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Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1000-D-2020

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REPATRIACION DE LOS CIUDADANOS VARADOS EN EL EXTERIOR, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.

Fecha: 30/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Frente a la situación que viven los ciudadanos argentinos varados en el exterior a la espera de una autorización oficial para concretar su regreso al país, instar al Poder Ejecutivo Nacional a que arbitre la medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de quienes se encuentren en esa circunstancia y autorice su pronto regreso, evitando su exposición sanitaria en diferentes aeropuertos del mundo y subsanando el desamparo surgido de esta situación.
Asimismo implemente un procedimiento sanitario controlado según las normas establecidas por la Organización Mundial de la Salud para su debido traslado y arribo a nuestro país.
La Constitución Nacional en su art. 14 y 16, y un conjunto de instrumentos de alcance “universal”, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 13, inciso 1) o el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12, inciso 1), la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (artículo 22 incisos 1 y 2) y en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5, inciso d, apartados i y ii), entre otros, todos incorporados a nuestra Constitución Nacional mediante el artículo 75, inciso 22, garantizan el derecho a libre circulación, regreso al país, igualdad ante la ley y todo el catálogo de derechos civiles, políticos y humanos que amparan su situación.
En este contexto, en cumplimento de lo establecido por la Ley 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, sobre todo en la prerrogativa que establece que es obligación de dichos funcionarios “prestar la atención necesaria a los nacionales argentinos y sus intereses…”, y en la que pone en cabeza de los cónsules la obligación de “asistir a personas accidentadas o en graves problemas de salud...informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes...velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situación de vulnerabilidad en el exterior…”, imparta a las Embajadas y Consulados argentinos en el exterior las instrucciones necesarias para atender todas aquellas cuestiones que en esta crisis se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Brote del “Coronavirus” (COVID-19) y su declaración por la Organización Mundial de la Salud como Pandemia ha suscitado un complejo escenario de características inéditas
para la historia reciente de la humanidad.
El mundo entero se ha visto sacudido por esta crisis sin precedentes, lo que ha
llevado a los Estados Nacionales a la Adopción de diversas medidas con la finalidad de mitigar la
propagación y contener así, el avance de la Pandemia.
El Estado Argentino no fue la excepción y desde el dictado del Decreto Nº 260/20
que supuso la extensión de la emergencia sanitaria ya establecida anteriormente por la Ley
27.541, ha emitido alrededor de cien (100) normas reglamentarias, complementarias y modificatorias de aquel a efectos de evitar el agravamiento de la situación.
No obstante lo expuesto, la emergencia declarada no supone la suspensión de los
Derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales con
jerarquía constitucional.
Existe una gran cantidad de argentinos que se encuentran varados en el exterior a
la espera de regresar al país, posibilidad que se encuentra vedada por el Estado Nacional.
No existe, asimismo, un canal de comunicación sencillo, eficaz, unificado, de lenguaje accesible de información Oficial que dé cuenta de los fundamentos y de las implicancias
sanitarias y operativas que impedirían el regreso.
Resulta irrelevante e infructuoso el análisis de las razones personales por las que
dichos argentinos se encuentran fuera del país, o cuando salieron y mucho menos aún, promover su estigmatizacion por encontrarse en este momento en el extranjero.
La cuestión pasa por garantizar el Derecho de circulación de dichos compatriotas
que incluye entre sus componentes el de regresar al país luego de haber salido. Nuestra Constitución Nacional, garantiza este elemental derecho en su artículo 14.
Asimismo, en el marco normativo internacional, está consagrado en un conjunto
de instrumentos de alcance “universal”, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 13, inciso 1) o el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12, inciso 1), la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos (artículo 22 incisos 1 y 2) y en la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5, inciso d, apartados i y ii), entre otros.
“2020 Año del General Manuel Belgrano”
Dichos tratados han sido incorporados a nuestra Constitución Nacional mediante el artículo 75, inciso 22, estableciendo así su jerarquía y plena vigencia dentro del marco normativo
Nacional.
Conceptualmente, en cuanto a su contenido, el derecho de libre circulación, podría ser
dividido en tres componentes: 1) el derecho a salir de cualquier país incluso el propio (con la
contracara del derecho de entrar en el propio país; 2) el derecho de asilo; y, 3) las garantías
frente a la expulsión arbitraria.
En cuanto al primer componente, relevante a los fines de la presente fundamentación,
involucra el deber por parte del Estado de facilitarles a las personas la obtención de los documentos necesarios para viajar. En cuanto a su correlato, esto es el derecho de regresar al propio país después de haber salido del mismo.
Cabe destacar que muchos Ciudadanos a los que no se les habilita el ingreso, se les ha
permitido recientemente el regreso sin haber instrumentado un instrumento legal que constate
su conocimiento frente a la declaración de la pandemia por parte del gobierno Argentino.
El Poder Ejecutivo Nacional no da mayores explicaciones respecto de la fundamentación y
la dimensión operativa y sanitaria que implicaría o que impediría el regreso, trasmitiendo las
medidas de manera parcial, a través de medios de comunicación, generando pánico e incertidumbre.
Los argentinos en esta situación, se encuentran expuestos a innumerables riesgos a su vida
e integridad psicofísica en lo que constituye un abandono a su suerte, intolerable en tiempos
democráticos.
Frente a la dramática situación descripta y la importancia del tema puesto en tratamiento,
solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DOLORES CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CACERES, ADRIANA BUENOS AIRES PRO
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
REZINOVSKY, DINA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
YACOBITTI, EMILIANO BENJAMIN CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA