Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1888-D-2019

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PARA SER UTILIZADOS EN CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO.

Fecha: 17/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe acerca de las cuestiones que a continuación se detallan respecto el funcionamiento de los dispositivos electrónicos para ser utilizados en casos de violencia de género, implementados como parte del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
a.- Cuáles han sido los resultados obtenidos con las herramientas de geolocalización en cuanto a la cantidad de alertas que se hayan detectado.
b.- Cuántos de los dispositivos han sido entregados por la Justicia.
c.- Si se han formalizado los centros de monitoreo en las jurisdicciones donde se aplica el dispositivo.
d.- En cuántas jurisdicciones se ha distribuido el dispositivo. A qué criterios responde la distribución.
e.- En cuánto tiempo se tiene previsto abarcar todas las jurisdicciones.
f.- En este sistema, la víctima cómo tiene conocimiento que el agresor violó la restricción perimetral para proteger su propia seguridad.
g.- Cuál es la dinámica del programa en cuanto a los implementos entregados a las 3 partes, Víctima, Estado y Agresor.
h.- Si existe un registro de las medidas de restricción perimetral y tiempo de respuesta policial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según datos de la Casa del Encuentro, hubo durante 2018, 1 femicidio cada 32 horas. Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, hubo 273 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas; y 339, hijos e hijas quedaron sin madre durante ese año, de los cuales más de 68 % son menores de edad. En la mayoría de los casos existieron denuncias previas, muchas restricciones y algunas mujeres llegaron a obtener un botón antipánico. Pero esa solución no era la mejor, puesto que acciona cuando el peligro estaba frente a ella y sus hijos y el tiempo de respuesta no servía ya que la agresión estaba consumada.
Un párrafo aparte merece la desidia con que las víctimas son tratadas cuando denuncian, no solo tienen que revivir el horror, sino que con evasivas las conminan a no denunciar, por ello se han tenido que abrir otros canales para recepcionar dichas denuncias.
En el año 2017, como parte del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaria de Acceso a la Justicia, firmó convenio con algunas jurisdicciones para la implementación de dispositivos electrónicos para ser utilizados en situaciones de violencia de género.
En relación a ello, nos surgen algunos interrogantes en cuanto a la implementación del sistema de geolocalización, que si bien se da en el marco del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres 2017-2019, su implementación requiere una acción coordinada de dos poderes del Estado, de ahí nuestra preocupación por la urgencia y la necesidad de proteger a las mujeres de la violencia de género.
Entendemos que la política de geolocalización a través de tobilleras, lanzada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se da en el marco de acciones dispuestas en el artículo N° 11 de la ley N° 26.485: “El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia”.
Según información oficial disponible , los equipos se componen de dos unidades de rastreo que se entregan tanto a la víctima como al agresor. Desde el Ministerio, han declarado que la iniciativa forma parte de una política preventiva que busca controlar el cumplimiento de las medidas cautelares y resguardar la seguridad de las víctimas. Esta tecnología permite el alerta en el centro de monitoreo, mucho antes que la víctima pueda solicitar ayuda o activar un alerta de pánico en las situaciones en las que perciba que su seguridad está amenazada o en peligro.
En ese sentido, desde la Subsecretaria de Acceso a la Justicia, han manifestado “El objetivo es que las medidas de restricción de acercamiento en los casos más graves se cumplan. Esta tecnología, al ser georreferenciada, aumenta la efectividad de la respuesta ante situaciones de riesgo porque permite actuar con antelación cuando el agresor se esté acercando”.
El sistema monitorea la ubicación y fija zonas de exclusión o de peligro como el domicilio o lugar de trabajo de la víctima, el colegio de los hijos, entre otras. Ante una eventual violación del perímetro se emite un alerta. Dicho incumplimiento tiene valor probatorio en la causa judicial.
Para la implementación del sistema el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos firma convenios con las distintas jurisdicciones. Para la puesta en marcha, cada jurisdicción debe establecer un Centro de Monitoreo que permita el seguimiento geolocalizado.
Sobre estas cuestiones y otras relativas a la implementación solicitamos en el presente, informe el Ministerio de Justicia de la Nación.
Asimismo, los dispositivos se colocan en el marco de procesos judiciales, y en el marco de restricciones de acercamiento. Por eso entendemos que estas medidas pueden tener que ver con lo dispuesto en el artículo 11° de la ley 26.485, respecto la obligación de la Secretaria de Justicia de “...Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales…” (Artículo N° 11, 5.1, d).
Estamos convencidos que este es un paso más en el largo camino de la erradicación de la violencia de género, que el cambio cultural lleva tiempo, y por eso si bien atacamos las consecuencias, debemos poner énfasis en las causas y un punto más fuerte en la forma de educar a las nuevas generaciones.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996