Ana Carla Carrizo
Diputada de la Nación
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4498-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL ARTICULO 940, SOBRE TEMOR REVERENCIAL.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Artículo 1º - Derógase el artículo 940
del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley encuentra
su antecedente en el expediente 2314-D-2008, de autoría de la Diputada Marcela
Rodriguez y que he acompañado en dicha oportunidad. El mismo al día de la fecha
no ha recibido tratamiento por esta Cámara, razón por la cual procedemos a su
presentación.
El proyecto tiene como fin derogar el
artículo 940 del Código Civil de la Nación el cual establece que: "El temor
reverencial, o el de los descendientes para con los ascendientes, el de la mujer
para con el marido, o el de los subordinados para con su superior, no es causa
suficiente para anular los actos."
El artículo 940 del Código Civil tiene
como fundamento la delimitación de los casos en que se considera que la persona
actúa movida por intimidación. Sin embargo, la supresión propuesta se
fundamenta en que el artículo habilitaría para que, en aquellos casos en que no es
posible probar una intimidación, se recurra a la obsoleta figura del temor
reverencial para eludir la existencia de aquel vicio de la voluntad. En efecto, en los
casos en que el temor por una autoridad es tan grande como para realizar actos
antijurídicos, no puede pensarse que no se actúa por intimidación de esa
autoridad.
Por otra parte, la reforma propuesta
tiene como finalidad ajustar nuestra legislación a los instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos, de los cuales nuestro país es parte. Entre
ellos, se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, cuyo rango constitucional fuera reconocido por el
artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.
Esta Convención establece en su
artículo 5º inciso a) que los Estados Partes deberán adoptar las medidas
adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarios y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres". Asimismo, responde al compromiso
adoptado en el artículo 2º de la citada Convención respecto a "adoptar todas las
medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer".
El artículo cuya derogación se
propone, se refiere al temor reverencial de la esposa al esposo, que está basado
en viejos patrones de jerarquía y subordinación entre los géneros.
Por las razones expuestas, es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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