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Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

DEMOCRACIA PARA SIEMPRE

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5317-D-2014

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26928 DE CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS.

Fecha: 07/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que reglamente con carácter de URGENTE la Ley 26.928, por la que se promueve la creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, sancionada el día 4 de diciembre de 2013 y promulgada el 4 de enero del 2014, y que preveía un plazo de noventa (90) días para hacerlo, recomendando que disponga la reasignación de las partidas presupuestarias que fueren necesarias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 26.928 tiene como objeto crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera, dentro del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), y con residencia permanente en el país.
La norma, sancionada el 4 de diciembre de 2013, promulgada el 4 de enero del 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 22 de enero del mismo año, estableció un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación para ser reglamentada (ver art. 14), plazo vencido con creces sin tener novedades al respecto.
Esta Ley ha sido un logro alcanzado después de varios años de bregar por ello; en el camino el proyecto perdió estado parlamentario y hubo que reiniciar todo el proceso. Busca asegurar a las personas trasplantadas o que estén a la espera de la ansiada operación, la seguridad de llevar adelante su vida sin zozobras. Para ello dispone:
- "cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante".
- entrega de "pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre" su domicilio "y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas"; la franquicia se extiende a un acompañante en caso de necesidad documentada, y eventualmente y por motivos asistenciales, los pasajes podrán ser aéreos.
- elaboración de "planes y medidas que faciliten el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande".
- "otorgamiento de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo".
- implementación de programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos, destinados especialmente a ellos.
- otorgamiento de una "asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez, para quienes se encuentren en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional.
Tuvo en cuenta también facilitar su cumplimiento concediendo al empleador el "derecho al cómputo de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al setenta por ciento (70%), en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en la Ley.
Son cientos de personas trasplantadas o a la espera, en todo el territorio nacional, que se verían justamente atendidas con la aplicación de esta norma, y hay incluso una campaña en internet de búsqueda de firmas para lograr este objetivo.
Es de destacar que una buena parte de la Ley podría considerarse operativa; no parece necesario una reglamentación que diga cómo deberá hacerse el certificado-credencial que prevé el art. 2°, en cabeza del Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implantes, o indicarle nada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para desarrollar los programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos destinados a personas en este trance. Podríamos citar como éstos otros casos, pero lamentablemente se encuentra tan acendrada la actitud de suponer que todo debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional, que todas las dependencias, muchas de las cuales tienen perfectamente asignada su responsabilidad, esperan que se reglamente para hacer lo que manda la Ley.
Es por eso que la petición al Poder Ejecutivo que aquí se pide es de vital importancia.
Se hace expresa mención al financiamiento de las acciones intentadas a través de esta norma, ya que la ley no lo ha previsto para el año en curso. Quien está en esta situación no puede esperar los tiempos fiscales.
Por lo expuesto, atento el interés primordial de la temática en cuestión, y las facultades propias previstas por el art. 99° inc. 2 de la Constitución Nacional, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL CHACO UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
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Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)