Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3673-D-2017

Sumario: VACUNACIONES CONTRA LAS ENFERMEDADES PREVENIBLES - LEY 22909 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE INMUNIZACION COMO DERECHO HUMANO A LA SALUD.

Fecha: 05/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 11 de la Ley N°22.909, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 11 — La inmunización se reconoce como un derecho humano a la salud, desde el momento del nacimiento, y no se le puede condicionar en ninguna circunstancia. Las vacunaciones son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine la autoridad sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas.
Los padres, tutores, curadores y guardadores de niños, niñas o adolescentes o incapaces son responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los efectores de salud y todo agente o funcionario público debe velar por su cumplimiento efectivo, y debe garantizarlo de forma universal para todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes. En caso de inobservancia debe comunicar a la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según informa la Organización Mundial de la Salud (OMS) “la inmunización previene enfermedades, discapacidades y defunciones por enfermedades prevenibles mediante vacunación, tales como el cáncer cervical, la difteria, la hepatitis B, el sarampión, la paroditis, la tos ferina, la neumonía, la poliomielitis, las enfermedades diarreicas por rotavirus, la rubéola y el tétanos”.
Asimismo, destaca la OMS que “Es indiscutible que no hay intervención sanitaria preventiva más efectiva que la inmunización, que evita entre 2 y 3 millones de muertes anuales por difteria, tétanos, tos ferina y sarampión”.
Según la agencia de la ONU para la Infancia, a nivel global, los niños más pobres tienen casi el doble de probabilidades de morir antes de los cinco años que los más ricos, aseguró Unicef en un comunicado. "Todos los niños, sin importar dónde viven o cuáles son sus circunstancias, tienen derecho a sobrevivir y progresar, libres de enfermedades mortales", señaló el jefe de Inmunización de Unicef, Robin Nandy.
Al mismo tiempo, Unicef recuerda los grandes progresos logrados en los últimos años gracias a un mejor acceso a la inmunización, acercando por ejemplo al mundo a la erradicación de la polio. Entre los años 2000 y 2015, las muertes de menores de cinco años por sarampión se redujeron en un 85 % y las vinculadas al tétano neonatal en un 83 %.
El derecho a la salud es, sin duda, uno de los derechos fundamentales de los niños. En virtud de ello se conmina a los Estados a tomar medidas para reducir la mortalidad infantil, mejorar la atención médica, combatir las enfermedades, la malnutrición y los riesgos de contaminación del ambiente, asegurar a las madres la atención sanitaria apropiada, desarrollar atención preventiva y dar a los niños discapacitados cuidados especiales, entre otros.
Cuando hablamos desde la perspectiva de los derechos, necesariamente estamos haciendo referencia a sus características que lo definen como tal, ello es: a) Universales, esto significa que nos corresponden a todas las personas sin excepción de ninguna naturaleza; b)
Interdependientes e Indivisibles: significa que todos los derechos están relacionados entre sí y ninguno tiene más importancia que otro. El respeto de ciertos derechos no puede significar la negación o violación de otros; c) Individuales y Sociales: Algunos derechos humanos son a la vez individuales y sociales. Es decir, el Estado tiene la responsabilidad de crear condiciones para que podamos satisfacer tanto las necesidades de cada uno de nosotros como de la comunidad en su conjunto. El derecho a la salud es uno de los derechos humanos que reúne esta característica; d) Progresivos e Irreversibles: Los derechos humanos evolucionan a lo largo del tiempo, según se van alcanzando mayores logros que garantizan y aumentan su vigencia. Por eso decimos que son progresivos. Los logros alcanzados para garantizar el disfrute de un derecho no pueden ser ignorados ni desechados por el Estado. Por eso decimos que son irreversibles; e) Irrenunciables: nosotros no podemos renunciar a nuestros derechos y el Estado tampoco nos los puede negar.
Claramente la Ley 22.909 establece en su artículo 11 sobre la obligatoriedad de la vacunación, ante lo cual resulta además oportuno establecer expresamente en la ley el reconocimiento de la inmunización como un derecho humano a la salud. Sin lugar a dudas que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad (“Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, aprobada en 1946).
Por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentales y su materialización depende de la realización de otros, y comprende el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.
En virtud de ello, hemos considerado necesario establecer algunas pautas que garanticen el cumplimiento efectivo de este derecho, conforme surge de las reformas introducidas en el Articulo 11 del Proyecto, en sus párrafos 2do. y 3ro., respectivamente.
Atentamente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Dictamen
20/11/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0810/2018 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN LA O/D 810/18 20/11/2018