Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1282-D-2017

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA LIMITACION A LA INMUNIDAD DE LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENTO DE VENEZUELA, QUE ANUNCIO EL 28 DE MARZO DE 2017 EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE ESE PAIS.

Fecha: 30/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
Su más enérgico repudio a la limitación de la inmunidad de los diputados del Parlamento venezolano anunciado por el Tribunal Supremo de Justicia de ese país el día 28 de marzo de 2017, atentando contra la función legislativa que constituye el cimiento de la democracia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los fueros son dispositivos de protección hacia la libre expresión y a la función de representación política que ejercen los diputados nacionales en todas en las democracias del mundo. Todas las Constituciones en estos países así lo reconocen para determinadas personas, en razón de la función que desempeñan. Implican necesariamente una excepción al principio de igualdad ante la ley, pero es la naturaleza y la importancia de la función representativa la que los justifica.
El 28 de Marzo de 2017, la Sala Constitucional del máximo tribunal de Justicia en Venezuela limitó ese resguardo y protección constitucional afectando la inmunidad parlamentaria de sus diputados nacionales, atentando así contra la función legislativa que constituye uno de los poderes clave de la democracia.
En efecto, el Máximo Tribunal de Justicia sostuvo que “la inmunidad parlamentaria sólo ampara los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales", se indicó en un comunicado. En este sentido, el Supremo Tribunal venezolano subraya que la situación de "desacato" en la que fue declarada la Asamblea Nacional (AN; Parlamento) hace más de un año tras enfrentarse a una sentencia del TSJ, hace que "no sea compatible" con el derecho constitucional. "Y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes", se agrega en el texto.
Es altamente repudiable la decisión del Tribunal Supremo de Justicia venezolano (TSJ) de quitar a los Parlamentarios las inmunidades constitucionales esenciales para su función, como la habilitación al Ejecutivo a que aplique diversas medidas represivas, entre ellas las que prevé el código de justicia militar.
Debe decirse que desde que el Parlamento fue declarado en desacato, las obligaciones legislativas han sido cubiertas en algunos casos por el Ejecutivo, que gobierna bajo régimen de estado de excepción, y finalmente aprobadas por el Tribunal de Justicia venezolano.
De acuerdo con la Constitución venezolana, los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o 4 electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos (art. 199, CRBV). Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley (art. 200, CRBV).
Las inmunidades tienen un fundamento funcional: se busca preservar el funcionamiento del cuerpo legislativo, impidiendo que se distorsionen las mayorías parlamentarias mediante el arresto de legisladores opositores. Esta garantía reconoce una excepción, que se da en el caso de que el legislador sea sorprendido in fraganti delito.
Sostenemos que la trayectoria institucional de la Argentina es el modelo a seguir, porque justamente establece que incluso en estado de sitio, no pueden suspenderse ni limitarse. La Corte Suprema ha otorgado un alcance muy amplio a esta inmunidad al reconocerla aún frente al ejercicio de los poderes de emergencia reconocidos a los poderes públicos en el art.23 de la Constitución:
En el caso “Alem” (resuelto en 1893; Fallos: 54:432), la Corte Suprema de la Nación resolvió que las facultades que la citada cláusula constitucional otorgaban al Presidente durante el estado de sitio no lo autorizaban a detener a un Senador Nacional ya que el art.61 de la Constitución (actual art. 69).
Para la Corte, el texto de dicha norma determinaba “… la regla ineludible: los miembros del Congreso no pueden ser arrestados; y al lado de la regla, coloca la única excepción: el caso de ser sorprendido infraganti en la comisión de algún delito.
“Sean cuales fueren los actos que se atribuyen al senador Alem para motivar su arresto, en virtud de las facultades que el estado de sitio confiere, ellos no podrían incluirse en la excepción que este artículo consigna”.
En el caso “Alem”, la Corte también hizo hincapié en las diferencias que existían entre la Constitución Argentina y Estadounidense respecto de esta cuestión:
“…mientras que en los Estados Unidos puede ser arrestado, por orden judicial, en cualquier momento un miembro del Congreso que haya cometido delito, por la Constitución Argentina el arresto sólo puede tener lugar cuando el senador o diputado es sorprendido in fraganti, es decir, en el acto mismo de la comisión del delito.
La segunda diferencia, es que en los Estados Unidos la inmunidad dura sólo el tiempo de las sesiones de las Cámaras y el necesario para ir y volver al Congreso, mientras que en la República Argentina es inmunidad dura para los diputados y senadores desde el día de su elección hasta el de su cese” (el énfasis está en el original).
La Corte agregó, empleando un párrafo que ha sido repetido muchas veces por el Tribunal, que fueron “… indudablemente razones peculiares a nuestra propia sociabilidad y motivos de alta política los que aconsejaron estas enmiendas hechas al modelo que se tenía presente por los constituyentes argentinos” (fallo citado).
Debe destacarse también como fundamento de por qué la acción es altamente repudiable y los diputados y diputadas argentinas deben declarar el rechazo a estas prácticas, que los últimos hallazgos sobre el estudio de las democracias presidenciales y específicamente sobre las renuncias e interrupciones presidenciales nos indican que es propio de los regímenes de separación de poderes como las democracias presidenciales no disponer de instancias capaces de flexibilizar el mandato del Congreso, y en este sentido Ana María Mustapic (2006) nos dice que “por esta razón, consideramos que la imposibilidad de disolver el Congreso es lo que rige más decididamente el funcionamiento del presidencialismo”, y por ende decimos de las democracias presidenciales.
Ilustración de este punto es la crisis guatemalteca de 1993 donde el conflicto entre el Presidente Serrano y los legisladores resultó en la decisión del primero de cerrar el Congreso. Luego de la disolución del parlamento renunció el Presidente. Pero el problema subsistió y una de las alternativas del presidente sucesor Ramiro de León Carpio fue forzar la renuncia de un grupo de legisladores conocidos como los “purgables”. Esta estrategia no dio resultados. Finalmente, luego de una consulta popular, se convocó a nuevas elecciones legislativas. La lección fue la inexistencia de instrumentos institucionales para sacar a los legisladores (Carey, 2002; Pérez-Liñán, 2003), y por tanto es válido sostener que son los parlamentos en el presidencialismo los que sostienen el orden democrático.
El Congreso es la pieza clave para la estabilidad del gobierno, independientemente de cómo desempeñe sus otras funciones: representar, legislar y controlar. Por lo que limitar las inmunidades no sólo es peligroso sino que es sobre todo antidemocrático.
Es por estos motivos que les solicito a mis pares acompañen esta declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/04/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/06/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución
Dictamen
09/06/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1346/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0586-D-2017, 1294-D-2017, 1282-D-2017, 1329-D-2017, 1330-D-2017, 1429-D-2017, 1377-D-2017, 1646-D-2017, 1525-D-2017, 1498-D-2017, 1839-D-2017, 1979-D-2017, 2625-D-2017 y 2756-D-2017 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1932-D-17; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 09/06/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA