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Foto Diputada de la Nación Ana Carla Carrizo

Ana Carla Carrizo

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0113-D-2017

Sumario: CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 26485.

Fecha: 01/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
TÍTULO I
ELEVACIÓN A ÓRGANO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
ARTÍCULO 1°.- Elévase al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES (en adelante C.N.M.), creado por Decreto Nacional 1.426/1992 y sus modificatorios, a rango de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LA LEY 26.485.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los artículos 8° y 9° de la Ley 26.485, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar y ejecutar las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 9°.- Facultades. El Consejo Nacional de las Mujeres, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
a) Elaborar, implementar, ejecutar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
b) Articular, ejecutar y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, debiendo designar, a tal fin, representantes en las jurisdicciones provinciales;
c) Articular, ejecutar y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;
d) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia;
e) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia, y fortalecer las Áreas Mujer provinciales y locales impulsando la articulación de acciones conjuntas;
f) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación;
g) Recibir denuncias sobre violencia de género y llevar un registro de ellas. Reunir todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con los objetivos del Consejo;
h) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;
i) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;
j) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley;
k) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;
l) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;
m) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;
n) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias;
ñ) Recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia de protección integral de las mujeres, estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos sobre los mismos
o) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;
p) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;
q) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa;
r) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;
s) Establecer y mantener un registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen. Llevar a cabo foros de intercambio, debate y promoción de propuestas, para el diseño y el monitoreo de políticas con perspectiva de género;
t) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas.
u) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la equidad de género y a la eliminación de actitudes discriminatorias o violentas; participando en la ejecución de esas campañas;
v) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;
w) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno;
x) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;
y) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad”.
TÍTULO III
PRESUPUESTO
ARTICULO 3°.- Los recursos del C.N.M. se integrarán con:
a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación;
b) Los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;
c) Todo tipo de aporte, subsidio o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas, ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de actividades;
d) Los intereses y rentas de sus bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual;
e) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 4°.- El C.N.M. mantendrá su estructura actual conforme el Decreto Nacional 1.426/1.992 y sus modificatorios, quedándole afectados íntegramente sus bienes, personal, derechos y obligaciones.
ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que el C.N.M. sea elevado a órgano descentralizado, autárquico y autónomo en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente. Fácultase al Jefe de Gabinete de Ministros a reestructurar las partidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo Nacional de las Mujeres (C.N.M.) fue creado por el decreto 1.426/1.992 como organismo rector de las políticas públicas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Estas políticas se encaminan a contribuir con la superación de las diversas formas de discriminación hacia las mujeres y promover las condiciones sociales adecuadas que les garantizan el ejercicio pleno de sus derechos. El Consejo trabaja en tres líneas estratégicas: (i) La erradicación de toda forma de violencia hacia las mujeres y niñas; (ii) Empoderamiento económico y promoción de la autonomía de las mujeres; (iii) Empoderamiento político y participación en paridad en todos los espacios de toma de decisión.
En marzo de 2009 el Congreso Nacional sanciona la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, entre sus objetivos principales se destaca el inciso c del artículo 2, que indica “el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres” y en el Capítulo II, el artículo 8 de la ley establece que será el Consejo Nacional de Mujeres “el organismo rector, encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley”. El problema operativo se presenta cuando en el artículo 9, se detallan en 22 incisos las facultades que para lograr esos objetivos tendrá ese organismo. Como tantas leyes que sanciona el Congreso Nacional, esta es un ejemplo de asignar responsabilidades a un organismo que supera su capacidad institucional para cumplirlas.
En efecto, ya en Junio de 2008 la periodista Mariana Carbajal, del diario Página 12, especializada en la problemática de género advertía en un artículo de fondo este problema de disociación entre expectativas generadas en términos normativos y capacidad operativa en términos institucionales, denunciando con el título de la nota “¿Dónde está el Consejo Nacional de la Mujer?” cómo desde su creación en 1992, que respondió a la necesidad de “crear un espacio gubernamental en el país que diera cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)” todos “los sucesivos gobiernos, sin distinción política, fueron devaluando su jerarquía institucional”.
Luego de esta nota de opinión, en 2009 avanzamos con la sanción de la Ley, pero el C.N.M. no se jerarquizó institucionalmente, ni tuvo presupuesto para implementar la ley ni un plan nacional contra la violencia que permitiera cumplir con los 22 incisos del artículo 9 de la ley 26.485. En efecto, en agosto de 2015 y luego de la primera Marcha Nacional contra la violencia de Género, identificada con el nombre de #NiUnaMenos, más de 80 asociaciones vinculadas a la defensa de los derechos de la mujer, reclamamos en el proyecto de Resolución N° 4655, presentado en la Cámara de Diputados la necesidad de que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Consejo Nacional de la Mujer informe el diseño y la implementación del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, tal como lo establece la ley 26.485, en su artículo 9.
Entre las organizaciones que suscribieron la carta se encuentran: la Asociación por los Derechos Civiles (ADC); el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA); Amnistía Internacional Argentina; el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI); la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM); Católicas por el Derecho a Decidir (CDD); la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito; la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS); Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá); CLADEM Argentina; el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES); la Comisión Argentina para los Refugiados (CAREF); Feministas en Acción; el Programa de Investigación y Abogacía Feminista de la Universidad de Palermo; la Fundación Siglo 21; la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); FIFCJ; el Consejo Nacional de la Mujer Indígena (CONAMI); la Asociación Civil El Ágora; Walk Free; la Colectiva Feminista La Revuelta; la Cátedra Libre de Géneros, Sexualidad y Derechos Humanos de la Universidad del Comahue; la Asociación Descosidas; el Frente Popular Darío Santillán Corriente Nacional; el Movimiento Popular la Dignidad Tupaj Katari y la Red Nacional de Adolescentes y Jóvenes por la salud sexual y reproductiva .
Hoy, tenemos la figura reconocida para liderar el organismo. Su Presidenta, Fabiana Tuñez, lideró en estos 20 años desde su ONG “La Casa del Encuentro”, la estadística vinculada a la máxima expresión e intensidad de la violencia de género: el femicidio. Tenemos el Plan Nacional que establece la ley. Por primera vez un presupuesto asignado, si bien, como lo ha señalado ELA (http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRA&codcontenido=2755&plcontampl=12&aplicacion=app187&cnl=4&opc=6) deberíamos contar con más. Pero teniendo la política, la figura reconocida y por primera vez un presupuesto específico acordado en función de lo que establece ese artículo 9, el CNM no podría implementarlo con la eficacia que esperamos y demandamos, sencillamente porque fue un organismo pensado para elaborar y asesorar, no para implementar y controlar.
En efecto, hoy como ayer, y a 8 años de la nota de opinión de Mariana Carbajal, el C.N.M. figura casi desdibujado dentro del organigrama oficial. Está dentro del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, en el ámbito de la Presidencia de la Nación, junto con otros cinco organismos, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), el Sistema de Identificación Nacional, Tributario y Social (SINTyS), el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), la Agenda 2030 – ODS ARGENTINA, el Programa Primeros Años. No tiene autonomía funcional para discutir la implementación de políticas públicas vinculadas a la defensa de la equidad y la no violencia de género, tampoco para impulsar la articulación de acciones conjuntas con ministerios y/o el resto de los organismos.
Frente a las alarmantes estadísticas que hacen mención a los elevados índices de femicidios año a año, es de suma urgencia que el CNM tenga poder institucional real. La invocación a la violencia de género no puede ser sólo discursiva, debemos contar con un organismo gubernamental que cierre la brecha entre funciones normativas y capacidad estatal operativa.
De la estadística sobre femicidios, avanzamos en 2017 hacia la estadística de “femicidios vinculados”. Cuando el femicida además de asesinar a su víctima directa, agrede a parte de su entorno afectivo; para causar un daño irreparable a su víctima directa, asesina a algún ser querido. Según informan estadísticas de La Casa del Encuentro, en 2008 hubo 23 personas asesinadas -entre adultos y niños-, víctimas de femicidios vinculados. En 2013 y 2014 se perdieron 50 vidas, en 2015 52, y el año pasado la cifra ascendió a 55 femicidios vinculados.
La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonović, expresó que “El sistema argentino tiene ‘deficiencias considerables para prevenir la violencia contra las mujeres’”, y manifestó que “los sistemas para prevenir los ataques no eran lo suficientemente funcionales”. Asimismo agregó que “las mujeres que han sido víctimas de violencia se enfrentan a la falta de una implementación sistemática, coherente y efectiva de estándares legales internacionales y federales en todo el país y esto resulta en diferencias significativas entre las provincias y en distintos niveles de protección para mujeres y niñas”. La Relatora Especial también exhortó a que se aumente el presupuesto del Consejo Nacional de las Mujeres y se incremente su visibilidad y jerarquía.
En América Latina el 45% de los países cuenta con un Ministerio de la Mujer principalmente como resultado de las demandas del movimiento de mujeres, reforzadas con la Declaración de Beijing. El caso de más reciente creación es el del Ministerio de la Mujer y la equidad de género de la República de Chile (2015), y puesto en funcionamiento en 2016. Otro modelo de jerarquización institucional es el de Uruguay, que cuenta con un Instituto con autonomía funcional y presupuestaria. Es el desarrollo institucional que para el C.N.M. este proyecto defiende, con un solo argumento: que la estabilidad de dicho organismo no dependa de los gobiernos sino que sus políticas sean políticas de Estado. Así ocurre cuando se trabaja con problemas de la sociedad que no son coyunturales, sino estructurales.
Argentina fue pionera a nivel internacional, y sigue siéndolo en varias dimensiones de equidad, en particular en el ámbito de la representación política, uno de los tres ejes de política que se le asignan al C.N.M. Para poder avanzar en el empoderamiento social y económico y en la lucha contra toda forma de discriminación y violencia contra la mujer -los otros dos ejes de política asignados a su creación- no alcanza con un organismo de elaboración y asesoramiento solamente. En un país que exhibe pobreza estructural y una tasa de femicidios grave en términos comparados en la región, necesitamos que la ley le otorgue suficiente jerarquía y autonomía para cumplir su función estatal. ¿Datos? También. ¿Observatorio? También. Imposible con un organismo que no está pensado para todo lo que las leyes, los decretos y la sociedad, demandan.
Por todo lo expuesto, es que solicito la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES UNION PRO
LOPARDO, MARIA PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERS CABRAL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAVICENCIO (A SUS ANTECEDENTES)