Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2033-D-2016

Sumario: LICENCIAS ESPECIALES POR NACIMIENTO DE HIJOS CON DISCAPACIDAD O QUE REQUIERA CUIDADOS INTENSIVOS PROLONGADOS - LEY 24716 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 3°, SOBRE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO Y PERCEPCION DE LA ASIGNACION FAMILIAR, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 26/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.716
Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo nº 1 de la Ley 24.716, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- El nacimiento de un hijo con alguna enfermedad que necesite del acompañamiento de alguno de sus padres, otorgará a su padre o madre que trabaje en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo y, si correspondiere, desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo nº 3 de la Ley 24.716, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º.- Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° el trabajador o la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad o familiar”.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley busca salvaguardar no sólo los Derechos de los ciudadanos adultos, sino además el Superior interés del niño, tutelado no sólo por nuestra Constitución Nacional, sino además por todas las constituciones provinciales y demás Tratados Internacionales.
La protección de la maternidad ha estado entre las primeras preocupaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación. Fue en la primera Conferencia Internacional del Trabajo, en 1919, cuando se adoptó el primer Convenio sobre la protección de la maternidad (Convenio núm. 3). A este Convenio le siguieron otros dos: el Convenio núm. 103 en 1952 y el Convenio núm. 183 en 2000, que fueron ampliando el alcance de la protección de la maternidad en el trabajo y los derechos a esa protección. En el centro de las preocupaciones ha estado velar por que el trabajo de la mujer no le suponga a ella ni a su hijo riesgos para la salud y que la función reproductiva de la mujer no comprometa su seguridad en materia económica y de empleo.
Efectivamente, la importancia que tiene el trabajo remunerado en la vida de la mayoría de los adultos en la sociedad hace que la intersección entre la maternidad y/o paternidad y el trabajo sea un elemento central particularmente decisivo en los esfuerzos por conseguir mejoras tanto de salud como de igualdad.
La protección de la maternidad para las trabajadoras contribuye a la salud y el bienestar de las madres y de sus bebés y por tanto al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio núms. 4 y 5 adoptados por los Estados Miembros de las Naciones Unidas, cuyo fin es reducir la mortalidad infantil y mejorar la salud materna. Y, gracias a que protege la seguridad de la mujer en lo relativo al empleo y los ingresos durante la maternidad y después de ella, la protección de la maternidad también es esencial para asegurar el acceso de la mujer a la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo y avanzar hacia el logro del Objetivo de Desarrollo del Milenio núm. 3, que promueve la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. En las conclusiones de la 98: Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2009, también se reconoció que el reforzamiento de la protección de la maternidad es esencial para la igualdad de género en el trabajo y por tanto se exhortó a la OIT a promover la ratificación y aplicación dcl Convenio núm. 183 y a «[ … ] compilar y difundir buenas prácticas sobre la licencia parental y la licencia y las prestaciones de paternidad y de maternidad, y prestar apoyo técnico a los gobiernos para que formulen políticas y leyes eficaces».
No puede bajo ningún aspecto perderse los Derechos fundamentales y rectores, que hacen a un principio pilar de los Derechos Humanos, como lo es el de No Discriminación, en tal sentido los Derechos que se tutelen tienen y deben contemplar todos los supuestos de hecho que una norma pueda abarcar, ya que sin duda existen –lamentablemente- muchas enfermedades que pueden afectar a un niño en su etapa más frágil y requieren del acompañamiento de sus padres.
Resulta además a todas luces injusto no prever idéntica licencia –la establecida en la Ley 24.716- a quien ejerza la responsabilidad parental del niño o niña recién nacido.
Por lo expuesto y convencida de que mis pares, tendrán a bien considerar la aprobación del presente proyecto de Ley, es que les solicito me acompañen con su aprobación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BURGOS MARIA GABRIELA (A SUS ANTECEDENTES)