Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1125-D-2020

Sumario: "SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO TELEMATICO - SFT -". CREACION E IMPLEMENTACION EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN SITUACIONES EXCEPCIONALES.

Fecha: 01/04/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Protocolo de Funcionamiento Telemático de la H. Cámara de Diputados
en situaciones excepcionales
Capítulo I- Aplicación excepcional del Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT)
Artículo 1°.- La presente resolución reglamenta, en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la
Nación, el modo y oportunidad de aplicación excepcional del Sistema de Funcionamiento Telemático , reglamentando a tal fin:
a. La implementación de la presentación electrónica de proyectos y firma digital,
b. El funcionamiento de las Comisiones Permanentes y especiales, y el procedimiento para
dictaminar los asuntos tratados, en el marco del sistema telemático.
c. El procedimiento para la celebración de sesiones virtuales,
d. El desarrollo virtual de las sesiones informativas del Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 2°.- La utilización del Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT), es de carácter excepcional y deberá ser instrumentada por el Presidente de la H. Cámara, en vigencia de una
norma que disponga el aislamiento social, preventivo y obligatorio, o ante la declaración de estado de sitio, en razón de la existencia de una emergencia sanitaria o estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifiquen grave riesgo para la salud o vida de los habitantes
del país, que les impida sesionar, total o parcialmente de modo presencial, y mientras dicho impedimento subsista.
Artículo 3°.- El Presidente de la H. Cámara, previo acuerdo de la Comisión de Labor Parlamentaria, ante la vigencia de las situaciones referidas en el artículo 2 de la presente, deberá poner en
funcionamiento de modo inmediato el Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT).-
Artículo 4°.- El Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT) será aprobado por el pleno de la
Cámara, deberá tener como base una o más plataformas telemáticas que requieran el reconocimiento facial y permitan, para el caso de sesiones de cámara o reuniones de comisión, la interacción en audio y video, simultánea y en tiempo real entre los miembros del Pleno de la Cámara o de las Comisiones Permanentes y Especiales, y posibilite el cumplimiento de la participación
de cada legislador con voz y voto. Todas las reuniones que se celebren deberán ser grabadas y
registradas.
Artículo 5°: No podrán ser tratados en sesiones virtuales y reuniones de comisión virtuales, los
proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, creación de tributos, y materia penal.
Artículo 6°.- Toda la información que se genere a través de la aplicación del Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT), deberá ser publicada en el Portal de Datos Abiertos de la H. Cámara
de Diputados de la Nación, en formatos reutilizables según lo estipulado por el artículo 32 de la
ley 27.275 y la RP 1629/19 de la HCDN.
Capítulo II- De la presentación electrónica de proyectos- firma digital:
Artículo 7°.- La Cámara de Diputados deberá instrumentar la incorporación a los perfiles digitales
de cada legislador de una función específica de gestión documental electrónica (GDE) o el que
la H. Cámara instrumente, que posibilite la presentación de proyectos, su firma digital y la invitación a otros legisladores a acompañar los mismos con su firma. Esta función deberá ser instrumentada con los máximos estándares de seguridad, a fin de asegurar su inviolabilidad.
A los fines de la firma digital y presentación electrónica de proyectos deberá darse cumplimiento
a todas las disposiciones vigentes previstas en los capítulos X “De la presentación de los proyectos” y XI “De la tramitación de los Proyectos” Del Reglamento de la H Cámara (texto ordenado
por resolución 2.019/96).
Capítulo III- De las reuniones de comisión y dictámenes:
Artículo 8°.- Atento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la H
Cámara (texto ordenado por resolución 2019/96), y de modo excepcional, ante la vigencia de las
circunstancias especiales previstas en el artículo 2 de la presente, se faculta a las comisiones
permanentes y especiales a reunirse y, en su caso, a dictaminar sus asuntos a través de reuniones virtuales, conforme las disposiciones de esta resolución, mediante el Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT) aprobado por la Cámara, y de acuerdo con las disposiciones vigentes
en el Reglamento de la H- Cámara (texto ordenado por resolución 2.019/96).
Artículo 9°.- Se faculta a los presidentes de las comisiones permanentes o especiales, siempre
en el marco de las circunstancias especiales definidas en el artículo 2, a realizar convocatorias a
reuniones virtuales. A tal fin instruirá a los secretarios administrativos de las respectivas comisiones a remitir las citaciones correspondientes a través del mail oficial de la H. Cámara, o los canales electrónicos aprobados en el marco del Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT)..
Artículo 10.- Los Secretarios de las comisiones permanentes o especiales, a través del sistema
de Funcionamiento Telemático (SFT) aprobado para la realización de la reunión virtual, tendrán a
su cargo la verificación del quórum, informando su resultado al presidente de la comisión respectiva, como así también expresar a viva voz la existencia o no del quórum legal o reglamentario
requerido, según corresponda. En el mismo sentido deberá verificar la votación de los legisladores, a fin de emitir el correspondiente dictamen de Comisión.
Artículo 11.- Adoptada una decisión por los miembros de la comisión respecto de los asuntos en
tratamiento, la misma deberá ser expresada por el Secretario administrativo de la comisión, a
viva voz, en la reunión virtual, para conocimiento y registro en la grabación correspondiente, luego de lo cual se procederá a labrar el acta respectiva.
Artículo 12.- Las actas que contengan las resoluciones que se adopten en cada reunión virtual,
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la H. Cámara (texto ordenado por resolución 2.019/96).
Artículo 13.- Las actas que se labren de las reuniones virtuales de comisión deberán contener el
detalle del registro de las presencias remotas y físicas, de ser el caso, y la individualización de la
plataforma o medio tecnológico utilizado para la realización de la respectiva reunión virtual.
Artículo 14..-Los despachos que se aprueben en el marco la realización de reuniones virtuales de
comisión estarán exceptuados de la obligación de firma en la sala respectiva, conforme lo requiere el segundo párrafo del artículo 110 del Reglamento de la H. Cámara. (texto ordenado por resolución 2.019/96).
Artículo 15.- Para la elevación de los respectivos despachos de comisión, dictámenes, presentación de partes de comisión, remisión de peticiones por parte de los legisladores integrantes de la
comisión, propuestas de modificación, y demás documentación relacionada con el desarrollo de
la reunión de comisión virtual convocada, se procederá a través del sistema de gestión documental electrónica (GDE), u otro que instrumente la Cámara en el marco del Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT). Ello sin perjuicio del estricto cumplimiento del procedimiento previsto
en las normas del Reglamento de la H. Cámara (texto ordenado por resolución 2.019/96).
Artículo 16.-A fin de dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo, la Cámara de Diputados deberá habilitar a cada secretario administrativo de comisión en el sistema de conexión
remota de la plataforma que se instrumente, firma digital y en el portal de gestión documental
electrónica, que se aprueben en el marco del Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT).
Artículo 17 .- Cuando un asunto deba tratarse por una o más Comisiones, serán de aplicación las
disposiciones del artículo 102 del Reglamento de la H. Cámara, las que se implementarán en el
marco del Sistema de Funcionamiento Telemático aprobado por esta Cámara.
Capítulo IV- De las Sesiones Virtuales
.
Artículo 18.- En atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la H. Cámara (texto
ordenado por resolución 2.019/96), y ante la entrada en vigencia de una norma que disponga el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, o ante la declaración de estado de sitio, en razón de
la existencia de una emergencia sanitaria o estado de excepción constitucional por calamidad
pública que signifiquen grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país que les impida
sesionar, total o parcialmente, de modo presencial y mientras dicho impedimento subsista, se
dispone la realización de sesiones virtuales, a realizarse a través de conexiones remotas desde
distintos puntos del territorio nacional, utilizando las plataformas telemáticas aprobadas por la
Cámara en el marco del Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT), y dando cumplimiento a
las prescripciones de la presente resolución y las disposiciones del Reglamento de la H. Cámara
(texto ordenado por resolución 2029/96).
Artículo 19.-. El Secretario Parlamentario, por disposición del Presidente de la Cámara, notificará
a los diputados la convocatoria a sesión virtual a través del mail oficial de la H. Cámara. En la
convocatoria a sesión virtual se deberá fijar el día, la hora de la sesión, precisando además los
asuntos a tratar y adjuntando a la misma el temario y toda la información necesaria para su
desarrollo.
Artículo 20.- A fin de permitir y facilitar el desarrollo de las sesiones virtuales, la H. Cámara deberá habilitar , en el sistema de conexión remota, firma digital y en el portal de gestión documental
electrónica que se instrumente en el marco del Sistema de Funcionamiento Remoto, al Secretario
Parlamentario, Secretario Administrativo, Taquígrafos, Director de Comisiones , Director de Secretaría y Secretarios Parlamentarios de los bloques.
Capítulo V- Disposiciones comunes a las sesiones virtuales y reuniones de comisión
Artículo 21.- Las normas referentes a convocatoria, quórum y formas de votación, aplicables a las
sesiones de cámara y a las reuniones de comisiones permanentes y especiales, serán las determinadas por las disposiciones vigentes en el Reglamento de esta H. Cámara (texto ordenado
por resolución 2.019/96), instrumentadas a través de los medios telemáticos que deberán ser
provistos por la Dirección General de Informática y Sistemas en base a las plataformas aprobadas por la Cámara de Diputados, en el marco del Sistema de Funcionamiento Telemático. (SFT).
Artículo 22.-La Cámara deberá instrumentar para cada legislador un sistema de conexión remota,
a fin de garantizar a través de audio y video en tiempo real, la constatación de su presencia
(quórum), el uso de la palabra, así como el ejercicio de su derecho al voto en sesiones virtuales ,
como en reuniones de las Comisiones permanentes y especiales de la Cámara, en este marco
la conexión remota electrónica, deberá posibilitar el acceso desde cualquier ciudad del territorio
nacional y permitir y facilitar el cumplimiento de:
1. Registro y verificación de quórum (presencia virtual de los legisladores en la sesión o reuniones de Comisiones Permanentes o especiales) a través de los medios de autenticación con reconocimiento facial que sean determinados en el marco del Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT), aprobado por la Cámara.
2. Registro de la votación de los legisladores, en el marco del Sistema de Funcionamiento Telemático y dando estricto cumplimiento a las disposiciones previstas en el Reglamento de la Cámara, (texto ordenado por resolución 2.019/96),
3. Distribución digital del plan de trabajo y el orden del día que se haya propuesto a tratar en la
convocatoria.
4. Registro que detalle el tiempo de la intervención de cada legislador
5. Registro y verificación de petición de la palabra de cada legislador
6. Registro y verificación de la intervención de cada legislador.
Artículo 23.- Las normas referentes a participación, función y obligaciones de los taquígrafos, serán las determinadas por las disposiciones vigentes en el Reglamento de esta H. Cámara (texto ordenado por resolución 2.019/96), su función se instrumentará a través de los medios telemáticos que deberán ser provistos por la Dirección General de Informática y Sistemas en base a
las plataformas aprobadas por la Cámara de Diputados, en el marco del Sistema de Funcionamiento Telemático. (SFT).
Capítulo VI- Del desarrollo virtual de la Sesión informativa del Jefe de Gabinete de Ministros
Artículo 24.- Atento lo dispuesto por el artículo 198 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, y a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Nacional, se establece de modo excepcional, ante la vigencia de las circunstancias excepcionales
descritas en el artículo 2 de la presente, la celebración virtual de la Sesión Informativa del Jefe de
Gabinete de Ministros, a realizarse a través de conexiones remotas desde distintos puntos del
territorio nacional, utilizando las plataformas telemáticas aprobadas por la H. Cámara en el marco
del Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT),
Artículo 25.- .- Las normas de procedimiento a seguir para la celebración virtual de la Sesión Informativa del Jefe de Gabinete de Ministros, serán las vigentes en el Título XIII “De la sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros”, del Reglamento de la H. Cámara (texto ordenado
por resolución 2029/96), instrumentadas a través de los medios telemáticos que deberán ser provistos por la Dirección General de Informática y Sistemas en base a las plataformas aprobadas
por la Cámara de Diputados, en el marco del Sistema de Funcionamiento Telemático. (SFT).
Capítulo VII- Otras disposiciones
Artículo 26.- Durante la vigencia de una norma que disponga el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, o ante la declaración de estado de sitio, en razón de la existencia de una emergencia
sanitaria o estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifiquen grave riesgo
para la salud o vida de los habitantes del país, que impida a los trabajadores de la HCDN, la concurrencia al lugar de trabajo y mientras dicho impedimento subsista, se autoriza a los mismos a
la prestación de sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, dentro del marco de la
buena fe laboral.
Artículo 27.- Se encuentran comprendidos en las disposiciones del artículo 25, todos los trabajadores de la H Cámara de Diputados, que revistan en la planta permanente, plantas temporarias,
personal de gabinete y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral.
Artículo 28. Se instruye a la Dirección General de Informática y Sistemas a adoptar las medidas
necesarias a fin de posibilitar la implementación de la modalidad del Sistema de Funcionamientos Telemático (SFT), aprobado por la Cámara, para todos los trabajadores comprendidos en el
artículo 25 de la presente y mientras duren las circunstancias excepcionales.
Capítulo VIII- Disposiciones Generales
Artículo 29.- Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en la presente Resolución,
será de aplicación a lo aquí no normado las normas vigentes el Reglamento de la H. Cámara de
Diputados (texto ordenado por resolución 2029/96).
Artículo 30.- La Comisión Especial sobre Modernización del Funcionamiento Parlamentario, con
la asistencia de la Dirección General de Informática y Sistemas y demás Áreas relacionadas con
la provisión del soporte tecnológico y logístico, serán los responsables de proponer el diseño, implementación y actualización de las herramientas necesarias que permitan instrumentar el Sistema de Funcionamiento Telemático(SFT), a través de plataformas que aseguren un correcto y eficiente funcionamiento de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 31.- Incorpórase el presente Protocolo de Funcionamiento Telemático de la H. Cámara
de Diputados en situaciones excepcionales, al Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la
Nación(Texto ordenado por Resolución 2019/96).
Artículo 32.- Se invita al H. Senado de la Nación a implementar el presente Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT), en el ámbito de su competencia.
Dolores Martinez
Dipu

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Brote de “Coronavirus” (COVID-19) y su declaración por la Organización Mundial de la Salud
como Pandemia ha suscitado un complejo escenario de características inéditas para la historia
reciente de la humanidad.
En nuestro país, mediante el Decreto Nº 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y se adoptaron una serie de medidas en dicho sentido, siendo la más representativa el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el Decreto Nº 297/2020, normas complementarias, reglamentarias y modificatorias.
El advenimiento de la crisis y la medida de Aislamiento referida han suscitado en este breve lapso un profundo replanteamiento y modificación de absolutamente todos los hábitos de la vida cotidiana. Así se han visto modificados innumerables procesos, desde los más comunes y sencillos
como relacionarse con amigos y familiares, hasta los más complejos como permitir la continuidad
en el funcionamiento de las actividades en el Sector Público y Privado.
Esta Honorable Cámara no se ve exceptuada del desafío que la pandemia del COVID-19 ha generado y ante ello resulta imprescindible pensar un modo de funcionamiento que posibilite el trabajo legislativo, y es en este contexto que se presenta esta iniciativa, incorporando en el ámbito
de la H. Cámara de Diputados de la Nación, el modo y oportunidad de aplicación excepcional del
Sistema de Funcionamiento Telemático en cuatro etapas. A saber:
A. Presentación electrónica de proyectos con implementación de firma digital,
B. Funcionamiento de las Comisiones Permanentes y especiales.
C. Celebración de sesiones virtuales,
D. Desarrollo de las sesiones informativas del Jefe de Gabinete de Ministros.
La antigüedad de la Cámara y la cantidad de normas que estipulan su funcionamiento no deben
fosilizar su estructura al punto tal de paralizarla frente a escenarios excepcionales. La capacidad
de supervivencia de una institución depende de su adaptabilidad a los tiempos que atraviesa y,
en los tiempos que corren, esto se traduce tanto en sortear la amenaza del Coronavirus como en
actualizar sus modalidades y enriquecer sus recursos a la luz de la Era de la Información y Comunicación.
En tiempos de fuerte penetración tecnológica e híper conectividad, con la existencia de múltiples
aplicativos, programas de computación y herramientas informáticas, debiera resultar más sencillo
posibilitar la continuidad de las actividades que se han visto afectadas.
El Congreso de la Nación Argentina, investido del Poder Legislativo de la Nación, es un componente esencial del sistema político argentino, constituyendo el ámbito más alto de deliberación y
representación del pueblo. En tanto constituye una institución fundamental de la Democracia, deben arbitrarse los medios para que no se vea alterado su funcionamiento normal aún en situaciones de excepcionalidad como la que se está transitando.
La H. Cámara de Diputados de la Nación cuenta con un Reglamento que establece normas atinentes a su funcionamiento ordinario y extraordinario. De un pormenorizado análisis de dicha herramienta -cuya última actualización data del año 1996- surge que no existen procedimientos
para permitir el funcionamiento de la H. Cámara de manera virtual, remota o por medios telemáticos.
Si bien ha habido avances significativos en el último lustro respecto a la incorporación y aplicación de nuevas tecnologías, las mismas se limitan en su mayoría a las tareas administrativas de
dicho cuerpo.
En ese sentido a través de una serie de proyectos, que derivaron en colaboraciones concretas,
productos, reglamentaciones, documentos de trabajo, compromisos ante organismos internacionales, metodologías y políticas de trabajo, se logró optimizar la implementación y uso de Tecnologías de la Información en los procesos y productos resultantes de la gestión parlamentaria, generando canales de participación ciudadana en la confección de los proyectos y aumentando los
niveles de transparencia de la Cámara, lo cual fue reflejado en una sustancial mejora en el Índice
de Transparencia Latinoamericana.
No obstante, ante la ausencia de normativa específica, resulta necesario dotar a la H. Cámara de
Diputados de la Nación de un procedimiento excepcional de funcionamiento por medios telemáticos. Ante la posibilidad de surgimiento de una norma que disponga el aislamiento, estado de sitio
o de excepción constitucional que impida el normal funcionamiento parlamentario, debemos disponer de un marco reglamentario y del soporte informático que permita continuar el funcionamiento de la Cámara de manera eficiente, representativa, transparente y por sobre todo, oportuna y en tiempo real.
La interrelación institucional entre los poderes del Estado resultante de nuestra ingeniería republicana exige la intervención del congreso en la confección de planes y programas para gestionar
las crisis; el acompañamiento de las medidas puestas en marcha por el Poder Ejecutivo y el acceso a información para su control y la declaración de la suspensión temporal del cumplimiento
de determinadas garantías constitucionales.
Por tanto, es indispensable dotar a la Cámara de Diputados de las herramientas tecnológicas y
adaptar el reglamento de la HCDN a la innovación digital de modo tal que se resguarde su funcionamiento de los avatares del contexto y se garantice el cumplimiento de su misión, la cual se
resume en el ejercicio de las funciones de representación, legislación y control político.
Lo aquí propuesto cuenta con ejemplos y antecedentes internacionales, entre los cuales podemos mencionar:
● La Cámara de Diputados de Paraguay, quien presentó un proyecto de ley para
permitir a las y los parlamentarios puedan realizar sesiones plenarias de manera
virtual.
● La Cámara de Diputados de Brasil, la cual adoptó una disposición para implementar un Sistema de Liberación Remota que permita sesiones de plenarias virtuales,
con votación remota y transmisión en vivo.
● El Congreso Nacional de Chile, que aprobó una reforma constitucional que permite
la celebración de sesiones parlamentarias virtuales en circunstancias excepcionales, permitiendo la votación de manera remota.
También existen antecedentes en España y sus comunidades autónomas, Canadá, Reino Unido
y hasta el Parlamento Europeo, quien el pasado 26 de Marzo sesionó por primera vez de manera
remota.
Por lo tanto todas las cámaras legislativas y poderes colegiados se encuentran avanzando en la
implementación de estrategias innovativas a través de los distintos recursos digitales disponibles.
Entre la variedad de ofertas virtuales para facilitar el teletrabajo y permitir la realización de acciones de manera remota son de destacar:
● La realización de videoconferencias ( Disponible a través de aplicaciones como Zoom,
WebEx, Bluejeans o Skype)
● La accesibilidad remota a archivos digitales y edición colaborativa en línea (a través de
DropBox o Google Drive)
● La implementación de la firma digital como medio de rúbrica remota que otorga validez
legal a la documentación.
● Sistemas de votación a distancia mediante aplicación de dispositivos que garanticen la
identidad del votante.
La existencia de esta variedad de opciones para el trabajo remoto habilita a la Cámara a introducirlas en las distintas instancias involucradas en las tareas parlamentarias. Las previsiones para
su implementación y las disposiciones generales requeridas para esto se encuentran expresadas
en los ocho (8) capítulos que conforman nuestro proyecto . A saber:
● Capítulo I - De la aplicación excepcional del Sistema de Funcionamiento Telemático (SFT): Establece el modo y oportunidad de la implementación de los
medios telemáticos y en qué etapas
● Capítulo II- De la presentación electrónica de proyectos- firma digital: Habilita
la implementación de la firma digital siempre y cuando se garanticen los máximos
estándares de seguridad y la enmarca dentro de los dispuesto por los Capítulos X
y XI del Reglamento.
● Capítulo III- De las reuniones de comisión y dictámenes: se faculta a las comisiones permanentes y especiales a reunirse y, en su caso, a dictaminar sus asuntos a través de reuniones virtuales. Contempla asimismo la elevación de los despachos de comisión, dictámenes, presentación de partes de comisión y remisión
de peticiones.
● Capítulo IV- De las Sesiones Virtuales: Implementación de las sesiones remotas
utilizando las plataformas telemáticas aprobadas por la Cámara, en cumplimiento
a las prescripciones y disposiciones del Reglamento de la H. Cámara. Contempla
la instancia de convocatoria y la participación de las autoridades de la Cámara pertinentes para el normal desenvolvimiento de la sesión.
● Capítulo V- Sobre las disposiciones comunes a las sesiones virtuales y
reuniones de comisión: Instituye las normas referentes a convocatoria, quórum y
formas de votación, aplicables a las sesiones de cámara y a las reuniones de comisiones permanentes y especiales. También contempla la provisión de un sistema de conexión remota para todos los legisladores, que debe posibilitar su participación para el logro del Quórum, garantizar el registro de su votación, acceso al
plan de trabajo y orden del dia, tiempo y registro de su intervención y petición de la
palabra. Este capítulo contempla al equipo de taquígrafos y de la Dirección General de Informática y Sistemas
● Capítulo VI- Del desarrollo virtual de la Sesión informativa del Jefe de Gabinete de Ministros: Fija, de modo excepcional y ante la vigencia de las circunstancias
excepcionales, la celebración virtual de la Sesión Informativa del Jefe de Gabinete
de Ministros, a realizarse a través de conexiones remotas desde distintos puntos
del territorio nacional.
● Capítulo VII- Otras Disposiciones: Este apartado autoriza a los trabajadores e
integrantes de la Cámara a la prestación de sus tareas habituales u otras análogas
en forma remota, cualquiera sea la vinculación jurídica de prestación de servicios
de carácter laboral que dichos trabajadores revistan.
● Capítulo VIII- Disposiciones Generales: Le otorga a la Comisión Especial sobre
Modernización del Funcionamiento Parlamentario, con la asistencia de la Dirección General de Informática y Sistemas y demás Áreas relacionadas con la provisión del soporte tecnológico y logístico, la potestad para proponer el diseño, implementación y actualización de las herramientas necesarias que permitan instrumentar el Sistema de Funcionamiento Telemático
Todo esto requiere que, en acompañamiento con la implementación de la tecnología que permita
la introducción de estos recursos, se actualice el reglamento según estas nuevas modalidades de
trabajo. El proceso debe realizarse con una perspectiva integral y orgánica que mantenga la
coherencia del texto y la armonía de los preceptos allí volcados. Es por ese motivo que se introduce el Capítulo VIII; para otorgarle a un área específica la rectoría del proceso integral de diseño e implementación del Sistema de Funcionamiento Telemático.
Finalmente, dado el impacto de las tecnologías de la comunicación en toda la sociedad y la extensión de su uso, su implementación en el ámbito gubernamental sería dar un paso importante
en la adopción de los nuevos principios y garantías democráticas. El desarrollo de estrategia digital es la llave para cumplir con los requisitos de una plena y total apertura parlamentaria, que le
permita a la ciudadanía no solo un total acceso a la información pública sino involucrarse en la
producción y gestión del espacio Público. De este modo, el aislamiento dejaría de ser un mandato para ser un compromiso adquirido legítimamente que, mientras dure su vigencia, no colisiona
con el derecho ciudadano a la participación.
Considerando la situación extraordinaria de aislamiento que estamos atravesando y teniendo en
cuenta la disponibilidad de recursos humanos y de soporte informático para avanzar en el sentido
de lo que esta propuesta presenta, resta solamente contar con la voluntad de los miembros que
conforman esta casa. Por todo esto, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta
iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DOLORES CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
CACACE, ALEJANDRO SAN LUIS UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CORNEJO, ALFREDO VICTOR MENDOZA UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LATORRE, JIMENA MENDOZA UCR
LENA, GABRIELA ENTRE RIOS UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
YACOBITTI, EMILIANO BENJAMIN CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)