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Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

DEMOCRACIA PARA SIEMPRE

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4496-D-2014

Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL ARTICULO 1985, SOBRE SUBSISTENCIA DEL MANDATO DE LA MUJER.

Fecha: 09/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62

Proyecto
Artículo 1º - Derógase el artículo 1.985 del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley encuentra su antecedente legislativo en el expediente 4671-D-2008 y en el Orden del Día N° 1955 el cual junto a la Diputada Marcela Rodriguez hemos presentado, recibiendo en dicho dictamen por parte de las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia aconsejando su sanción. A pesar de ello, no ha sido tratado por esta Honorable Cámara, motivo por el cual encontramos necesario presentar nuevamente el proyecto.
La supresión del artículo 1.985 del Código Civil, relativo a la subsistencia del mandato de la mujer, tiene por objeto eliminar de nuestra ley civil todos aquellos institutos que representan un resabio del trato de la mujer como objeto, en lugar de sujeto de derechos.
Si bien debe considerarse que este artículo se encuentra actualmente sin efectos como consecuencia de la sanción de la ley 11.357, corresponde que sea derogado expresamente.
Por otra parte, la reforma propuesta tiene como finalidad ajustar nuestra legislación a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, de los cuales nuestro país es parte. Entre ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental. Este artículo constituye una discriminación contra la mujer en los términos del artículo 1º de la citada convención por ser una "distinción, exclusión, restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre, la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
A su vez, la convención establece en su artículo 5º inciso a), que los Estados partes deberán adoptar las medidas adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres."
Asimismo, responde al compromiso adoptado en el artículo 2º de la citada convención con respecto a "adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer".
En dicho instrumento también se consagra en el artículo 15 que "1. Los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. 2.
Los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre, las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales". En el artículo 16 establece que "los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ...c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; ...b) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso".
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23, inciso 4, también se dispone que "los Estados partes en el presente pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derecho y responsabilidades de ambos sexos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo". Además, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 17, inciso 4, se establece que "los Estados partes deben tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del mismo".
Por las razones expuestas, propiciamos la derogación propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
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Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA