Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2006-D-2017

Sumario: POLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO NUCLEAR. REGIMEN.

Fecha: 26/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
POLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO NUCLEAR
ARTÍCULO 1°.- Establécese por la presente el régimen de incentivo y beneficios para el emplazamiento del Polo Productivo, Industrial y Tecnológico Nuclear a radicarse en la Localidad de Lima, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los beneficiarios del régimen de promoción y/o incentivos que por la presente ley se crea serán aquellas Empresas e Industrias, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas o que se radiquen en el Polo Industrial mencionado en el Artículo 1° de la presente ley, bajo cualquier forma societaria o unipersonal, con injerencia en los sectores económicos, industriales y de servicios tecnológicos destinados al mercado interno del sector nuclear.
ARTÍCULO 3°.- El régimen que por la presente ley se crea está dirigido a:
a) Facilitar la radicación en el Polo Productivo, Industrial y Tecnológico de Empresas e Industrias, incluyendo las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) que se dediquen a elaborar o producir insumos, repuestos o todo aquello que sea necesario y fundamental para abastecer al sector nuclear.
b) Profundizar el desarrollo productivo industrial y tecnológico nuclear de aquellas empresas nacionales de todo el país que se radiquen en el Polo mencionado.
c) Afianzar la integración productiva regional para que las Empresas e Industrias tecnológicas y nucleares de todo el país puedan radicarse en el Polo Industrial a ser emplazado en la Localidad de Lima de la Provincia de Buenos Aires.
d) Establecer mecanismos prácticos y accesibles para acceder a los beneficios e incentivos que por la presente ley se establecen para aquellas Empresas e Industrias a radicarse en el Polo Productivo e Industrial a ser emplazado en la Localidad de Lima.
ARTÍCULO 4°.- Todos los proyectos de radicación en el Polo de Lima de Empresas e Industrias, incluyendo las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), gozarán de los beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto:
a) Se instalen en el Polo Productivo, Industrial y Tecnológico en la Localidad de Lima Partido de Zarate de la Provincia de Buenos Aires.
b) Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad nuclear promocionada por esta ley, pudiendo integrar todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención de las materias primas e insumos correspondientes. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en las previsiones del presente artículo.
c) Su capital social mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la actividad nuclear, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente ley.
d) Hayan accedido al cupo fiscal establecido en el artículo… de la presente ley y en las condiciones que disponga la reglamentación.
ARTÍCULO 5°.-°.- Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes, obtener la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes o proyectos de inversión a realizar con el objeto de radicarse en el Polo Nuclear mencionado en el Artículo 1° de la presente ley.
El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional, priorizando los proyectos en función de los siguientes criterios:
- Promoción de las pequeñas y medianas empresas.
- Promoción de bienes e insumos fabricados en el país relacionados directamente con la actividad nuclear.
- Promoción de las empresas e industrias a radicarse en el Polo mencionado.
ARTÍCULO 6.-Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se incluirán en el cupo previsto en el artículo anterior, los montos que fueran otorgados en el ejercicio inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
A los efectos de favorecer el desarrollo de las economías regionales, la autoridad de aplicación podrá establecer cuotas de distribución entre los distintos proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, aprobados según lo establecido por la reglamentación.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos mencionados en el Artículo 2°, que cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 5°, gozarán de los siguientes beneficios promocionales:
1.- En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital, proyectos de inversión o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo.
2.- Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha.
3.- La autoridad de aplicación garantizará que aquellas empresas, industrias incluyendo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a radicarse en el Polo mencionado y cumplan con el fin específico de la presente ley para poder acceder a la adquisición bienes para la radicación en el Polo de Lima y llevar a cabo sus actividades principales, podrán acceder a un régimen de créditos promocionales a cargo del Banco de la Nación Argentina con tasas y plazos especiales destinados a los proyectos de inversión presentados.
4.- Se les fijará a través de la reglamentación un régimen de preferencia para la compra por parte de Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de los bienes, elementos y servicios producidos por empresas instaladas en el Polo.
5.- La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promoverá la investigación, cooperación y transferencia de tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las empresas e industrias a radicarse en el Polo de Lima. A tal fin elaborará programas específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo Nacional designará a la Autoridad de Aplicación, quien deberá dictar su reglamentación dentro de los ciento ochenta días (180) de sancionada la presente ley.
ARTÍCULO 9°.- Invitase a la Provincia de Buenos Aires y al Municipio de la Localidad de Zárate a adherir al régimen de la presente Ley y establecer regímenes especiales de exención de los impuestos y tasas que estimen corresponder.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Articulo 1 de la Ley 26566 Nacional sancionada el 25 de noviembre del Año 2009 cita textualmente:
“Declárense de interés nacional las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio comercial, de una cuarta central de uno o dos módulos de energía de fuente nuclear a construirse en la República Argentina.”
Es totalmente público que la construcción de la Cuarta Central Nuclear a montarse en nuestro país se desarrollará en forma adyacente al predio de los complejos nucleares que hoy ocupan las de Atucha 1- Atucha 2 y CAREM. Los mismos cuentan con un acceso de alrededor de 17 km desde Ruta Nacional 9 en el Km 103 hasta el complejo Nuclear antes mencionado, construido en el año 2015 con la finalidad de acceder a el complejo nuclear de manera directa y en un futuro muy cercano avanzar en la radicación de industrias y proveedores directos generando el polo nuclear más importante de nuestro país.
La Localidad de Lima cuenta actualmente con alrededor de 18 mil habitantes y convive todos los días con el movimiento que genera el Complejo Nuclear y trata de adaptarse a sus necesidades. Dicho complejo esta subdividido en los terrenos que ocupan las dos centrales nucleares y el afectado a la construcción del rector CAREM, todos ubicados sobre la ribera derecha del río Paraná de las Palmas, a 9 km al norte de la ciudad de Lima, y a unos 115 km al noroeste de la ciudad de Buenos Aires.
Allí se encuentran la central nuclear Atucha I (Juan Domingo Perón) (1974), la primera Central Nuclear de América Latina destinada a la producción de energía eléctrica y la central nuclear Atucha II (Néstor Kirchner), la cual fue construida adyacente a la anterior para aprovechar gran parte de su infraestructura.
La localidad de Lima ha tenido el privilegio de ser la primera en la historia de nuestro País en tener la primer instalación nuclear de América Latina con la construcción de la Central Nuclear Atucha I que se inició en el año 1968 y su puesta en régimen se realizó durante el año 1974 durante la presidencia de Perón, entregando una potencia de 357 MW con una tensión de 220 kV al Sistema Argentino de Interconexión.
Atucha II estuvo detenida por más de 20 años, reiniciándose las obras a mediados de 2007. El 28 de septiembre de 2011 se inició el proceso de puesta en marcha y el 3 de Junio de 2014, el reactor de la central nuclear Atucha II alcanzó su primera criticidad, para luego el 18 de febrero de 2015 llegar al 100% de potencia (745 MW entregados con una tensión de 500 kV al Sistema Argentino de Interconexión), pasando a ser la máquina de mayor potencia unitaria del sistema interconectado nacional, posición que ocupaba hasta ese momento la Central Nuclear de Embalse.
El reactor CAREM25 (en la fase de construcción en la Localidad de Lima), posee varias características innovativas y al momento se posiciona en el mundo en el grupo de los “Small Modular Reactors (SMRs)”.
El funcionamiento del prototipo CAREM 25 proveerá la base para diseñar al reactor CAREM de escala comercial (125 MW) que es una excelente solución para satisfacer la creciente demanda energética de la Argentina y otros países en los años venideros.
Ha sido uno de los objetivos que la versión comercial del CAREM sea una central nuclear multi-modular y que mantenga las mismas bases de diseño de seguridad nuclear, incluyendo las mejoras de diseño basadas en las realimentaciones del funcionamiento del prototipo. En base a eso, se ha elegido una configuración donde varios sistemas son compartidos para disminuir los costos y que además permita la construcción escalonada por módulos, de manera tal que convivan módulos ya en operación con otros en la fase de construcción.
El CAREM 25 ha permitido que el país forme parte del selecto grupo capaz de diseñar y construir reactores de baja potencia.
La instalación y emplazamiento del Polo Productivo, Industrial y Tecnológico Nuclear en la Localidad de Lima, fortalecerá y otorgará las herramientas necesarias para poder continuar con el desarrollo del CAREM y todo el sector nuclear en su conjunto, permitiendo de esa manera, generar capacidades para el desarrollo de grandes proyectos nucleares dentro del país, posibilitar la exportación de Reactores de Investigación, operar comercialmente centrales nucleoeléctricas de diseño nacional, consolidar al país como un referente mundial de la nueva generación de reactores nucleares, continuar con líneas de trabajo que impacten en la capacitación y entrenamiento de personas otorgando el acceso a herramientas, técnicas y métodos apropiados para el desarrollo del sector nuclear y asimismo el generar infraestructura e instalaciones que favorezcan el desarrollo de Prototipos como el Reactor CAREM25, las Centrales nucleares que se encuentran en marcha como así también la evolución y especialización de distintos sectores como la CNEA.
Es además una excelente medida para abaratar los costos de provisión de los materiales indispensables para el desarrollo y funcionamiento del complejo nuclear en su conjunto, ya que reduciría enormemente el destinado al rubro transporte de mercaderías.
Nuestro país desarrolló y posee una capacidad científica, tecnológica e industrial nuclear que es importante preservar y ampliar.
La Localidad de Lima convive con las Centrales Nucleares y los nuevos proyectos desde el Año 1968, dan trabajo y han logrado la empatía de los pobladores de las localidades vecinas. Es interesante puntualizar que cuando decidimos continuar con la Obra de la Central Nuclear Atucha II, nos encontramos con que casi no había soldadores, ni cañistas, ni instrumentistas nucleares, ni especialistas en un sinnúmero de oficios y destrezas laborales que se solían transmitir en las grandes obras, desde el especialista experimentado al ayudante.
Es por ello que este proyecto de ley apunta a beneficiar al crecimiento de la localidad de Lima y garantizar la creación y sustentabilidad del empleo directo e indirecto vinculado con el sector nuclear, como así también trabajar en pos del fortalecimiento de dicho sector, capacitando y posibilitando el acceso a nuevas fuentes de trabajo a los científicos y profesionales que se relacionen directamente con la industria y el desarrollo tecnológico nuclear.
Por ello es fundamental continuar preservando y desarrollando este sector y ésta rama del conocimiento.
Luego de la finalización de Atucha II quedaron más de 100 empresas calificadas con los estándares de calidad que requiere la industria nuclear y miles de trabajadores con conocimiento y experiencia en los oficios que necesitan obras de esta envergadura.
Las garantías del funcionamiento y desarrollo del Polo Productivo Industrial y Tecnológico Nuclear serán generadas mediante el trabajo, compromiso y la capacitación constante de los trabajadores, el desarrollo de la carrera de técnicos en Rectores Nucleares, representando el fiel reflejo de una sociedad que desea avanzar con el objeto de formar Técnicos Superiores con capacidad para desempeñar con idoneidad tareas técnicas en Centrales Nucleares de Potencia, Reactores de Investigación, Ciclo del Combustible y Entornos Radioactivos.
La carrera, que comenzó a dictarse de manera exitosa en 2011, tiene una duración de tres años y se cursa en la Unidad Integral de Educación Técnico Profesional de Lima, para su diseño curricular se han tenido en cuenta los lineamientos y requerimientos de capacitación de las Centrales Nucleares, de hecho, participaron en esta tarea los responsables de las distintas aéreas y los técnicos especialistas que efectúan los trabajos en el campo en el complejo nuclear de Atucha 1, 2 y CAREM.
Esto demuestra que la propuesta que vengo a traerle a mis pares a través del presente proyecto de ley resulta altamente pertinente oportuna y efectiva, dado que responde a la necesidad de seguir desarrollando e incrementando las posibilidades y el trabajo en el sector nuclear, formando a su vez los recursos humanos necesarios para la operación, control y mantenimiento seguro de las centrales Nucleares, entre otras cosas ajustándose a los criterios educativos de la Provincia de Buenos Aires para las tecnicaturas de nivel superior que busca garantizar una formación necesaria para cumplir con las competencias que demanda este sector productivo.
La demanda de nuevos técnicos en reactores nucleares, Técnicos Electromecánicos, oficios múltiples, administrativos y el fortalecer el trabajo y producción de las más de 100 empresas calificadas con los estándares de calidad que requiere la industria Nuclear, resultan un justificativo más que conducente para la construcción y emplazamiento del Polo Productivo, Industrial y Tecnológico Nuclear en la localidad de Lima.
De esa manera acompañamos directamente desde nuestra función de legisladores al desarrollo de una estructura científico-tecnológica e industrial con capacidad de generar conocimiento, bienes y servicios; al establecimiento de las empresas y proveedores necesarios para la evaluación, análisis y ejecución de emprendimientos tecnológicos en el área de las aplicaciones pacíficas de la Energía Nuclear, especialmente con directa afectación a los complejos nucleares que se encuentran en todo el territorio nacional, pero con gran impronta en las Centrales Nucleares Atucha I, II y III (Cuarta Central).
Las empresas e industrias a instalarse en el polo nuclear de la Localidad de Lima garantizarán un amplio desarrollo a los complejos nucleares, generando mayor capacidad de trabajo para toda el área de influencia, sosteniendo la matriz energética nuclear con el mayor de los estándares de rendimientos posibles, propiciando de esa manera un futuro todavía más amplio en el desarrollo de la industria Nacional Nuclear.
La investigación científica y el desarrollo de tecnologías aplicables a los usos pacíficos de la Energía Nuclear, va a garantizar a nuestro país mayor soberanía energética, si sumamos la fabricación de productos y la realización de servicios de ingeniería destinados al desarrollo de la Energía Nuclear, o la irradiación industrial de diversos productos mediante el uso de dicha energía, generando gran cantidad de proveedores e insumos que utilizan a diario las Centrales Nucleares y la medicina Nuclear.
Los fines y objetivos del presente polo productivo, industrial y tecnológico tienen que estar compatibilizados en sus aspectos técnicos, con las políticas en la materia, establecidas por el Estado Nacional y el Provincial a través de sus organismos competentes, de manera tal que garantice el pleno empleo, el desarrollo tecnológico y el cuidado del medio ambiente.
Por ello es sumamente importante la creación del presente régimen de promoción que garantiza la radicación de las Empresas e industrias como beneficiarias del mismo mencionadas en el presente proyecto de ley.
En base a todo lo expuesto, les solicito a mis pares su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE VIDO, JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA