Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Heller

Carlos Heller

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1583-D-2014

Sumario: EMPLEO, LEY 24013: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 10 Y 11, SOBRE INDEMNIZACION POR REGISTRO IRREGULAR DE UNA RELACION LABORAL

Fecha: 27/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
JORNADA DE TRABAJO DEFICIENTEMENTE REGISTRADA
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY 24.013
Artículo 1º - Incorporar como segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo del artículo 10° de la ley 24.013, el siguiente texto:
"El empleador que consignare en la documentación laboral una jornada de trabajo inferior a la realmente realizada por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas conforme el salario correspondiente a la jornada real desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente la jornada inferior.
El empleador que no hubiera encuadrado al trabajador en el convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral de que se trate, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las diferencias salariales devengadas entre la remuneración abonada conforme a la convención colectiva de trabajo incorrectamente aplicada y la que debió haber sido abonada conforme la convención colectiva de trabajo que correspondía aplicar.
Cuando el empleador no hubiera aplicado efectivamente convención colectiva de trabajo alguna al trabajador, la indemnización prevista en el párrafo anterior se cuantificará en base la remuneración correspondiente al convenio colectivo bajo el cual debió encuadrarse la relación laboral y el salario efectivamente percibido.
En todos los casos, las indemnizaciones aquí previstas se calcularán incluyendo los incrementos habidos en el convenio colectivo de trabajo aplicable o el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del devengamiento de aquellas."
Art. 2º - Modificase el inciso a. del art. 11° de la ley 24.013, ley nacional de empleo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso, la jornada de trabajo real, aplique el convenio colectivo bajo el cual debe hallarse encuadrada la relación laboral o individualice el verdadero monto de las remuneraciones; y"
Artículo 3° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Toda vez que el proyecto de mi autoría que tramitara bajo el expediente número D- 825/2012 perdiera estado parlamentario por la falta de sanción del mismo durante el período previsto por la Ley 13.640 y, atento a que el mismo había conseguido dictamen bajo el OD 993/12, y en la inteligencia que se mantiene la necesidad de sancionar una norma que regule el vacío legal existente respecto al registro por parte del empleador de una jornada inferior a la real, en el supuesto que no hubiera encuadrado al trabajador en el convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral o cuando el empleador no hubiera aplicado efectivamente convención colectiva de trabajo alguna al trabajador, y en función de ello y con mínimas modificaciones que han surgido de los aportes recibidos en el trámite parlamentario, se hace pertinente insistir en el tratamiento legislativo del mismo.
La norma proyectada se orienta en la misma dirección del "Plan Nacional de Regularización del Trabajo", que constituye un programa de acción permanente en el que tienen prevalente intervención el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Consejo Federal del Trabajo, implementado en al año 2003 y cuyo explicitado propósito es el de combatir el flagelo del empleo en negro y que producto del eficiente accionar ha posibilitado disminuir los índices de desempleo, subempleo y empleo no registrado.
No caben dudas que desde el advenimiento del Gobierno del Dr. Néstor Kirchner y ahora de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, se han llevado a cabo políticas activas tendientes a desandar el camino que contribuyó a la precarización del empleo, no sólo a través de políticas de crecimiento y desarrollo económico, sino también en el plano legislativo, resultando un hito fundamental la sanción de ley 25.877, que derogó la ominosa ley 25.250.
Ahora bien, adentrado al análisis del "fraude laboral", vemos que en la práctica y tal vez promovido por el reconocimiento expreso de la jornada de trabajo a tiempo parcial, regulado por el artículo 92 ter de la ley 20.744 (t.o.), en muchos casos ocurre que si bien el trabajador presta servicios en una jornada completa, es registrado conforme esta modalidad, y conforme a la misma percibe "en blanco" una remuneración inferior a la real, posibilitando con ello una evasión de los aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales y a través de esta figura se precariza la situación del trabajador a la hora de una eventual extinción de la relación y el cobro de las indemnizaciones tarifadas cuyo cálculo se realizará en menos.
En función de lo expuesto, vemos que en la ley de empleo 24.013 (L.E.), en el título II "De la regularización del empleo no registrado" y específicamente en sus artículos 8°, 9° y 10°, se establecen diversas indemnizaciones tendientes, por un lado a beneficiar al trabajador afectado por algún fraude laboral y por el otro a incentivarlo para que intime al empleador y denuncie la deficiente o nula registración del empleo, y como contrapartida, se presiona a los empleadores para que actúen conforme a derecho.
En ese orden de ideas, vemos que el artículo 8° de la L.E. establece una indemnización a favor del trabajador cuando un empleador no registrare una relación laboral, a su vez el artículo 9° de la L.E. sanciona la "registración deficiente" al consignarse una fecha de ingreso posterior, y por último, el artículo 10° de la L.E. sanciona la deficiente registración del salario, pero no existe ningún supuesto que contemple la deficiente registración de la jornada de trabajo.
Ante el vacío legal en relación con el supuesto supra analizado de deficiente registración de la jornada de trabajo, así como en el supuesto que el empleador no hubiera encuadrado al trabajador en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, y por similitud de funcionamiento, la presente iniciativa parlamentaria encuadra las conductas y la sanción de las mismas en el artículo 10° de la L.E., tipificándose la registración deficiente de la relación laboral cuando el empleador hiciere figurar una jornada de trabajo inferior a la real prestación de servicios así como cuando no hace encuadra la relación laboral en el convenio colectivo aplicable, pues ello no solo perjudica al sistema previsional, fiscal, sindical, y de obras sociales sino, principalmente, al trabajador, como se mencionara precedentemente.
De esta manera, con la norma proyectada el empleador que registra al trabajador con una jornada reducida - modo excepcional previsto en los artículos 92° ter y 198° de la LCT- pero falsa (no es la jornada real trabajada) así como cuando no encuadra la relación laboral dentro del convenio colectivo aplicable, estaría incurso en un supuesto expresamente previsto de deficiente registración y "fraude laboral", y tendría establecido en forma expresa una penalidad por tal obrar, posibilitándose que el trabajador afectado pueda intimar en los términos previstos en el artículo 11° de la L.E. y eventualmente si no intimare y fuere despedido, reclamar la indemnización prevista en el art. 1° de la ley 25.323.
Por otra parte, otra norma que entiendo procede modificar, es el inciso a). del art. 11° de la L.E., a fin de compatibilizar el objetivo de lograr por todos los medios lícitos posibles la registración "correcta" del empleo y con ello el debido ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, y concomitantemente posibilitar que el trabajador acceda al salario justo y a las indemnizaciones que de él se derivan, y en su defecto, se determinen indemnizaciones que beneficien económicamente al trabajador y lo compensen por haber sufrido condiciones de precariedad y explotación.
Conforme lo expuesto, considero pertinente compatibilizar las finalidades previstas por la L.E. en la materia, vale decir, lograr la correcta registración del empleo y contemplar otros supuestos que la fecha de ingreso posterior a la real, y en función de lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2470-D-16