Ana Carla Carrizo
Diputada de la Nación
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4159-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26689, QUE PROMUEVE EL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.
Fecha: 29/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional que cumpla reglamentar la Ley 26.689, que
promueve el cuidado integral de la salud de las personas con
Enfermedades Poco Frecuentes, sancionada el 29 de Junio de
2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de que su
reglamentación se haya pedido en anteriores oportunidades, por medio de
Proyectos de Resolución y Declaración, e interpelaciones al jefe de gabinete
de ministros, y de las respuestas que admitían la urgencia y necesidad de
promover su aplicación, se observa que la Ley aún se encuentra
inoperativa. Es por ello que insistimos en el cumplimiento de su
reglamentación.
Cabe destacar que la Ley N°
26.689, que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con
Enfermedades poco Frecuentes (EPF), establece los mecanismos necesarios
para que los pacientes y las pacientes que sufren estas patologías tengan
una cobertura asistencial adecuada, el fortalecimiento de los programas de
pesquisa neonatal y detección de enfermedades congénitas, la investigación
y el desarrollo de medicamentos y productos médicos, registro de
patologías y personas que la padecen y demás cuestiones necesarias.
Se considera, sobre la base de
la información prevista por la Organización Mundial de la Salud, que entre el
6% y el 8% de la población argentina tiene alguna de estas patologías, lo
que significa aproximadamente 3 millones de ciudadanos, los cuales se
encuentran en un estado de vulnerabilidad absoluta.
El transcurso del tiempo sin el
cumplimiento de políticas de acción por parte del Ministerio de Salud de la
Nación genera en muchos afectados discapacidades y secuelas que serán
irreversibles, ocasionando incluso en algunos casos la muerte, omitiendo los
derechos fundamentales que ya tienen adquiridos por ley y que el Estado
tiene la responsabilidad de proteger y garantizar.
Por los motivos expuestos es
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |