Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3507-D-2016

Sumario: PLAN INTEGRAL DE SUSTITUCION DE LA TRACCION A SANGRE Y DE INCLUSION DE RECUPERADORES INFORMALES, EN BUSCA DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA HUMANA Y DE LOS DEMAS ANIMALES INVOLUCRADOS. REGIMEN.

Fecha: 09/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
“Plan integral de sustitución de la tracción a sangre y de inclusión de recuperadores informales”
ARTÍCULO 1. Objeto.- La presente Ley tiene como objeto general establecer un plan de acción que aborde de forma íntegra y coordinada la problemática de la tracción a sangre, en busca de mejorar de la calidad de vida humana y de los demás animales involucrados.
Los objetivos particulares son:
a) Erradicar el trabajo infantil y mitigar las condiciones de inseguridad y precariedad en el trabajo de recolección de residuos urbanos llevado a cabo por mujeres y hombres;
b) Sustituir y prohibir la tracción a sangre animal en los municipios adherentes;
c) Reconocer bajo la figura legal de “Recuperador Urbano” a aquellos ciudadanos que desempeñan tareas de cirujeo en relación a residuos sólidos urbanos;
d) Propiciar escenarios que permitan la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 2. Sujetos.- Son sujetos de la presente Ley todos los recolectores de residuos sólidos, reciclables o reutilizables y los demás trabajadores tales como "areneros", "ladrilleros", repartidores de productos varios y otros que puedan existir que, aunque realicen otras actividades, lo hagan utilizando a esos fines
vehículos de tracción a sangre humana o animal en todas las áreas urbanas del territorio provincial.
Los recolectores informales de residuos urbanos se reconocen por esta Ley como “Recuperadores Urbanos” y su tarea se declara de interés social, ambiental y urbano. Los mismos deben ser considerados como actores fundamentales en la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 3. Autoridad de Aplicación.- Crease el Ente Nacional A.C.E.R.T.A.S (Autoridad Central Reguladora de la Tracción a Sangre) dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. El Ente será la autoridad de aplicación de la presente ley, y deberá tener, como mínimo, representación del Estado nacional, municipios adherentes, organizaciones de la sociedad civil y la academia, según lo estipule el reglamento correspondiente; y podrá contar con el asesoramiento de las agencias internacionales de cooperación.
ARTÍCULO 4. El Ente Nacional A.C.E.R.T.A.S es una persona de derecho público no estatal. El mismo no tiene fines de lucro y goza de autarquía administrativa y financiera.
El ente tiene los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) La Asamblea General de Socios;
b) El Directorio Ejecutivo;
c) La Comisión Fiscalizadora;
d) El Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 5: De las asambleas
La Asamblea General está constituida por diez (10) integrantes. Cada
uno de los socios fundadores es representado por cinco (5) personas.
ARTÍCULO 6: Las personas representantes son designados por un período de cinco (5) años. En caso de remoción, renuncia o fallecimiento de un representante, será inmediatamente reemplazado por otra persona, designada a tal efecto por el socio fundador correspondiente, quien durará en sus funciones el tiempo que falte para completar el período de la persona reemplazada.
ARTÍCULO 7: Los socios fundadores deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por intermedio de sus representantes.
ARTÍCULO 8: La Asamblea General de Socios tiene carácter de ordinaria o extraordinaria. La primera, debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año.
ARTÍCULO 9: La Asamblea General Ordinaria debe conocer y pronunciarse respecto de las siguientes materias:
a) Aprobar el plan estratégico institucional o sus modificaciones;
b) Aprobar la memoria y el balance anual;
c) Elegir a quienes integren el Directorio Ejecutivo, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina;
d) Examinar y pronunciarse sobre el presupuesto del ejercicio económico del próximo año, que anualmente debe proponer el Directorio Ejecutivo;
e) Aprobar y modificar los reglamentos internos de la institución.
ARTÍCULO 10: La Asamblea General Extraordinaria debe celebrarse cada vez que el directorio ejecutivo acuerde convocarla o a solicitud de TRES (3) representantes de los socios fundadores, indicando los motivos de la petición por escrito al presidente/a del Directorio Ejecutivo.
ARTÍCULO 11:La Asamblea General Extraordinaria sólo debe tratar las cuestiones relacionadas con los asuntos que se indiquen en la convocatoria.
ARTÍCULO 12: La citación a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer por medio de notificación fehaciente a los representantes de la asamblea, sin perjuicio de un aviso publicado por una vez en un diario de circulación nacional que determine la dirección ejecutiva y en el Boletín Oficial, dentro de los diez (10) días que preceden al fijado por la dirección ejecutiva para la reunión.
ARTÍCULO 13: La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debe ser legalmente instalada y constituida con un quórum de la mitad más uno de la representación de los socios fundadores. En caso de no contar con el mismo, la asamblea podrá sesionar legalmente, una hora después, con la presencia de por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los mismos. Si no se reúne este quórum se dejará constancia en el acta y debe disponerse una nueva citación, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la primera convocatoria, en cuyo caso la asamblea sesionará con los representantes presentes.
ARTÍCULO 14: Las resoluciones de la Asamblea General se deben tomar por mayoría absoluta de los votos de los presentes. Las deliberaciones y acuerdos adoptados deben constar en un libro de actas que será llevado por quien asuma la secretaría. Las actas serán firmadas por la persona que ejerza la presidencia, por el/la secretario/a y por un (1) representante de cada socio fundador designado por la asamblea.
ARTÍCULO 15: Facultades. El Ente Nacional está facultado para (listado no taxativo):
a) Suscribir convenios con los diferentes municipios, universidades, organizaciones de la sociedad civil, empresas y/o colegios profesionales para la implementación de la entidad municipal “A.C.E.R.T.A.S” o análoga estipulada por el Anexo I;
b) Coordinación General y Secretaría Técnica los Programas de Sustitución de la Tracción a Sangre;
c) Capacitación a las provincias y los municipios adherentes sobre la implementación del programa estipulado por el Anexo I;
d) Incentivar a las provincias diseñar sus estrategias de estímulos logísticos y económico suplemento a las directrices estipuladas por la presente Ley;
e) Elaboración de informes semestrales para el Ejecutivo, el Legislativo y la sociedad civil;
f) Diseñar y aplicar acciones de difusión y concientización acerca de la importancia de abordar de forma integral la problemática de la tracción a sangre;
g) División y coordinación del trabajo con los demás entes provinciales involucrados;
h) Elaboración del registro de los trabajadores afectados por el programa, relevamiento de los datos obtenidos en el registro indicado en el Anexo I de la presente, elaboración de presupuestos generales, contrataciones, etc.
i) Creación de una base o lista de programas nacionales, provinciales e internacionales de promoción y finanzas que puedan ser de utilidad al presente programa;
j) Coordinar acciones con los Ministerios, Secretarías o Subsecretarías correspondientes a las áreas de Medio Ambiente, Desarrollo Social, Trabajo, Transporte, Niñez, Industria, Educación, y otras que puedan encontrarse involucradas en el Programa, a nivel nacional y provincial, a fin obtener fuentes de financiamiento, programas educativos para los trabajadores, asesoramiento sobre las diferentes tecnologías que resulten idóneas para la sustitución de los vehículos, etc., con el objeto de facilitar la aplicación y cumplimiento de la presente.
k) Informar la aprobación de esta Ley a los Ministerios Nacionales, Provinciales y a todos aquellos municipios que estén aplicando planes de sustitución de la tracción a sangre.
l) Y toda otra que fuere necesaria para desarrollar su principal función de coordinadora general de la política de sustitución de la tracción a sangre.
Dicho Ente Tendrá domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en y desarrolla sus actividades en todas las jurisdicciones en donde existan municipios adherentes. A estos efectos el ente puede establecer las delegaciones que considere pertinente para una mejor promoción y desarrollo de sus actividades y propósitos.
ARTÍCULO 16: Presupuesto.- Se establece que el Poder Ejecutivo Nacional, fijará un presupuesto anual que administrará el Ente Nacional A.C.E.R.T.A.S, así como lo obtenido por la publicidad en todos los medios televisivos, radiales, , estableciéndose que el presupuesto anual fijado se actualizará, una vez al año, conforme los costos operativos del programa en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 17: Sustitución.- Sustitúyase la tracción a sangre por otros vehículos de tracción motora que ofrezcan una alternativa laboral superadora, y/o a través de la creación de otros programas productivos vinculados a la actividad de recolección o afines. Para los trabajadores que realicen otras actividades que no sean las de recolección sustitúyase igualmente por métodos alternativos al uso de los animales o procédase a la reconversión de la actividad realizada en el caso de que el método alternativo no sea posible de aplicar.
El Ente tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a:
a) Solventar parte de los gastos que demande la implementación de políticas de sustitución de la tracción a sangre por parte de los gobiernos locales adherentes a la presente ley;
b) Implementar planes, programas, proyectos y acciones nacionales, provinciales, municipales para el desarrollo de infraestructura idónea para los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 18: Prohibición.- Queda prohibida la circulación de vehículos de cualquier naturaleza de tracción a sangre animal destinados a recolectar residuos sólidos, reciclables o reutilizables y otros que realicen actividades fuera del ámbito de la recolección de residuos en toda la jurisdicción nacional. Invitase a todos los municipios de las provincias a sustituir y prohibir la tracción a sangre animal según lo estipulado por el Anexo I.
ARTÍCULO 19: Adherentes.- A los efectos de la implementación de la presente Ley, se incorpora como Anexo I el detalle del procedimiento metodológico a aplicar por los municipios adherentes a la presente, teniendo como fin mejorar la calidad de vida de los sujetos mencionados en el artículo 2.Para que el municipio adherente tenga derecho a recibir asistencia por parte del Ente Nacional y otros beneficios estipulados por la autoridad de aplicación deberá contar con:
a) Asistentes o trabajadores sociales que se responsabilizarán de la verificación de la concreción de las metas del Programa y su seguimiento; en particular, la inserción o reinserción escolar, deportiva o artística de los menores alcanzados por el mismo.
b) Personal municipal idóneo (de planta o contratado) que capacite a los permutantes de los animales por vehículos de tracción motora en las prácticas de manejo, reglas de tránsito urbano y buen uso del vehículo. Lo anterior será suplementado con cursos de alfabetización, comercialización y cooperativización.
c) Un área destinada a la atención y asistencia veterinaria de los animales que lo requieran.
d) Un taller habilitado para realizar el servicio mecánico periódico de los vehículos motorizados entregados por este programa, salvo acuerdo con otras instituciones dedicadas a tal fin.-
ARTÍCULO 20: Reglaméntese la presente Ley dentro de los 90 días de sancionada.
ARTÍCULO 21: La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Visto la necesidad de implementar una estrategia nacional tendiente a sustituir los vehículos de tracción animal y desarrollar alternativas socio-económicas a la población de recuperadores urbanos que operan en Argentina; y en razón de que muchos trabajadores dedicados a la recolección informal de residuos utilizan caballos como medio de tracción y transporte del material recolectado, resulta necesario mejorar la calidad de vida a dichas familias así como también articular la actividad en el marco de un programa integral con el propósito de que, a través de la intervención del Estado local, pueda promoverse un beneficio ético, ambiental, social y económico para los recolectores informales y la comunidad en general;
La utilización de vehículos de tracción a sangre convierte a la recolección informal en una tarea por demás riesgosa -para los propios trabajadores y para terceros- a la vez que trae aparejado serios inconvenientes en el tránsito, especialmente en los centros urbanos de las ciudades argentinas;;
Cabe referir que culturalmente esta práctica acarrea la participación de menores en el trabajo familiar para contribuir al ingreso económico, contrariando de esta manera a la Declaración Universal de los Derechos del Niño declarada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1989 y que adquiere rango constitucional con la reforma de 1994;
Que a lo anteriormente mencionado se suma el hecho que algunos de los equinos utilizados se encuentran en muy malas condiciones sanitarias, situación que viene siendo puesta de manifiesto por entidades proteccionistas.
A su vez, en numerosos medios de comunicación se dan a conocer informes que dan cuenta del maltrato al que son sometidos algunos animales y de las lesiones que éstos presentan, con el consecuente riesgo para la vida de niños y adultos.
Asimismo, la práctica de recolección informal realizada por carreros favorece la formación de micro basurales clandestinos acompañados, en algunas ocasiones, de quemas a cielo abierto.
Cabe expresar, que los equinos, como seres capaces de sentir, deben ser respetados como sujetos morales pasivos y conforme a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, el ser humano, en tanto que animal racional, debe poner al servicio de los demás animales sus conocimientos, esta protección ha sido replicada en la Ley Nacional N°14.346 que prevé delitos penales por la situación de los caballos en el recupero urbano. Tanto el humano que hace uso de otro ser capaz de sentir y no pasible de ser usado como objeto, son sujetos que padecen la anomia social propia de la sociedad de consumo;
Claramente no se trata de erradicación, sino de sustitución de medios de transporte para hacer más eficiente y digna esta actividad económica;
Sin lugar a dudas reciclar es el gesto cotidiano, más sencillo para colaborar con el cuidado del ambiente y optimizar la recolección selectiva de residuos, pudiendo los carreros participar de programas sistemáticos de recolección en coordinación con las comunas. En algunas provincias de nuestro país (Entre Ríos, Tucumán, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Buenos Aires) y de Latinoamérica (Bogotá, Medellín, Sabaneta, Manizales, Cali, Guadalajara de Buga, Montevideo, entre otras) se han impulsado experiencias tendientes a sustituir a los caballos como medio de transporte y tracción por otros vehículos;
Que la Campaña Basta de TaS (actual Red Internacional AcerTaS!) ha sido declarada de interés nacional por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; declarada de interés federal por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); como así también declarada de interés en numerosas ciudades y provincias argentinas.
Que la presente política pública se encuentra enmarcada en la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que por los motivos antes referidos, solicito a los Sers. Diputados el acompañamiento del proyecto interesado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)