, se cumplimentó con las características generales de las
experiencias de las ERT. Hubo un periodo de ocupación del edificio en
reclamo por los salarios caídos y en contra del desmantelamiento de
los espacios laborales.
Se organizó una red social
de solidaridad que permitió sostener la ocupación por más de un año.
Hasta que maduró el momento de emprender las actividades
económicas como cooperativa de trabajo, las que se mantienen
actualmente. Bar, auditorio teatro, salones de conferencias y servicios
de hotelería fueron auto gestionándose con la recuperación de cada
espacio y de cada bien.
En estos 9 años de
gestión de los trabajadores hubo una proporción inversa en la
imputación de los ingresos generados con los servicios prestados entre
inversión y retiro de cada asociado de la cooperativa.
Al principio la inversión
significó que casi el conjunto de los ingresos se aplicaran al
acondicionamiento de las instalaciones. En la medida que la puesta en
valor de los distintos espacios lo permitió, se fue incrementando el
nivel de ingreso de los trabajadores.
En la actualidad, el retiro
de los asociados de la cooperativa se equipara al ingreso del laudo de
un trabajador del sector. Y no sólo eso sino que en el transcurso de
estos años la cooperativa pasó de 30 asociados originarios a 160. Es
decir que se generaron 130 puestos de trabajo nuevos, un 500 % de
crecimiento ocupacional.
Este proceso viabilizó
productivamente casi el 100 % de las instalaciones de la torre que
alberga la cooperativa sita en la calle Callao, con una inversión
certificada de más $ 5.000.000, sin evaluar la fuerza de trabajo, ya
que todas las mejoras fueron realizadas por asociados de la
cooperativa. Todo con el ahorro de los ingresos producidos por el
esfuerzo propio.
El hotel BAUEN cuenta
con servicios orientados al mundo cooperativo y de la economía social
y solidaria preferentemente, tanto desde el punto de vista de la oferta
de servicios como desde la política de compra de insumos.
Hoy el principal
beneficiario de los servicios de gastronomía, hotelería y eventos de la
cooperativa BAUEN es el propio Estado Nacional a través de acuerdos
con las más diversas áreas (Ministerios, Secretarías de Estado, etc.).
Si hay una característica
distintiva de esta experiencia es su política, asamblearia y de cara a la
sociedad. En sus instalaciones se realizaron las más variadas
actividades de uso social, cedidas gratuitamente o al más bajo costo
posible.
Algunos
ejemplos de las actividades sociales y culturales realizadas en
la sede del Hotel Bauen por la Cooperativa de Trabajo Buenos
Aires una Empresa Nacional Limitada
Año 2009
- Reuniones de diversas
organizaciones sociales en el espacio del hotel durante todo el
presente ejercicio.
- Reuniones semanales de
la federación FACTA a la que nuestra entidad se encuentra
adherida.
- Ciclos de teatro y cine
llevados adelante por varias asociaciones civiles.
- Ciclo de charlas y debate
organizado junto a la Fundación de Investigaciones sociales y Políticas
-FISyP-
- Talleres del
CEPPAS.
- Talleres del Colectivo
Amauta.
- Reuniones de Consejo de
Administración de COOPERAR.
- Trabajos de producciones
teatrales y artísticas de diverso tipo junto a Magoya Films y la
productora Sudestada.
- Auspicio de los conciertos
de Attaque 77, Agarrate Catalina, Tabaré Cardozo, Cuatro Pesos de
Propina, Cuarteto La Púa, El Portón y otros artistas.
- Festejos del Día del Niño
con la participación de más de 200 chicos de distintos comedores
infantiles de Capital y Gran Buenos Aires.
- Festejo del Día de la
Cooperación.
- Teatro infantil en
vacaciones de invierno con entrada gratuita para todos los niños de
escuelas primarias y de comedores infantiles de la Ciudad.
- Reuniones de los
trabajadores del Teatro Colón.
- Reuniones bimestrales en
busca de los acuerdos para la sanción de la ley de la música por parte
de sus impulsores.
- Y demás actividades del
movimiento cooperativo, mutualista, gremial y social.
Año 2010
- Se firmó un convenio con
la Fundación COINED. Gracias al mismo se pudo contar con varios
pasantes extranjeros especializados en hotelería que realizaron tareas
en las áreas de cocina, ventas, administración, recepción y eventos.
- Se renovó el acuerdo por
un año más con la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo
- CNCT- por el alquiler del piso 19.
- Como actividades
sociales y de continuidad con la tarea en el movimiento cooperativo
que nuestra entidad realiza podemos destacar:
- Las reuniones de
diversas organizaciones sociales en el espacio del hotel durante todo el
presente ejercicio.
- Las reuniones semanales
de la federación FACTA a la que nuestra entidad se encuentra
adherida.
- Los ciclos de Teatro por
la Identidad junto a las Abuelas de Plaza de Mayo.
- El ciclo de charlas y
debate organizado junto a la Fundación de Investigaciones sociales y
Políticas -FISyP-
- Los talleres del
CEPPAS.
- Cursos en gestión
cooperativa organizados por Lazos Cooperativos
- Congreso de Medios Auto
gestionados Gráficos y Audiovisuales.
- Reuniones de Consejo de
Administración de COOPERAR.
- Reuniones Consejo de
Administración y Asamblea Ordinaria de la Red Gráfica
Cooperativa.
- Festejos del Día del Niño
con la participación de más de 200 chicos de distintos comedores
infantiles de Capital y Gran Buenos Aires.
- *Actividades por el Día
de la Cooperación.
- Teatro infantil en
vacaciones de invierno con entrada gratuita para todos los niños de
escuelas primarias y de comedores infantiles de la Ciudad.
- Reuniones de las
cooperativas adheridas a FECOOTRAUN de Florencio Varela.
- Reuniones de los
trabajadores del Teatro Colón.
- Reuniones de la Unión de
Músicos Independientes -UMI-
- Reuniones de los
trabajadores de Kraft.
- Reuniones de los
emprendedores nucleados a través de la Red de Micro- crédito.
- Proyecciones con la
historia de la Cooperativa BAUEN a los alumnos de los cursos de
Diploma en Economía Social de la Universidad de Quilmes y del Centro
Profesional Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires.
- Y demás actividades del
movimiento cooperativo, mutualista, gremial y social.
En definitiva,
señor Presidente, a esta altura es dable señalar que la
experiencia de la Cooperativa BAUEN puso en valor un edificio
abandonado y generó un emprendimiento auto sostenible,
sustentable
en el tiempo, y
con una proyección auspiciosa.
La legitimidad de la
recuperación del trabajo y de los medios de producción, requiere hoy
más que nunca de la legislación necesaria para convertir a los
protagonistas de estas experiencias en sujetos de derecho.
Es por todo lo expuesto
que solicitamos a nuestros pares el urgente tratamiento y sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2406-D-14 |