Ana Carla Carrizo
Diputada de la Nación
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3346-D-2014
Sumario: ESTABLECER EN TODO ACUERDO O PROGRAMA DISEÑADO POR EL PODER EJECUTIVO PARA REGULAR LOS PRECIOS DE LOS ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, LA INCLUSION DE AQUELLOS NECESARIOS PARA CELIACOS, DIABETICOS E HIPERTENSOS, ASI COMO PARA OTROS GRUPOS DE POBLACION VULNERABLE QUE LO REQUIERAN.
Fecha: 09/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Art 1°: Establecer que en todo
acuerdo o programa diseñado por el Poder Ejecutivo Nacional o sus
dependencias para regular los precios de los alimentos y otros productos de
primera necesidad, se deberán incluir aquellos necesarios para celíacos,
diabéticos e hipertensos, así como para otros grupos de población vulnerable
que lo requieran.
Art 2°: El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, elaborará el listado
de productos alcanzados por la presente, y resolverá sobre lo dispuesto en el
art. 1° in fine.
Art. 3°: El denominado
"Programa Precios Cuidados" actualmente vigente deberá adecuarse a las
disposiciones de la presente Ley en un lapso de treinta (30) días.
Art. 4°: Invitar a los gobiernos
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
implementen programas de regulación de precios de alimentos, a que los
hagan conforme el espíritu de la presente Ley.
Art. 5°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos tiempos hemos
visto como la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación ha venido implementando un sistema de
administración de precios para productos de consumo masivo. El objetivo
denunciado, de por sí loable, es "asegurar el abastecimiento con precios
ciertos y transparentes" (1) , fijando "precios de referencia que den
certidumbre a los consumidores y resguarden su poder adquisitivo".
Estos sistemas se dicen
consistentes con la búsqueda de un "crecimiento económico con inclusión
social, fortalecimiento del mercado interno, protección del empleo,
reindustrialización del aparato productivo y distribución equitativa del
ingreso".
Para ello se confeccionó una
canasta de productos calificada como "representativa del gasto en alimentos
y bebidas, perfumería, librería, higiene y limpieza" y se aprobaron convenios
a ser suscriptos con "las cadenas de supermercados y empresas proveedoras
de productos de consumo masivo".
El último de estos sistemas es el
conocido como "PROGRAMA PRECIOS CUIDADOS".
Esta exposición no tiene por
objeto cuestionar si los programas de este tipo realmente alcanzan a
concretar los propósitos enunciados, ni tampoco manifestar acuerdo sobre el
mecanismo utilizado. La preocupación que pretende superar el proyecto es
garantizar la atención de las necesidades básicas de diferentes grupos
vulnerables de la población, que se ven marginados por el criterio con el que
se confeccionaron los listados y realizaron las negociaciones.
El artículo 42° de la
Constitución Nacional dice: " Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...
(2) ". Celíacos, hipertensos, diabéticos y otros grupos con patologías que
requieren una alimentación especial han quedado afuera de estos listados,
afectando el trato equitativo y digno que pretende asegurarles la
Constitución.
En el caso de los celíacos, se ha
comprobado la inclusión de tres -sí, tres!- productos específicos: una harina,
un postre y un flan. Está claro que esta escueta nómina no puede satisfacer
ninguna necesidad, y seguramente se encuentra lejos de constituir un trato
equitativo respecto del resto de la población. Otros colectivos no tienen ni
siquiera un producto adecuado para su consumo.
Se presenta un proyecto de Ley
por entender que es necesario un mandato imperativo para que se respete el
derecho consagrado en la Constitución, y no quede sujeto a decisiones
oportunistas. Esperamos que las jurisdicciones provinciales recojan esta
iniciativa en los instrumentos que cada una de ellas disponga.
Hacemos referencia específica a
"otros productos de primera necesidad" para que se incluyan no solamente
alimentos, como podrían ser las tiras reactivas para glucómetros, producto
de consumo imprescindible y diario.
Proponemos dar este paso como
un principio para corregir esta falencia. Seguramente deberemos ahondar en
otra oportunidad la necesidad de que programas como los referidos no
tengan por única función mostrar algún éxito en la contención de los precios,
sino asegurar el acceso a una alimentación sana y nutritiva, para toda la
población.
Por todo lo expuesto solicito a
los Sres. Legisladores que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0655-D-16 |