Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3765-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA OTORGAR LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA PRODUCCION Y/O ADQUISICION CON FINES DE INVESTIGACION DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL.

Fecha: 16/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, otorgue los permisos correspondientes a las Universidades Nacionales para la producción y/o adquisición con fines de investigación del cannabis para uso medicinal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley 26.888 de Salud Pública y lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 17.818.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El uso terapéutico exitoso del cannabis medicinal es un hecho de reconocimiento global. Se está implementando su aplicación terapéutica para enfermedades como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida –SIDA-, la epilepsia refractaria y el cáncer; como también para calmar dolores crónicos.
Dos de los efectos más importantes del cannabis medicinal descriptos por la medicina tradicional son su valor analgésico y su utilidad como antiinflamatorio. Se ha considerado que “...algunas de las virtudes terapéuticas que se atribuyen al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para la pérdida de apetito en enfermos de sida, para los espasmos y dolores en enfermos con esclerosis múltiple y para el incremento de la tensión ocular provocada por el glaucoma. “
Es innegable que el cannabis medicinal está siendo objeto de estudio intensivo por parte de la comunidad científica mundial. Nuestro país no debe quedar atrás en este tema, siendo imprescindible incentivar la investigación por parte de las Universidades Nacionales conjuntamente con los laboratorios argentinos para poder producir a futuro nuestros propios medicamentos y no vernos obligados a importarlos de los laboratorios extranjeros a precios exorbitantes.
Las Universidades Nacionales cuyas investigaciones en materia de producción de medicamentos han sido declaradas de interés nacional por la ley 26.688 de Salud Pública, deben obtener los permisos correspondientes para la producción de la cannabis dado que de otra manera se ven obligadas a importar dicha materia prima o adquirirla de quien la importa.
La investigación de las Universidades Nacionales en colaboración con la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos –ANLAP- permitirá un alto grado de abastecimiento de medicamentos de producción local, reduciendo los costos de la salud pública con el fin de que los mejores tratamientos disponibles lleguen a la mayor cantidad de personas.
La mencionada Ley 26.888 de Salud Pública declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos, en su artículo 4º establece que serán considerados laboratorios de producción pública a los fines de la ley, los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas atinadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal.
De manera que los permisos para la obtención de la materia prima para producción de medicamentos por parte de las Universidades Nacionales: en este caso “cannabis” se encuentra prevista y forma parte de las políticas públicas del Estado Argentino.
Por su parte el decreto 1087/2014 reglamentario de la Ley 26.888, de Salud Pública prevé en el artículo 1 del anexo I, que las actividades de investigación para la producción local de medicamentos serán promovidas mediante acuerdos específicos entre la autoridad de aplicación de la ley 26.688 y otros órganos del estado.
En el mismo sentido el artículo 4° de la misma de la ley 26. 888 le otorga la posibilidad a las universidades públicas a través de la realización de convenios firmados con el Ministerio de Salud de iniciar las investigaciones sobre medicamentos..
Por otro lado la Ley de Estupefacientes N° 17.818 regula entre otras cosas, las conductas de importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación y expendio, vinculadas a los estupefacientes. Entre las sustancias prohibidas incluidas en el artículo 3° de dicha norma, se encuentra el “cannabis y su resina”. Sin embargo, la ley otorga una excepción a la penalización que se configura cuando la utilización de la sustancia es con fines médicos y/o científicos; cito textual, “Queda prohibida la producción, fabricación, exportación, importación, comercio y uso de los estupefacientes contenidos en las listas IV de la Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961, con excepción de las cantidades estrictamente necesarias para la investigación médica y científica, incluidos los experimentos clínicos con estupefacientes que se realicen bajo vigilancia y fiscalización de la autoridad sanitaria”.
Por otra parte, la Ley de Psicotrópicos N° 19.303 de 1971, regula administrativamente las conductas de importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación, expendio y uso vinculadas a los psicotrópicos (Art.2). El artículo 3° tiene una redacción similar al de la Ley 17.818: “Queda prohibida la importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación, expendio y uso de los psicotrópicos incluidos en la Lista I, con excepción de las cantidades estrictamente necesarias para la investigación médica y científica, incluidos los experimentos clínicos, que se realicen bajo autorización y fiscalización de la autoridad sanitaria nacional, conforme a lo que establezca la reglamentación”.
En la Lista I anexa a la ley se incluye “tetrahidrocanabinoles” y todos los isómeros. Esta norma vuelve a plantear la excepción a la prohibición cuando la finalidad sea medico científico.
Por último, en la ley 23.737 modificatoria del Código Penal (1989) se tipifican distintas conductas vinculadas a todos los estupefacientes de la Ley 17.818, algunos psicotrópicos de la Ley 19.303, y otras sustancias.
Todas las sustancias vinculadas a estas conductas se denominan “estupefacientes” y están enumeradas en el Decreto 772/15 donde se encuentran incluidas tanto la planta de cannabis, sus resinas, aceites y semillas, como el tetrahidrocannbinol y sus variantes estereoquímicas.
A la hora de tipificar el tráfico de estupefacientes el artículo 5° de la ley 23.737 establece como delito de tráfico “sin autorización o con destino ilegítimo” y si tenemos en cuenta que para la legislación internacional el uso médico es un fin legitimo, nos encontramos ante otra puerta que nos abre la legislación respecto del objeto de este proyecto.
En definitiva se trata de fortalecer los centros de investigación por excelencia que son las Universidades y de alcanzar niveles de desarrollo científico que permitan a nuestro país producir los medicamentos y realizar los tratamientos más avanzados para las enfermedades de que se trate.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
11/08/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0312/2016 11/08/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 05/09/2016 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA