Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3591-D-2017

Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE INSTALACION DE JUEGOS INCLUSIVOS EN PLAZAS DEL TERRITORIO ARGENTINO.

Fecha: 03/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
MODIFICACIÓN ARTICULO 20 DE LA LEY 22431
INSTALACION DE JUEGOS INCLUSIVOS EN PLAZAS DEL TERRITORIO ARGENTINO. PLAZAS INCLUSIVAS
ARTÍCULO 1: Modifíquese el inc. c) del art. 20 de la ley 22431 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 20 -Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndase por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
……
c) Parques, jardines plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a) y en los casos en los que exista espacios recreativos infantiles, deben contar con juegos integradores dirigidos a personas con diferentes tipos de discapacidad. Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente tenemos en vigencia dos instrumentos internacionales que deben enmarcar las acciones del Estado en orden a garantizar los derechos de los niños y niñas con discapacidad.
En este sentido la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad entraman sus plexos normativos para garantizar los derechos de los niños y niñas con discapacidad.
En este contexto, el Estado debe velar porque los niños tengan acceso al esparcimiento y las actividades lúdicas, pero cuando existen barreras de accesibilidad las mismas no pueden concretarse y privan a niños y niñas con discapacidad de jugarse y relacionarse con sus pares.
La Convención para las personas con discapacidad establece como obligación para los Estados en su artículo 7 la de adoptar “todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”.
Concretamente y en lo que refiere a las actividades lúdicas y de esparcimiento prescribe en su artículo 30 inciso 5 apartado d) la obligación de los Estados de “asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;”
A nivel local tenemos la ley 22431 que fuera modificada por la ley 24314 y que establece la prioridad de la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte. Se incluyen también a los espacios públicos como las plazas y parques, pero nada se dice de la accesibilidad a los juegos.
Actualmente existen lugares en el país, en los que se instalan juegos que permiten la accesibilidad de niños y niñas con discapacidad. Así por ejemplo se instalan rampas para el acceso a toboganes, paneles didácticos, hamacas
con forma de camilla, calesitas que cuentan con espacios para sillas de ruedas, y una amplia gama de posibilidades que permiten que los niños y niñas puedan desarrollar actividades al aire libre junto a sus pares.
Entendemos que con el presente proyecto venimos a aportar una herramienta más para contribuir al ejercicio pleno de los derechos en condiciones de igualdad, removiendo las barreras que impiden que los niños y niñas con discapacidad puedan propender a su integración y desarrollo en la interacción lúdica con sus pares.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA