Ana Carla Carrizo
Diputada de la Nación
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2848-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 104 Y 105 SOBRE CREACION DE COMISIONES ESPECIALES DE FISCALIZACION Y/O AUDITORIA DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
1. Modificar el artículo 104 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
La Cámara, en los casos que
estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este Reglamento, con un
mínimo de un quinto de sus miembros, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que
cree comisiones especiales que dictaminen sobre ellos.
2. Agregar al artículo 105 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente
párrafo:
En el caso que la
Comisión Especial tenga como objeto el control, la fiscalización, y/o auditoría del
sector público nacional, la misma será presidida por un/a diputado/a designado/o
por los firmantes del Proyecto que demanda la necesidad de creación de la
Comisión Especial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si en la década de los
´80 el desafío de los países latinoamericanos en general y de Argentina en
particular giraba en torno de la consolidación de la democracia como régimen, a
30 años, consolidado ese objetivo, el desafío, tanto a nivel regional como nacional,
gira en torno de hacer que la democracia produzca resultados eficientes para la
ciudadanía. En efecto, ya a partir de la década del '90, varios estudios comenzaron
a advertir lo que dio en llamarse la paradoja de las "democracias rezagadas" en
América Latina, entre la que se incluye a Argentina (ver Mainwaring y Pérez Liñán
(2004) Nivel de Desarrollo y Democracia: EL Excepcionalismo Latinoamericano
(1946-1996), en América Latina Hoy, N° 36). Expresión que indica que estos
países deberían producir resultados democráticos superiores a los exhibidos
(entendiendo por resultado mejores niveles de bienestar social) en función de sus
niveles de modernización económica.
La profundización de la desigualdad -
asimetría en la distribución de la renta- junto al deterioro de los servicios
(derechos) básicos en Argentina - seguridad, salud, educación- son algunos de los
indicadores que instalaron, no sólo entre los estudiosos sino entre la dirigencia
política, el concepto de calidad institucional, a principios de 2000.
En el marco de este diagnóstico
generalizado y compartido, este Congreso y esta Cámara de Diputados, ha sido
protagonista, en estos últimos diez años, de grandes y sólidos debates dirigidos a
fundamentar la necesidad de reformar el funcionamiento del poder judicial, de la
administración pública y de los organismos de control -externos e internos- con el
objetivo de hacer más eficiente el control político en general y el sistema
democrático en particular. Sin embargo, curiosamente, ha omitido una mirada
reformista sobre sí mismo, como institución.
En efecto, una aproximación
cuantitativa a las iniciativas legislativas de los diputados en los últimos años -como
se señala más adelante- indica que gran parte de su actividad está dirigida a
presentar pedidos de informes y crear comisiones especiales de investigación con
el objetivo de que el Congreso controle mejor. Y que el porcentaje de éxito de
estas iniciativas, en particular en las comisiones de investigación presentadas por
los que ejercen la oposición, antes y durante el ciclo de gobierno de los
Presidentes Néstor y Cristina Kirchner, es nulo.
No obstante, el
Congreso Argentino y la Cámara de Diputados de la Nación, podría realizar una
tarea más eficiente en relación a las atribuciones que le asigna la Constitución
Nacional y en relación a las expectativas que la ciudadanía proyecta en esta
institución. En efecto, mientras el Congreso Argentino es evaluado como uno de
las más ineficientes de la región en términos de su función de control [ver García
Montero (2003) El procedimiento legislativo en América Latina, en América Latina
Hoy, N° 38; Béjar (2007) La representación parlamentaria en América Latina. Las
comisiones permanentes y los partidos en el Congreso, América Latina Hoy, N° 47;
Saiegh (2010) ¿Jugadores activos o apéndices del ejecutivo? Una evaluación del
papel de los legisladores latinoamericanos en
la toma de decisiones, en Política y
Gobierno, N° 1], su potencial de control a la luz de lo que establece la constitución
es elevado (ver Llanos y Mustapic (2006) en El control parlamentario en Alemania,
Brasil y Argentina, Eds. GIGA / Konrad Adenauer y Homo Sapiens).
En efecto, el Congreso
podría funcionar mejor si se logra una división de trabajo eficiente entre partidos
de gobierno y partidos de oposición. Donde los primeros, legitimados por la
mayoría, gobiernen y los segundos, legitimados por las minorías, controlen. En
lugar de eso, el Congreso Argentino se rige por un principio que no contribuye a
ese objetivo. Según el cual, "la mayoría gobierna y también controla". Principio
que contribuye a instalar (y reforzar) la mirada que la ciudadanía proyecta sobre la
institución: un lugar de impotencia más que de control.
Para que el Congreso controle mejor
no es necesario sancionar ninguna ley, basta con que exista un amplio consenso
inter-partidario entre los Diputados para instalar el principio de que el Congreso es
una institución donde el partido de gobierno tiene la obligación de instalar la
agenda legislativa de la Presidencia de la Nación y los partidos de la oposición la
obligación de controlar con eficiencia el funcionamiento de la Presidencia y la
Administración.
En relación a las atribuciones que la
Constitución asigna al Congreso, es el reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación (última modificación 5 de junio de 2013) el que establece
las pautas y procedimientos para llevar a cabo sus funciones, deberes y
obligaciones. Estas pautas, entonces, devienen en fundamentales y no deberían
obstaculizar las atribuciones conferidas al Congreso por la Constitución
Nacional.
En este sentido, la
creación e integración de comisiones especiales o de investigación se rigen por los
artículos 104 y 105 del reglamento. El artículo 104 establece la posibilidad de crear
comisiones especiales. Dentro de esta nómina se entiende que se ubican las
comisiones referidas a la investigación. Mientras el artículo 105 establece que
todas las comisiones (permanentes o especiales) tienen la misma forma de
integración. Es decir, establece que la integración de las comisiones especiales
referidas a funciones de control "se hará -en lo posible- en forma que los sectores
políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la
Cámara" (primer párrafo, art. 105).
Debido a que las comisiones de
investigación o especiales son agencias temporales, no tienen un reconocimiento
especial en el reglamento. Por lo que tampoco se les asigna poderes especiales.
Así es que desde 1983 a la fecha, y en relación a la función de control por parte
del Congreso de los actos del gobierno y a los funcionarios, los miembros de la
Cámara de Diputados, deben aprobar con mayoría la creación de estas comisiones.
Al igual que otro importante mecanismo de investigación y control, como el pedido
de informes, las herramientas están disponibles, pero su utilización por parte de
los miembros del Congreso es nula, porque requiere que ambas instancias de
control sean aprobadas por la mayoría.
Cabe señalar que tanto en
democracias presidenciales como parlamentarias, se ha ido estableciendo una
división de tareas legislativas entre partidos de gobierno y partidos de oposición,
separando en forma clara los requerimientos y procedimientos para cumplir con la
función legislativa de creación de normas de aquellas que se orientan a las
actividades de monitoreo sobre la administración pública y los actos de gobierno.
Con este objetivo,
mientras el principio
de la mayoría rige para la producción de leyes, este principio se altera para el
ejercicio del control político. Estableciendo que las mayorías necesarias para
aprobar la creación de una comisión de investigación no sean máximas sino,
precisamente, mínimas. Son los casos de Perú y Portugal que exigen sólo un
quinto de los miembros para habilitar la creación de comisiones de investigación;
de Alemania y México (un cuarto de los miembros) o Brasil (un tercio).
En contraste, la práctica del Congreso
Argentino informa que la utilización de esta herramienta de control está
obstaculizada por la mayoría necesaria para aprobar el proyecto de creación de la
Comisión de Investigación. En efecto, de los 135 proyectos de creación de una
comisión de investigación (36 Proyectos de ley y 99 proyectos de resolución)
presentados en los últimos diez años (1-3-2004 al 1-3-2014) obtuvieron dictamen
en comisión 3 proyectos (2,22%), y sólo 2 proyectos (1,48%) fueron aprobados.
Asimismo, cabe destacar el dato de que estas comisiones de investigación que
fueron aprobadas fueron presentadas por diputados del partido en el
gobierno.
En síntesis, como herramienta de
control del Poder Legislativo, la creación de comisiones de investigación es una
herramienta difícil de utilizar debido a que las mayorías que deben aprobarlas
requieren un alto número de diputados, suspendiendo la capacidad de control de
los partidos minoritarios. Cabe, no obstante, señalar que un mayor ejercicio de
control de los legisladores a los ejecutivos, en ningún caso ha generado parálisis
gubernamental, como lo demuestra el caso alemán en regímenes parlamentarios y
el caso brasilero en regímenes presidenciales, con atribuciones legislativas fuertes
al presidente.
Este proyecto defiende la necesidad
de articular una división de trabajo eficiente entre los partidos en el Congreso
como lo demuestra el aprendizaje institucional en las democracias donde el
Congreso funciona con mayor eficiencia diferenciando entre las mayorías que
deben gobernar y las minorías que deben poder controlar, otorgándole a las
minorías de cualquier signo político la posibilidad efectiva de controlar los actos de
gobierno y los funcionarios de la administración pública.
Reforzar las capacidades de control
del Congreso no debiera pensarse sólo como un debate que la ciudadanía espera
de una institución que ha perdido valoración social sino como un acto de
responsabilidad política e institucional, en función de las atribuciones que asigna la
Constitución. Finalmente, si en efecto, la dirigencia política aspira a que la
ciudadanía deje de movilizarse por su orfandad representativa en la plaza pública
debiera poder demostrarle que los Diputados del Congreso de la Nación entienden
que, a 30 años de democracia, la ciudadanía es como esperábamos que fuese:
exigente.
Queda así fundamentado este
proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |