Diputados
Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1107-D-2016

Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA DESIGNACION DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PREVISTA EN LA LEY 26061. CONSTITUCION.

Fecha: 30/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
Instar al Poder Legislativo a que se constituya la Comisión Bicameral para la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo establece el Capítulo 3 de la Ley 26.061.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los niños, niñas y adolescentes se concentran como uno de los grupos poblacionales más vulnerables respecto la violación de sus derechos fundamentales. Pocos son los casos en que los niño/as y adolescentes pueden constituirse como grupo de presión, llegar a ser escuchados y que se tenga en cuenta su opinión.
Esta situación de vulnerabilidad exige una especial protección por parte del Estado, la familia y la comunidad, tal como lo han establecido diversos instrumentos internacionales, desde el año 1989, con la aparición de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Esta última da nacimiento a una nueva perspectiva sobre la infancia y la adolescencia, al concebir a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, es decir, como titulares de derechos y obligaciones.
Argentina adhirió tempranamente a la Convención, y la voluntad de proteger los derechos que ésta consagra, se puso en evidencia al otorgarle jerarquía constitucional con la reforma de 1994, asumiendo el Estado el deber de adecuar toda su legislación a sus disposiciones. Así, se crean las condiciones para hacer frente a las viejas representaciones sustentadas en la Ley 10.903 -conocida como Ley de Patronato- centradas en la idea de que los niños son objetos de tutela en lugar de sujeto de derechos.
Asimismo, e impulsada por esa normativa internacional y el trabajo sostenido de los grupos de interés, en el año 2005 se sanciona a nivel nacional la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuya implementación ha representado un significativo avance en la protección de los derechos fundamentales de los niños/as.
A diez años de la sanción de dicha ley, encontramos incumplidas algunas de sus disposiciones primordiales, debido a que el Poder Ejecutivo no ha dispuesto aún la reglamentación de artículos fundamentales, como los mencionados en el Capítulo III, sobre el Defensor de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Algunas provincias de nuestro país, como Córdoba y Misiones, han implementado la figura del defensor, sancionando leyes acordes a dicha institución, pero aún no se ha creado la figura a nivel nacional.
Los problemas que atañen a los niños, niñas y adolescentes son en nuestro país objeto de una especial preocupación institucional, que se evidencia en la adopción de normativa tendiente a la defensa, promoción y respeto de sus derechos. Pese a ello, continuamos siendo testigos de constantes violaciones a los mismos. En este contexto, la responsabilidad de los actores involucrados desde los ámbitos públicos o privados suelen caer en discusiones vacías y que no generan mejores condiciones para el respeto de sus derechos, sino que generan nuevos avasallamientos o profundizan los ya existentes. Es por ello que se torna imprescindible la creación de mecanismos independientes que centren su acción en proteger y promover los derechos de la infancia y la adolescencia.
Según el informe presentado en Septiembre último por el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia (UCA) (1) en el período 2010- 2013, el 58,7 de los chicos/as argentinos que residen en zonas urbanas experimentó algún tipo de privación moderada o severa en sus derechos. En el mismo informe, se destaca que el 19,6 de los niños/as y adolescentes del país encuentra vulnerado su derecho a la alimentación -un 6,5% de ellos de manera severa-, el 47% de la población infanto- juvenil vive en espacios con algún o varios problemas de contaminación ambiental, el 19% en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias (el 17,5%)
De este modo, consideramos que la figura del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes se erige como un mecanismo de exigibilidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de toda la niñez y adolescencia en nuestro país; como herramienta de defensa y promoción; como órgano de control frente a las acciones u omisiones que violenten estos derechos, tanto provenientes del ámbito público como del privado y como instancia de vigilancia y monitoreo de los estándares propuestos por la Convención de los Derechos del Niño en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales en materia de infancia y adolescencia.
En el artículo 55 de la mencionada ley 26.061 se explicitan además funciones y atribuciones específicas, así como en el artículo 56 se establece la necesidad de contar con presupuesto propio para tal función.
Teniendo en cuenta que la misma ley prevé en su artículo 49 que la proposición, designación y remoción del mismo quedará a cargo de este Congreso Nacional, a través del establecimiento de una Comisión Bicameral, que hasta el momento no se ha conformado, este proyecto insiste en su creación, a fin de romper con el agravio que significa para la infancia y la adolescencia la falta de reglamentación del tema, y dar efectivo cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño.
Queda así fundamentado este proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
(1) http://www.uca.edu.ar/uca/common/grupo68/files/BDSI_2014.pdf
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ACERENZA (A SUS ANTECEDENTES)