Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1498-D-2016

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 142/16, POR LA CUAL AUTORIZA A LOS CONSEJOS ESCOLARES A CONTRATAR PERSONAL TEMPORARIO PARA LA LIMPIEZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS AFECTADOS POR LOS RECLAMOS GREMIALES.

Fecha: 08/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
Expresar nuestro más enérgico repudio a la resolución 142/16 de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, por medio de la cual se autoriza a los Consejos Escolares como órganos desconcentrados de la Dirección General de la Cultura y Educación a coordinar y ejecutar acciones temporales con el fin de contratar personal para atender las necesidades de limpieza de los establecimientos educativos afectados por los legítimos reclamos gremiales.
Además, repudiamos la disposición del Gobierno Provincial de descontar montos que oscilan el 70% del sueldo a los trabajadores auxiliares nucleados en A.T.E y SOEME que llevan adelante medidas de fuerza en demanda de mejoras salariales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La resolución 142/16 de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, firmada por el director Alejandro Finocchiaro, es manifiestamente inconstitucional.
En su artículo 1 resuelve "Autorizar a los Consejos Escolares como órganos desconcentrados de la Dirección General de la Cultura y Educación a coordinar y ejecutar acciones temporales con los Municipios y/o organizaciones de la sociedad civil para atender las tareas de limpieza y mantenimiento de los establecimientos escolares afectados por la medida gremial en curso".
Esto se da en el marco de un conflicto gremial legítimo por parte de los empleados no docentes encargados de las tareas de limpieza y ordenanza, que mediante diversas medidas de fuerza, reclaman mejores salarios para paliar la alta inflación a que nos somete la nueva gestión. En el último mes, a aquellos trabajadores que participaron del reclamo, se les descontó hasta un 70% del salario, inclusive a los que se encontraban con licencias médicas.
La Constitución Nacional en su artículo 14 bis establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo". Los derechos constitucionales de libre sindicalización y huelga, están siendo violados por la citada resolución.
Se trata de una maniobra espuria para delegar en los distritos, a través de los Municipios y los Consejos Escolares, la responsabilidad de solucionar un conflicto gremial que es de absoluta responsabilidad del poder ejecutivo provincial.
Con esta norma se "faculta" a los Municipios y los Consejos Escolares a contratar personal que realicen las tareas de limpieza aludidas. Esto enmascara el objetivo del gobierno provincial de trasladar a estos entes la responsabilidad por la prestación de un servicio que le es ineludible.
Para empezar, en los fundamentos se hace referencia a la protección de los derechos del niño por parte del Estado. Con tal excusa se pretende avasallar los derechos inalienables de los trabajadores y violentar el principio protectorio. Es cierto que las normas de alta jerarquía citadas por el Director Alejandro Finocchiaro, resuelven ante un conflicto de intereses la primacía del interés superior del niño por sobre cualquier otro. Pero en el presente caso se trata de un órgano del Estado que invoca su propia torpeza. No hay tal conflicto entre el reclamo legítimo de los trabajadores y los niños, sino en la medida de la inoperancia del poder del Estado que debe resolver el conflicto gremial. Ahora la solución que propone el gobierno provincial es, con fundamento en una situación creada por su propia ineptitud, pretender que otros órganos del estado municipal lo sustituyan en su deber ineludible de prestar el servicio de educación con las adecuadas condiciones de salubridad e higiene.
Además con esta medida se traslada la responsabilidad por la seguridad y la integridad física de las niñas y niños que acuden a nuestras escuelas. Pues el servicio que prestan los no docentes lo hacen accediendo a tales funciones en base a parámetros objetivos de idoneidad. Esta selección la realiza la provincia, siendo su responsabilidad eventual por el hecho de los agentes que ocasionen daños y perjuicios.
En el plano económico, también hay que destacar que esta norma supone una carga adicional para los consejos escolares y municipios, pues implica realizar erogaciones que no fueron previstas presupuestariamente. Reiteramos una vez más, todo ello para cumplir con un servicio que es responsabilidad de la provincia.
Por todo lo expuesto solicitamos a los señores diputados y diputadas de la Nación acompañar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)