Ana Carla Carrizo
Diputada de la Nación
DEMOCRACIA PARA SIEMPRE
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1438-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCIONES.
Fecha: 07/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
EXENCIONES
IVA
Articulo 1. Modifíquese el Inc.
f) del Art. 7 º de la Ley 23.349 correspondiente al Título II "Exenciones",
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º...Inc. f). " f) El agua
ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada, pan
común, arroz blanco común, harina de trigo, los alimentos exentos de gluten
- sin T.A.C.C. (Trigo, Avena, Centeno y Cebada), papa, batata, azúcar blanca
común, huevos de gallina, lentejas, porotos, arvejas, acelga, cebolla,
lechuga, tomate, zanahoria, zapallo, queso fresco, fideos secos, sal fina
común y sal gruesa, vinagre, café, té, yerba mate, manteca común, aceite
tipo mezcla de cocina, cortes populares de carne vacuna (asado, carne
picada, vacío bife ancho, roast- beef y matambre) y frutas (banana,
mandarina, manzana y naranja) cuando el comprador sea un consumidor
final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de
su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o
entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se
trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos
autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades
hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el
importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la
fabricación por encargo.
Artículo 2. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es similar al ya
presentado en años anteriores, pero nunca fue tratado.
El Impuesto al Valor Agregado
comenzó a regir en nuestro país a partir del 01/01/1975, sustituyendo el
impuesto a las ventas y el impuesto a las actividades lucrativas, nuestro
actual impuesto a los ingresos brutos.
El IVA implementado en el año
1975, receptó las características del proyecto elaborado por la comisión del
Ministerio de Hacienda en 1967, las recomendaciones de las Primeras
Jornadas del Colegio y de la Comisión de Reformas de 1972.
Este impuesto tiene como
característica fundamental que la manifestación de riqueza que grava es el
consumo, recayendo el peso del tributo sobre el consumidor final.
Por tal motivo, es una cuestión
impostergable y un hecho de toda justicia el eximir de la carga tributaria el
consumo de una serie de alimentos básicos que son imprescindibles para la
vida.
Por tal motivo, parece
razonable eximir del IVA a una suerte de productos que conforman la
canasta básica alimentaria conformada por artículos de demanda
generalizada que debería incluir a la yerba mate, fideos, azúcar, sal, arroz,
pan, papas, manteca, aceite, cortes populares de carne vacuna, o
directamente eximir a todos los consumos incluidos en la denominada
canasta alimentaria básica.
En tal sentido, se puede
observar que en la mayoría de los países de Latinoamérica, los alimentos
incluidos dentro de la canasta básica se encuentran exentos o se les aplica
una tasa diferencial notablemente inferior.
Antes de seguir con un análisis
general respecto del inciso a modificar es necesario hacer un paréntesis
respecto de la exención solicitada en este proyecto respecto de los
alimentos libres de gluten que, teniendo en cuenta que la Ley 20.631 prevé
la exención de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las
especialidades medicinales (entendiéndose por ellas a los medicamentos),
nos parece justo que estos productos alimenticios libres de gluten que en el
caso de los enfermos celíacos actúan como "su medicamento", gocen de la
misma exención.
La celiaquía es una enfermedad
que se manifiesta como la intolerancia total y permanente a proteínas
contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C),
afectando en forma directa al intestino delgado, encargado de la absorción
de los nutrientes que, a consecuencia de ello no puede cumplir con dicha
función. El tratamiento para esta enfermedad es una dieta estricta de
alimentos sin gluten o libres de T.A.C.C., durante toda la vida, pudiendo
ocasionar la ingesta de estos alimentos, serios trastornos nutricionales.
También cabe mencionar, que
los cortes de carne vacuna incluidos en el artículo son los llamados, "cortes
populares", seleccionados de acuerdo al criterio expresado por el Estado
Nacional al establecer el programa "Carne para Todos". Asimismo, las frutas
detalladas en el artículo son las incluidas en la canasta básica publicada por
el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos).
En cada país se define una
Canasta Básica Alimentaria para un individuo promedio (o para un individuo
promedio en cada hogar) en base a dietas básicas observadas en encuestas
de ingreso y gastos de los hogares, así como en los requerimientos
nutricionales recomendados en términos de edad, peso y talla, sexo y tipo
de actividad.
Esto proporciona una lista del
número de alimentos que satisfacen los requerimientos nutricionales
predefinidos de un "individuo", expresados en cantidades de proteínas y
calorías.
Amartya Sen (filósofo y
economista bengalí, ganador del Premio Nobel de Economía de 1998), ha
analizado estas cuestiones y argumenta que el nivel de vida está
determinado por las capacidades. La conceptualización de Sen sobre la
pobreza como privación de capacidades se centra en el análisis de las
limitaciones de las capacidades básicas que tienen las personas para
funcionar; por ejemplo, estar adecuadamente alimentado, tener una vida
prolongada y sana, saber leer y escribir.
Los requisitos materiales
necesarios para hacer funcionar las capacidades o habilidades no sólo están
determinados por las especificidades de cada individuo, sino que también
están socialmente definidos. Las capacidades son básicas para el ejercicio de
la libertad, por lo que la pobreza limita el ejercicio de la libertad
personal.
La Organización de Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) informo que el costo de
los productos alimentarios básicos sigue siendo elevado en muchos países
en desarrollo, lo cual dificulta aún más la vida de los más pobres del mundo
que ya dedican entre el 60 y el 80 por ciento de sus escasos ingresos a los
alimentos. Por eso, en su artículo sobre "La respuesta de la FAO a la crisis
de los alimentos" se lee que "La situación de inseguridad alimentaria
mundial ha empeorado y sigue representando una grave amenaza para la
humanidad. Al mantenerse persistentemente elevados los precios de los
alimentos en los países en desarrollo, el número de personas que padecen
hambre ha estado aumentando implacablemente en los últimos años. La
crisis económica mundial está agravando la situación, al afectar al empleo y
profundizar la pobreza. La FAO calcula que el número de hambrientos podría
incrementarse en otros 100 millones en 2009 y superar la marca de los mil
millones."
El término "derecho a una
alimentación adecuada" deriva del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual luego de la reforma del
año 1994 tiene jerarquía constitucional.
El Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación definió en 2002 el
derecho a una alimentación adecuada del siguiente modo: El derecho a una
alimentación adecuada es un derecho humano, inherente a toda persona, "a
tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea
mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y
cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones
culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice
una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias,
satisfactoria y digna."
Esta definición contiene todos
los elementos normativos explicados pormenorizadamente en la Observación
General nº 12 del PIDESC, que establece lo siguiente: "El derecho a la
alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea
sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo
momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla."
Sin los alimentos adecuados,
las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden tener
un empleo. No pueden cuidar a sus hijos y éstos no pueden aprender a leer
y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos
humanos. Su satisfacción es esencial para combatir la pobreza.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ROQUEL, HECTOR ALBERTO | SANTA CRUZ | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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