Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2118-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26892, DE PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

Fecha: 27/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través del Ministerio de Educación y Deportes, informe acerca de las cuestiones que a continuación se detallan respecto de la ley 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas:
a- Si se ha realizado algún diagnóstico sobre la problemática de la conflictividad social en instituciones educativas, y en ese caso cuál ha sido la información cuantitativa y cualitativa relevada respecto de la situación actual a nivel nacional.
b- Las acciones desarrolladas para fortalecer a las instituciones educativas, los docentes y equipos especializados en el abordaje de situaciones conflictivas en el ámbito escolar.
c- El estado en que se encuentra el proceso de elaboración y revisión normativa previsto por el artículo 4 de la ley.
d- Las instancias de evaluación sobre la implementación de la Guía Federal de Orientaciones para la Intervención Educativa creada por el Ministerio de Educación en el año 2014, así como los resultados de las mismas.
e- La fase de implementación en que se encuentra la línea telefónica para la atención de situaciones de bullying a nivel nacional, incluyendo estadísticas sobre la recepción de llamados y el seguimiento de las situaciones en que se haya tomado intervención.
f- Si ha habido alguna instancia de evaluación y/o control de implementación de la ley 26.892.
g- Las iniciativas desarrolladas por parte de las distintas jurisdicciones en línea con la ley nacional 26.892, si las hubiera.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe respecto de los programas y las acciones realizadas en el marco de la Ley 26.892.
Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la ley 26.206 de Educación Nacional, los/as niños/as tienen derecho a recibir educación de calidad que garantice la igualdad de oportunidades en el marco de una convivencia democrática.
La Declaración Universal de Derechos Humanos -tratado internacional con jerarquía constitucional en virtud del art. 75, inc. 22 CN- es ilustrativa al establecer que la educación tiene por objeto “el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (…)” (artículo 26).
La Convención sobre los Derechos del Niño -también con jerarquía constitucional- dispone en su artículo 19 que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (…).”
En el mismo sentido, su artículo 24 afirma que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.”
La ley 26.206, por su parte, estipula que los niños tienen derecho a ser protegidos de cualquier agresión física, psicológica o moral (artículo 126, inc. d).
Sin embargo para algunos/as niños/as los espacios educativos, lejos de ser contextos de promoción y protección de derechos, se transforman en ámbitos propicios para su vulneración. Es esto lo que sucede cuando las dinámicas escolares se ven atravesadas por prácticas de bullying o acoso escolar. Nos dice la UNESCO que “un alumno es objeto del bullying, o acoso, cuando está expuesto continuamente a conductas agresivas que buscan infligirle lesiones o molestias mediante el contacto físico, los insultos, la agresión o la manipulación psicológica.”
De acuerdo a estudios recientes, estos fenómenos han aumentado en los últimos años, ubicando a Argentina como el primer país con mayor cantidad de casos en la región. Según el Observatorio para la República Argentina de Bullying Sin Fronteras, en el año 2015 hubo 1.631 casos graves de bullying registrados durante todo el año a nivel nacional; mientras que en el año 2016, se denunciaron 2.170 en escuelas primarias y secundarias de la República Argentina. Estas cifras evidencian que en tan solo un año se registró un aumento del 33 por ciento. De acuerdo a información de la UNESCO, 4 de cada 10 estudiantes secundarios admite haber sufrido acoso escolar, y el 18 % de los estudiantes han sufrido burlas de manera habitual .
Asimismo, según datos arrojados en otra investigación las/os adolescentes que sufren bullying no se consideran víctimas de acoso. Esta naturalización de la violencia indudablemente dificulta la lucha contra esta problemática.
Estos datos dan cuenta de la gravedad de los casos de violencia entre pares en los contextos educativos y de la necesidad de contar con programas de prevención y abordaje de las situaciones de violencia entre niñas/os y adolescentes en el ámbito escolar. Fue esta preocupante realidad la que determinó que en el año 2013 se sancionara y promulgara la Ley 26.892, que establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Entre los objetivos de la ley en cuestión, se incluyen algunos vinculados a la elaboración o revisión de normas sobre convivencia en las instituciones educativas, la creación de acuerdos de convivencia con la participación de la comunidad educativa, la construcción de estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de la violencia, así como la creación de equipos especializados o el fortalecimiento de los existentes, entre otros.
En virtud de ello, solicitamos la información detallada que nos permita conocer los avances que se han hecho en el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas desde la sanción de la ley hasta el presente, y de esta forma poder lograr un diagnóstico profundo y exhaustivo de la situación actual.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 18/09/2017 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA