Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1382-D-2017

Sumario: INSTITUTO FEDERAL DE LA DANZA. CREACION.

Fecha: 04/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
CREACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE LA DANZA
Capítulo 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º - La danza, por contribuir al afianzamiento de la cultura, será objeto de promoción, estímulo, apoyo, preservación y difusión por parte del Estado Nacional.
Capítulo 2
Definiciones
ARTÍCULO 2º - Definición. A los efectos de esta ley, se considera danza a toda actividad corporal de movimiento manifestada artísticamente que constituya un espectáculo que sea llevado a cabo en forma directa y real y/o a través de sus imágenes, que refleje alguna de las modalidades estéticas existentes y/o que posean carácter experimental; y que implique la participación real y directa de una o más personas compartiendo un espacio común físico o virtual.
Asimismo serán considerados como parte del quehacer de la danza a las creaciones, investigaciones, documentaciones, instancias formativas y demás actividades afines al quehacer de la danza.
Capítulo 3
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 3º - Créase el Instituto Federal de la Danza en adelante IFDA, como ente autárquico dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 4º - El IFDA, autoridad de aplicación de la presente ley, tiene a su cargo la promoción, estímulo, apoyo, preservación y difusión de la danza definida en los términos del Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5º - Funciones. Serán funciones del IFDA las siguientes:
a) Otorgar los beneficios mencionados en la presente ley;
b) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, aquellos provenientes de su accionar técnico-cultural y demás actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido;
c) Aplicar multas y sanciones que se derivan de la presente ley;
d) Fomentar la organización de circuitos estables, que tendrán por objeto fundamental la circulación y difusión a nivel provincial, regional y nacional de la danza;
e) Promover el estudio, evaluación, cuantificación y planificación de políticas para la actividad;
f) Promover la recuperación, recopilación, conservación, difusión y estudio del patrimonio de la danza argentina, mediante la creación del Archivo Nacional de la Danza
g) Fomentar acciones en torno a la formación de nuevos públicos fortaleciendo su presencia en todo h) sistema educativo, en las programaciones culturales, en los medios de comunicación y en el desarrollo comunitario;
i) Contribuir a la jerarquización de los trabajadores y las trabajadoras de la danza;
j) La organización de ciclos, certámenes coreográficos, festivales o sesiones de danza.
m) Promover la participación de los artistas de la danza argentina en el exterior
k) Crear, mantener y actualizar el Registro Nacional de la Danza
l) Fijar su sede.
ARTÍCULO 6º - Conducción y Administración. El Instituto Federal de la Danza es conducido y administrado por un Consejo Coordinador, conformado por:
a) Un/a Director/a Ejecutivo/a, designado por el Poder Ejecutivo, que deberá acreditar conocimientos en la materia.
b) Un/a Director/a Administrativo/a, designado por el/la Director/a Ejecutivo/a.
c) Un/a Director/a Artístico/a, designado mediante concurso público de antecedentes, mérito y oposición.
d) Seis representantes del quehacer de la danza, uno por cada una de las regiones culturales.
El Consejo Coordinador deberá reunirse, al menos, de forma trimestral.
Los cargos son rentados e incompatibles con el ejercicio de toda otra función pública en el orden nacional, provincial o municipal; a excepción de la docencia.
Ningún integrante del Consejo puede detentar cargo en entidades vinculadas a la danza.
ARTÍCULO 7º - Funciones del Consejo Coordinador:
a) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno del IFDA;
b) Aprobar la estructura administrativa del organismo;
c) Aprobar el Plan de acción anual del IFDA;
d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del IFDA, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;
e) Disponer la creación de delegaciones del IFDA en las distintas regiones culturales y delegaciones provinciales;
f) Otorgar distinciones, estímulos y reconocimientos especiales;
g) Realizar convocatorias nacionales, regionales y provinciales para el otorgamiento de los beneficios del IFDA;
h) Prever y definir la distribución de fondos a las regiones culturales respetando una distribución equitativa.
i) Generar una convocatoria bienal de un ámbito de consulta, intercambio y debate de la comunidad de la danza;
j) Controlar el cumplimiento de la presente ley por parte de los beneficiarios.
k) Convocar a un jurado para la elección del nuevo/a Director/a Artístico/a, como mínimo 90 días antes de la finalización del mandato del Director/a en cargo. La selección del jurado debe contemplar la representación de todas las modalidades de la danza y equilibrada composición federal.
ARTÍCULO 8º - Duración de los mandatos.
La duración en el cargo es de cuatro (4) años para los/as Directores/as, quienes podrán ser reelectos consecutivamente una vez.
Los representantes regionales tendrán un mandato de 2 (dos) años y estarán sometidos al régimen de alternancia entre provincias.
ARTÍCULO 9º - Vacancia. En caso de vacancia de cualquier miembro del Consejo Coordinador por muerte, renuncia u otra causa, dicho cargo será cubierto en un plazo máximo de 90 días no renovables, por el proceso selectivo correspondiente.
ARTÍCULO 10º - Prohibiciones. No está permitido a los miembros del Consejo Coordinador durante el período de permanencia en el cargo, presentar proyectos que los involucren o beneficien como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona.
ARTÍCULO 11º - Funciones del Director/a Ejecutivo/a. Son funciones del Director/a Ejecutivo/a:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones que sancione el Consejo Coordinador del IFDA;
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Coordinador;
c) Ejercer la representación legal del IFDA;
d) Elaborar el Plan de acción anual del IFDA;
e) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno del IFDA;
f) Proponer la estructura administrativa del organismo;
g) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del IFDA;
h) Velar por el cumplimiento de la renovación de mandatos de los representantes regionales;
i) Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a la promoción de la danza;
ARTÍCULO 12º - Funciones del Director/a Administrativo/a. Son funciones del Director/a Administrativo/a:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones que sancione el Consejo Coordinador del IFDA;
b) Confeccionar anualmente su memoria y balance;
c) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno del IFDA;
d) Proponer la estructura administrativa del organismo;[MP5]
e) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del IFDA;
f) Publicar mensualmente en el portal web del IFDA información sobre la administración de fondos;
g) Contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso;
h) Elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y documentación que establece la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional;
i) Establecer las normas reglamentarias para el otorgamiento y forma de pago de los fondos no reintegrables y créditos.
ARTÍCULO 13º - Funciones del Director/a Artístico/a. Son funciones del Director/a Artístico/a:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones que sancione el Consejo Coordinador del IFDA;
b) Impulsar la actividad de la danza, favoreciendo su más alta calidad y posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la cultura;
c) Elaborar, concentrar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las actividades de la danza de las diversas jurisdicciones, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas;
d) Trabajar en la creación de circuitos de la danza y en las estrategias a implementarse para el funcionamiento de dichos circuitos;
e) Organizar encuentros, congresos, foros, muestras y festivales.
f) Instrumentar y convocar a concurso público de antecedentes y oposición a los fines de seleccionar los representantes provinciales de las regiones culturales;
ARTÍCULO 14º - Representantes regionales. Funciones. Son funciones de los/las representantes regionales:
a) Hacer cumplir el reglamento interno, las atribuciones del Consejo Coordinador y el plan anual a nivel regional;
b) Representar en el Consejo a todas las provincias que forman parte de su región;
c) Asistir a las reuniones del Consejo Coordinador;
d) Articular acciones entre las diferentes provincias que conforman la región que representa;
e) Organizar la programación de los Circuitos regionales de su región;
f) Distribuir los recursos entre las provincias respetando una distribución equitativa.
ARTÍCULO 15º - De la elección de los/las representantes regionales. Los/las representantes provinciales seleccionados/as elegirán, entre ellos, el/la representante regional. Dichos representantes provinciales se reunirán periódicamente, a los efectos de su cometido.
ARTÍCULO 16º - Regiones culturales. A los fines de esta ley, se especifican las siguientes regiones culturales:
a) Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires;
b) Región Centro: provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;
c) Región Nuevo Cuyo: provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis;
d) Región NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa;
e) Región Patagónica Norte: provincias Río Negro, Neuquén y La Pampa;
f) Región Patagónica Sur: provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Santa Cruz y Chubut;
g) Región NOA: provincias de Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.
ARTÍCULO 17º.- Representantes provinciales de las regiones culturales. Funciones.
Son funciones de los/las representantes provinciales de las regiones culturales:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones que sancione el Consejo de Dirección del IFDA;
b) Representar al IFDA en su provincia, como funcionario de un organismo estatal ante la comunidad de la danza y ante las autoridades culturales provinciales y municipales, con quienes deberá mantener una fluida relación que permita la articulación de planes conjuntos.
c) Recepcionar las inquietudes de la comunidad de la danza de su provincia.
d) Proponer ante el/la Representante Regional la elaboración de las políticas provinciales.
e) Elegir cada dos (2) años al Representante Regional de su Región.
f) Reunirse periódicamente con los/las otros/otras Representantes Provinciales de su región.
g) Diseñar propuestas para su consideración por parte del Representante Regional.
h) Organizar los eventos provinciales que resuelva el Consejo de Dirección.
i) Propiciar, facilitar y colaborar en la ejecución del trabajo del Consejo de Dirección
ARTÍCULO 18º - Cada Sede Provincial deberá tener en cuenta los siguientes ejes de desarrollo:
a) Área de producción; cuyas funciones son planificar, organizar, dirigir, y articular las actividades generadas en los Circuitos de la Danza regionales y provinciales.
b) Área sociocultural; que tiene como función el fomento de actividades culturales y sociales con eje en danza, promoviendo el desarrollo de la actividad en los sectores más postergados.
c) Área de Subsidios y Créditos; que tiene como función la selección de los proyectos que serán beneficiarios de subsidios y créditos en las instancias de convocatoria provincial.
d) Área de Formación Integral para la danza, que tiene como función promover conocimientos sobre la danza, de estudios académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual, de gestión y producción; y de todo lo que aporte al desarrollo de la actividad.
e) Área de asesoría legal, cuyas funciones serán las de asesorar en la tramitación de la personería jurídica de asociaciones, cooperativas, y demás organizaciones que se relacionen con la danza y el movimiento, y cualquier otro tema que requiera asistencia legal.
Capítulo 4
De los recursos y el patrimonio del IFDA
ARTÍCULO 19º - Son recursos del Instituto Federal de la Danza:
a) Las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la Administración Nacional;
b) Los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios, así como las recaudaciones que obtengan las actividades de danza especiales dispuestas por el IFDA;
c) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean oficiales o privadas, nacionales o internacionales;
d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
e) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que ingresarán directamente a la cuenta de la delegación o subdelegación respectiva, si la hubiere, para ser aplicados en la región o provincia donde fueran ingresados;
f) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente ley;
g) Los derechos, tasas, aranceles o fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer de la danza.
h) Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.
Los fondos específicos de origen tributario serán transferidos en forma diaria y automática al Instituto Nacional de la Danza, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 20º - Constituirán el patrimonio del IFDA los siguientes bienes:
a) Los que le pertenezcan por cesión del Poder Ejecutivo Nacional y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
b) Los que siendo propiedad de la Nación, se afecten al uso del IFDA, mientras dure dicha afectación.
ARTÍCULO 21º - Límite de gastos administrativos. Los gastos administrativos de funcionamiento del IFDA tendrán como límite máximo el veinte por ciento (20%) del monto total de los recursos que el mismo posea. Dicho tope se trasladará a las regiones culturales así como a cada sede o subsede que se crease respecto de sus propios gastos administrativos. El 80% restante deberá aplicarse a manifestaciones de la danza, objeto de promoción y apoyo de la presente ley.
Capítulo 5
Instrumentos de promoción
ARTÍCULO 22º - Apoyo financiero para proyectos de danza. Podrán obtener subsidios y/o créditos las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de creación/producción de obra; investigación, publicación, difusión, realización de video-danza, creación de centros de documentación, y cualquier otro proyecto específico relativo al fomento de la danza.
ARTÍCULO 23º - Apoyo financiero para espacios escénicos. Podrán obtener subsidios y/o créditos las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos cuyo objeto sea solventar la construcción, adquisición, habilitación, ampliación, remodelación, equipamiento y/o sostenimiento de salas y espacios para la actividad de la danza.
ARTÍCULO 24º - Becas. El IFDA otorgará becas para coreógrafos, intérpretes, realizadores, gestores, productores, docentes, investigadores y críticos que presenten proyectos relacionados a la danza.
ARTÍCULO 25º - Plazos para la resolución. El IFDA, dentro de los 90 días de solicitado el subsidio o crédito, deberá adoptar resolución fundada, la que se le deberá comunicar al solicitante por escrito.
ARTÍCULO 26º - No podrán ser beneficiarios/as de nuevos créditos o subsidios aquellas personas físicas o jurídicas deudoras morosas del IFDA.
ARTÍCULO 27º - Penalidades. El/la beneficiario/a que destine el monto del subsidio y/o crédito, sea total o parcial, al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no ejecute el mismo, o lo ceda total o parcialmente, deberá pagar una multa por un valor equivalente al doble del monto del subsidio otorgado, y será excluido en forma permanente del Registro Nacional de la Danza, además de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder.
Artículo 28º - Registro Nacional de la Danza. Créase el Registro Nacional de la Danza.
La inscripción en el Registro se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de trabajador o trabajadora de la danza por la cual se otorgará la credencial correspondiente. La misma será obligatoria para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la presente Ley. Cada una de las Sedes Provinciales tendrá la responsabilidad de gestionar las inscripciones y actualizaciones del mismo que se realizarán cada tres (3) años.
ARTÍCULO 29º - Red de teatros y espacios amigos de la danza. Con el objeto de fomentar y favorecer el circuito laboral de la danza, créase la Red de teatros y espacios amigos de la danza, conformada por todos aquellos teatros, salas y espacios culturales que comprometan parte de su programación a actividades de danza articuladas por el IFDA.
ARTÍCULO 30º - Participación en los medios de comunicación. Los medios audiovisuales que compongan Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las agendas de exposiciones y cualquier otra actividad que lleve a cabo por el Instituto Federal de la Danza, entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público.
ARTÍCULO 31º - Actuación necesaria de intérprete o grupo de danza nacional. En ocasión de que un bailarín o grupo de danza extranjero se presente en vivo en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un bailarín nacional registrado y/o grupo de danza nacional registrado, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél.
Artículo 32º - Sanción por Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor equivalente al doce por ciento (10%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de dicho bailarín o grupo de danza extranjero.
Capítulo 6
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 33º - Plazo para la conformación del primer Consejo de Coordinación. Para la conformación del primer Consejo de Coordinación, el/la Director/a Ejecutivo/a deberá llamar a Concurso Público de antecedentes dentro de los 30 días posteriores a su designación, a los efectos de elegir al Director/a Artístico/a.
ARTÍCULO 34º - Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su reglamentación.
ARTÍCULO 35º - Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 36º - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley fue presentado por primera vez en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2012, bajo N° de Expte. P 116/2012. Luego de perder estado parlamentario, fue presentado nuevamente el 29 de abril de 2014, día internacional de la Danza, en el Senado de la Nación (N° de Expte. P 9/2014). La presentación fue realizada por la comunidad de la danza, con la firma de las tres redactoras del proyecto de ley: Mariela Ruggeri, Eugenia Schvartzman y María Noel Sbodio, y acompañado por más de 10.000 firmas de adherentes de todo el país. El ingreso del proyecto al Parlamento fue acompañado además por un multitudinario acto en la Plaza de los Dos Congresos, y por eventos en apoyo que se replicaron en más de sesenta localidades de todo el país. Legisladores de todo el arco político se comprometieron públicamente a acompañarlo y, posteriormente, lo hicieron suyo, oficializándose una nueva presentación; esta vez a cargo ya de miembros del Senado (Expte. S 1436/14).
En 2016, tras la nueva pérdida de estado parlamentario resolvimos volver a presentarlo, en la Cámara de Diputados, cuyos asesores recomendaron realizar modificaciones de fondo y forma al trabajo original, para que el proyecto sea viable de tratamiento. En este sentido, y en acuerdo con la sugerencia, hemos realizado las modificaciones, y nuevamente desde el Movimiento por la Ley Nacional de Danza, colectivo que representa la danza de Argentina, presentamos el proyecto para que sea tratado en tiempo y forma. Reafirmando una vez más la urgencia y necesidad de que el mismo se sancione.
Sr. Presidente, consideramos que la cultura constituye el pilar identitario que nos conforma como sociedad, hace que nos asumamos como nación, y al mismo tiempo nos atraviesa y nos relaciona con la historia, con el presente y con el futuro en un constante dinamismo. En esa historia siempre aparece la danza como expresión de las culturas y como característica distintiva de los pueblos. Así, cuando hablamos de los pueblos más antiguos, podemos comprender sus costumbres y entender sus mitos cosmogónicos y teogónicos a través del ritual de la danza. Este arte ha tenido y tiene diversos significados como práctica y recorre la experiencia de la multiculturalidad a lo largo de la historia. Es una expresión ancestral que ha ido complejizándose a través del tiempo hasta convertirse en una de las artes escénicas más importantes. La danza, en este sentido, ha logrado, por un lado, mantenerse activa como elemento de socialización a través de diferentes expresiones que hacen a la vida cotidiana como fiestas, celebraciones, bailes tradicionales, bailes sociales; y por otro lado, como disciplina artística que supone instrucción y estudio -en general desde muy temprana edad- hasta llegar a su grado máximo en tanto profesionalización de la actividad; contando con innumerables estilos, técnicas, tendencias; forma parte –tal como otras artes- de la construcción simbólica identitaria que hace a la noción de cultura, en su sentido más amplio.
La vinculación entre el Estado y la cultura tiene su sustento en una cuestión jurídica, que es el reconocimiento de los derechos culturales como parte de los derechos humanos. Lo enuncia nuestra Constitución Nacional en el inciso 17° del artículo 75°, cuando dice: "Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales."; y en el inciso 22 del mismo artículo, donde la Argentina adhiere a los tratados internacionales de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
A diferencia de los derechos civiles y políticos, donde se reclama que el Estado no intervenga sino ante su violación, en el caso de los derechos económicos, sociales y culturales se entiende que estos no pueden ser alcanzados ni garantizados sino mediante políticas y prácticas activas que aseguren su implementación. De aquí que ya desde mediados del siglo XX las políticas culturales no son una opción, sino una obligación del Estado para con la ciudadanía. Y el enorme avance del constitucionalismo cultural en nuestro país no guarda relación alguna con la vigencia y el ejercicio efectivo de los derechos culturales. Si acordamos en que el Estado debe avanzar en materia cultural, es menester señalar que existen aún diversas áreas carentes de legislación. La danza es una de ellas, ya que a pesar de su trascendencia y desarrollo actual, carece de legislación, políticas o programas que la contengan y garanticen su crecimiento y sustentabilidad.
Varios han sido los intentos de los artistas de la danza por lograr un marco jurídico para la actividad sin llegar a concretarse más que a través de soluciones parciales. La necesidad de una legislación para la danza no es sólo una bandera que enarbola cada vez con más vigor la comunidad de la danza sino que, además, ha sido reconocida por el ‘I Congreso Argentino de Cultura’ (Mar del Plata, año 2006). En él se concluyó, entre otras cosas, que era necesario crear un marco legal para aquellas artes escénicas que no poseyeran aún este resguardo.
Danza y derechos culturales
Podemos decir que existen tres perspectivas conceptuales diferentes englobadas dentro de lo que conocemos como ‘derechos culturales’: en primer lugar, aquella que remite a los derechos culturales relativos a la protección y promoción de la diversidad cultural; en segundo lugar, el derecho “a” la cultura, que refiere a los derechos culturales en tanto se ocupan de garantizar el derecho a la expresión, al acceso y al goce de tradiciones y creaciones propias y ajenas; y en tercer lugar, el derecho “de” la cultura, referido a la normativización y fomento de un sector específico de las artes. Propiciar una legislación concerniente a la danza implica avanzar en estas tres vertientes.
Este proyecto de ley establece fundamentalmente y en primer lugar, el reconocimiento por parte del Estado del valor de la danza en nuestra sociedad, el reconocimiento de la danza como actividad, y el reconocimiento de los artífices de la danza (bailarines, coreógrafos, maestros, etc.) como trabajadores, es decir, como sujetos de derecho.
En segundo lugar, el proyecto establece un régimen de fomento para la danza no oficial, y para hacerlo, crea el Instituto Federal de la Danza. La creación de un organismo que se ocupe de la política integral de la danza en la Argentina resulta imprescindible: no existe en nuestro país una política pública en materia de danza ya que, hasta el momento, ninguna administración nacional la ha considerado lo suficientemente importante.
Protección y promoción de la diversidad
La cultura en general y las artes en particular, adquieren formas y contenidos diversos a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades.
Las manifestaciones de la cultura forman valores y construyen visiones del mundo, por lo que la homogeneización de la oferta cultural va en detrimento de la diversidad de contenidos y sentidos, de visiones posibles sobre nuestra realidad.
Las industrias culturales, con capitales de inversión concentrados en manos extranjeras, la mediatización cultural, y muchas veces las grandes marcas de diseño y publicidad masiva, operan decisivamente en las pautas y los contenidos de las producciones artísticas, conformando una oferta cultural de lógica mercantilista, regida pura y exclusivamente por el mercado, que no contempla expresiones minoritarias, contraculturales, que se pretenden o son alternativas, críticas, de investigación, que también constituyen nuestro patrimonio cultural intangible.
Por ello se hace imprescindible la intervención del Estado en pos de sostener la posibilidad de existencia de todas las expresiones y fundamentalmente de aquellas que, ante la ausencia de políticas, quedan libradas a la ley del más fuerte y sufren la invisibilización, la negación y hasta la supresión, ya que constituyen “lo otro”, aquello que no circula, sencillamente porque no es rentable. Y no lo es porque no están dadas las condiciones para que ello ocurra.
La danza tiene como característica principal su naturaleza evanescente, en el sentido de que sus condiciones de enunciación se diluyen en el momento en que se realiza la acción, lo cual genera una sospecha sobre la posibilidad de construir discursos críticos, históricos y estéticos. Pero esta inascibilidad contrasta con otra característica esencial, emparentada con una herencia cultural común, que está ligada a las costumbres, y que nos conecta con las ideas por las cuales el hombre estableció una relación particular y diferente con su cuerpo en cada momento histórico; ideas que subyacen en la vida colectiva y tienen gran poder de acción aunque sean difíciles de detectar.
Lo esencial en la danza es el movimiento, que por definición es opuesto a lo definitivo, a lo estático. Se trata de un consumo cultural vivencial: el espectáculo en vivo implica una relación artista-espectador en una simultaneidad temporo-espacial, y requiere de la interacción que se da entre espectador y artista, tanto que no hay obra sin espectador, y no hay espectador sin obra. El cuerpo actuante, sintiente, creador de sentido, que se sitúa frente a los ojos del espectador, lo afecta y a la vez se ve afectado por él: ver bailar en un escenario, por caso, es diferente a ver bailar en un film: sobre el escenario está no sólo la personalidad del intérprete yendo al encuentro de las reacciones de la audiencia, sino también la fuerza cinética del bailarín. La fuerza cinética provoca una respuesta del espectador y esto no puede conseguirse en la pantalla. El espectador da una respuesta kinestésica a través de su cuerpo, tal como reproducir en sí mismo, en parte, la experiencia del bailarín. Esta correlación existente entre lo físico y lo psíquico llamada ‘metakinesis’, es lo que llamamos apropiación de la obra, un desarrollo en el que el cuerpo del espectador pasa a ser un lugar estratégico donde transcurre la experiencia del hecho artístico.
Si las obras artísticas pueden estar preocupadas por el devenir del mundo y de los hombres que lo constituyen, las obras coreográficas son especialmente significativas de los cuerpos que constituyen el mundo.
Danza y derecho “a” la cultura
Arte efímero, vivencial, de encuentro; sin dudas se trata de una experiencia estética insustituible. Cuando hablamos de danza y derecho a la cultura, lo hacemos en relación al derecho a la expresión, al acceso y al goce de tradiciones y creaciones, tanto propias como ajenas, es decir, en relación al derecho inalienable de todos los ciudadanos a acceder a los bienes culturales (imaginación, producción y creación literaria, artística, científica y técnica) que no se da sólo en carácter de hacedor o creador sino, imbricadamente, como receptor, consumidor o usuario, correlativamente partícipe.
El fomento de la danza por parte del Estado no es sólo una necesidad imprescindible para los hacedores (coreógrafos, bailarines, etc.), sino también y muy especialmente para los destinatarios de la misma, sea como receptor de las producciones, como de todo el complejo de manifestaciones que hacen a la disciplina.
Danza y derecho “de” la cultura
La danza presenta dinámicas económicas y sociales que la diferencian de las industrias culturales en muchos aspectos. Algunos autores, incluso, llegan a considerar que se trata de un sector que puede ser catalogado económicamente como preindustrial o artesanal.
La creación propia de las artes escénicas es personalizada, artesanal y no existe posibilidad de reproducción masiva. En otras palabras, la tecnología no ha podido sustituir el trabajo de los artistas: para poner en escena hoy el Ballet “Lago de los cisnes”, se necesita exactamente la misma cantidad de bailarines que en el momento de su estreno, en el siglo XIX. A diferencia de lo que sucede en cualquier industria, en la cual el trabajador es un medio para la producción de un bien, en las artes escénicas el trabajo del artista es un fin en sí mismo. No hay intermediarios entre la materia prima y el producto final, sino que es el mismo artista quien, a través de su cuerpo y sus movimientos, se convierte en el producto artístico final.
La danza posee, además, particularidades que hacen que requiera de medidas específicas para el fortalecimiento de su producción, calidad, diversidad en la oferta-demanda y distribución. Si continuamos dejándola librada a la lógica del mercado, seguiremos observando que la mayoría de las expresiones de la danza no circulan, o que la circulación de las obras se acota a su mínima posibilidad; y que el panorama de la danza se reduce a aquella modalidad que la captura para formato de televisión, vaciándola de su esencia, no sólo como arte presencial, sino de cualquier contenido que exceda el entretenimiento banal.
Sin embargo, a pesar de la complejidad de este panorama, son cada vez más los que se dedican profesionalmente a la danza, (intérpretes, docentes, coreógrafos, investigadores, etc.); y las instancias formativas se multiplican en distintos niveles, en el ámbito público y también en el privado. Lamentablemente, las instituciones arrojan cientos de profesionales a un mercado laboral que no posee las condiciones mínimas para contenerlos: en un país tan extenso como el nuestro, contamos sólo con dos compañías nacionales, y una docena de compañías provinciales. Por lo tanto, la mayor parte de la actividad dancística en Argentina se concentra en el sector que denominamos “danza no oficial”, carente hasta el momento de fomento, incentivos, regulación. No existe legislación alguna relativa a la danza a nivel nacional, más allá de aquella que creó puntualmente el Ballet Folklórico Nacional (Ley 23.329). Por otro lado, la única jurisdicción en Argentina que tiene una ley de fomento para la danza es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 340 CABA), y con serias dificultades para la concreción de una política cultural estratégica. El resto del país carece de legislación.
Estamos hablando de un arte efímera para la cual la creación de un organismo público que contemple la fragilidad de los procesos, de los resultados, de las trayectorias, se torna imprescindible. Planteamos una herramienta federal que, con la participación de la comunidad de la danza junto a las instancias oficiales, coordine las acciones necesarias para delinear una política estratégica para el desarrollo de la actividad.
Porque necesitamos jerarquizar la actividad y situarla a la altura de sus necesidades actuales, juzgamos necesario recordar que hace poco más de 100 años, se implementó una política primordial para el desarrollo cultural de la pujante ciudad de Buenos Aires y del país, fundándose el nuevo Teatro Colón en 1908, y la consiguiente decisión de impulsar la danza con la formación de un elenco estable de ballet que pudiera, con la dedicación de reconocidos coreógrafos y maestros nacionales e internacionales, llevar adelante obras del repertorio mundial y creaciones propias, permitiendo forjar uno de los teatros de producción propia más importantes de América Latina: una política adecuada para aquella época fundacional. Igualmente trascendente fue la creación del Ballet Folklórico Nacional, con la impronta de los artistas que forjó la danza folclórica. Lo mismo ha ocurrido con la danza clásica (fuera del Teatro Colón), el tango y la danza contemporánea, donde surgieron figuras que hoy son referentes de excelencia, tanto a nivel nacional como internacional.
Hoy transitamos una época de cambio de paradigmas y no podemos soslayar que necesitamos otro tipo de políticas para una disciplina que existe y se desarrolla impulsada y sostenida exclusivamente por sus propios hacedores.
La actividad de los trabajadores de la danza (contemplados en la Ley 24.269/93, que aprueba en nuestro país la “Recomendación relativa a la condición de artista”) no debería quedar ya fuera de la legislación existente, que promueve y protege la cultura nacional.
Por todo ello, solicitamos a nuestros representantes el pronto tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA