Ana Carla Carrizo
Diputada de la Nación
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4502-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL ARTICULO 1737, SOBRE CONTINUACION EN LA SOCIEDAD DE LA MUJER SOCIA QUE CONTRAJERE MATRIMONIO.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL
ARTICULO 1737, SOBRE CONTINUACION EN LA SOCIEDAD DE LA MUJER SOCIA
QUE CONTRAJERE MATRIMONIO
Artículo 1º - Derógase el artículo
1.737 del Código Civil.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley encuentra
su antecedente en el expediente 4672-D-2008 de autoría de la Diputada Marcela
Rodriguez y que he acompañado en dicha oportunidad, el mismo en fecha
16/12/08 recibió dictamen por parte de las comisiones de Legislación General y de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia aconsejando su sanción, el cual fuera
publicado en el Orden del Día Nº 1656/2008. A pesar de ello, no ha sido tratado
por la Honorable Cámara, motivo por el cual encontramos necesario presentar
nuevamente el proyecto.
El objeto de esta presentación es
suprimir el artículo 1.737 del Código Civil, que si bien debe considerarse que se
encuentra actualmente derogado como consecuencia de la sanción de la ley
11.357, corresponde sea derogado expresamente.
Ello debe hacerse porque
consideramos dicha norma como violatoria del principio de igualdad ante la ley
consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional y diversos tratados de
derechos humanos cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75,
inciso 22, ya que en el artículo mencionado se configura un trato discriminatorio
para con la mujer al establecer que cuando ella contrajere matrimonio y sea socia,
no será juzgada incapaz si fuere autorizada por su marido para continuar en la
sociedad.
Este hecho constituye una
discriminación contra la mujer en los términos del artículo 1º de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por ser
una "distinción, exclusión, restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre, la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
La reforma propuesta tiene, pues,
como finalidad, ajustar nuestra legislación a los instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos, de los cuales nuestro país es parte. Entre
ellos se encuentra la ya citada Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo rango constitucional fuera
reconocido por el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional. Esta
Convención establece en su artículo 5º, inciso a) que los Estados Partes deberán
adoptar las medidas adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de
conducta, de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las prácticas consuetudinarios y de cualquier otra índole que estén
basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres".
Asimismo, responde al compromiso
adoptado en el artículo 2º de la citada Convención respecto a "adoptar todas las
medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer".
En dicho instrumento también se
consagra en el artículo 15 que "1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la
igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer
en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre, las mismas
oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la
mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán
un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los
tribunales". En el artículo 16 establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los
asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular,
asegurarán en condiciones de igualdad entre los hombres y mujeres; c) los mismos
derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su
disolución; h) los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de
propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes,
tanto a título gratuito como oneroso".
Por otra parte, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23, inciso 4, también se
dispone que "los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas
apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de
ambos sexos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del mismo". Además, en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en el artículo 17, inciso 4, se establece que: "Los Estados Partes deben
tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la
adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al
matrimonio y en caso de disolución del mismo".
Por las razones expuestas es que
propiciamos la presente derogación por parte de la Honorables Cámara de
Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
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