Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1982-D-2017
Sumario: SANCION PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE OMITAN O DIFUNDAN INCORRECTAMENTE LA DENOMINACION DE LAS ISLAS MALVINAS. REGIMEN.
Fecha: 25/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Régimen de sanción de funcionarios públicos que difundan u omitan la correcta denominación de las Islas Malvinas.
Artículo 1. Serán sancionados con multa los funcionarios de la administración pública nacional, organismos descentralizados, entes autárquicos, personal superior de las fuerzas armadas y de seguridad, que, incumpliendo las leyes 22.963 y 26.651, omitan publicar o difundan a través de medios oficiales una denominación incorrecta al referirse a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Artículo 2. Las denuncias por los incumplimientos previstos en el artículo 1. serán presentadas ante el organismo que se determine en la reglamentación, el cual deberá:
a) Tomar registro de la denuncia y verificar la falta en el mismo día de su recepción.
b) Notificar a los funcionarios a cargo de los organismos que hayan incumplido con la norma e intimarlos a enmendar la falta en un plazo no mayor a 24 horas.
c) Realizar las actuaciones sumariales pertinentes a fin de determinar el plazo y el alcance del incumplimiento de la ley 22.963 y 26.651.
Artículo 3. Concluidas las actuaciones sumariales previstas en el inciso C del artículo 2, la multa se determinará según se trate de publicaciones electrónicas o de publicaciones impresas.
En el caso de publicaciones electrónicas será igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional por cada día que durara la misma en portales oficiales.
En el caso de publicaciones impresas la multa será igual a la cincuentava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional por cada ejemplar publicado.
Se considerará remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario de los agentes de la administración pública nacional correspondiente al mes en que se aplique la sanción.
Artículo 4. Los fondos que se recauden en virtud de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 3 serán distribuidos equitativamente a organizaciones de ex combatientes de Malvinas, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia.
Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes son parte integrante del territorio nacional, las mismas se encuentran comprendidas en el territorio provincial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (ley 23.755) y nuestra Constitución Nacional reivindica la soberanía argentina sobre dichos territorios.
Esta pertenencia de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur al territorio nacional se plasma en la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional y es deber ajustarse estrictamente a ella cada vez que se represente el territorio continental, insular y Antártico de la República Argentina en los términos que lo establecen las leyes 22.963 y 26.651.
Pese a la normativa vigente, en los últimos meses se han registrado reiterados episodios en los que organismos oficiales del Estado Nacional han difundido a través de sitios web y cuentas oficiales mapas en los que se denomina incorrectamente a las Islas Malvinas o directamente se omite su incorporación como parte constitutiva del territorio nacional.
Esto sucedió en un sitio oficial difundido por el Ministerio de Defensa (www.fragatalibertad.mindef.gob.ar), el cual permitía hacer un seguimiento y observar la ubicación o curso del viaje de la Fragata Libertad durante su travesía. El mapa que se difundió en ese sitio incluía la denominación inglesa para referirse a las Islas Malvinas. A comienzos de 2017, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación publicó en su cuenta oficial de Twitter un mensaje de "Feliz año nuevo" acompañado por la imagen de un mapa de la Argentina en el que no figuran las Islas Malvinas. En marzo, el Ministerio de Modernización publicó un mapa donde nuevamente llaman a las Islas Malvinas por su nombre británico. Pocas semanas después, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) publicó a través de su cuenta oficial de Twitter un mapa de Suramérica y en particular de Argentina, en el que nuevamente se obvia la inclusión de las islas Malvinas.
Es inaceptable que organismos oficiales del Estado Nacional incurran en errores tan groseros en lo que refiere a una verdadera política de Estado y que es parte del eje fundamental de la política exterior argentina. Ante esta impericia alevosa y reiterada, consideramos necesario que se incluyan sanciones a los responsables de las áreas competentes que incurran en tales faltas. Por todo lo expuesto, invito a mis compañeros diputados a acompañar el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIO SI |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0982-D-19 |