Ana Carla Carrizo
Diputada de la Nación
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2174-D-2016
Sumario: INSTAR A LAS PROVINCIAS DE CORDOBA, CORRIENTES Y SANTA FE A IMPLEMENTAR EL DERECHO A VOTO DESDE LOS 16 AÑOS EN SUS ELECCIONES PROVINCIALES.
Fecha: 28/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Instar a las provincias de Córdoba, Corrientes, y Santa Fe a implementar el derecho a voto desde los 16 años en sus elecciones provinciales mediante las reformas constitucionales o legales que sean pertinentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2012, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.774, a través de la cual modificó la edad a partir de la cual los argentinos nativos y por opción pueden ejercer su derecho a voto en las elecciones nacionales, reduciéndola de los 18 años a los 16 años.
A partir allí, las provincias han comenzado a modificar sus legislaciones a fin de implementar el voto joven para las elecciones provinciales. Sin embargo, Córdoba, Corrientes y Santa Fe (cuyo impedimento es a nivel constitucional) aún no lo han hecho.
Sin desconocer la facultad de las provincias de regular las condiciones que deben cumplir los electores para votar cargos provinciales, consideramos que es extremadamente importante que este derecho se ejerza de modo uniforme en todo el país, por tratarse de un derecho individual fundamental e inherente al sistema democrático. De lo contrario, nos encontramos en una situación frente a la cual los ciudadanos tienen diferentes derechos políticos según la provincia de la cual sean originarios o en la cual residan, lo que en cierto modo, genera diferentes ciudadanías.
La Corte Suprema de Justicia ha considerado que la igualdad ante la ley es “el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros; de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes, según las diferencias constitutivas de ellos y que cualquier otra inteligencia o excepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza y al interés social". En este sentido, el lugar de residencia de una persona no configura una razón que justifique un tratamiento diferenciado. Además, no es del todo coherente que un mismo sujeto esté facultado a elegir candidatos nacionales pero no lo esté para elegir candidatos provinciales.
Por otro lado, estimamos que es importante seguir los estándares internacionales y nacionales en materia de derechos de la juventud. En los últimos años hemos asistido a un cambio de paradigma que consistió reconocer a los niños y jóvenes como sujetos de derecho y ya no como objetos de protección, reconociéndoles diferentes derechos y facultades conforme al principio de autonomía progresiva. Según nuestro ordenamiento jurídico, un joven de 16 años es considerado un adulto en lo que respecta a las decisiones atinentes a su propio cuerpo, puede celebrar contrato de trabajo y contraer matrimonio con autorización de sus representantes legales, puede ejercer la profesión para la cual tiene título profesional habilitante y administrar y disponer de los bienes que sean su fruto, además de estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.
Es importante también mencionar que se trata de una edad en la que los jóvenes ya están en contacto con ciertos espacios de decisión y formación ciudadana: muchos de ellos integran y participan activamente en centros de estudiantes y en partidos políticos.
Siendo que las poblaciones jóvenes están más expuestas a la violencia social e institucional que otros grupos etarios, el voto aparece como una importante herramienta para que su situación prospere, generando una mayor participación ciudadana y una democracia más inclusiva y permitiendo que los jóvenes hablen con sus propias voces y no a través de los adultos que los interpretan.
Por tales motivos, es pertinente fijar pisos mínimos de ciudadanía política en todo el territorio nacional, siguiendo los parámetros fijados desde el Congreso Nacional y luego adoptados por la mayoría de las provincias.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0382/2016 | 23/08/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COSTA RAUL EDUARDO (A SUS ANTECEDENTES) |