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Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3240-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MODIFICACION DEL DECRETO 432/97, NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ.

Fecha: 15/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, dispusiera de manera inmediata, la modificación del decreto 432/97, más específicamente ANEXO I - NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ, sobre los artículos 1 -incisos f), g)-, el último párrafo de dicho artículo, articulo 3; y cuanto más considerada necesario. Que en su consecuencia ordene la readecuación de dicha normativa reglamentaria en conformidad a los principios protectorios de la discapacidad y la vejez en cumplimiento de la Convención de los Personas con Discapacidad, y la Convención Interamericana sobre los Derechos de Adultos Mayores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Quienes suscribimos este proyecto lo hacemos con la preocupación y la motivación de lograr la efectiva vigencia de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país con jerarquía constitucional, con la vocación de una protección integral de las personas con discapacidad y adultos mayores.
Con el objetivo de llevar adelante un proceso de saneamiento y transparencia económica del estado, el ministerio de Desarrollo Social a través de las áreas a cargo del otorgamiento de pensiones, y en riguroso cumplimiento de las disposiciones que regulan la materia, ha suspendido un sinnúmero de beneficios, provocando la afectación de sujetos vulnerables.
A partir de allí, se ha visibilizado como origen de esta problemática, la deficiencia y la necesidad de readecuar las pautas reglamentarias que regulan la materia, más precisamente el Decreto 432/97 -reglamentario del artículo 9° de la Ley N° 13.478 para el otorgamiento de pensiones, a la vejez y por invalidez-; en conformidad con los compromisos internacionales para la protección de las personas con discapacidad y vejez, incorporadas formalmente a nuestro ordenamiento a través de las leyes 27.044 y 26.378.
Que en virtud del principio de legalidad que ordena el ejercicio de la función estatal, y constituye un imperativo para todos los órganos del estado, la administración pública se ve condicionada al cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan, en cada área de su competencia, su función.
Sin embargo, la rigurosa aplicación de las disposiciones que regulan su competencia puede provocar graves lesiones sobre la población, para cuyo caso existen las vías administrativas y judiciales para su saneamiento.
Sin embargo, y teniendo como eje central de toda la actividad del estado a la dignidad humana que nuestra propia constitución enarbola como principio rector; y buscando imprimir a toda su intervención un criterio de justicia y compromiso social, vemos necesario requerir al propio Poder Ejecutivo Nacional la pronta modificación de dicha disposición reglamentaria y su consecuente readecuación en conformidad a las convenciones Interamericana sobre los Derechos de Adultos Mayores y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que a su vez consideramos importante el respeto por la república, resguardando las esferas competenciales de cada función del estado, sin causar indebidas injerencias que pueda provocar una fricción inorgánica peligrosa.
Así, y siendo la problemática central el decreto 432/97 originado en el año 1997 de una actividad reglamentaria del PEN; consideramos que sea este mismo órgano en su función de reglamentación de las leyes, quien lleve adelante la readecuación necesaria en conformidad a las compromisos internacionales que hoy gozan de máxima jerarquía constitucional para nuestro país.
Una reacción legislativa que promueva un proyecto derogatorio de la voluntad del órgano administrativo manifiesta una tensión interrogantica y republicana que excede la problemática particular del caso.
Así, es la propia Constitución la que le asigna en el artículo 99 inc.2 al Poder Ejecutivo la atribución de reglamentar las leyes, condicionada por el artículo 28 en cuanto a su proceder.
En ese marco, el decreto reglamentario señalado responde a una potestad del órgano administrador y es a este a quien le corresponde su modificación, guiado por las pautas que este órgano legislativo, representante del pueblo de la nación, le transmite.
Vale recordar que sobre el principio de presunción de validez de las disposiciones legales, reglamentarias, de los actos administrativos, y de las sentencias descansa la inicial fuerza obligatoria de los actos estatales. En este sentido, los actos de la administración gozan de la presunción de legitimidad, que encuentra fundamento en la necesaria celeridad que debe imprimirse a la gestión administrativa, y que se vería seriamente comprometida si se permitiera que los otros poderes pudieran someter a un control previo cada norma que dictaren.
Admitir la viabilidad de una actuación semejante constituye un precedente peligroso para el equilibrio republicano del estado, debiendo valorarse con criterios restrictivos la posibilidad de intervenir coactivamente sobre la órbita de otro órgano sin antes contar con fundamentos sobre su legalidad.
Por todo ello, consideramos importante que sea el propio órgano ejecutivo el que lleve adelante la modificación aquí solicitada y readecue todo su actuar a los compromisos internacionales con jerarquía constitucional, concediendo vigencia real a las garantías para estos grupos de extrema vulnerabilidad.
Resulta ineludible la claridad con que el inciso 23 del artículo 75 de nuestra Constitución Nacional define el deber en que se encuentra este Congreso de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; a partir de cuyo cumplimiento y concretización se diseña este proyecto de ley.
Así las cosas, este proyecto busca efectivizar tal mandato.
En los términos en que ha sido diseñado este proyecto, se pretende una ampliación del universo de sujetos beneficiados, tendiente a modificar la actual modulación reglamentaria que hoy provoca graves perjuicios y desequilibrios para personas con discapacidad y adultos mayores.
En los términos actuales, el ANEXO I - NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ artículo 1 -incisos f), g)-, el último párrafo de dicho artículo, establecen condiciones incompatibles con la dignidad de estos sujetos; requiriendo que el peticionaste ni su cónyuge se encuentren amparados por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna; y en el segundo caso, no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo.
Que esto resulta a todas luces incompatible con la dignificación de la persona, cuya aplicación requiere un estado de desamparo exorbitante y que no se condice con el beneficio que pueda a llegar a recibir como pensión.
La posibilidad de contar con otro régimen de previsión o prestación no contributiva o familiares que puedan llegar a asistirlo permite incluso un mayor amparo para alcanzar mejores condiciones de vida del sujeto afectado.
De esta manera, el asistencialismo estatal no debe estar guiado por criterios de indigencia y miseria, sino de acompañamiento y auxilio para que todos los habitantes del país puedan alcanzar un proyecto de vida e integración social pleno.
Así también, y en cuanto al artículo 3, excede a todo criterio de justicia social y razonabilidad pretender que una familia afectada por la incapacidad de varios hijos, sólo pueda obtener una asistencia por un máximo de 2, dejando desamparados al resto. En este sentido, y haciendo efectiva una protección integral, debe concederse a todos los sujetos alcanzados por esta situación.
Así, la reforma aquí propuesta responde a un proceso de extensión de derechos a sujetos vulnerables que los distintos tratados internacionales y demás obligaciones internacionales asumidas por nuestro país obligan a proteger.
Todo esto permite fundamentar y justificar acabadamente la necesidad de llevar adelante la modificación reglamentaria señalada, teniendo como objetivo principal readecuar la actividad administrativa en cumplimiento de mandas internacionales sobre derechos humanos asumidas y orientar todo el actuar de nuestro estado según un criterio de responsabilidad y sensibilidad social y humanitaria.
Por todas estas razones aquí expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto y la consecuente intervención del PEN para su cumplimiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como Proyecto de Declaración
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA)