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Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0720-D-2016

Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1764, 1765, Y 1766, SOBRE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO.

Fecha: 16/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Modificación del Código Civil y Comercial
Artículo 1°.- Modifíquense los Artículos 1764, 1765 y 1766 de la Ley 26.994 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1764. Responsabilidad del Estado por actividad lícita. El Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. La responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero, si es afectada la continuación de una actividad, incluye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro".
"Artículo 1765. Responsabilidad del Estado. El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño".
"Artículo 1766. Responsabilidad del funcionario y del empleado público. El funcionario y el empleado público son responsables por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que implican el ejercicio irregular de su cargo. Las responsabilidades del funcionario o empleado público y del Estado son concurrentes".
Artículo 2°.- Deróguese la Ley 26.944 de "Responsabilidad Estatal".
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene una razón de ser, redefinir la "responsabilidad del Estado" como fue durante mucho tiempo en Argentina, la administración de gobierno anterior procuro por todos los medios crear una Ley de "irresponsabilidad del Estado", dejando librado a normas del derecho público la misma, sin reparar en la construcción jurisprudencial tanto interna como externa sobre esta temática.
Lorenzetti dice que: "...la Constitución Nacional ha sido siempre una fuente relevante para la responsabilidad civil, pero sólo en los últimos años se dieron las mudanzas culturales que permitieron asignarle ese rol de modo efectivo, Que la Responsabilidad Civil ha extendido su campo, y ya no se trata sólo de la cuestión de la reparación de un daño, sino de la protección de un derecho, que puede ser afectado 'ex ante' o 'ex post', Que la crisis del Estado ha provocado que los titulares de bienes primarios básicos encaminen sus pretensiones por el sistema de responsabilidad, preventiva o resarcitoria, contractual o extracontractual, generándose una 'jurisprudencia de necesidad', Que la sede constitucional de la responsabilidad requiere de una metodología de razonamiento constitucional, basada en la colisión de derechos, y en la comprensión de su jerarquía"
A nuestro entender la Ley 26.944 constituyó un retroceso en la materia de responsabilidad estatal, contraviniendo la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y jurisprudencia de la CIDH.
La mayoría circunstancial de la administración de gobierno anterior transformo al Congreso en una máquina de sancionar leyes, sin reparar muchas veces -y este es el caso- en los antecedentes que hacen a la vigencia normativa y la interpretación de la misma, no sólo fue una norma irrazonable,
sino que es contraria a la ponderación y al principio de proporcionalidad, no comprendiendo las desviaciones nefastas que contiene la norma.
La Corte Suprema de Justicia en el fallo Rodríguez Pereyra, el Máximo Tribunal estableció la obligación que el "poder Judicial" no sólo debe hacer "control de Constitucionalidad, sino que también tiene la obligación de hacer "control de convencionalidad" así lo expresó: "18) Que en lo que interesa al caso, esta Corte ha dicho que el 'principio general' que establece el arto 19 de la Constitución Nacional, según el cual se 'prohíbe a los 'hombres' perjudicar los derechos de un tercero', se encuentra 'entrañablemente vinculado a la idea de reparación', y que la reglamentación que hace el Código Civil, en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica (conf. Fallos: 308:1118 y 327:3753)".
La Convención Americana sobre derechos Humanos establece en el Art. 63.1 que "Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada", aquí aparece la reparación como derecho humano fundamental, integrante de la regla de reconocimiento, y que no puede y no debe existir ley alguna que rompa tal principio.
La derogación de la norma que limitaba la la responsabilidad del Estado es un avance hacia la plena vigencia del Estado Constitucional y Convencional de Derecho. No comprender además la jurisprudencia internacional.
En lo referente a la modificación del Código Civil, no existe mucho fundamente, la administración de gobierno anterior se desvió de lo expresado por el codificador en el anteproyecto y sembró los medios para terminar sancionando la norma que este proyecto deroga, hacer de la "irresponsabilidad" la regla, es parte del juego perverso que nos acostumbraron durante largo 12 años, la nueva administración, debe hacer hincapié en la institucionalidad y en volver a la plena vigencia de la Ley.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
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