Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3147-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA OPERACION DE LA EMPRESA PETROLERA BRITANICA "ROCKHOPPER EXPLORATION PILC", EN LA CUENCA NORTE DE LAS ISLAS MALVINAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 31/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 100, inciso 11, de la Constitución Nacional para que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Energía y Minería, informe a esta H. Cámara de Diputados de la Nación los siguientes puntos:
1- Si el Poder Ejecutivo Nacional ha sancionado, en los términos de las leyes 26.659 y 26.915, a la empresa petrolera británica Rockhopper Exploration Plc, con domicilio en Wiltshire, Inglaterra, que opera en el área de Sea Lion en la Cuenca Norte de las islas Malvinas, una zona de disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
2- Si el Poder Ejecutivo Nacional ha comunicado, por vía diplomática, su malestar y rechazo al gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la exploración ilegal de hidrocarburos que lleva adelante la empresa de bandera británica Rockhopper Exploration Plc en la zona de disputa de soberanía entre ambos Estados o si este asunto fue planteado en las reuniones que ha mantenido la Canciller Susana Malcorra con su par británico, Philip Hammond.
3- Si el Poder Ejecutivo Nacional tiene conocimiento de la existencia de personas físicas o jurídicas con domicilio legal en la Argentina, que ejerzan algún tipo de representación o se encuentren vinculadas con la compañía Rockhopper Exploration Plc, en los términos previstos en las leyes 26.659 y 26.915.
4- Si el gobierno de la República Argentina ha denunciado, en el año 2015 y/o 2016, a alguna empresa petrolera por incumplimientos a la legislación vigente, relacionada a actividades hidrocarburíferas en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La empresa petrolera Rockhopper Exploration Plc, que actúa en la zona de las Islas Malvinas sin autorización del gobierno argentino, dio a conocer una auditoría que asegura que en esa región las reservas potenciales de petróleo duplican lo que se estimaba inicialmente y llegaría a casi mil millones de barriles. La compañía anunció el descubrimiento de un yacimiento de petróleo en la cuenca marítima Sea Lion, al norte de las islas Malvinas. El presidente de la entidad, Pierre Jean-Marie Henri Jungels, reveló en la última asamblea de accionistas que se trata de un hallazgo fabuloso. "Se confirmó el tamaño del Sea Lion como un yacimiento de petróleo de clase mundial", dijo Jungels, y prometió convertir a la cuenca norte de las Islas Malvinas en una "nueva provincia productora de hidrocarburos".
La empresa señaló que los yacimientos llamados Sea Lion e Isobel Elaine contienen, de acuerdo a las nuevas estimaciones, 747 millones de barriles de petróleo y gas. Rockhopper opera sobre el 50% de esos dos yacimientos, licitados unilateralmente para su explotación por el gobierno británico de Malvinas. La firma tenía una participación de 24% en estos yacimientos, pero la aumentó a 64% al fusionarse a fines del año pasado con la compañía Falkland Oil and Gas.
Los hallazgos se encuentran en un área en litigio entre Argentina y el Reino Unido, y la actividad corresponde a una acción cuestionada en Naciones Unidas y en otros foros internacionales. Por ello se han declarado ilegítimas y clandestinas las tareas de exploración desarrolladas por petroleras británicas, ya que las empresas no cuentan con autorización, concesión o permiso otorgado por autoridad competente del gobierno argentino. Este tipo de actividades se han declarado ilegales por estar reñidas con el ejercicio de la soberanía nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos situados en la Plataforma Continental Argentina. La actividad de la compañía Falkland Oil and Gas a sido declarada ilegal en 2012. En agosto de 2013, Falkland Oil and Gas fue inhabilitada por 20 años para desarrollar actividades en el país. En junio de 2015, una jueza de la provincia de Tierra del Fuego ordenó embargos por 156,4 millones de dólares, además del secuestro de barcos y de otros bienes, contra la británica Rockhopper Exploration, Premier Oil y Falkland Oil and Gas.
Sin embargo, para el actual gobierno de Mauricio Macri este no es “el tema dominante” que tiene Argentina con el Reino Unido, tal como lo expresó hace unos días su ministra de Relaciones Exteriores, Susana Malcorra, al diario británico The Financial Times.
Las Naciones Unidas, a través de la resolución 31/49, plantea que en el lugar donde hay una disputa de soberanía, en este caso en el Atlántico Sur, ninguno de los dos países puede llevar a cabo acciones unilaterales. Sin embargo, el Reino Unido insiste en sus intentos de explotar el petróleo de los 40 millones de argentinos violando esta resolución.
En el plano jurídico, la resolución de la ONU imposibilita a las multinacionales petroleras a realizar acciones que modifiquen la situación unilateralmente. Desde el punto de vista histórico, la zona que comprende las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y espacios marítimos circundantes se encuentra en una disputa de soberanía desde el año 1833, conflicto reconocido por los diferentes organismos internacionales, incluida también la ONU, que a través de su Resolución 2065 insta a los dos países iniciar la instancia de diálogo y negociación.
A todo lo anterior, puede sumarse el fallo de marzo de 2016, emitido por la Comisión de las Naciones Unidas sobre los límites de la Plataforma Continental, que reconoció el territorio marítimo argentino en el océano Atlántico Sur incluyendo a las Islas Malvinas y adyacencias.
Pero la actividad de exploración y posible explotación de hidrocarburos en el archipiélago de las Malvinas avanza pese a un marco jurídico que prohíbe esa actividad. Sin embargo, no ha expresado el gobierno nacional su rechazo a tal presencia ni al desarrollo de actividades unilaterales británicas en la zona.
Es deber del Estado tomar posición ante estas cuestiones, generando los mecanismos diplomáticos y jurídicos necesarios para hacer frente a actuales o futuras explotaciones de nuestros recursos naturales. Nuestro país ha intentado siempre impedir cualquier avance en materia de explotación ilegal de los recursos del Atlántico Sur, posición que hoy se ve reforzada tras el fallo de ampliación de espacio marítimo otorgado por la Organización de Naciones Unidas, que fortalece los argumentos argentinos ante cualquier recurso de apelación ante una eventual acción de explotación. Mientras tanto, el gobierno que preside Mauricio Macri no parece preocupado frente a este atropello a la soberanía nacional.
La República Argentina ha reclamado históricamente su soberanía sobre las Islas y su mar territorial y, en consecuencia, se opone a las exploraciones petroleras que allí se están llevando a cabo. Por consiguiente, el gobierno argentino ha dictado en el año 2011 y 2013 ciertas medidas tendientes a detener la exploración de petróleo y a disuadir a las compañías de participar en esta actividad.
La República Argentina cuenta con legislación específica sobre el tema. Se trata de la Ley 26.659, promulgada en abril de 2011, que establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina. La norma prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
Pero esto no es todo, ya que la Ley 26.915, promulgada en diciembre de 2013 introduce modificaciones muy importantes a la ya citada, que incorpora la "responsabilidad penal" para "personas físicas y jurídicas que sin la autorización correspondiente realicen actividades de exploración o explotación de hidrocarburos en el lecho o en subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos".
La norma, cuyo proyecto había sido enviado por el Poder Ejecutivo, aplica penas de prisión de hasta 15 años y multas equivalentes al valor de hasta 1,5 millones de barriles de petróleo, así como también impone la prohibición de operar en la Argentina para individuos y compañías y la confiscación de equipamiento y cualquier hidrocarburo que sea extraído ilegalmente.
Es decir, que el gobierno de la coalición gobernante Cambiemos está incumpliendo una obligación impuesta por leyes nacionales, además de desconocer una Política de Estado y de no procurar la defensa de nuestros recursos naturales ni hacer frente a una acción que vulnera la soberanía nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS PEREZ, M. Y RECALDE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)