Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6325-D-2016

Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA "CAMPAÑA DE VISIBILIZACION CONTRA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL - YO NO MIENTO".

Fecha: 16/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
Declarar de interés de ésta Honorable Cámara de Diputados la campaña de Visibilización contra el Abuso Sexual Infantil – YO NO MIENTO, lanzada durante el presente año en todo el ámbito de nuestro país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La temática del abuso infantil, es motivo de gran preocupación social, máxime cuando de las investigaciones y relevamientos realizados, se han detectado innumerables casos en los cuales el Poder Judicial no garantiza los derechos de las niñas y niños, que se constituyen en las víctimas primarias de estas situaciones y se revictimizan por el Estado en cada acción que desconoce su palabra, su padecimiento, su verdad y su dolor.
En general, ello se ha sustentado en el supuesto “Síndrome de alienación parental” (Sap), que está siendo utilizado de forma coercitiva con creciente frecuencia. Cada vez más niños/as están siendo separados/as de alguno de sus progenitores, generalmente la madre, en virtud y con la única prueba de un diagnóstico de Sap realizado por “supuestos” expertos/as en el asunto.
En numerosas ocasiones los/as “supuestos/as” expertos/as son psicólogos/as que trabajan en los departamentos Psicosociales de los Juzgados, Peritos (psicólogos/as) forenses de distintas instituciones públicas y privadas, técnicos/as de Puntos de encuentro familiares. Pero muchas veces esos profesionales no están involucrados en el proceso general que implica la situación de las víctimas y sus entornos inmediatos. La preocupación por los niños y niñas afectados junto al numeroso grupo de profesionales y organizaciones/instituciones que se ven involucrados en estos procesos son las razones que nos han llevado a elaborar el presente documento.
El término Sap es utilizado por primera vez en 1985 por Richard Gardner, médico norteamericano, cuando en calidad de perito judicial elaboró un informe en un caso de litigio judicial por la custodia de los hijos. A partir de ese momento comenzó a ser utilizado en casos de divorcios litigiosos en los que había denuncias de incesto y/o abusos sexuales hacia uno de los progenitores (habitualmente el padre), Se produce el hecho en un contexto social, el estadounidense, en el que el incesto y los abusos sexuales a niños/as en el seno familiar empezaban a ser denunciados, nombrados y por lo tanto se hacían visibles en una sociedad que hasta ese momento se limitaba a mirar hacia otro lado.
El supuesto síndrome de alienación parental (SAP) es un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de niños.
La intervención legal recomendada por el Sap lleva en la práctica a una eliminación de los derechos de los niños/as en nombre de la salud psicológica. La salida de los niños/as del hogar materno en el que se han criado satisfactoriamente, para ir a vivir con un padre al que temen, deja una huella traumática que dura muchos años. Se deja al niño/a en muchos casos en una situación de riesgo extremo, promovida por la justicia, volviéndolo/a a revictimizar.
El supuesto síndrome ha sido rechazado por razones de muy diversa índole:
Desde una perspectiva metodológica está demostrado que carece de rigurosidad en su fundamentación, puesto que no hay pruebas que lo convaliden, no se han presentado instrumentos de medición fiables, no encuentran análisis de pares en revistas científicas, y la muestra de casos que Gardner enuncia en sus publicaciones no han sido corroboradas.
En segundo lugar se critica desde una perspectiva jurídica, puesto que invierte la carga de la prueba, al ser utilizado “como si” fuera un síndrome médico/psicológico/psiquiátrico se constituye en prueba en sí mismo. Esto entra en contradicción con un principio básico del ordenamiento constitucional que hace referencia a la presunción de inocencia. Una vez diagnosticado como causante de un Sap, la presunta alienadora (en ocasiones, alienador) debe demostrar su inocencia.
En tercer lugar, desde la psicología evolutiva, pues nos presenta un menor sin capacidad de crítica que repite de forma “robotizada” los argumentos que se supone han pretendido inculcarle, y lo que es todavía más erróneo, si cabe, se considera que no son capaces de elaborar opiniones propias. Como afirma la Asociación Española de Neuropsiquiatría: “Con el Sap, se borran las contribuciones de: Piaget, Vigotski, Spitz, Mahler, Klein, Freud (Anna), Ainsworth, Winnicot, Bowlby, Lebovici, Ajuriaguerra, Diatkine, Anzieu, Ericsson,…. La lista de los autores que han elaborado mucho de lo que sabemos de nosotros mismos a través de la mente de los niños, sería, inmensa. Toda la complejidad de la psique humana, la que permite o ayuda a explicar los comportamientos y ayudar desde la clínica ha sido simplificada a un nivel máximo por Gardner”.
Y en último lugar, y no por ello el menos importante, se le critica desde lo ideológico, desconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho, capaces de decir, opinar y relatar en forma atendible sus propias vivencias y experiencias, poniendo en los juicios externos -en general tecnocrático y sin comprensión integral de la situación-, un nuevo factor de sometimiento, pero ahora desde lo público-estatal, a las víctimas de conductas de sometimiento e indignidad en el entorno más inmediato de su espacio vital.
El problema se agrava al generalizarse (cada vez con más frecuencia) la utilización de este supuesto síndrome a muchos divorcios litigiosos en los que sin haber acusaciones de incesto o abusos sexuales, uno o varios menores se niegan a realizar las visitas al progenitor no conviviente. Sin tener en cuenta (y esto lo agrava todavía más) si el progenitor no conviviente (habitualmente el padre) ha sido condenado por delito de malos tratos ni otras posibles razones que justifiquen la negativa de los niños/as, se pide que sea retirada la custodia (y en algunos casos las visitas) del progenitor acusado de alienador.
Ante esta situación planteada, la Campaña tiene como objetivo denunciar la situación de vulnerabilidad en la que quedan expuestos los menores, luego que su subjetividad haya sido desmantelada y la justicia disponga, en la mayoría de los casos, desestimar su palabra, ordenando la revinculación con el perpetrador del daño. Esto, en el marco de las preocupaciones que ya se han instalado como banderas de toda la sociedad vinculadas con la violencia de género, sumado a las generadas por vinculaciones forzosas y la reversión de tenencia, junto a la necesaria efectivización y plena vigencia de la integralidad de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, consagrados por la Ley 26.061.
Esta actividad está dirigida al público en general, organizaciones profesionales, grupos y organizaciones sociales, culturales y políticas de todos los ámbitos, interesadas en promover la visibilización del Abuso Sexual Infantil.
En función de ello, sería menester que la Honorable Cámara de Diputados declare de interés la Campaña de visibilización YO NO MIENTO que se realiza en todo el ámbito de nuestro país por parte de más de 100 organizaciones sociales, científicas, educativas, sindicales, Comités internacionales, redes, radios, y ONG nacionales e internacionales.
De acuerdo a lo brevemente expuesto en el presente proyecto de Resolución, solicito a mis pares que me acompañen afirmativamente con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
30/11/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1102/2016 CON MODIFICACIONES 30/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 16/12/2016 APROBADO