Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4423-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL TRATADO DE MARRAKECH - LEY 27061 -, PARA GARANTIZAR EL ACCESO A "OBRAS ACCESIBLES" PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL.

Fecha: 22/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que corresponda, la efectiva implementación del Tratado de Marrakech, que fuera aprobado por Ley 27.061; a fin de garantizar que las entidades de personas con discapacidad visual, entidades que atienden a estas personas , bibliotecas, escuelas y universidades puedan utilizar la excepción al pago de derechos de autor disponiendo de obras accesibles como el resto de los estudiantes y usuarios, y siendo parte del intercambio internacional, que son en definitiva los dos lineamientos del Tratado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, fue adoptado en la Conferencia Diplomática llevada a cabo en la Ciudad de Marrakech el 27 de junio de 2013. La República Argentina fue uno de los primeros países en aprobar el Tratado por ley 27.061.
Básicamente el tratado de Marrakech es un tratado de derechos de autor, pero que tiene como objetivo resolver un problema de derechos humanos, que es el del acceso a la lectura de las personas con discapacidad visual. Derecho éste que es base de otros derechos fundamentales, como el del acceso a la educación y al empleo.
Aún en los países con mayores recursos e inversión en discapacidad, las personas con discapacidad visual pueden acceder sólo al 5% de los libros que se publican. En América Latina el porcentaje es mucho menor aún, pues se calcula que menos del 1% de los libros que se publican están disponibles en formatos accesibles.
Este es un problema que se da tanto con los materiales educativos, donde la situación es muy grave pues en nuestro país tenemos un sistema que permite que los docentes utilicen en sus clases una amplísima variedad de libros y que sea muy difícil entonces que cada libro educativo esté disponible a tiempo en formato accesible para los educandos con discapacidad visual.
El problema trasciende el ámbito educativo dado que es muy dificultoso acceder a material literario, científico o profesional accesible.
El tratado de Marrakech tiene dos grandes objetivos: por una parte establecer excepciones al derecho de autor que faciliten y promuevan la producción de obras accesibles. Y por otro, establecer un marco legal que permita el intercambio de obras accesibles entre diferentes países.
Si bien la ley 25285 de Derechos de Autor no ha sido modificada para incluir los compromisos asumidos en el Tratado de Marrakech, la mayor preocupación es la total falta de implementación de dicho tratado por parte del Poder Ejecutivo en los ámbitos escolares, universitarios, científicos y profesionales en general.
Efectivamente el Estado argentino se comprometió a garantizar a las entidades de personas con discapacidad visual, entidades que atienden a estas personas, bibliotecas, escuelas y universidades que cuentan con estudiantes o usuarios con discapacidad puedan utilizar y beneficiarse con la excepción de derecho de autor y ser parte del intercambio internacional. Es necesario que se implemente la puesta a disposición del material accesible que se edite como parte del derecho de acceso a la lectura, a la educación y al trabajo por parte de las personas con discapacidad.
El Estado nacional debe promover mecanismos que faciliten la producción de obras accesibles coordinando con las editoriales. Si la editorial aporta el archivo desde el que se hace el libro, es mucho más fácil generar la versión accesible, que si se dispone sólo del libro en papel que hay que digitalizar y corregir. También es importante que la editorial provea el archivo oportunamente para que los estudiantes y los trabajadores no se atrasen con sus estudios o trabajos y que puedan contar con material actualizado accesible.
Otra forma de poner en ejercicio el acceso a los libros accesibles es la incluir en la compra que realiza el Estado las versiones accesibles de dichos textos y que la disponibilidad de los mismos sea condición sine qua non para poder venderle libros al Estado argentino. Esto constituye además una obligación que el Estado argentino asumió en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que cada escuela debe recibir de acuerdo a sus necesidades los textos en formato accesible, dándose el curioso caso de comprar textos en papel no accesibles destinados a escuelas para niños y niñas ciegos.
Con respecto de la disponibilidad es muy importante que tanto el Estado Nacional, como las Provincias y los Municipios dispongan un presupuesto para el mantenimiento de Bibliotecas específicas para personas con discapacidad y la promoción de la producción de libros accesibles.
Hasta la actualidad no existe ningún mecanismo como CONABIP, que proteja y apoye a bibliotecas o espacios de producción de obras accesibles, ni tampoco en los programas de financiamiento del Ministerio de Cultura, está la dimensión de la discapacidad presente. Es de vital importancia que en los espacios o programas de fomento del libro y la lectura, se incluya la dimensión de la discapacidad y se pueda apoyar la producción y distribución de libros accesibles.
Cabe recordar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que la comunicación debe incluir “los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso”.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES UNION PRO
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
23/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2079/2017 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 23/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 07/12/2017 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA