Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6662-D-2016

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DEBILIDAD DE LA REGULACION DE LA ETICA EN LA FUNCION PUBLICA Y DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO PUBLICO A LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Fecha: 27/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
Expresar nuestra profunda preocupación y alarma por la debilidad de la regulación de la ética en la función pública y de los mecanismos de transparencia y acceso público a las Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos en 14 Provincias y declarar de Interés de esta Cámara el avance en todo el país hacia la política nacional de gobierno abierto y libre de acceso las declaraciones juradas de los funcionarios públicos en consonancia con la prioridad del tema que como política de Estado esta Cámara viene decidiendo y ratificando.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen democrático y el sistema republicano de gobierno se fundamentan en la ética y la transparencia en la función pública
La fortaleza y la calidad del principio democrático de gobierno, “un hombre, un voto y todos iguales ante la ley” dependen de la publicidad de la información y actos de quienes ejercen el poder. Esto significa que los funcionarios electos y no electos están obligados a transparentar sus acciones de gobierno para que la sociedad pueda, en efecto, verificar que las mismas responden al interés público y no al interés privado.
En el orden nacional, el año 1994 incorporó a nuestra Constitución Nacional el artículo 36, que establece: “El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.”
La OEA (Organización de Estados Americanos) por su parte dos años después aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción, que fue ratificada por nuestro país en la ley 24.759. A posterior, el Poder Legislativo aprobó la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (Ley 25.319).
En 1999, la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, estableció un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades para los funcionarios públicos nacionales y crea en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Nacional de Ética Pública, como un órgano independiente, con autonomía funcional, la cual lamentablemente, nunca llegó a constituirse.
Posteriormente, la ley 26.857, modificó la ley 25.188 estableciendo que dichas declaraciones serían iguales a las que se presenta en la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación al impuesto a las ganancias y el impuesto a los bienes personales, pero derogó los artículos referentes a la Comisión Nacional de Ética Pública. dejando inconclusa la definición respecto a quien sería la autoridad de aplicación en la materia.
En el orden sub-nacional, si bien las provincias regulan la función pública y controlan el patrimonio privado de los funcionarios públicos, la regulación en materia de publicidad de las declaraciones juradas es aún más endeble que en el orden nacional.
Actualmente, 14 provincias restringen en distintos niveles el acceso público a conocer el patrimonio con el que los funcionarios ingresan y luego egresan de la función pública. Creemos que este déficit representa una vulneración a los derechos políticos de los ciudadanos en esas provincias porque un eslabón clave del proceso democrático es el control sobre la administración, lo que se logra solo con publicidad y accesibilidad.
En 14 distritos actualmente la información del patrimonio de los funcionarios es secreta o muy difícil de conseguir. A pesar de que todos los gobernadores y sus funcionarios están obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales, en la mayoría de las provincias esos documentos son secretos o sólo se abren ante una orden judicial.
Tres provincias restringen el acceso a las declaraciones juradas, debiendo el solicitante demostrar un interés legítimo para acceder a las mismas (San Juan) o en el caso de La Provincia de Buenos Aires (aún con los decretos más recientes, los 116/16 y 647/16) se puede acceder a declaraciones juradas sintéticas y no integrales, al igual que en Santiago del Estero.
En 11 provincias aún el carácter es secreto ya que no se permite el acceso a las declaraciones juradas, en tanto se consideran confidenciales, excepto medie una orden judicial, estas son: Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán.
Los 10 distritos restantes (CABA, Chaco, Corrientes, Córdoba, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Salta y Tierra del Fuego) regulan de manera que garantizan el libre acceso a las declaraciones juradas y por tanto al patrimonio de funcionarios públicos.
Porque el federalismo no puede dar derecho a ciudadanías escindidas y porque cualquier ciudadano argentino debe tener las mismas calidades democráticas en cuanto a igualdad de control e influencia, independientemente de la provincia donde viva, esta declaración de esta Cámara ayuda a promover el cumplimiento de esta política en aquellas las provincias que condicionan el ejercicio pleno del a ciudadanía en democracia.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996