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Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5115-D-2017

Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION POR SU VALOR HISTORICO Y CULTURAL, LA MARCA, LOS BIENES MUEBLES E INSTALACIONES ORIGINALES EXISTENTES EN EL INMUEBLE DONDE FUNCIONARA LA EX CONFITERIA DEL MOLINO. CREACION DE LA COMISION ASESORA DE GESTION CULTURAL.

Fecha: 22/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132

Proyecto
EL MOLINO
Art. 1° Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación por su valor histórico y cultural los bienes muebles e instalaciones originales existentes en el inmueble de Rivadavia 1801/07/15 esquina Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circ. 11, sección 9, manzana 74, parcela 23, pertenecientes a la ex Confitería Del Molino, incluyendo la marca “Del Molino”, clase 42 (res. 1590589) registrada en el instituto Nacional de la propiedad Industrial (INPI) por Nietos de Cayetano Brena S.A.
Art. 2° Decláranse patrimonio inmaterial, en el marco de la Ley N° 26.118, en virtud de su interés cultural e histórico, a los productos gastronómicos que forjaron la identidad de la Confitería Del Molino y que se detallan en el anexo que forma parte de la presente ley.
Art. 3°- La Comisión Administradora, creada por la Ley N° 27.009 art. 4°, debe ordenar, al momento de la toma de posesión del inmueble por parte del Congreso de la Nación, la confección de un inventario que dé cuenta de los muebles e instalaciones originales, incluidas las ornamentaciones y todos los elementos que constituyen piezas relevantes del patrimonio industrial que sustentó las actividades de la ex Confitería Del Molino y el funcionamiento de los edificios señalados en el art. 1°.
Art. 4°-. Sustituyese el art. 5° inc a) de la Ley N° 27.009 por el siguiente texto: “El subsuelo y la planta baja deberán ser concesionados para su utilización como confitería, restaurante, local de elaboración de productos de panadería, pastelería o cualquier otro uso afín a dichas actividades, la concesión debe garantizar la recuperación y conservación integral de las características de estilo, ornamentos y decoración originales de la confitería del Molino, y el funcionamiento de las actividades comerciales e industriales que la misma desarrollaba, debiendo continuarse con la carta gastronómica y la elaboración de los productos enumerados en el art. 2° de la presente ley”.
Art. 5°- Créase la Comisión Asesora de Gestión Cultural del Edificio del Molino, dependiente del Poder Legislativo Nacional, integrada por especialistas en gestión patrimonial que actúan como un órgano de consulta permanente de la Comisión Administradora del “Edificio Del Molino”, establecida en el art. 4° de la Ley N° 27.009.
Art. 6°- Son funciones de la Comisión Asesora de Gestión Cultural del Edificio del Molino:
1. desarrollar investigaciones y elaborar documentos en relación con el patrimonio cultural del inmueble de la Confitería del Molino.
2. Mantener actualizado el Inventario establecido en el art. 3 de la presente ley.
3. diseñar e implementar actividades culturales, educativas, museales, artísticas, y de gestión patrimonial.
4. monitorear, evaluar y producir informes sobre el cumplimiento de lo estipulado en el art. 4° para uso de la Comisión Administradora del "Edificio del Molino".
5. desarrollar plataformas de comunicación interactiva (redes sociales, mails, páginas web, etc.).
Art. 7°-La Comisión Asesora se integra por diez (10) miembros elegidos/as de la siguiente manera: un (1) miembro por el Poder Ejecutivo designado por la Autoridad de Aplicación de la ley 12.665, y cuatro (4) miembros en representación del Honorable Senado de la Nación, cuatro (4) miembros por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación designados respectivamente por los Presidentes del H. Senado de la Nación y de la H. Cámara de Diputados a propuesta de los Presidentes de los bloques, respetando la proporción de las representaciones políticas de las Cámaras y un (1) miembro por una organización de la sociedad civil representativa de la salvaguardia patrimonial con reconocida trayectoria nacional e internacional designada alternadamente entre el H. Senado de la Nación y la H. Cámara de Diputados a propuesta de los Presidentes de los Bloques.
Art. 8° -Los cargos son equivalentes a una Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público de la administración Pública nacional y tienen una duración de cuatro años pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Art. 9° La Comisión Administradora dicta el reglamento de la Comisión Asesora en el que se especifican funciones, atribuciones, derechos y deberes respecto del cumplimiento de los fines objeto de la presente ley y de lo establecido en la Ley N° 27.009 y en el decreto del PEN.
Art. 10° Los/as presidentes/as de cada Cámara brindan a la Comisión Asesora la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para su funcionamiento.
Art. 11° Los gastos para el funcionamiento de la Comisión Asesora de Gestión Cultural del Edificio del Molino y los requeridos para el cumplimiento de los objetos de la presente ley, son imputados al presupuesto de la jurisdicción 01-Poder Legislativo nacional.
Art. 12° Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 27.009, sancionada el 12 de noviembre de 2014 y promulgada el 1° de diciembre de ese mismo año, puso en marcha el mecanismo de la expropiación de un edificio que fue testigo de los últimos cien años de la historia argentina, y objeto de innumerables proyectos surgidos de ambas Cámaras de este Congreso Nacional, como así también de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Lo que movió a tantos representantes del Pueblo, de las más diversas extracciones políticas, fue la imperiosa necesidad de salvaguardar un edificio emblemático, que atravesaba y atraviesa un proceso de grave y continuo deterioro, que se inició con el cierre de la confitería que le dio su nombre, acaecido en 1997, en el marco de pedidos de quiebra y juicios laborales.
Los distintos proyectos presentados intentaban rescatar un bien patrimonial del abandono al que lo sometieron sus propietarios, quienes, conforme a derecho, debieron haber velado por su integridad. Así pues, la Confitería del Molino cumplió cien años, protegida por andamios.
Ahora bien, contar con la Ley N° 27.009 –votada por unanimidad al punto que varios/as diputados/as que no estaban en el recinto al momento de la votación solicitaron, al hacerse presentes, que se registrara su voto positivo-, si bien abrió el auspicioso camino de la recuperación de uno de los edificios más singulares de Argentina, sin embargo, es necesario ponerlo de relieve, también ha dejado un vacío legal al no contemplar, entre otros aspectos, la expropiación de la marca.
Lamentablemente esta vacancia, cuando se efectivicen los destinos asignados al edificio –establecidos en el art. 5° de la Ley N° 27.009: subsuelo y planta dedicados a confitería, restaurante, local de elaboración de productos de panadería, pastelería o cualquier otro uso afín a dichas actividades- va a redundar, al menos, en un verdadero contrasentido en términos comerciales.
De ahí que este proyecto intente considerar aquellas cuestiones que resultan insoslayables a la hora de encarar una exitosa comercialización de los productos y servicios de la que fuera una de las más tradicionales confiterías porteñas.
Tener los derechos sobre la marca Del Molino, permitirá estampar su logo en lo que hoy aparece como uno de los pilares del mercadeo, el llamado “packaging”, o sea en los envases, a los que se sumará la vajilla, constituyendo un importante valor agregado. Ya que se trata, ni más ni menos, de la marca que hizo famosos a los productos elaborados por la legendaria Confitería del Molino.
Este proyecto, que hoy se presenta para la consideración de los Sres. y Sras. Diputados/as, tiene, además, como objeto garantizar el resguardo del inmueble y los bienes muebles que lo conforman. De modo que, por ejemplo, quienes concesionen los espacios gastronómicos, no sólo estén obligados/as a proteger los bienes patrimoniales que el Congreso de la Nación les dé en custodia, sino también a lograr una decoración y una ambientación que refleje los tiempos dorados de la confitería. Es decir, un clima de época cuya concreción y mantenimiento no puede quedar librado a la voluntad de un emprendimiento comercial sino que debe atenerse en todo a respetar rigurosos criterios que debe fijar el Congreso de la Nación y controlar en forma periódica, una vez que el Estado nacional tome posesión del edificio y el equipo del Plan Rector de Intervenciones Edilicias – PRIE- encare las tareas de preservación patrimonial.
No es tarea sencilla proteger bienes culturales que, en lugar de estar expuestos en un museo de manera más o menos estática, sean objeto de un uso cotidiano ya que van a estar sujetos a una dinámica que debe evitar la fragmentación factual/documental, encontrando un difícil equilibrio que supere la dicotomía entre ser “cosas mudas”, testigos cristalizados del pasado, y ser simples mercancías supeditadas a la dictadura del mercado.
Es que no debe perderse de vista lo que es un valor intrínseco del bien patrimonial: su capacidad de resonancia, o sea el poder que tiene un objeto expuesto de evocar en el/la espectador/a las fuerzas culturales y las prácticas de las que emergió y a las cuales representa.
La intervención patrimonial del alcance de la que se ha hecho en el Palacio Legislativo a través del PRIE, con sus más de 60 restauradores/as bajo la virtuosa coordinación de Nora Luzzi, jefa del departamento de Museos de la HCD, nos exime de mayores comentarios dada la calidad y profesionalidad del abordaje. Y lo que es más importante, es que el PRIE ha dejado una capacidad instalada en un equipo de intervención patrimonial que abarca distintas especialidades.
El PRIE ya ha elaborado un plan de intervención en el edificio del Molino, que consta de tres etapas: 1°) centrada en la envolvente edilicia, o sea los estudios preliminares de fachadas y cubierta del edificio, 2°) la evaluación y preservación del interior del edificio, y 3°) análisis de las instalaciones históricas del inmueble.
Estas tareas, que se harán bajo la supervisión directa de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos sobre todo en lo relativo a las intervenciones edilicias, necesitan contar con un marco normativo que permita regular e incidir, especialmente, en las dos etapas finales.
Porque, si bien la Ley N° 27.009 establece que las cuestiones propias de la recuperación material del edificio quedan en manos del PRIE -lo que, como se dijo ut supra es una verdadera garantía-, no contempla lo que el actual estado del arte del patrimonio plantea como la complejidad propia de las intervenciones en bienes de las características de la Confitería del Molino, en los que es necesario dar cuenta de variadas dimensiones, tanto materiales como inmateriales a un tiempo.
De allí que este proyecto prevea la constitución de un equipo de expertos/as que estén en condiciones de confeccionar las bases para el armado de los pliegos de la concesión, y de disponer de información sistematizada para que la Comisión Administradora del "Edificio del Molino" pueda emitir opinión fundada a la hora de determinar los usos de los pisos superiores del edificio, incluidos los guiones museográficos y las curadurías correspondientes.
O sea, con este proyecto se pone el acento no sólo en los aspectos edilicios, ya referidos por la Ley N° 27.009, sino también en los aspectos que hacen a la enorme gravitación cultural -en parte referidos en la citada ley- y, sobre todo, a la sustentabilidad de los usos futuros de la Confitería del Molino.
Lo expuesto sustenta la necesidad de dotar a la Comisión Administradora del "Edificio del Molino" cuente de los dispositivos necesarios para hacer un seguimiento cotidiano de la concesión, de modo de velar para que esta última encare, por ejemplo, tanto una decoración acorde, como una provisión de vajilla que responda a lineamientos previamente establecidos.
Justamente, la elaboración de investigaciones que permitan documentar los distintos aspectos de la vida pasada de El Molino, así como monitorear, mediante distintos soportes, el día a día de la puesta en marcha de la Confitería y del resto del edificio exige la presencia de especialistas de distintas disciplinas, nombrados/as por ambas Cámaras, quienes, juntamente con quien represente a la CNMMLBH y a una organización de la sociedad civil comprometida en la salvaguarda patrimonial, han de desarrollar los planes de intervención y hacer el seguimiento de la implementación de las actividades culturales y gastronómicas.
La expropiación y sus antecedentes
La opinión pública recibió alborozada que, luego de numerosos proyectos que habían perdido estado parlamentario, el 12 de noviembre de 2014, la Cámara de Diputados convirtiera en ley un proyecto del Senador Cabanchik que contaba con media sanción de la Cámara Alta.
Así, la Ley N° 27.009, promulgada el 1° de diciembre de 2014, y reglamentada en septiembre de 2015 por la Presidenta Cristina Kirchner, a través del Decreto N° 2026, ordenó la expropiación y previó la reparación y puesta en valor del edificio. Dicho decreto designaba al entonces Ministerio de Planificación Federal como sujeto expropiante del edificio de la Confitería.
La puesta en marcha del mecanismo de expropiación se vio reflejada en los importantes andamios con que amaneció el centenario edificio en los últimos meses de 2015. Sin embargo, los intrincados vericuetos de los mecanismos expropiatorios fueron un nuevo jalón en una compleja historia de dilaciones, cierres, y hasta explosiones e incendios.
Con el cambio de gobierno, fue el Presidente Mauricio Macri, quien mediante el decreto N° 376/2016, impulsó el trámite expropiatorio, ordenando que fuera el nuevo Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas el que se hiciera cargo de la operación en calidad de "sujeto expropiante del inmueble de la Confitería del Molino, ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15". Además, instruyó a esa cartera para que, una vez cumplido el procedimiento expropiatorio, "transfiera de forma definitiva y sin cargo el inmueble referido al Congreso de la Nación".
Finalmente, ya iniciado 2017, mediante la Resolución 15-E/2017 del 24 de enero de 2017, el gobierno nacional compró la Confitería del Molino en $ 181. 742.000 mediante un acuerdo de avenimiento entre la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y las firmas Argital Sociedad Anónima, y Rocabren Sociedad Anónima. En el art. 2° de la referida resolución puede leerse: "Inscríbase en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital, a nombre del Estado Nacional, la titularidad del dominio del inmueble ubicado en avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina avenida Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Sin embargo, y aun ante lo auspiciosa que resulta la noticia hay que subrayar que la mencionada ley no contempla una protección integral del bien, de ahí la necesidad de extremar las medidas tendientes a salvaguardar la integralidad patrimonial, protegiendo los bienes muebles y las instalaciones originales de manera taxativa y de expropiar la marca, aspectos no contemplados por la Ley N° 27.009.
Esta vacancia motiva este proyecto destinado a ampliar la protección del bien integral conocido como Confitería del Molino, al impulsar una declaratoria integral que proteja los distintos bienes que la componen, dando cuenta no sólo de su dimensión material sino de los aspectos simbólicos que resultan inescindibles de lo que, comúnmente, denominamos “patrimonio de piedra y cal” .
Los antecedentes
La Confitería del Molino cerró sus puertas en 1997, y ya, a partir de 1998, empezaron a sucederse proyectos en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar de evitar lo que se iría agravando con el correr de los años: graves deterioros, importantes pérdidas, y desmantelamiento, todo producto de la desidia, tanto de los propietarios, como de los organismos de la Ciudad encargados de controlar el buen mantenimiento de uno de los edificios más emblemáticos de la Ciudad, cargado de una pregnancia histórica que lo convierte en un ícono nacional. Es de señalar que, en 2011, la Jefatura de Gobierno de la CABA presentó su propio proyecto de expropiación, el que nunca fue tratado en comisión.
En el Congreso Nacional, el proyecto de Jorge Coscia fue aprobado en la Cámara de Diputados en 2006, perdiendo estado parlamentario en el Senado de la Nación.
En 2011, un proyecto que sintetiza diversas presentaciones de autoría de diputados/as de distintos bloques -Piemonte, Iglesias, Pérez, Carrió, Gil Lozano, Gioja, Ferrá de Bartol, Cortina, Alfonsín, Paroli-, muestra del consenso construido alrededor de la necesidad de declarar de utilidad pública y proceder a la expropiación del Molino obtuvo media sanción.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya en 1992, mediante la Ordenanza 45.572, había reconocido al edificio de Callao y Rivadavia como un hito patrimonial y, en virtud de ello, le otorgó una “protección estructural”, tal como puede observarse en el Catálogo de edificios representativos, en el que se destacan los que se encuentran en el Área de Protección Histórica N° 1 San Telmo- Av. de Mayo.
El gobierno nacional, el 24 de noviembre de 1997, con una Confitería ya cerrada en medio de rumores de quiebras y juicios laborales, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, N° 1110/97, declaró al Molino, monumento histórico nacional.
En el mencionado decreto, se hace referencia a hitos históricos. En primer lugar, a la Revolución del Noventa, durante la cual la Confitería del Molino fue un verdadero escenario, en el que “se atrincheró un cantón comandado por el oficial José Siches” ; luego aparece mencionada la crisis de septiembre de 1930, en cuyo transcurso, la confitería “sufrió serios deterioros que la devastaron y obligaron a su cierre, para su reparación, hasta el 12 de octubre de 1931”.
El decreto da cuenta, también, de las reuniones políticas que cobijó la confitería: desde las conversaciones entre los generales Agustín Pedro Justo, José Felix Uriburu y Marcelo Torcuato de Alvear, a las visitas de ilustres personalidades de la política y de la cultura, extranjeras y argentinas, entre ellas el Príncipe Humberto, el Príncipe de Gales, los Tenores Tito Schippa y Benjamino Gigli, las sopranos Lily Pons y María Barrientos, poetas y escritores como Amado Nervo, José Ingenieros, Oliverio Girondo, Roberto Arlt y Ramón Gómez de la Serna. Eva Perón y Niní Marshall fueron habituales visitas, y el diputado Alfredo Palacios justificó la difundida frase que adjudicaba, al Molino, el status de tercera Cámara por las determinantes decisiones que se tomaron alrededor de sus mesas: "sus salones, cotidianamente concurridos por legisladores y políticos, han sido el ámbito natural de permanentes deliberaciones y negociaciones parlamentarias, adquiriendo con el transcurso del tiempo un valor histórico, como extensión y muchas veces como centro del debate político”.
Es necesario agregar que, apenas recuperada la democracia, en diciembre de 1983, se realizaron, en los salones de la Confitería del Molino, históricas y fundacionales reuniones para respaldar la incipiente visibilización de las atrocidades cometidas por la dictadura cívico militar religiosa. Consolidada la CONADEP, en el emblemático salón de la esquina de Callao y Rivadavia, se constituye el “Foro del Pueblo Argentino contra el terrorismo de Estado” convocado , entre otros, por las Madres de Plaza de Mayo, la Asamblea por los Derechos Humanos (APDH), la CGT de la República Argentina, la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos. Algunos de los oradores que prestigiaron aquella jornada (antecedente directo del “Nunca Más”) fueron el premio Nóbel Adolfo Pérez Esquivel, Estela de Carlotto y Simón Lazara, entre otras figuras representativas de la nueva etapa que se abría, recuperada la democracia.
Un breve recorrido histórico
En 1821, el inmigrante italiano Constantino Rossi abría la que sería una famosa confitería porteña: la Confitería del Centro, ubicada en las actuales Rivadavia –entonces Torres, y después Federación- y Rodríguez Peña –entonces Somavilla y después Garantías, cuando la Plaza de los dos Congresos no era ni siquiera un proyecto.
En las inmediaciones, existía un molino harinero, el primero instalado en la aún colonial ciudadela. De ahí que Rossi, asociado con otro inmigrante italiano, Cayetano Brenna, le pusieran ese nombre al trasladar la confitería, con motivo de la construcción de la plaza del Congreso, el 28 de febrero de 1905, a la esquina de su actual ubicación. En ese entonces, una vivienda de dos pisos con un negocio en la planta, donde Brenna albergó la protoconfitería del Molino, la que, al florecer, dio paso al emprendimiento que se inauguraría en 1917.
Es que Brenna había decidido levantar un edificio acorde con las demandas de la ya Gran Aldea por lo que contrató los servicios de un joven italiano, Francisco Tereso Gianotti que proyectó la confitería contemporáneamente con la Galería Güemes que, hasta 1915, fue el inmueble más alto de la Ciudad. Gianotti planteó un edificio de varios pisos, con tres subsuelos, en el que se articularon dos inmuebles preexistentes. Deslumbra que semejante aventura se resolviera en sólo un año de trabajo. Gianotti tenía un hermano en su natal Torino que se dedicaba a la venta de materiales de construcción, lo que explica que El Molino fuera ornada con una diversidad de materiales provenientes del otro lado del océano: cerámicas, vitraux, mosaicos de colores, composiciones de mármol y esculturas y ornamentaciones de bronce, formando un conjunto que el propio autor calificó como «modernismo gianottiano». Estructuras de hormigón, ascensores, maquinarias que dan cuenta de un patrimonio industrial inestimable y que ahora podrán ser disfrutadas por el público si son protegidas con la premura que el caso requiere.
El patrimonio inmaterial
El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones y expresiones vivas, que se transmiten de generación en generación. Tanto estas últimas como los monumentos, lugares, poblados e itinerarios tienen un valor social y simbólico que hace que los distintos colectivos culturales los consideren como muestras de su identidad y representaciones de su memoria.
Desde la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en 2003, que Argentina aprobara mediante la Ley N° 26.118 en 2006, el patrimonio inmaterial ha ido consolidándose como dimensión inescindible de la material y dándose visibilidad a las artes del espectáculo, los usos sociales, los rituales, las festividades, los saberes, las prácticas, las artesanías y la gastronomía como expresiones fundamentales de las distintas culturas.
El patrimonio inmaterial es tradicional y contemporáneo, integrador y representativo, y está absolutamente ligado a la comunidad ya que un bien de estas características sólo puede ser considerado patrimonial en la medida en que es reconocido como tal por una comunidad, que lo crea lo mantiene y lo transmite. Algo que es evidente en el Molino: no son pocos los/as que recuerdan su pan dulce, y su marca con el dibujo del Molino y sus aspas.
Hoy es impensable hablar de patrimonio y máxime de patrimonio intangible sin incluir la gastronomía y los saberes que la han hecho posible y diversa a lo largo del mundo.
Unesco ya ha declarado a la dieta mediterránea y a la cocina mexicana, a la francesa y a la japonesa patrimonios de la humanidad, acalrando que a través de la cocina puede observarse la relación del ser humano con su alimentación y su entorno.
De ahí que recuperar la vieja carta gastronómica del Molino no sea algo anecdótico o subsidiario, resulta clave en tanto esa carta sirve para recuperar parte no sólo de la historia porteña, sino también argentina.
En el mundo, A Brasileira –Lisboa-, Les Deux Magots –Paris-, New York Café –Budapest-, Café Central –Viena-, Café Gijón –Madrid-, Café Gambrinos –Nápoles-, Café Brasileiro –Montevideo-, Maison Bertaux –Londres- son muestras de la importancia de preservar estos ámbitos de encuentro de la manera más tradicional posible, incluida su carta gastronómica. Se trata de territorios donde la nostalgia se entrama con las vivencias más actuales.
El antropólogo Marc Augé elogia los cafés como espacios virtuosos de socialización, ya que, señala el antropólogo francés, allí la gente se vincula y mezcla con otros que son diferentes, lo que les asigna una importante función social. “Sentados en la mesita de un café se oscila entre la nostalgia y la expectativa de una sorpresa.” Lugares cargados de historia y reminiscencias literarias, resultan fascinantes para quienes los frecuentan. “Es una heterotopía, como decía Michel Foucault, que aun siendo artificial puede tener raíces profundas que lo liguen al pasado”.
Augé, al profundizar en el marcado uso social y cultural del café, señala que la sobredeterminación simbólica de la cultura fue la que contribuyó a la fascinación que ejercen los cafés, fascinación en la que la tradición gastronómica juega un papel fundamental, ya que de esta tradición de autenticidad nace la dimensión nostálgica que los caracteriza. La resonancia a la que nos hemos referido ut supra y que, en el caso de los cafés constituye una verdadera mitología contemporánea.
Es en este contexto que debe ponerse de relieve que la recuperación de El Molino, más allá de preservar bienes materiales, busca recuperar una tradición mediante la habilitación de “un uso” que, si bien es el mismo uso que tuvo en el pasado –por lo que deben encontrarse los mecanismos necesarios para que conserve la resonancia-, ha de ser un uso que hará accesible el bien a un gran público, que “se apropiará” del mismo ya sea como confitería, ya como en sus modalidades museales.
De ahí que no resulte una cuestión menor, proteger la carta gastronómica, la que debe ser reconstruida mediante los numerosos testimonios que obran en manos de la comunidad,
La carta gastronómica
Tras su inauguración, El Molino “fue tomada como el punto de encuentro de la alta burguesía y de reconocidas personalidades de la política y las artes que se reunían en sus majestuosos salones para tomar el té y comer su excelentes y reconocidas masitas, medialunas, pan dulce, marrón glacé, panettone de castañas y el imperial ruso, que en Europa se llamaba “postre Argentino”. Importantes figuras, junto con porteños/as y provincianos/as se mezclaban con los pocos turistas que, antes de 1997, recorrían Buenos Aires, atraídos por una confitería que identificaban por su pan dulce, su imperial ruso o su postre Leguizamo. Este último, cuenta la leyenda, fue un encargo especial que Gardel le hizo a Brenna para homenajear a su amigo, el famoso jockey. Otra confitería emblemática porteña: Las Violetas se atribuye los orígenes de este postre que siguen fabricando y que combina bizcochuelo, hojaldre, marrón glacé, merengue, higos glaseados, dulce de leche y crema imperial con almendras, recubierto con fondant.
Por su parte, el imperial ruso, conocido como el postre argentino, fue creado por el mismo Brenna en 1917, entonces llevaba la marca de un águila bicéfala como homenaje a la extinta dinastía de los zares luego de la Revolución Rusa. En este caso, pionono, crema de manteca, merengue francés se mezclaban con decoraciones de chocolate.
Eran famosas, las almendras azucaradas, inmortalizadas por Oliverio Girondo: "Las chicas de Flores tienen los ojos dulces, como las almendras azucaradas de la confitería del Molino"
Otro reconocido manjar fue la tradicional torta ‘Saint Honoré’, elaborada con profiteroles montados en una base cilíndrica de crema Chiboust y nata. Completada con crema de caramelo y una trufa como toque excelente, esta torta debía ser encargada con 48 horas de anticipación.
Una de las cuestiones más relevantes en todos los proyectos presentados y en las acciones que culminaron en la ley N° 27.009 ha sido la preservación del uso de la confitería, lo que, si bien obliga a pensar en modalidades sustentables de comercialización, debe, sobre todo, impedir que se menoscaben los valores patrimoniales de El Molino, incluida la carta gastronómica.
Las experiencias exitosas que hoy tienen lugar en la Ciudad de Buenos Aires muestran que es perfectamente compatible el éxito comercial con la preservación patrimonial. A saber: Las Violetas, el Tortoni, Los 36 Billares, Los Galgos, El Gato Negro, ejemplos de un uso patrimonial sustentable y exitoso, lo que deja mucho más en evidencia el triste final de la Confitería Richmond.
En estos fundamentos, se han señalado los motivos por los que es innegable que la decisión política de votar la expropiación de la Confitería del Molino y proceder a su restauración cumple con un anhelo de los/as argentinos/as. Pero, también es cierto que se estaría a mitad de camino, sobre todo al ser un emblema de la vida porteña de los últimos cien años, si se ignoraran otras dimensiones patrimoniales, las que están arraigadas en las memorias de la Ciudad y también en las de quienes, desde las provincias, la transformaron en lugar de encuentro y de debate.
Desde Norma Plá a Alfredo Palacios, desde Eva Perón a Niní Marshall, desde la aventura y los riesgos que tomaron Gianotti y Brenna hasta los saberes de los pasteleros, desde las mujeres que peleaban por el cupo y los organismos que reclamaban memoria verdad y justicia, todos encontrarán una excusa para ser evocados cuando la mítica confitería reabra sus puertas, protegida pos leyes nacionales y porteñas.
Para que esto sea una realidad y la Confitería del Molino se inscriba en la lista de los casos virtuosos, solicito el acompañamiento de mis pares.
Proyecto

ANEXO

ANEXO CARTA GASTRONÓMICA
• Almendras azucaradas
• Merengues
• Marrón glacé
• Panettone de castañas
• Pan dulce del Molino.
• Postre Imperial ruso - conocido en Europa como "postre argentino'', ya que fue creado por Cayetano Brenna en 1917.
• Postre Leguizamo
• Postre Saint Honoré
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE LOS AUTORES DE RETIRO DEL PROYECTO