Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2781-D-2016

Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 106, SOBRE PARIDAD DE GENERO EN LA DESIGNACION DE PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES.

Fecha: 18/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
Modificar el artículo N° 106 del Capítulo IX del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y tres secretarios.
La Comisión de Acción Social y Salud Pública elegirá un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cinco secretarios.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y Hacienda, Educación, Cultura, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, elegirán un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cuatro secretarios.
Se deberá garantizar la paridad de género en las presidencias de todas las comisiones, es decir, que al menos la mitad de las comisiones deberán ser presididas por mujeres.
Una vez instaladas sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de las mismas.
Las comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.
En cuanto a las comisiones investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara.
La Cámara, por intermedio del presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para día determinado.
Las comisiones se reúnen y dictaminan sus asuntos en dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán realizarse en cualquier otro lugar que se considere más conveniente para la consecución de los fines perseguidos, con previa autorización de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.”

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La democracia paritaria como proyecto de ley busca ser una medida de acción positiva y reivindicativa del rol de las mujeres en la política argentina, ya que es un principio permanente que consagra la igualdad en el ejercicio del poder y reconoce a las mujeres como ciudadanas plenas; mientras que los cupos son medidas correctoras y se consideran temporarias.
Desde hace más de cien años, se vienen ideando estrategias y alianzas para lograr la emancipación como mujeres públicas, como ciudadanas y como trabajadoras. La integración de órganos pluripersonales en el espacio público y el real ejercicio de sus derechos políticos, en el sistema normativo logran ampliar derechos vedados.
Argentina se convirtió en 1991 con su incorporación a nivel nacional de este instituto, en el primer país de América Latina en aplicar un sistema de cuotas para garantizar la participación de las mujeres en el Congreso. La Ley nacional de Cupo 24.012 fija en el 30 por ciento la proporción mínima de mujeres que deben ser incorporadas en las listas de candidatos a cargos electivos. A su turno, la provincia de Córdoba se convirtió en pionera al dar un salto institucional cuando en el año 2000 con la Ley 8901 eleva el cupo femenino al 50 por ciento. La temprana legislación de discriminación positiva, en la provincia de Córdoba para cargos legislativos primeramente, puede apreciarse en una larga lista de logros.
Dicho impacto fecunda en la reducción de las brechas de género y brega por ampliar derechos en estas nuevas dimensiones de la política; fomentando la construcción latinoamericana que feminiza día a día sus liderazgos.
La Argentina es un ejemplo exitoso. La cantidad de mujeres electas muchas veces está por encima de otros países. Ergo, en la actualidad las últimas Conferencias sobre la Mujer de América
Latina y el Caribe han planteado como meta regional, cambiar la idea de porcentaje mínimo por la paridad de género para lograr la igualdad en el ejercicio del poder.
La participación en la política es un derecho humano reconocido en toda sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva. Además entendemos que es función indelegable del Estado intervenir para proteger este derecho a la igualdad y no discriminación y contradecir cualquier fuerza que intente cercenarlo o regularlo severamente.
La Constitución Nacional en su Art 16, que leído con los tratados de derechos humanos incorporados por la reforma del año 1994, la garantía de igualdad, ha ido evolucionando normativa y simbólicamente a la garantía de la no discriminación, generando en la doctrina y en la jurisprudencia lo que conocemos como “categorías sospechosas”, entendiendo como tales cuando una ley hace una distinción arbitraria basada en razones de raza, sexo o alguna cuestión relativa a minorías configura categoría sospechosa y se presume de inconstitucional
Apunta también a la igualdad formal y efectiva en la ocupación de cargos, un techo a fin de garantizar el cumplimiento del postulado incorporado en la Reforma Constitucional de 1994 a través del segundo párrafo del art. 37 que reza: “el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia”.
Estos cambios marcaron un precedente necesario en la introducción de normas legales con perspectiva de género que apuntan a eliminar discriminaciones históricas. Las reformas constitucionales que introdujeron cambios en la legislación argentina con respecto a la garantía del ejercicio de derechos políticos hacen un necesario ejercicio de comparación con respecto a la incorporación de Tratados internacionales, con rango constitucional enumerados en el Art. 75 inc. 22.
Algunos redactores de las Recomendaciones Generales del Comité de la Convención para la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Cedaw (por sus siglas en inglés) consideran limitada, la aplicación conceptual que se da a nivel nacional. En cuanto que CEDAW brindaría una concepción más amplia al significado de participar de la vida política y pública del país:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. (Cedaw art. 7)
Claramente este reconocimiento se ve aún más reflejado en la importancia de participación de instancias internacionales:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. (Cedaw art.8)
Tomando internacionalmente lo citado, como así también la Plataforma de Beijing la cual sostiene que: “la participación igualitaria de las mujeres en la adopción de decisiones no es solo es una exigencia básica de justicia o democracia, sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer en todos los niveles en todo el proceso de adopción de decisiones, no se podrán conseguir los objetivos de igualdad”.
Desde la adopción de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979, la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, China, en 1995 y la adopción de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, cuyo objetivo 3 se proponía ‘promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer’, los países de América Latina y el Caribe, han logrado progresos fundamentales para garantizar los derechos de las mujeres y avanzar hacia la igualdad de género en la esfera político-electoral. Estos adelantos han tenido lugar en un contexto marcado por profundas reformas políticas, económicas, sociales y demográficas.
Destacamos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el Caribe, Quito (2007), Brasilia (2010), República Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales.
El Consenso de Quito supuso un gran avance en la región al reconocer que ‘la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las de las mujeres.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA