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Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1323-D-2017

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE HABILITACION DE SALAS DE LACTANCIA EN ESTABLECIMIENTOS LABORALES.

Fecha: 31/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 179 -HABILITACIÓN DE SALA DE LACTANCIA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS LABORALES.-
ARTICULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente forma:
"artículo 179: ... En todos los establecimientos, el empleador deberá habilitar una sala de lactancia exclusiva para el amamantamiento de hijos y/o extracción de leche materna para su adecuada conservación durante la jornada laboral".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sala maternal es una necesidad para la mujer trabajadora para asistir a su hijo, siendo un reclamo histórico, y un derecho no abordado por la legislación nacional.
Es la forma más adecuada y natural de proporcionar aporte nutricional, inmunológico y emocional al bebé, con los nutrientes y anticuerpos que lo mantendrán sano.
La relevancia de la lactancia como vínculo afectivo es quizás aún mayor que la puramente nutricional. En efecto, el contacto entre la madre y el niño durante el acto de amamantar fortalece el lazo entre ambos, brinda particular confianza al niño y genera en la madre un incremento de su unión con el pequeño.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y la continuación de la misma (con introducción gradual de los alimentos sólidos) hasta el segundo año de vida.
Por otra parte la Recomendación 191 sobre la Protección de la Maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala "cuando sea posible deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo".
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) plantea desde hace tiempo la problemática de las madres en el trabajo con el objetivo de proteger sus derechos antes, durante y después del nacimiento de su hijo. El primer Convenio sobre Protección a la Maternidad es el Nº 3 y fue aprobado en 1919. En el año 1952 se promulgó el Convenio Nº 103 y en 2000 el Nº 183.
El derecho a la lactancia materna se encuentra garantizado en nuestra Carta Magna, en el artículo 75, inciso 22 que incorpora con jerarquía constitucional, numerosos instrumentos internacionales.
Así tenemos: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna.
La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instituye que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia materna.
El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales resalta el derecho a la alimentación y la salud.
Por la Ley N° 26.873 se garantiza a través de sus disposiciones la lactancia materna.
El actual artículo 179 que data del año 1974 no ha sido reglamentado. En consecuencia, la omisión reglamentaria, manifiestamente ilegítima, ha importado en la práctica, anular la operatividad del derecho legalmente consagrado, a pesar de que ese derecho protege un interés internacionalmente reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Es trascendental reemplazar la segunda parte del artículo 179 de la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) para que la obligación establecida para la instalación de salas de lactancia, funcionen para todos los establecimientos laborales.
El proyecto busca que las mujeres puedan permanecer en su ámbito laboral, generando una real igualdad de oportunidades y permite compatibilizar una correcta alimentación y crianza del niño con un próspero desarrollo de la vida laboral.
Es importante como sociedad la protección de la familia y la primera infancia.
Algunos Convenios Colectivos de Trabajo prevén salas maternales, pero queda sujeta a la voluntad negocial de las partes de dichos convenios, y por tal motivo, no garantiza directamente el ejercicio del derecho del descanso diario por lactancia.
En la Provincia de Buenos Aires encontramos la Ley N° 5.368 (Texto actualizado por Ley N° 10.227) que establece la obligatoriedad en las Casas de Comercios y establecimientos fabriles e industriales cuyo personal estable o transitorio femenino llegue a cien (100) personas o más, la instalación de Salas Cunas y Guarderías Infantiles para el cuidado de los hijos de empleados y obreras.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO, ANA CARLA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DONDA PEREZ (A SUS ANTECEDENTES)