Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1325-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO. DEROGACION DEL DECRETO 298/2010.
Fecha: 22/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Artículo 1º.- Créase el FONDO
DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de
los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio
fiscal 2010, integrado por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S
4.382.000.000.-), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
deberá depositar en una cuenta del Tesoro Nacional abierta en dicha institución
denominada FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO en Dólares
Estadounidenses. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá
transferir dicho monto al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad,
en estricta concordancia con la fecha de cada vencimiento y con la anticipación
necesaria para realizar el proceso administrativo para la cancelación oportuna de
las mismas.
El Poder Ejecutivo Nacional, podrá
librar fondos de la cuenta creada en el párrafo anterior, exclusivamente para
atender los servicios de la Deuda previstos en el artículo 2 º de la presente.
Artículo 2º.- Los servicios de la
deuda con tenedores privados, a que refiere el artículo anterior, se componen de
acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3º.- El FONDO creado por
el artículo 1° será administrado por el Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá
reglamentar en un plazo de 30 días a partir de la sanción de la presente los
aspectos operativos atinentes al mismo. Dicha reglamentación será informada a
las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de
Diputados, y de Presupuesto y Hacienda y de Economía Nacional e Inversión del
Senado de la Nación.
Artículo 4º.- El BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación instrumentos de
deuda emitidos por el Tesoro Nacional de acuerdo a cada una de las
transferencias, consistentes en letras intransferibles denominadas en DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra
al vencimiento, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen
las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual
menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Artículo 5º.- Los instrumentos
referidos en el artículo anterior se considerarán comprendidos en las previsiones
del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y no se encuentran comprendidos por la prohibición de los artículos
19 inciso a) y 20, todos de esa norma.
Artículo 6º.- La operación de
crédito público necesaria para la constitución del FONDO DEL
DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO es una de las operaciones incluidas dentro
de la autorización otorgada por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546.
Artículo 7º.- Las Comisiones de
Asesoramiento mencionadas en el artículo 3º tendrán a su cargo el seguimiento,
verificación y control de los pagos que se realizan con el FONDO DEL
DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO. Las Comisiones se expedirán únicamente
sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 8º.- Derógase el Decreto
de Necesidad y Urgencia 298/2010.
Cláusula Transitoria: Los fondos
transferidos a las cuentas del Gobierno Nacional en el Banco Central de la
República Argentina por aplicación del Decreto Nº 298/2010 que correspondan a
cancelación de la deuda no exigible al momento de sanción de la presente serán
reintegrados a las cuentas del Banco Central de la República Argentina.
Con respecto a los fondos transferidos
y ya utilizados conforme al Decreto Nº 298/2010, el Banco Central de la República
Argentina recibirá como contraprestación un instrumento de deuda de iguales
características de las expresadas en el artículo 4º.
Artículo 9º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de Diciembre de 2009 la
Presidenta de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Número
2010/2009 mediante el cual se creó el Fondo del Bicentenario para el
Desendeudamiento y la Estabilidad.
En los considerandos de ese decreto,
el PEN establece que resulta necesario profundizar el proceso de
desendeudamiento iniciado en 2003, para permitir un mayor y mejor acceso al
financiamiento tanto para el sector público, como para el sector privado.
Asimismo, estima que los recursos
necesarios para el pago de la deuda tienen que surgir de un uso más eficiente de
las reservas del Banco Central de la República Argentina y que ello es posible ya
que las reservas internacionales se quintuplicaron entre comienzos de 2003 y
diciembre de 2009, pasando de U$S 8.245 millones a U$S 47.559 millones, aún
habiendo pagado con ellas U$S 9.530 millones al Fondo Monetario Internacional a
principios de 2006. Como porcentaje del producto bruto interno, las reservas
pasaron del 9.5 % a alrededor de 16,4% en el mismo período.
El decreto mencionado justifica la
utilización de las reservas en que el rendimiento anual promedio ponderado
obtenido por la administración de las mismas en el período 2003 Diciembre de
2009 se ubicaría en orden al 3% en dólares y que cuando las autoridades
monetarias compran las divisas a los exportadores a través de la emisión de letras
o notas vía operaciones monetarias de esterilización, la tasa de interés de dichos
instrumentos es mayor a la que recibe de las reservas.
El 30 de Diciembre de 2009, la
Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (Ley 26122) se reunió y
emitió dos dictámenes. Uno a favor del Decreto 2010 -esto es por su validez- y
otro en contra, ambos con la misma cantidad de 8 firmas.
El 8 de enero de 2010, en virtud de
una medida cautelar presentada por distintos diputados nacionales en autos
"Pinedo Federico y otros C/ EN- Dto 2010/2009 S/ Amparo", el juzgado de feria en
lo Contencioso Administrativo Federal, suspendió los efectos del Decreto 2010
"hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales (ley 26.122) que
regulan el trámite y los alcances de la intervención del Congreso para los Decretos
de Necesidad y Urgencia". El fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones del
fuero el 22 de Enero de 2010.
El 1° de Marzo de 2010 la Presidenta
de la Nación por medio del Decreto 296/2010 derogó el Decreto Nº 2010 del 14 de
diciembre de 2009, declarando vigente el texto del artículo 6º de la Ley Nº 23.928
modificado por la Ley Nº 26.076 que ratifica el Decreto Nº 1599/05.
Ese mismo día, se dictó el Decreto de
Necesidad y Urgencia 298/2010 que, con la finalidad de disminuir el costo
financiero por ahorro en el pago de intereses, crea el FONDO DEL
DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, orientado a la cancelación de los servicios de
la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010 e
integrado por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000.-), que el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir al Tesoro Nacional de
las reservas de libre disponibilidad.
También el 1° de marzo, la Presidenta
de la Nación firma el decreto 297/2010, por el cual dispone la cancelación de la
totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros
internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre
disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº
23.928 y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro, por
hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y
SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000).
Sin la presencia de algunos
legisladores y con una nueva conformación impugnada judicialmente, la Comisión
Bicameral de Trámite Legislativo emitió un dictamen declarando la "invalidez y
nulidad absoluta e insanable del DNU 298/2010".
El 17 de Marzo de 2010, el Juez
Federal Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 en lo
Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar a una medida cautelar presentada
por la Senadora Rojkes de Alperovich, suspendiendo los efectos del DPP-15/2010,
dictado por el Presidente del Senado de la Nación, haciéndole saber que deberá
abstenerse de dictar cualquier acto que importe un incumplimiento a lo dispuesto
en el DPP 60/2009 y proceder a restituir en la Comisión Bicameral a la Senadora
Rojkes de Alperovich hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Sr. Presidente, el conflicto planteado,
y la actual situación parlamentaria requieren la búsqueda de una solución que
pueda destrabar la situación y permitir la mejor vía para la cancelación de la
deuda.
Tenemos la firme convicción que
resulta una opción superadora la implementación del Fondo de Desendeudamiento
a través de una ley dictada por el Congreso Nacional, dando la discusión y los
debates necesarios en su seno, y ejerciendo las funciones que nos son
propias.
La decisión de cancelar los
vencimientos de la deuda pública de 2010 con Reservas Internacionales resulta
valiosa por varios motivos. Desde un punto de vista estrictamente económico,
porque las reservas rinden menos que lo que se debería pagar por los préstamos
con los cuales se cancelaría la deuda. Pero también otorga mayor solidez, aún, a la
capacidad de pago de la deuda, lo cual debería redundar en una reducción de la
tasa de interés con la que potencialmente puede financiarse nuestro país, y
reforzaría la concreción del canje de deuda.
Acumular Reservas Internacionales es
importante. Ellas son una garantía para sortear en mejores condiciones el impacto
de las crisis financieras externas, para sostener una flotación ordenada del tipo de
cambio y para disipar cualquier posibilidad de una crisis financiera doméstica. Pero
a partir de un determinado nivel que garantice las funciones anteriores, las
reservas pueden utilizarse para otros usos más eficientes.
Señor Presidente, a esta altura resulta
interesante analizar cómo se generan las Reservas Internacionales.
Nuestra economía generó
significativos ingresos netos de dólares por el comercio de mercancías con el
exterior. El saldo del Balance Comercial alcanzó los US$ 20.343 millones de dólares
en 2008 y US$ 16.435 millones en 2009.
En forma concomitante, la formación
de activos externos del sector privado, que es el rubro que recoge las compras de
dólares de particulares, ascendió a U$S 23.098 millones en 2008 y U$S 14.123
millones en 2009. Es decir, gran cantidad de las divisas que ingresaron, fugaron
hacia el exterior o pasaron a engrosar las cajas de seguridad.
Estas son conductas que un país debe
regular, a fin de no dilapidar los recursos obtenidos. Esta es la verdadera
discusión que hay que dar: cómo se evita la salida de divisas provocada por flujos
especulativos.
Este es un debate interesante, porque
entre ciertos sectores que dicen preocuparse por las Reservas Internacionales,
ninguno de ellos indicó que la permisividad para enviar dinero al exterior y permitir
la fuga de capitales es el principal flujo que mina la acumulación de Reservas, y
muy probablemente no aprobarían limitaciones a esta sangría de las Reservas,
pues atenta contra la libertad de mercado que defienden a ultranza.
Efectivizar el pago de la deuda
significa dotar al Estado de los recursos necesarios para cumplir con los
vencimientos de la misma, alejando cualquier probabilidad de default.
La deuda actual es relativamente
nueva, se originó principalmente con la resolución de la crisis financiera
determinada por la salida de la Convertibilidad y la posterior devaluación, más los
pagos del gobierno a jubilados que ganaron los juicios por la actualización de sus
haberes. Otros pagos están vinculados con bonos provenientes del canje de 2005,
por el cual se logró una reducción de hasta el 66%, el canje más importante, por
valor de la quita y por monto realizado por país alguno en las últimas décadas. El
pago de la deuda propuesto se realiza en el ejercicio de la más absoluta soberanía,
sin la obligación de condicionamientos impuestos por planes de ajustes exigidos
por el Fondo Monetario Internacional, que fue una característica de la deuda
contraída antes del default de 2002.
Sin embargo, esta firme decisión del
pago de los vencimientos de 2010, no es contraria a la necesaria creación de una
Comisión Bicameral de estudio de la deuda externa. Que establezca las
responsabilidades que correspondieron a los distintos actores de los varios
procesos de endeudamiento de las últimas décadas, las características de los
distintos endeudamientos, y de corresponder, la evaluación del pago de alguna
deuda que haya sido contraída con vicios graves.
La decisión de pagar la deuda con
Reservas Internacionales se centra en un objetivo que va mucho más allá del mero
pago de la deuda externa a los acreedores privados, pero que es funcional a un
mejor financiamiento de la Nación. Es un paso más para resolver con mayor
profundidad, la abultada deuda interna que se viene arrastrando, luego de varias
décadas de aplicación de políticas neoliberales, que dejaron las principales
decisiones económicas en mano de los mercados, eufemismo para referirse a las
decisiones de las grandes empresas concentradas, nacionales y extranjeras.
La creación por ley del Congreso del
Fondo del Desendeudamiento, conjuntamente con la concreción del canje, en un
entorno de fuerte recuperación económica, mejorará significativamente las
condiciones macroeconómicas previstas en la Presentación del Presupuesto 2010,
sancionado por la Ley 26.546. Distintas estimaciones prevén un crecimiento del
PIB por encima del 4%, de tal modo que los ingresos serán muy superiores a lo
estimado en el Presupuesto 2010, teniendo en cuenta, además, el fuerte aumento
esperado en exportaciones y también en importaciones, lo que no obsta para
lograr un superávit comercial de gran magnitud.
También se han realizado con
posterioridad a la sanción del Prepuesto 2010, gastos muy importantes como la
universalización de la asignación por hijo, el incremento en las jubilaciones y
pensiones, y se espera que las paritarias generen aumentos salariales, todas
erogaciones de relevancia, que mejoran la distribución del ingreso, y cuyo impacto
sobre las cuentas públicas es necesario evaluar.
Es por ello que, luego de la sanción
de este proyecto, resulta conveniente que el Ejecutivo Nacional envíe una
adecuación de gastos y recursos del Presupuesto 2010, de forma tal que el
Honorable Congreso pueda debatirlo, confiando en que las distintas posiciones no
traben su tratamiento y se pueda llegar a consensos que respeten los intereses
del país y de su población.
En el esperado tratamiento sobre la
adecuación del presupuesto, deberán orientarse los recursos hacia el gasto social,
tanto en infraestructura como en recursos corrientes.
Creemos firmemente que se debe
incrementar el monto de la universalización de la asignación por hijo, lo cual
resulta indispensable para mejorar la situación de más de un millón de familias y
las posibilidades de educación de sus hijos. Estamos convencidos de que la
expansión del gasto, en forma ordenada y con impacto distributivo positivo, es
parte de una verdadera política nacional de desarrollo con inclusión, a la vez que
es indispensable para consolidar la recuperación de la economía por la que
estamos transitando.
Insistimos en la necesidad de realizar
una reforma tributaria profunda, que se centre en impuestos progresivos. Hay que
mejorar el impuesto a las ganancias, con escalas más progresivas, gravando la
renta personal, para que las ganancias de las empresas se centren en cabeza de
sus accionistas, y extender el impuesto a la renta financiera y las ganancias de
capital. También hay que reformular la legislación para que las rentas de la tierra y
del subsuelo sean gravadas adecuadamente.
La reforma debe reducir los impuestos
que recaen sobre bienes y servicios, altamente inequitativos, como el IVA, en un
proceso que garantice al Estado Nacional y los Estados Provinciales los recursos
suficientes para atender al desarrollo con equidad. Coparticipar tributos altamente
distorsivos como lo es el impuesto a los débitos y créditos bancarios no es una
solución, ni siquiera para el mediano plazo. Hay que dar la discusión, para cumplir
con la Constitución Nacional, discutiendo un régimen de coparticipación de
impuestos que formalice el reparto, como lo establece la nuestra norma jurídica
fundamental, "contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa,
solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de
vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional".
Concluyendo, la decisión de pagar los
vencimientos 2010 con Reservas Internacionales otorga la certeza que los recursos
están disponibles, y esto seguramente mejorará la capacidad negociadora que la
Nación tiene por delante, como la reapertura del canje. Por esta porción menor de
la deuda, técnicamente la Argentina es todavía un país que sigue estando en
default, y por ello no tiene acceso a los mercados internacionales de crédito.
El presente proyecto de ley le otorga
al Congreso un papel preponderante, ya que el Parlamento ordena al Poder
Ejecutivo y al Banco Central de la República Argentina, mediante la creación del
Fondo del Desendeudamiento, proceder al pago de la deuda privada con
vencimiento en 2010 con Reservas Internacionales de Libre Disponibilidad.
También es un proyecto que resulta
semejante a otros presentados en la Cámara de Senadores, contestes de facilitar
el trámite parlamentario y las discusiones de tan importante cuestión.
El proyecto establece taxativamente
los distintos bonos a pagar, determina que la utilización del fondo esté
estrechamente vinculada con los vencimientos previstos, y exige al Poder Ejecutivo
que informe al Congreso en un plazo no mayor a treinta días de la utilización
realizada del Fondo de Desendeudamiento.
También se prevé que el Fondo se
acredite a una cuenta individualizada, que tiene por único fin el cumplimiento de
los pagos.
El éxito del canje está en gran medida
vinculado con las condiciones de la economía internacional, y este es un buen
momento, de allí la premura por resolverlo, y nuestro convencimiento es que el
mejor instrumento es a través de una ley.
La decisión de pagar los vencimientos
2010 con Reservas Internacionales otorga la certeza de que los recursos están
disponibles, y esto seguramente mejorará la capacidad negociadora que la Nación
tiene por delante, como por ejemplo, la reapertura del canje.
En virtud de lo expuesto se solicita la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VAZQUEZ (A SUS ANTECEDENTES) |