Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1574-D-2016

Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA LABOR DE LA COALICION POR UNA NUEVA COALICION DEMOCRATICA, EN ESPECIAL LOS "21 NUEVOS PUNTOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACION" APROBADOS EN SU CONGRESO NACIONAL EL DIA 3 DE MARZO DE 2016.

Fecha: 12/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Declarar de interés de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la labor de la Coalición por una Comunicación Democrática, en especial los "21 nuevos puntos por el Derecho a la Comunicación", aprobado en su Congreso Nacional realizado el 3 de marzo de 2016, que se consignan como anexo I de la presente resolución.
Incorporar los principios postulados por esta organización multisectorial a través del documento mencionado en el párrafo anterior, como ejes vertebradores de la agenda de labor de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados, a efectos de la realización de foros abiertos, consultivos y participativos con carácter federal en distintos puntos del país durante el año 2016, atento a la necesaria actualización normativa del audiovisual y las telecomunicaciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En pocos sectores de la economía y la sociedad en general, y de las industrias culturales de nuestro país, se han conformado redes de organizaciones multisectoriales para revisar y actualizar principios de políticas públicas, de características similares a las de la Coalición por una Comunicación Democrática.
Desde 2004, en aquellos tiempos como "Coalición por una Radiodifusión Democrática" este colectivo fue ampliando paulatinamente su integración, con organizaciones de las pequeñas y medianas empresas de comunicación, cooperativas, sindicatos de las distintas ramas del sector, universidades públicas, organismos no gubernamentales de derechos humanos, sociales, de problemáticas de género, de discapacidades, de los pueblos originarios, de emisoras comunitarias, educativas, y diversos productores de información y contenidos.
La Coalición articuló voluntades y generó antecedentes doctrinarios, los cuales años después fueron retomados para la redacción del Anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La metodología de reunión en foros y audiencias públicas en capitales de Provincia y en cada ciudad y ámbito participativo que quiso sumarse al debate, resultó apropiada para legitimar los preceptos normativos y para dar visibilidad a sujetos de la comunicación que históricamente habían sido desconocidos o desfinanciados.
Con posterioridad a la sanción de la Ley 26522, esta organización pasó a denominarse "Coalición por una Comunicación Democrática", ampliando de esta manera su ámbito de incidencia.
Oportunamente, esta Honorable Cámara expresó su beneplácito al cumplirse 10 años de la presentación de los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación, a través de una Resolución aprobada en octubre de 2014, sobre el proyecto bajo expediente 6643-D-2014.
Los "nuevos 21 puntos por el derecho a la Comunicación" a los que refiere este proyecto de resolución, fueron refrendados en una reunión plenaria de la Coalición por una Comunicación Democrática durante un nutrido Congreso Nacional realizado el pasado 3 de marzo en el Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados, con más de 500 representantes de 16 provincias, legisladores y organizaciones políticas, sindicales y de la comunicación. Fueron el fruto de la reflexión, el aporte y los consensos alcanzados durante encuentros realizados durante febrero pasado en distintos puntos del país, que confluyeron en el desafío de ampliar la agenda doctrinaria y legislativa de cara a los nuevos desafíos de la comunicación multipantalla y digital a través de sus distintos soportes, y asumiendo las dimensiones económicas, culturales, sociales y tecnológicas de la denominada convergencia de las industrias vinculadas a la producción, distribución, comercialización y exhibición del audiovisual, así como el transporte e interconexión de las telecomunicaciones.
Los nuevos 21 puntos, aportan a la vertebración de la agenda legislativa, atendiendo los intereses de todos y todas, especialmente los sectores más vulnerables en sus derechos, por motivos económicos, geográficos, etareos, sociales o culturales.
Sus principios son totalmente compatibles con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, presentes en los sucesivos informes de las Relatorías de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH - OEA).
Nuestro Parlamento, ámbito natural de debate en el equilibrio de poderes republicanos, y atento a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que declaró constitucionales preceptos vinculados a la consideración de la comunicación social como derecho humano que necesita ser tutelado para la garantía de su concreción, merece ser protagonista de amplios espacios y agendas de debate participativas. Esta función es honrada por la diversa procedencia y el pluralismo que se manifiesta en los distintos bloques que componen la Cámara de Diputados en general, y la Comisión de Comunicaciones e Informática en particular.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto

ANEXO

21 PUNTOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
Aprobados por unanimidad en el Congreso Nacional
por una Comunicación Democrática, 3 de marzo de 2016
1. LA COMUNICACIÓN ES UN DERECHO HUMANO QUE INCLUYE TODOS LOS SOPORTES Y PLATAFORMAS. La comunicación es un derecho humano universal y no una mercancía. Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea en forma oral, escrita, impresa o artística o por cualquier otro procedimiento. Esta definición comprende a todas las formas de comunicación de las personas, incluyendo todos los medios y soportes, cualquiera sea la tecnología utilizada para la difusión y recepción de contenidos. Las reglamentaciones y decisiones a nivel nacional, provincial y municipal deben cumplir y respetar los tratados y convenios internacionales en la materia.
2. LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PARA PROMOVER LA DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO. Los monopolios y oligopolios, así como el abuso de posiciones dominantes o la concentración indebida, conspiran contra la democracia al restringir la circulación de ideas, informaciones u opiniones. La regulación debe promover la pluralidad y diversidad para asegurar el pleno ejercicio de la libertad de expresión. No alcanza con reglas de defensa de la competencia: la comunicación es un bien social -no privativa de empresas, medios o periodistas- y debe garantizarse una distribución adecuada de facilidades, recursos e infraestructura esenciales (frecuencias radioeléctricas, papel y otros insumos básicos, mecanismos de distribución de las publicaciones impresas y contenidos, acceso a redes).
3. ROL ACTIVO Y PRESENTE DEL ESTADO. Como garante de los derechos humanos, corresponde al Estado el rol de crear, fomentar y preservar la diversidad en la gestión de medios, soportes, redes y posiciones satelitales. El Estado debe desarrollar mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento del pluralismo y la diversidad, y promover un plan nacional de alfabetización comunicacional que incluya el derecho humano a la comunicación en las currículas académicas. También debe preservar capacidad regulatoria sobre todos los recursos, insumos, infraestructuras y facilidades esenciales sobre las que se prestan servicios de comunicación para fines tales como: experimentación, cumplimiento con las obligaciones de servicio universal, prestación de servicios, fomento de la participación de organizaciones sin fines de lucro, PyMEs y prestadores públicos, parlamentarios, universitarios, provinciales o municipales.
4. RESERVA Y SOSTENIBILIDAD DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL. Para garantizar la participación de las distintas corrientes en el debate público resultan indispensables la legalización y la reserva de frecuencias terrestres de radio, televisión y servicios conexos destinadas al sector social-comunitario y personas jurídicas sin fines de lucro (33%), al sector público en sus tres poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- y en sus tres niveles -nacional, provincial y municipal-, a los organismos descentralizados como las universidades y a los actores públicos no estatales. Deben proponerse políticas públicas dirigidas a la sostenibilidad de las organizaciones de la comunicación -comunitarias, cooperativas, de gestión privada sin fines de lucro, de pueblos originarios y de las pequeñas y medianas empresas de arraigo local- que vinculen la producción de contenidos con pantallas, antenas y medios gráficos, en especial en las zonas despobladas o con menos recursos. Se deben sostener políticas de asignación de recursos con sentido social y federal, mediante la aplicación de asignaciones como las previstas por el Fondo de Servicio Universal y el Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) y políticas de fomento a la industria gráfica de revistas culturales.
5. SERVICIO E INTERÉS PÚBLICO. Los servicios de comunicación audiovisual y de los operadores convergentes deben ser considerados como servicios de interés público; en tanto que los servicios esenciales de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en todas las modalidades de prestación de conectividad, deben ser considerados como servicio público. En este sentido se deben evitar situaciones anticompetitivas de los prestadores con poder predatorio sobre el mercado y asegurar el establecimiento de tarifas razonables y transparentes. El acceso a facilidades esenciales para la comunicación, incluido el soporte gráfico, debe ser considerado de interés público.
6.- ACCESO UNIVERSAL Y NO DISCRIMINACIÓN. Es obligación del Estado asegurar que en el acceso a los servicios de comunicación audiovisual y de las TIC esté prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o de nacionalidad, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, religión, sexualidades, identidad de género, o cualquier otra que atente, anule o menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de las personas. Asimismo, el Estado debe adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar, con independencia de la localización geográfica, el acceso universal en condiciones de calidad y a precios justos y razonables. El abono social a los servicios de comunicación audiovisual y de los operadores convergentes debe considerarse una vía adecuada para garantizar estos derechos. Asimismo, debe garantizarse la accesibilidad comunicacional universal para las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión mediática.
7. AUTORIDAD DE APLICACIÓN CON PARTICIPACIÓN FEDERAL Y SOCIAL. GOBERNANZA DE LAS COMUNICACIONES E INTERNET. La regulación de los medios de comunicación es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
Debe contar con personería jurídica y patrimonio propio, con control parlamentario y representación federal y sectorial en la gestión, incluyendo en su directorio a representantes de los estados provinciales, universidades nacionales y de las organizaciones de trabajadores/as, operadores comerciales y entidades del sector comunitario, cooperativo y social, y usuarios. Entenderá en la administración y control del espectro radioeléctrico y en las plataformas y servicios de las TIC, en la promoción de la industria audiovisual nacional y el federalismo en la producción de contenidos.
Los Estados deben garantizar la participación equitativa de todos los actores relevantes para la gobernanza de las comunicaciones e Internet, fomentando la cooperación reforzada entre las autoridades, la academia, la sociedad civil y las organizaciones sociales, la comunidad técnica y el sector privado, entre otros actores, tanto a nivel internacional como nacional.
8. DISTRIBUCIÓN JUSTA DE LA PUBLICIDAD PRIVADA Y PÚBLICA. Es obligación del Estado poner en marcha las regulaciones necesarias para una distribución justa de la publicidad, tanto estatal como privada, para que contribuya a la existencia y desarrollo pleno de la pluralidad de medios en todos los formatos. Deben establecerse cuotas de distribución con carácter federal y hacia los medios comunitarios, de cooperativas, mutuales, sindicales, PyMEs con arraigo local, etcétera. En cuanto a la publicidad estatal, en todas las jurisdicciones, se deben establecer por ley u ordenanza mecanismos que impidan la distribución arbitraria y discriminatoria como mecanismo de censura indirecta. Su distribución debe respetar criterios equitativos y transparentes, orientados al público objetivo de cada campaña, evitando la discriminación por línea editorial o informativa, ubicación geográfica, cuestiones partidarias o tipo de prestador.
Deberán excluirse las señales y plataformas extranjeras que no tengan contenidos de producción nacional de la posibilidad de difusión de publicidad de cualquier origen.
Se deberá diferenciar la publicidad de los mecanismos directos o indirectos de subsidios al pluralismo, tales como el acceso a créditos oficiales y regímenes impositivos especiales.
9. PROPIEDAD DIVERSIFICADA. Para asegurar el pluralismo y la diversidad, así como adecuadas condiciones de competencia económica, es necesario mantener los estándares internacionales que regulan la propiedad cruzada y las posiciones dominantes en el mercado. Los servicios serán prestados armónicamente por operadores de gestión privada comerciales, de gestión privada sin fines de lucro, comunitarios y públicos estatales y no estatales, así como formas asociativas mixtas públicas y privadas. La legislación deberá preservar el patrimonio nacional mediante la mayoría accionaria del Estado en empresas esenciales para brindar servicios de comunicación, así como evitar que -salvo en el caso de los medios públicos estatales- la concentración de la propiedad en manos de un mismo titular supere el 35% del mercado nacional, o que la suma de soportes en el plano local implique el control del mercado local.
10. LICENCIAS LOCALES Y NACIONALES. Las licencias serán de alcance local cuando se trate de servicios audiovisuales no satelitales, o nacional, cuando se trate de servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información respectivamente. La prestación de servicios de distribución de contenidos audiovisuales por cualquier medio o plataforma, de manera lineal o a demanda, implicará que parte de los servicios convergentes estarán sujetos a obligaciones en el ámbito local. En estos casos, los titulares deben presentar ante la autoridad competente un proyecto cultural, generar contenidos propios y respetar las cuotas de producción de contenidos. Las licencias podrán transferirse con previa autorización siempre que haya transcurrido un período razonable desde la habilitación del servicio y siempre y cuando sus titulares hayan cumplido con sus obligaciones previas (previsionales, sindicales y con las sociedades gestoras de derechos) y el objetivo sea preservar la actividad del medio. Es requisito para la renovación de cualquier licencia la realización de audiencias públicas.
11. CONTENIDO NACIONAL, PROPIO, LOCAL E INDEPENDIENTE. Cuando se trate de la distribución de contenidos audiovisuales de alcance masivo por cualquier soporte, se deben incluir cuotas de pantalla y difusión de producción nacional, propia, independiente y local. Se debe promover el acceso y la inclusión de contenidos nacionales -de ficción o interés general- en los catálogos o portales cuando se trate de servicios TIC de comercialización de contenidos en territorio argentino. Respecto del consumo de contenidos no lineales por Internet, a través de servicios de pago abonados desde territorio argentino, se debe incorporar a dichas plataformas en el registro y sujeción de cumplimiento de obligaciones fiscales con destino específico a la producción de contenidos nacionales.
12. ENFOQUE PLURAL E INCLUSIVO EN LA GESTIÓN DE MEDIOS Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS. Los medios de comunicación, en todas sus formas de gestión y soportes, deben fomentar e incluir en sus producciones la perspectiva de géneros e identidades de género diversas, contemplar el tratamiento de problemáticas socioambientales y promover la inclusión social, el diálogo intercultural, la integración latinoamericana y la diversidad cultural.
13. PRIVACIDAD DE LOS DATOS: Las normas que regulen la actividad deben garantizar que se respete y proteja el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales. También debe haber mecanismos nacionales de supervisión independientes, efectivos y transparentes así como la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realicen tanto el Estado como particulares.
14. NEUTRALIDAD E INTERCONEXIÓN TRANSPARENTE: La regulación deberá garantizar que el tratamiento de los datos y el tráfico de contenidos personales y privados en Internet no sea objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autoría, origen y/o destino del material, servicio o aplicación. Lo que persigue tal principio es que la libertad de las personas usuarias para acceder, elegir, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, velocidad, precios o interferencias. Los proveedores de servicios de conectividad están obligados a interconectarse en el territorio nacional en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos y comunes.
15. EL ACCESO A INTERNET ES UN DERECHO HUMANO. Se debe garantizar el acceso universal a los servicios de Internet, en tanto es una capacidad habilitante para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información en su doble dimensión, individual y colectiva. El Estado nacional debe garantizar el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos/as los usuarios/as, así como un plan nacional de alfabetización digital que permita el ejercicio de este derecho.
16. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Todas las personas tienen el derecho de acceder y disponer libremente de la información pública y de interés público conforme la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todas y cada una de las personas. Los Estados nacional, provincial y municipal están obligados a garantizar su ejercicio sobre los principios de transparencia, interés público y la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por ley formal para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
El acceso a la información pública incluye a toda la información disponible respecto de prestadores de servicios audiovisuales y de servicios de TIC, mediante la creación de un registro único, público, federal y de libre acceso.
17. SOBERANÍA EN LAS COMUNICACIONES. El desarrollo de la ciencia, la industria, y la tecnología nacional de telecomunicaciones, tanto como sus recursos culturales y patrimonio audiovisual constituyen un valor estratégico de la Nación que requieren, conjuntamente, la administración soberana del espectro radioeléctrico. Este debe ser considerado como un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado nacional. Para la prestación de las facilidades satelitales se dará prioridad al uso de satélites de fabricación argentina. Las redes públicas de fibra óptica, los satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en órbita, las posiciones satelitales reservadas a ARSAT por ley, las antenas e instalaciones terrestres y satelitales de la Televisión Digital Abierta deben continuar siendo de propiedad pública e intransferibles, pues operan como garantía de la soberanía comunicacional y de diversificación de la propiedad con pluralismo.
18. DERECHO DE ACCESO A CONTENIDOS DE INTERÉS RELEVANTE. Se debe garantizar el derecho de acceso universal a los contenidos informativos de interés relevante tales como acontecimientos deportivos, culturales, científicos, políticos u otro género o especialidad, para lo cual se procurará que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos no perjudique el derecho de la ciudadanía a seguirlos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional, sin discriminación de calidad o de cualquier naturaleza. La cesión de los derechos para la retransmisión o emisión no puede limitar o restringir el derecho a la información.
19. DERECHOS DEL PÚBLICO Y LOS USUARIOS. RECTIFICACIÓN. El público, los lectores y las audiencias de los servicios audiovisuales y usuarios de las TIC y servicios de operadores convergentes tienen derecho a que los contenidos respondan a conductas éticas. Tales contenidos, incluyendo la publicidad emitida en el territorio nacional, deben ajustarse a los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos. Especialmente deben desestimar la consideración de niñas, niños y adolescentes como consumidores.
Los contenidos evitarán que se promuevan o inciten tratos discriminatorios, que se menoscabe la dignidad humana, que haya violencia simbólica contra las mujeres o comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud física y psíquica de las personas y la integridad de niñas, niños y adolescentes. El funcionamiento, ampliación y federalización de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es relevante para custodiar estos principios. También constituyen un aporte fundamental la existencia del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia con representación plural, federal y especializada, así como de otros organismos que expresen a los intereses del público y las audiencias.
Las normas que regulen la prestación de servicios de la comunicación respetarán los derechos de la ciudadanía mediante acuerdos y contratos transparentes y no podrán incluir cláusulas restrictivas o condicionantes de su libertad de elección de otro licenciatario o prestador, o condicionen su rescisión o la desconexión de cualquier servicio adicional contratado.
Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta.
20. PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIGNO. La adopción de normas que estimulen el pluralismo, la diversidad, la no concentración y la producción de equipamiento y contenidos locales, propios y nacionales, constituyen una vía directa para el desarrollo de una industria tecnológica nacional y para la promoción del trabajo en todas las áreas de creación, producción, emisión, distribución y acceso a contenidos gráficos, audiovisuales y de las tecnologías de la información y la comunicación. Se debe asegurar en los mismos una relación laboral en forma libre, registrada, igualitaria, segura y humanamente digna, con resguardo de la salud psicofísica y respeto a las incumbencias profesionales correspondientes a la actividad de las comunicaciones. Se debe contemplar la situación de personas que acrediten capacidades, condiciones y/o competencias producto de su experiencia laboral específica. El sostenimiento y desarrollo de una industria nacional de contenidos audiovisuales, conjuntamente con las cuotas de pantalla para la producción de ficción cinematográfica y audiovisual deben ser políticas de estado y estar promovidos por ley.
21.- REGULARIZACIÓN CON PLENOS DERECHOS. El Estado adoptará las medidas necesarias para la regularización de todos los servicios de comunicación audiovisual o de Tecnologías de la Información y la Comunicación que tengan trámites pendientes de resolución por cuestiones no imputables a quien lo solicita en los organismos competentes. Tales trámites incluyen la adjudicación de licencias, resolución de concursos, asignación de frecuencias o habilitaciones o títulos necesarios para el pleno ejercicio de los derechos adquiridos en el marco legal vigente al momento de la solicitud o el que resulte más beneficioso para quien lo solicita, y cuya realización se haya demorado por cuestiones técnicas, administrativas o de cualquier naturaleza.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE VIDO, JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/08/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
30/08/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0435/2016 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 30/08/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 12/09/2016 APROBADO