Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2836-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA GRATUIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE DE CORTA, MEDIANA Y LARGA DISTANCIA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 19/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por medio de los organismos correspondientes, informe sobre cuestiones relativas a la promoción, instrumentación y supervisión del ejercicio y accesibilidad del derecho de gratuidad de las personas con discapacidad a los servicios transporte colectivo terrestre de corta, mediana y larga distancia, sometidos a contralor de la autoridad nacional, a saber:
1. Indicar si existen programas y acciones de promoción, capacitación, información, difusión, sensibilización, concientización u otros, destinados a:
a. la población en general, en particular, a las personas con discapacidad.
b. las empresas de transporte a fin de impulsar acciones articuladas tendientes a favorecer el cumplimiento de las disposiciones que garantizan el aludido derecho de gratuidad.
2. Describir cuáles son las instancias de verificación que permiten el control de las empresas de transporte en relación al cumplimiento de las normas vigentes y los derechos de las personas con discapacidad.
3. Puntualizar cómo se instrumentan dichas instancias de verificación y control, especialmente, en las provincias, ciudades o localidades donde no hay delegaciones ni oficinas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
4. Indicar si hay registros de denuncias y si éstos son de acceso público.
5. Detallar cuál es el circuito de seguimiento de las denuncias formuladas.
6. Indicar si existe información estadística permanente sobre las denuncias formuladas y, en caso afirmativo, si éstas son de acceso público.
7. Detallar cuáles han sido las acciones emprendidas con carácter punitorio a las empresas de transporte a partir de las denuncias formuladas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional, en su artículo 75, inc.23 establece que es facultad del Congreso de la Nación legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la propia Carta Magna y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
En nuestro país, el “Sistema de Protección Integral de las Personas con discapacidad” instituido por la Ley N° 22.431 modificada por las Leyes N° 24.314 y 25.635, la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 914/97 y su modificatorio N° 467/98, es una política de Estado
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 26.378, en su artículo 1° establece que: "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Asimismo, en su artículo 9° estipula que “los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones…”. Cabe destacar que la Convención determina que es responsabilidad de los Estados Partes adoptar las medidas pertinentes para “Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público”
Si bien no se dispone de datos y estadísticas oficiales, en la actualidad, según informes de distintas defensorías, ONGs y medios de comunicación, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 38/2004 ha mejorado en los servicios de corta y mediana distancia. En tal sentido, en dichos servicios la presentación del certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria, la Ley N° 25.504, funciona como documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
Sin embargo, en el caso de los servicios de larga distancia se incumple sistemáticamente la normativa vigente, discriminando y violando los derechos de las personas con discapacidad. En base a la información disponible, además del mal trato que padecen las personas con discapacidad, las acciones y argumentos que se aducen algunas empresas para justificar la negación de sus derechos tienen que ver con lo siguiente: horarios de atención restringidos, cobro de seguros, cupo de 2 lugares como máximo por unidad, trámites y requisitos ilegales como condición para la gratuidad del viaje, irregularidades o no entrega del comprobante del pedido de pasajes con 48 de anticipación, discriminación en los servicios de refrigerio, falta de adaptación de las unidades para el acceso de personas con necesidades especiales, entre otros.
El presente proyecto de Resolución tiene como objetivo solicitar información al Poder Ejecutivo Nacional sobre determinados aspectos referidos la promoción, instrumentación y supervisión a cargo de los organismos de control, del derecho de gratuidad en el servicio de transporte colectivo terrestre bajo contralor de la autoridad nacional, de las personas con discapacidad. Es imprescindible contar con datos certeros sobre la situación y las reales condiciones en cuanto a su ejercicio y la accesibilidad a fin de avanzar en la implementación de políticas de integración efectiva.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/10/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 13/10/2016 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA