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Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1496-D-2017

Sumario: SISTEMA INTEGRAL Y FEDERAL DE EVALUACION DEL IMPACTO SOCIAL DE LAS POLITICAS PUBLICAS. CREACION.

Fecha: 07/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
CREACION DEL SISTEMA INTEGRAL Y FEDERAL DE EVALUACION DEL IMPACTO SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y DE ACCION SOCIAL
CREACIÓN DE LA COMISION BICAMERAL DE EVALUACIÓN
TITULO 1
Disposiciones Generales:
Artículo 1º.- Créase el “Sistema Nacional Integral y Federal de Evaluación del Impacto Social de las Políticas Públicas”.
Artículo2°.- La totalidad de las políticas públicas cuya operacionalización implica la instrumentación de programas y medidas del Poder Ejecutivo Nacional con impacto social en cualquier ámbito del territorio nacional, quedan sujetas a evaluación periódica y obligatoria en las condiciones que fija la presente Ley, siendo sus resultados de difusión pública obligatoria.
Artículo 3°.- El “Sistema Nacional Integral y Federal de Evaluación de Impacto Social de las Políticas Públicas” promueve la cultura de la evaluación pública en los organismos del Estado y en la ciudadanía. El mismo está conformado por:
a) Todas las unidades de evaluación existentes y las que se conformen en la Administración Pública Nacional, y/o áreas y/u organismos con responsabilidades afines.
b) Una unidad de articulación y coordinación bajo la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, a cargo operativamente del Sistema de Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO), u los organismos que lo reemplacen en el futuro.
c) Una comisión bicameral del Poder Legislativo Nacional con representación territorial y política.
d) Un comité asesor a cargo de universidades públicas; centros de investigación; delegados de organizaciones sociales y representantes de los destinatarios del proyecto, programa, plan o medida de gobierno que se analice.
Las unidades, comisión y comité que conforman el Sistema deben velar por el monitoreo y evaluación de los proyectos, programas, planes y medidas de gobierno con impacto social, financiados por el Tesoro Nacional y/o por fuentes externas, en al menos los siguientes aspectos:
a) La inversión pública implicada
b) El nivel de efectivización de los derechos humanos y sociales a los que contribuye o con los que se vincula
c) El tipo de capacidades humanas y sociales que desarrolla en los y las destinatarios.
d) La perspectiva de los destinatarios directos y de otros actores implicados.
e) El valor social de la iniciativa o programa, plan o medida de gobierno en ejecución, en relación con la capacidad de los mismos para responder a las necesidades de los sectores sociales a los que van dirigidos y el impacto en los sectores socio-económicamente más vulnerados de la población, sean o no a estos a los que se dirige en forma directa la iniciativa o instrumento de política pública que se analice
f) Los procesos y logros relacionados con el incremento de la capacidad institucional de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional, de los estados provinciales y locales involucrados
g) La consecución de las metas y resultados
Artículo4°.- Bajo los alcances de la presente Ley, se entiende por “evaluación del impacto social de políticas públicas” al análisis multidimensional de la incidencia de las medidas, proyectos, programas y/o planes de gobierno en la calidad de vida de la población a la que van dirigidos, así como otros sectores involucrados, incluyendo tanto aspectos materiales vinculados al acceso a bienes y servicios, como a los inmateriales, relacionados con la realización de las capacidades subjetivas, organizacionales y/o institucionales, valorando los niveles de efectivización de derechos humanos y sociales alcanzados. El proceso evaluativo debe incluirla elaboración de conclusiones y recomendaciones de mejora de las medidas y/o programas de gobierno en estudio, a fin de incrementar dicha efectivización.
Artículo5°.- Créase el Registro Único de Políticas Públicas del Poder Ejecutivo Nacional, en el que consten la existencia y característica de todos los programas, planes y medidas de gobierno con impacto social en todo el territorio nacional. La responsabilidad sobre este Registro será del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, o del organismo que en un futuro asuma similares funciones dentro de la administración pública estatal; deberá efectuar su puesta en marcha en un período no mayor a noventa (90) días de aprobada la presente Ley y quedará a cargo de su actualización permanente.
Artículo 6°.- Crease la Comisión Bicameral Permanente de asesoramiento y seguimiento de la evaluación del impacto social de las políticas públicas. Esta Comisión Bicameral articulará con el Consejo Nacional de Políticas Sociales, u organismo que lo reemplace en un futuro, y sus instancias operativas de coordinación y articulación de las unidades de evaluación.
Artículo 7°.- Crease el Comité Asesor de Evaluación de Impacto Social de Políticas Públicas, conformado por representantes de universidades públicas, centros de investigación y organizaciones sociales sin fines de lucro; el cual aportará apoyo científico-técnico, conceptual y metodológico, e información y experiencias territoriales vinculadas a los instrumentos de políticas públicas en evaluación.
TITULO 2
Disposiciones específicas
CAPITULO 1
LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO SOCIAL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo8°.-La Comisión Bicameral Permanente de asesoramiento y seguimiento de la evaluación del impacto social de las políticas públicas estará conformada por ocho (8) miembros pertenecientes a la Cámara de Diputados y ocho (8) miembros pertenecientes de la Cámara de Senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, respetando la pluralidad y proporcionalidad de las representaciones políticas de cada una de ellas. La Comisión contará con un (1) presidente, un (1) vicepresidente y dos (2) secretarios, elegidos por la misma anualmente, y dictará su reglamento de funcionamiento interno una vez puesta conformada. Sus funciones serán:
a) Establecer en el primer bimestre el reglamento interno de la Comisión y los criterios de selección de los miembros del Comité Asesor de evaluación del impacto social de las políticas públicas.
b) Determinar anualmente un plan de evaluación que conste de:
i. La selección de proyectos, programas, planes y medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través de los cuales se operacionalizan políticas públicas que tengan impacto social relevante y se desarrollen en los diversos sectores de la Administración Pública Nacional. Para dicha selección se tendrá en consideración el Registro que se crea a través del Artículo 5° de la presente, pudiendo seleccionarse alguna medida, proyecto o programa que no conste en dicho Registro, fundamentando la relevancia del impacto social por la cual debe ser incluido en el plan de evaluación anual.
ii. Los mecanismos que garanticen la participación de los organismos y áreas de gobierno implicados, así como de las organizaciones sociales o entidades de bien público vinculadas con la medida o programa de gobierno cuyo impacto social se determine evaluar
iii. Los requerimientos del proyecto de evaluación que, con carácter anual o plurianual conforme las particularidades del plan, programa o medida en análisis, será solicitado al área de gobierno correspondiente y revisado por la Comisión Bicameral, previa solicitud al Sistema de Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales o al organismo que en un futuro cumpla similares funciones en la Administración Pública Nacional, para que analice la propuesta y elabore un informe merituando su consistencia y calidad técnica, así como su oportunidad y conveniencia, junto a los aspectos puntualizados en el Artículo 3° de la presente Ley. La Comisión también debe contemplar la opinión del Comité Asesor de evaluación del impacto social previsto en el Artículo 7° de la presente, y podrá complementar el análisis de los proyectos de evaluación presentados por las unidades y organismos, solicitando opinión a Universidades Públicas o Centros de Investigación de dependencia estatal, especializados en la temática que trate el programa, proyecto o medida a evaluar. Dichos informes, tanto los del Sistema de Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO), como los del Comité y los complementarios, no tendrán carácter vinculante respecto de la decisión de la Comisión, pero deben ser tenidos en cuenta por la misma, al momento de la aprobación y/o sugerir modificaciones a los proyectos presentados por los organismos, antes de su puesta en marcha.
iv. Tiempos, modalidades de presentación y requerimientos de contenidos y resultados esperados a ser incluidos en los informes producidos por los organismos y ámbitos correspondientes, para el seguimiento de los procesos evaluativos una vez implementados, conforme las sugerencias realizadas al momento de la aprobación de los proyectos de evaluación y los aspectos puntualizados en el Artículo 3° de la presente Ley.
c) Recibir, analizar las propuestas y seleccionar los miembros del Comité que se crea en el Artículo 7° de la presente Ley, los que podrán ser renovados en forma bianual.
d) Revisar los informes presentados por los organismos, pudiendo emitir opinión respecto de posibilidades de mejora de los procesos evaluativos y las recomendaciones que de ellos devengan, considerando las opiniones del de Evaluación de Impacto Social de Políticas Públicas; remitiendo al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, los informes de opinión y recomendaciones que surgen del análisis realizado del impacto social de las medidas, proyectos, programas o planes del Poder Ejecutivo Nacional evaluado, considerando los aspectos puntualizados en el Artículo 3° de la presente Ley junto a otros que resulten de interés público.
e) Publicar y dar a conocer los resultados de las evaluaciones realizadas, así como las recomendaciones que surjan de las mismas, a través de los diversos formatos que se consideren convenientes, respetando la protección de datos personales en los casos que corresponda.
f) Fomentar el desarrollo científico-tecnológico en materia de evaluación de políticas públicas, así como la capacitación técnica, de los organismos del Estado y la formación ciudadana respecto de la misma, articulando operativamente con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, previa consulta al Comité de Evaluación de Impacto Social de Políticas Públicas. Los resultados de la consulta a dicho Comité no serán vinculantes, pero serán tenidos en cuenta por el Consejo Nacional de Políticas Sociales al establecer los planes de trabajo anual.
g) Proponer la realización de estudios de impacto de los programas o medidas de gobierno en zonas y/o poblaciones que no siendo destinatarias directas o indirectas de los mismos sean afectados por su implementación.
h) Convocar a audiencias públicas para el intercambio y debate acerca de los avances en las evaluaciones que conforman el plan anual.
Artículo 9°.- La Comisión Bicameral de asesoramiento y seguimiento de la evaluación del impacto social de las políticas públicas determinará, en consulta con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y el Comité Asesor de Evaluación de Impacto Social de Políticas Públicas los requerimientos mínimos de diseño de nuevos programas, para favorecer la evaluación de los procesos y resultados de la implementación de los mismos, pero también de los impactos en la calidad de vida de las poblaciones destinatarias conforme lo establecen los Artículos 3° y 4° de la presente. Para ello deben conformarse requerimientos mínimos homogéneos para cada tipo de medida o programa del Poder Ejecutivo Nacional, respetando las particularidades que adoptan aquellos que se orientan a la superación de la pobreza; o los que se proponen la promoción de capacidades humanas y/o sociales; o los tendientes al desarrollo, ya sea de carácter local, regional, provincial, nacional; o los que están destinados a asistir a comunidades específicas; o los que determinan reorganización de aspectos económicos de producción y/o consumo; o los que se orientan a otras finalidades, conforme las dimensiones del impacto social en que se manifiestan las mismas.
Artículo 10°.- La Comisión Bicameral de asesoramiento y seguimiento de la evaluación del impacto social de las políticas públicas, con el apoyo de la unidad operativa que defina el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y/o el Comité Asesor de Evaluación de Impacto Social de Políticas Públicas podrá asesorar al organismo público que lo solicite, acerca de la confección del diseño de una evaluación que favorezca, a modo ex - ante, analizar la viabilidad, conveniencia e impacto social esperable de los programas o medidas que el Poder Ejecutivo Nacional establezca como nuevos, en relación con el enfoque integral de derechos que enmarca la presente Ley.
Artículo 11°.- En caso de que los programas a evaluar estén en procesos de auditoría interna o externa, en el marco de los planes de auditoría de los organismos de control creados por la Ley de Administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, N° 24.156,la Comisión Bicameral podrá solicitar información a los Organismos de control, así como proceder a sugerir, sin interferencia con los planes establecidos por dichos Organismos, mecanismos y metodologías a integrar para la evaluación del impacto social de los programas en análisis.
CAPITULO 2
LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA EVALUCION DEL IMPACTO SOCIAL DE LAS POLITICAS PÚBLICAS
Artículo 12°.- Los organismos, unidades funcionales y/o áreas del Poder Ejecutivo Nacional que ejecutan políticas públicas con impacto social deben diseñar e implementar anual o plurianualmente, de acuerdo a las metas correspondientes, procesos de evaluación en el marco de las definiciones establecidas en los artículos 4° y 5° de la presente Ley, de los proyectos, programas, planes o medidas bajo su responsabilidad, que instrumentalizan dichas políticas.
Artículo 13°.- Los organismos, unidades funcionales y áreas del Poder Ejecutivo Nacional podrán diseñar y/o implementar los proyectos de evaluación de impacto social por sí mismos o a través de instituciones públicas especializadas, priorizando universidades nacionales e instituciones estatales de investigación científica; quedando habilitados en los casos en los que no se encontrara recurso técnico-profesional con especialidades pertinentes, o no contar con antecedentes en la temática en esos ámbitos, a contratar institutos de investigación u organizaciones sin fines de lucro reconocidas y especializadas en el tema bajo análisis. En todos los casos las instituciones deberán ser invitadas por convocatoria pública y seleccionadas por el organismo con dictamen fundado a ser presentado a la Comisión Bicameral, en caso de ser solicitado, en cualquier momento del proceso.
Artículo 14°.- Se debe destinar entre el 1% y el 2% del presupuesto de cada línea programática para la financiación de los procesos de evaluación del impacto social que se obligan en los artículos 4°, 5° y 12° de la presente Ley; sean o no seleccionados por la Comisión Bicameral de asesoramiento y seguimiento de la evaluación del impacto social de las políticas públicas.
Artículo 15°.- Los organismos, áreas y unidades funcionales del Poder ejecutivo Nacional que ejecuten presupuesto y/o implementen acciones con impacto social deben considerar en el diseño de los proyectos, programas o planes a través de los que se operacionalizan las políticas públicas correspondientes, los requerimientos que la Comisión Bicameral de asesoramiento y seguimiento de la evaluación del impacto social de las políticas públicas establecerá en cumplimiento del artículo 9° de la presente Ley. Aquellos organismos, áreas y unidades funcionales del Poder ejecutivo Nacional que estén implementando programas vigentes deben presentar el diseño de los mismos adecuado a los requerimientos que determine la Comisión Bicameral, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de aprobados los criterios mínimos que se establecen en este artículo, una vez puesta en vigencia la presente Ley.
Artículo 16°.- Las dependencias nacionales, provinciales y/o municipales, ejecutores de programas o medidas del Poder Ejecutivo Nacional con impacto social, tienen la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización del seguimiento de la evaluación de las mismas, en forma periódica a la unidad de articulación y coordinación que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales operativamente a cargo del SIEMPRO, y cuando la Comisión Bicameral creada por el artículo 7° de la presente Ley lo requiera.
Artículo 17°.- Es responsabilidad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, o el organismo que en el futuro lo reemplace, la coordinación y articulación de las presentaciones, en los tiempos y las formas establecidas en acuerdo con la Comisión Bicameral de asesoramiento y seguimiento de la evaluación del impacto social de las políticas públicas, estableciendo cronogramas anuales y estándares mínimos para los procesos de evaluación que cada organismo y unidad evaluadora de la Administración Pública Nacional deba realizar. Es responsabilidad del mencionado Consejo analizar y elaborar un informe de opinión con recomendaciones acerca de los proyectos de evaluación y/o informes de seguimiento presentados, y remitir los mismos con la documentación presentada por las distintas unidades y organismos tanto a la Comisión Bicameral como al Consejo Asesor creados por la presente Ley.
CAPITULO 3
COMITÉ ASESOR DE EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 18°.- El Comité Asesor de Evaluación de impacto Social de políticas púbicas previsto en el Artículo 7° de la presente está conformado por quince (15) miembros permanentes con la siguiente composición: ocho (8) representantes de universidades públicas de distintas regiones del país con trayectoria y reconocimiento en evaluación de políticas públicas; dos (2) representantes de centros de investigación con trayectoria en evaluación de impacto social; cinco (5) referentes de organizaciones sin fines de lucro con vasto desarrollo territorial y trayectoria en acción social. A su vez, conforme la temática a tratar la Comisión podrá contar con invitados: expertos o especialistas, y personas, grupos, instituciones u organizaciones que sean destinatarios directos del programa, plan o medida de gobierno que se analice.
Artículo 19°.- Los miembros del Comité creado por la presente Ley serán seleccionados por la Comisión Bicameral de asesoramiento y seguimiento de la evaluación del impacto social de las políticas públicas, considerando la composición establecida en el Artículo 18°, la opinión del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, ante las propuestas de las unidades académicas, centros de investigación, organizaciones sin fines de lucro y las sugerencias de ámbitos públicos, que no tendrán carácter vinculante, pero se considerarán al momento de establecer los criterios de selección.
Artículo 20°.- Los integrantes del Comité Asesor de Evaluación de Impacto Social de Políticas Públicas cumplirán funciones de manera sostenida y voluntaria, en forma ad-honorem, pudiendo ser renovados cada bienio. El Comité debe dictar su propio reglamento operativo, para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 21°.- Son funciones del Comité Asesor de Evaluación de Impacto Social de Políticas Públicas:
a) Constituirse en el primer bimestre de ser convocado por la Comisión Bicameral en acuerdo con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Reunirse en forma periódica, respetando el reglamento interno operativo que conforme en la primera reunión, el cual podrá ser modificado si se cuenta con mayoría simple de los miembros
b) Analizar los proyectos e informes de evaluación y seguimiento remitidos por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
c) Elaborar un informe donde consten elementos relevantes, vinculados a los aspectos puntualizados en el Artículo 3° de la presente Ley y todos aquellos que permitan dan cuenta del impacto social de las medidas, proyectos, programas o planes, con las opiniones y recomendaciones que surjan del debate de los miembros. Si no hubiera acuerdos sobre la evaluación de algunos aspectos, deberán registrar en el informe las disidencias.
d) Proponer a la Comisión Bicameral creada por la presente y al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, para que ambas instituciones puedan canalizar las propuestas hacia los organismos y unidades de evaluación pertinentes: programas, proyectos, medidas o planes; instancias de capacitación interna y hacia otros actores; experiencias territoriales; formatos y metodologías; intercambios, y cualquier otro aporte que considere el Comité Asesor favorecerá el desarrollo de la cultura de evaluación pública y la mejora en los procesos, resultados y comunicaciones de las evaluaciones de los impactos sociales de las políticas públicas vigentes.
CAPITULO 4
LOS INTERCAMBIOS EN EL PROCESO DE EVALUACION Y SU PUBLICIDAD
Artículo22°.- Las dependencia nacionales, provinciales y/o municipales vinculadas con la ejecución de programas o medidas del Poder Ejecutivo Nacional con impacto social, en procesos de evaluación y seguimiento por la Comisión Bicameral creada por la presente, así como los destinatarios y destinatarias de las mismas, tienen el derecho de participar en instancias de intercambio de sugerencias y aportar a la profundización del debate público desde perspectivas técnicas y sociales, que contribuyan a las evaluaciones de los impactos y de las recomendaciones que se deriven. Para ello la Comisión Bicameral Permanente de asesoramiento y seguimiento de la evaluación del impacto social de las políticas públicas, en acuerdo con el Comité Asesor creado por la presente, debe convocar por lo menos dos veces al año a audiencias públicas para el intercambio de los avances en las evaluaciones que conforman el plan anual de la misma.
Artículo 23°.- La Comisión Bicameral creada por la presente Ley tiene la facultad de citar a los responsables de la implementación de los programas y medidas del Poder Ejecutivo Nacional que operacionalizan políticas públicas con impactos sociales a las audiencias públicas que se generen con el fin de intercambiar procesos de evaluación de las mismas, en presencia del Comité Asesor de evaluación del impacto social de políticas públicas, para promover una mayor comprensión y explicación de los resultados obtenidos y analizar las posibilidades de adopción de las recomendaciones que correspondan.
Artículo 24°.- Los resultados de las evaluaciones y los debates de las audiencias públicas deben ser publicados en formato digital en los sitios web de las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación, así como del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y los Organismos de los que depende la ejecución de los programas, planes o medidas de implementación de políticas públicas evaluadas.
Artículo 25°.- Invítase a las provincias a adherir al Sistema de Evaluación que se crea por la presente Ley.
Artículo 26°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La evaluación de políticas públicas, como práctica social, incide en la construcción de una cultura de la evaluación que destaca el valor de lo público-social más allá del análisis y mejora de resultados (efectividad), de procesos (eficiencia) y de transparencia en el uso de los recursos. Involucra también su potencial para producir capacidad ciudadana y la institucionalidad democrática. Así, además de la exigencia en la rendición de cuentas, implica responsabilidad por lo público, recuperación, rescate y discusión respecto del horizonte del desarrollo y la concepción de la justicia social a la que las herramientas de política pública contribuyen.
La evaluación de las políticas públicas se ha constituido en una creciente preocupación no solamente como contribución a la gestión de los Estados, sino también como impulso de una democracia más participativa fomentando el compromiso social.Los requerimientos de rendición de cuentas y publicidad de información son parte de las exigencias a los procesos evaluativos, pero además construir o fortalecer comprensiones complejas y multidimensionales de la calidad de vida de la población, como fin último de cualquier decisión y acción estatal.
En ese sentido se identifican cuatro posibles desafíos para el fortalecimiento de la cultura de evaluación pública: fortalecimiento de los organismos y de los distintos poderes del Estado en relación con la temática; retroalimentación entre instituciones formativas y ámbitos de diseño e implementación de las políticas públicas; la apreciación de los destinatario/as y las organizaciones territoriales; la transferencia a los destinatario/as y actores sociales de herramientas y retroalimentación del proceso.
Desde hace poco más de dos décadas Argentina viene desarrollando numerosas unidades de evaluación institucionalizadas, capacidad técnica y ámbitos de formación de calidad que permiten pensar sinergias para fortalecer un sistema integrado de evaluación pública. Ello invita e interpela al Estado, en sus distintos niveles, a fortalecer lo existente; desafiar creativamente las metodologías para el intercambio permanente y productor con los destinatario/as; fortalecer procesos de articulación e intercambio; institucionalizar y regular modos de relacionamiento desde una perspectiva integral, holística y federal del entramado evaluativo argentino; o sea, a conformar un Sistema único, aunque no uniforme, de integración de lo logrado durante tantos años de esfuerzo público, y reorganizar, respetando las particularidades de los ámbitos, niveles, problemáticas que abordan y modalidades de intervención, un esquema de retroalimentación público de los diseños e implementación de la evaluación de programas, proyectos, planes y medidas de gobierno.
Existen otras actividades institucionales que se orientan a la mejora de la gestión pública, prioritariamente enfocadas al control económico y al cumplimiento normativo. Fundamentalmente la Ley 24156/92 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control ha creado estructuras de control interno y externo, en vinculación directa con el Poder Legislativo y Ejecutivo Nacional, y el régimen de responsabilidad que estipula la obligación de los funcionarios de rendir cuentas sobre su gestión; los cuales, junto con otros organismos e instancias de información y control de las cuentas públicas permiten satisfacer las necesidades y requerimientos del control público imprescindible para el correcto funcionamiento institucional.
Pero la evaluación de políticas públicas, desde las perspectivas más valiosas, complementan esas orientaciones, pues está orientada al reconocimiento de la multidimensionalidad implicada en cualquier intervención del Estado vinculada con los aspectos sociales y de desarrollo democrático que involucran y sobre los cuales impacta de diversas maneras.
Por ello, es importante instalar mecanismos de superación de visiones restringidas y limitativas de la evaluación, que terminan comprendiendo realidades fragmentadas o se abocan al análisis de meros cumplimientos de acciones programadas. Resulta fundamental reconocer que todas las decisiones y acciones estatales impactan, sea cual fuera el campo sectorial desde el cual se definan y los destinatarios directos a los que van dirigidos, en las condiciones de vida de diversos sectores o grupos poblacionales y las relaciones sociales que constituyen las realidades en que se desarrollan, y por ello, tienen impactos sociales que merecen y deben ser analizados, apreciados y valorados, en tanto expresiones del bien común, orientación final del Estado; siendo fundamental tener permanente vigilancia de la afectación a los más vulnerables.
El desarrollo democrático requiere fortalecer y crear todas aquellas instituciones y dispositivos que favorezcan y promuevan la deliberación pública. En esa línea, las políticas requieren de debates orientados a su evaluación, incorporando, más allá del enfoque de resultados, la perspectiva integral y el enfoque de derechos, puesto que no basta saber la proporción del logro de lo establecido en las metas sino cuánto falta para garantizar los derechos de los ciudadanos, qué impactos sociales, desde una visión multidimensional, generan las medidas y programas de gobierno, cómo fortalecen o deteriora aspectos relacionales de los grupos sociales, la trama social que constituyen, el desarrollo de las capacidades personales, sociales e institucionales que generan, considerando como direccionalidad de las intervenciones del Estado, la construcción de escenarios de cada vez más justicia social.
Los poderes públicos necesitan aprehender la complejidad de los problemas en un mundo en permanente transformación, en la cual se presentan de forma contradictoria y desdibujada aquellos conflictos que tratan de resolver o a los que afectan con sus políticas. Por eso es necesario superar lógicas fragmentarias y atomizadas de la realidad social y visiones de mero control administrativo en la gestión y evaluación de las políticas públicas.
La evaluación debe tener una perspectiva integrada e integradora; es preciso desarrollar una cultura evaluativa, de modo que el hábito reflexivo y los análisis en equipo se establezcan como parte “naturalizada” de la gestión y de la población, como modo de responsabilización por lo público/común, a la vez que ejercicio del derecho ciudadano a participar en las decisiones públicas que afectan al conjunto social, además de reclamar rendición de cuentas a las autoridades.
Desde esta perspectiva, superar cualquier divorcio entre la evaluación y la toma de decisiones incluye desarrollar mecanismos articuladores de actos institucionales reflexivos respecto de los impactos en la calidad de vida del conjunto de la población, que las medidas y/o programas de gobierno de cualquier ámbito de la gestión pública, generan, promueven o fortalecen. Favorecer la comunicación y la apropiación del conocimiento que los procesos evaluativos producen por parte de los distintos actores involucrados, propiciando la articulación de los espacios políticos con los de la sociedad civil, promueven mayores niveles de ciudadanización y fortalecimiento institucional. Para eso es importante la participación de instituciones académicas, de investigación, diversos poderes del Estado, organismos públicos y de gestión privada, diversas formas de organización popular, titulares de derecho y redes vinculadas con las políticas públicas.
Como antecedentes relevantes, es importante señalar que desde la década de 1990 en América Latina se han instalado organismos de evaluación del Estado que apuntan a garantizar, o al menos registrar, la calidad de los servicios. En ese marco se iniciaron procesos de conformación de sistemas de evaluación, con ejemplos como el Sistema de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO) en Argentina, el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) en Chile, o el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) de México.
El sector público argentino avanzó en la creación de estructuras evaluativas, como la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales, las Direcciones Generales de Programas de Gobierno, de Acción de Gobierno, de Estudios Políticos y Monitoreo dependientes de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, el Programa de Evaluación de Políticas Públicas, el Sistema Integral de Seguimiento y Evaluación de la Gestión dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección de Seguimiento y Monitoreo del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección de Evaluación Presupuestaria, la Oficina Nacional de Presupuesto, el Sistema de Seguimiento Físico y Financiero, la Dirección de Calidad de los Servicios de Salud, la Unidad Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud, la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales, entre muchas unidades institucionales de evaluación, mayormente vigentes
Gran parte de esas estructuras evaluativas se encuentran segmentadas, con escasos o nulos vínculos con los niveles estratégicos de la política y una limitada apropiación de los resultados de las evaluaciones por el conjunto de involucrados en los programas, ya se trate de agentes y funcionarios gubernamentales como de organizaciones de la sociedad civil. Crecieron atomizadas y con escasa planificación estratégica para constituirse en un sistema global consistente, que, aunque respete las particularidades sectoriales, territoriales y especificidades de la complejidad de cada temática, permitan una construcción institucional más abarcativa e integradora.
En nuestro país, esas apuestas institucionales permitieron aprendizajes, capacidades metodológicas y técnicas instaladas en los espacios públicos, que es fundamental aprovechar porque devienen de inversión pública realizada, a las que, además, se sumaron desarrollos académicos altamente relevantes en la materia, de investigación, ámbitos formativos de niveles postgraduales, redes de evaluadores y centros de estudio, que hoy conforman una base sustantiva, proactiva y con gran capacidad sinérgica para sustentar un verdadero salto cualitativo: la conformación del Sistema integral e integrado que se propone a través del presente proyecto de Ley.
Por los argumentos expuestos solicitamos que se acompañe con el voto favorable a la iniciativa puesta a vuestra consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA