Diputados
Foto Diputado de la Nación Carlos Daniel Castagneto

Carlos Daniel Castagneto

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1027-D-2017

Sumario: MOVILIDAD DE LA PRESTACION MONETARIA NO CONTRIBUTIVA DEL "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS -PROGRESAR-".

Fecha: 22/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
LEY DE MOVILIDAD DEL PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)
ARTÍCULO 1° — Todos los jóvenes residentes de la República Argentina, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años inclusive, son titulares del derecho a gozar de los beneficios otorgados en el marco del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), en particular, su prestación monetaria no contributiva, conforme a los términos establecidos en el Decreto DNU Nº 84/2014 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 2° — El valor de la prestación económica del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” será móvil.
El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo establecido en el Anexo de la ley 26.417 a excepción del tope de ingresos el cual se ajustará según la evolución del Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.
ARTÍCULO 3° — La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año 2017.
ARTÍCULO 4° — La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicará en su página web toda información estadística relevante a los efectos del programa PROGRESAR, en particular, la cantidad total de prestaciones vigentes a nivel nacional, en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el total de prestaciones suspendidas y sus respectivas causas e indicadores de cobertura respecto a la magnitud de la población objetivo. La actualización será de forma mensual.
ARTÍCULO 5° — La ANSES tendrá a su cargo el dictado de las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.
ARTÍCULO 6° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En enero del año 2014, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 84/2014 estableció el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) como instrumento de política focalizado con objeto de promover el acceso, combatir la deserción y fomentar la continuidad en el sistema educativo formal para jóvenes de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años de edad inclusive.
El PROGRESAR fue diseñado e implementado como instrumento de política tendiente a generar oportunidades de inclusión para jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social o estado de precariedad laboral. Así, el programa estableció como requisito para acceder al beneficio la pertenencia de los jóvenes a grupos sociales vulnerables, que se encuentren desocupados, que se desempeñen en la economía informal o que sean titulares de una prestación previsional contributiva, pensión no contributiva, monotributistas sociales, etc. En la medida que los ingresos propios o del grupo familiar no superen el monto establecido por el Salario Mínimo Vital y Móvil.
El PROGRESAR tiene como objeto combatir una realidad de inequidad en cuanto hace a la segregación en el acceso, calidad de la enseñanza y posibilidades de continuidad en el sistema educativo formal para jóvenes estudiantes según el nivel socioeconómico de pertenencia. El sistema per se tiende a la exclusión y marginalidad de la población que detenta la peor ubicación en la distribución del ingreso, cuyo impacto negativo adquiere mayor incidencia en los jóvenes de bajos recursos económicos que suelen padecer de categorizaciones simplificadas y estigmatizantes que socavan las posibilidades de desarrollo personal y no contribuyen en la búsqueda de cohesión social.
Siendo la educación pública, universal, gratuita y de calidad un determinante insoslayable en cuanto hace a cerrar la brecha de inequidad social y consolidar la senda de desarrollo económico y cultural de nuestro país, que resulta necesario maximizar todos los esfuerzos de orden económico, fiscal e institucional en virtud de garantizar el acceso universal y la permanencia de los sectores más vulnerables de la sociedad en el sistema educativo formal. Es por este motivo, que resulta imprescindible dar continuidad y profundidad a programas focalizados como el PROGRESAR para que ningún joven argentino quede excluido de la oportunidad de realizar sus estudios por razones de pobreza y exclusión.
La continuidad y profundización del PROGRESAR no puede ser simplemente pieza de declamaciones formales, sino que debe actualizarse el valor del beneficio conforme a la evolución de los agregados macroeconómicos relevantes en virtud de mantener el grado de prioridad fiscal que el programa como Política de Estado merece. Es por este motivo, que constituye una condición sine qua non para el sostenimiento del programa, el legislar la actualización de la prestación económica del PROGRESAR conforme a los parámetros que establece el anexo de la Ley 26.417, aplicada en la movilidad de los haberes jubilatorios y de otras prestaciones como la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Durante el año 2016, el programa no registró actualizaciones en el valor de la prestación, lo cual coadyuvo en el debilitamiento del mismo como instrumento de política e implicó una
redistribución regresiva de ingresos desde los jóvenes titulares de derecho en beneficio de otros sectores de la sociedad. Por este motivo, se dispone la inmediata aplicación de la fórmula de movilidad a partir del mes de marzo del año 2017.
Finalmente, en virtud de promover la transparencia institucional y favorecer el control ciudadano sobre la ejecución del programa es que se establece la publicación de forma actualizada de toda información estadística relevante en el sitio oficial de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Porque aún prevalece un contexto socioeducativo donde más de 400 mil jóvenes estudiantes abandonan anualmente la educación secundaria;
Porque debe ser la educación pública, inclusiva y de calidad la principal hacedora de movilidad social y artífice de progreso económico para nuestro pueblo;
Porque el PROGRESAR debe ser entendido como Política de Estado y sostenido como tal;
Porque el PROGRESAR constituye un avance en materia de justicia social, redistribución progresiva del ingreso y fortalecimiento de la educación pública argentina;
Porque debe ser el Parlamento Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por la CONSTITUCIÓN NACIONAL como Poder del Estado con función legislativa, quien debe garantizar la conquista de derechos para la ciudadanía que habita el suelo de la Patria y por tratarse de un avance en ese sentido,
Es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA (A SUS ANTECEDENTES)