Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2504-D-2016

Sumario: "CASA CURUTCHET" UBICADA EN LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SE LA DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION A FAVOR DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION.

Fecha: 09/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48

Proyecto
LEY DE EXPROPIACIÓN Y TRANSFERENCIA A LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN DE LA CASA CURUTCHET
ARTÍCULO 1º. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Boulevard 53, número 320, entre las calles 1 y 2 de la ciudad de La Plata, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 298, Parcela 21; con todo lo adherido, edificado y plantado al suelo, mobiliario y equipamiento, inscripto en la Matrícula 81.184, a nombre de “Las Alciras Sociedad en Comandita por Acciones”, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2° - El inmueble descripto en el artículo anterior será transferido al patrimonio nacional, con destino a la Secretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura de La Nación, con la finalidad de reunir, conservar, ordenar, documentar, exhibir y difundir el patrimonio cultural relativo a la figura del Arquitecto suizo francés Charles Eduard Jeanneret (Le Corbusier) y la obra referida, como icono del movimiento urbanístico moderno, en su aporte a la arquitectura argentina e internacional.
ARTÍCULO 3° - El proceso de Expropiación estará regido por lo establecido en la Ley 21.499, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Nacional designará el organismo que actuará como expropiante, sin perjuicio de la transferencia que se efectivizará en atención a lo establecido por el artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 4º.- A los fines de garantizar la continuidad de las actividades que se realizan en el inmueble designado en el artículo 1º en concordancia con lo establecido en el artículo 2º del presente, el organismo expropiante ejercerá desde la entrada en vigencia de esta Ley, todos los derechos y obligaciones emergentes de la titularidad del bien.
ARTÍCULO 5° - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar, dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto alienta a cuidar, proteger y poner en valor nuestro patrimonio cultural y arquitectónico.
En este sentido, mediante este acto, se pretende promover la identidad cultural acompañando la postulación internacional de la CASA CURUTCHET a integrar la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
La vivienda ubicada en el eje fundacional de la ciudad de La Plata, sobre la Avenida 53 entre la avenida 1 y la calle 2 fue encargada por el doctor Pedro Curutchet al arquitecto Le Corbusier en el año 1948, fue declarada de interés provincial, turístico y Monumento Histórico Nacional en 1987.
En la actualidad ha sido postulada a integrar la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, en el marco de la obra y legado del Arquitecto suizo francés Charles Eduard Jeanneret (Le Corbusier), quien revolucionó la arquitectura y el urbanismo del siglo XX con sus ideas y proyectos.
Esta casa se ha convertido en una de las obras emblemáticas de la arquitectura del movimiento moderno en Argentina, la cual ofrece aportes esenciales en las enseñanzas del Diseño a cualquier ideología arquitectónica.
La Organización de las Naciones Unidas, a través de la UNESCO, tiene la misión de identificar, proteger y preservar aquellos bienes considerados de valor excepcional para la Humanidad. Asimismo, mediante la Convención de Patrimonio Mundial de 1972, tiene la responsabilidad de garantizar la conservación y disfrute de estos sitios inscriptos en la Lista del Patrimonio Mundial.
En este contexto, este organismo internacional ha constituido un Comité en el marco de jurisdicción entre el Municipio de la Ciudad de La Plata, la Provincia de Buenos Aires, y el estado de la Nación Argentina, que ha respondido adecuadamente a los criterios establecidos por el Comité de Patrimonio Mundial para que la Casa Curutchet sea aceptado e integre la Lista de Patrimonio Mundial.
Es necesario recalcar que estos sitios pertenecen a todos, para compartirlos, cuidarlos y respetarlos, entendiendo que su desaparición o alteración constituiría una pérdida irreparable para la humanidad.
Un bien declarado Patrimonio Mundial, constituye un orgullo para toda la comunidad que lo alberga en su territorio, y a su vez conlleva la responsabilidad de protegerlo y conservarlo. En tal sentido, su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial implica un compromiso de protección y preservación de la sociedad en su conjunto hacia el sitio. Su valor refuerza la autoestima de un pueblo y promueve e incrementa el desarrollo económico integral a través de la actividad turística y cultural.
La Casa Curutchet es testimonio cierto y consolidado de la influencia de la obra arquitectónica de Le Corbusier a nivel mundial y refleja la internacionalización del movimiento moderno después de la Segunda Guerra Mundial, formando parte de una serie de obras conexas. Esta característica constituye un nuevo concepto relacionado con el patrimonio, que se basa sobre la existencia de un conjunto de elementos con características comunes entrecruzadas de algún modo, con el fin de establecer un nexo de continuidad entre todos ellos.
En tal sentido, la serie aporta a una comprensión más sutil, y un enfoque renovado en la conservación del patrimonio, superando la idea de lo 'único' e irrepetible, para atender a los sistemas y extendiéndose en el territorio hasta alcanzar escala regional e interregional.
En este caso la serie está formada por bienes que llevan por sí un Valor Universal Excepcional, con independencia conceptual pero identidad y pertenencia estilística, como la Ville Savoye en Poisy, la Unidad Habitacional de Marsella, y la Capilla de Ronchamp. Cada componente individual que constituye la serie, contribuye de manera sustancial a esos valores universales, al entender la influencia que han ejercido en otros países y regiones. Los países comprendidos en la postulación junto al nuestro son Francia, Suiza, Bélgica, Alemania, India y Japón.
Por todo lo expuesto, solicito a los Diputados y Diputadas de ésta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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LEGISLACION GENERAL
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