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Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

DEMOCRACIA PARA SIEMPRE

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4629-D-2014

Sumario: PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE. REGIMEN.

Fecha: 12/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE
Artículo 1: El objeto de la presente ley es la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas y la protección del trabajo adolescente a través de acciones intersectoriales.
Artículo 2: A los efectos de la presente ley se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estratégica de supervivencia, remunerada o no, realizadas por niños y niñas, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo.
Artículo 3: La presente ley rige de conformidad y en concordancia con la ley 26.390 de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
Artículo 4: Son objetivos de la presente ley:
a) Promover la permanente difusión, información y formación en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente
b) Desarrollar estudios cualitativos y cuantitativos sobre la problemática del trabajo infantil y adolescente en la República Argentina
c) Fortalecer el rol institucional y el funcionamiento continuo de las Comisiones provinciales para la prevención y erradicación del trabajo infantil.
d) Fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y niños que se encuentren en situación de riesgo de trabajo.
e) Fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y promover la figura del inspector de trabajo como actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia.
f) Implementar mecanismos de prevención y detección del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a partir de actores sociales involucrados en la problemática.
g) Impulsar en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil, una educación que garantice la inclusión y/o permanencia de todos los niños, niñas y adolescente en el Sistema Educativo Formal.
h) Promover la atención integral a la salud y advertir las consecuencias del trabajo en el crecimiento y desarrollo de los niños que se encuentren en riesgo de trabajo y del adolescente que se encuentren trabajando.
Artículo 5: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo de la Nación o la que en su defecto determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6: Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Realizar campañas de difusión de normas de protección laboral del trabajo adolescente por los medios de comunicación y en los ámbitos laborales tanto públicos como privados.
b) Establecer un sistema de recolección de información y de intercambio de datos estadísticos sobre trabajo infantil y adolescente que deberán ser publicados cada dos años.
c) Brindar asistencia continua a las Comisiones Provinciales de prevención y erradicación del trabajo infantil (COPRETI) a través de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI).
d) Promover oportunidades de trabajo para adultos de las familias con niños y niñas en situación de riesgo.
e) Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organización no gubernamentales y profesionales del sector público y privado, en condiciones de brindar atención y contención a niños y niñas en riesgo en todo el país.
f) Llevar un registro de empresas e instituciones públicas y privadas que se encuentren libres de trabajo infantil e identificarlas con un logotipo.
g) Llevar controles en las empresas e instituciones públicas y privadas a través de inspecciones eficaces que permitan fiscalizar que se cumplimente la prohibición del trabajo infantil establecido en la ley 26.390.
Artículo 7: La Secretaría de Medios de la Nación, en conjunto con la autoridad de aplicación diseñará y difundirá a través de medios masivos de comunicación y redes sociales, campañas de prevención del trabajo infantil y acciones para su erradicación.
Artículo 8: El Ministerio de Educación en conjunto con la autoridad de aplicación debe desarrollar jornadas en el ámbito del Sistema Educativo Formal en el que se les debe brindar información a los alumnos de los derechos que los asisten en virtud de la Convención de los derechos del Niño, las leyes nacionales y los tratados internacionales ratificados por la República Argentina en materia de trabajo infantil.
Artículo 9: La autoridad de aplicación debe realizar un protocolo de detección de trabajo infantil en el cual las personas encargadas de las inspecciones en las empresas e instituciones evaluaran las condiciones laborales de los empleados, y en el caso de detectar trabajo de menores deben realizar la denuncia correspondiente. La reglamentación de la presente ley determinara el mecanismo por el cual los inspectores deban realizar la denuncia.
Artículo 10: La autoridad de aplicación debe diseñar un logotipo que identifique a las empresas que se encuentren libres de mano de obra infantil.
Artículo 11: Las empresas que adhieran a identificarse con el logotipo podrán acceder a los siguientes beneficios en las condiciones que se determine por las autoridades competentes:
a) estar en el listado de proveedores del Estado.
b) acceder a créditos de la banca pública.
c) acceder a moratorias impositivas.
Artículo 12: En el caso de las empresas que no adhieran al Registro identificatorio que se encuentren libres de mano de obra infantil no podrán acceder a los beneficios del artículo 11.
Artículo 13: Declarar de interés nacional la prevención y erradicación del trabajo infantil en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 14: Los gastos que demande la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto general de la Administración Publica para los organismos comprometidos en su ejecución.
Artículo 15: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 16: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo infantil constituye un flagelo que debe ser erradicado definitivamente de cualquier sociedad del mundo. En la actualidad, cerca de 215 millones de niños trabajan en el mundo, muchos a tiempo completo. Son niños que no van a la escuela y no tienen tiempo para jugar. Muchos no reciben alimentación ni cuidados apropiados. Se les niega la oportunidad de ser niños. Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y prostitución, así como su participación involuntaria en los conflictos armado
En este sentido, nuestro país ha adherido a los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que consagran los derechos de los niños, contando en consecuencia con el marco normativo que faculta y obliga al Estado a protegerlos.
La Ley 23.849 aprueba la Convención de los Derechos del Niño en virtud de la cual se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
En su artículo 2 insta a los Estados Partes que respeten los derechos enunciados en la Convención y aseguren su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
También dice que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
En lo que respecta al trabajo infantil la presente Convención dispone en su artículo 32:
"1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los honorarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo."
A mediados del año 2008, Argentina sanciona la Ley 26390, en la cual estableció la prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente y posteriormente el Decreto 2044/2009, estableció la creación del REGISTRO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, con la misión, según expresa el artículo 1 de: " integrar y sistematizar la información relacionada con las acciones gubernamentales de protección de los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad y en función de ampliar y calificar el conjunto de políticas públicas en la materia".
El 5 de diciembre de 1996 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Argentina (actualmente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), suscribió un "Memorando de Entendimiento" con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo que propone cómo metodología de abordaje frente al trabajo infantil la conformación de mesas intersectoriales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para aunar esfuerzos en torno a esta compleja problemática social, que no puede ser abordada eficazmente por un solo sector.
La CONAETI se creó siguiendo estas pautas en el ámbito del Ministerio de Trabajo el 25 de agosto de 2000, mediante el Decreto N° 719/00. Es una comisión de carácter interministerial e intersectorial presidida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sus acciones están dirigidas fundamentalmente a propiciar desde todos los ámbitos y niveles de intervención la prevención y erradicación del trabajo infantil.
La CONAETI ha liderado el proceso de diseño de los planes nacionales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2006-2010 y 2011-2015) encuadrados en los compromisos y responsabilidades asumidos por el Estado argentino, contando con la activa participación, compromiso y responsabilidad de los representantes de los distintos ministerios del Poder Ejecutivo nacional, representantes del sector empresarial, del sindical y de la sociedad civil.
Entre los objetivos del Plan de prevención y erradicación del Trabajo Infantil 2011 - 2015 esta instar al Congreso Nacional a impulsar la elaboración de proyectos legislativos que contribuyan a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en Argentina y en la región.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO CARLA (A SUS ANTECEDENTES)