Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5096-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE RETRIBUCION POR TRABAJO DE IGUAL VALOR.

Fecha: 21/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, informe acerca de las cuestiones que a continuación se detallan:
1. Con respecto al cumplimiento del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor, según lo dispuesto en el Artículo 172, Capítulo I, Título VII de la Ley de Contrato de Trabajo, N° 20.744:
a. ¿En qué medida se observa el cumplimiento de tal disposición en los Convenios Colectivos de Trabajo? ¿Cuántos Convenios Colectivos incorporan cláusulas de equidad salarial? Y ¿de qué forma lo hacen?
2. Con respecto a las funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, según lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02:
a. Qué mecanismos ha implementado para cumplir con el principio de igual retribución por trabajo de igual valor respecto a los distintos géneros.
b. Si ha habido alguna evaluación sobre el funcionamiento de dichos mecanismos o las acciones y políticas del Ministerio, orientadas en el mismo sentido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las últimas décadas la tasa de participación de las mujeres en Argentina ha crecido significativamente del 36,8 % en 1990 al 46,6 % en 2014.
En la actualidad son numerosos los hogares en los cuales las mujeres son el principal sustento económico, ya sea por ser hogares monoparentales, o porque la mujer percibe el principal ingreso frente a un varón desocupado o subocupado, o en hogares en los que el ingreso de ambos es imprescindible para el sostén.
Ahora bien, si bien los niveles de participación de las mujeres en el mercado de trabajo implican una suba histórica, este crecimiento está condicionado por un conjunto de factores que afectan en forma desigual a varones y mujeres.
Entre estas brechas de género pueden mencionarse: diferencias salariales, segmentación horizontal y vertical, discriminación en el acceso a ciertos oficios o sectores de actividad, entre otras. Según un estudio reciente, la brecha salarial en Argentina, entre varones y mujeres, es de 35% y la misma se cerraría en 88 años .
De acuerdo a la CEDAW, todo Estado Parte está obligado a tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas (artículo 2°, inciso e); y a tomar en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre (artículo 3°).
Asimismo, el Decreto Nº 355/02, que establece las áreas de acción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –MTEySS-, incorpora dentro de las competencias del Ministerio algunas referidas a la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. El Artículo 23 de dicho Decreto, refiere a las Competencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre las cuales se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social.
De acuerdo a este Decreto, son funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación; entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad; y entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.
Entonces, teniendo en cuenta lo establecido en las normas referidas y la Ley de Contrato de Trabajo, N°20.744, respecto el principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor (Artículo N°172, Capítulo I, Título VII, LCT), ponemos a disposición este pedido de informes respecto la intervención del MTEySS para la disminución de la brecha salarial en los Convenios Colectivos de Trabajo.
Por lo expuesto hasta aquí, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)