Blanca Inés Osuna
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6717-D-2006
Sumario: IMPLEMENTACION DE SOFTWARE LIBRE POR EL ESTADO NACIONAL, EMPLEAR PRIORITARIAMENTE PROGRAMAS ABIERTOS E INICIAR UN PROCESO DE MIGRACION.
Fecha: 09/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
IMPLEMENTACION DE SOFTWARE
LIBRE POR EL ESTADO NACIONAL
Artículo 1º. La Administración Pública
Nacional, en sus tres poderes, los organismos autárquicos, descentralizados y las
empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria, empleará
prioritariamente en sus sistemas y equipamientos de informática, programas
(software) abiertos, libres de cualquier derecho sobre la propiedad, tanto para su
cesión, modificación como para su distribución. A tal fin, se iniciarán los procesos de
migración en forma gradual y progresiva.
Artículo 2º. Se entiende por programa abierto
aquel cuya licencia de propiedad industrial o intelectual, no restrinja en ningún aspecto su
cesión, distribución o la utilización de sus características originales, asegure y permita al
usuario el acceso irrestricto y sin costos adicionales a su programa fuente y su alteración
parcial o total del programa para ser perfeccionado o adaptado.
Artículo 3º. El programa fuente de
cualquier programa abierto debe constituir el recurso primario empleado por
el programador para modificar el mismo.
Artículo 4º. Ningún programa que se
categorice como abierto puede contener restricciones que dificulten su acceso, ni
poseer etapas intermedias tales como salidas de un pre-procesador o traductor.
Artículo 5º. Las licencias de los programas
abiertos que sean utilizados por la Administración Pública Nacional,
los organismos autárquicos y descentralizados y las empresas donde el Estado Nacional
posea mayoría accionaria, deberán en todos los casos, permitir en
forma expresa, modificaciones y trabajos aplicados, así como la distribución irrestricta
de estas aplicaciones en iguales términos que la licencia del programa original.
Artículo 6º. En los casos en que no se puedan
desarrollar o adquirir aplicaciones de programas (software) abiertos, el Poder Ejecutivo
Nacional, a través del organismo o autoridad de aplicación que al efecto cree, autorizará
la adopción de otro tipo de soluciones.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a
través del organismo o autoridad de aplicación que al efecto cree:
a) adelantará los programas de
capacitación de los funcionarios públicos y educadores en sistemas informáticos en el
uso de programas (software) abiertos;
b) será el responsable de proveer la
distribución de programas (software) abiertos para el Estado Argentino, a través de los
mecanismos pertinentes;
c) fomentará la inclusión de programas
(software) abiertos en los planes educativos con contenido informático en
establecimientos de cualquier nivel, dependientes del estado nacional, o que recibieren
su apoyo económico.
Artículo 8º. El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará en un plazo de 180 días, las condiciones, tiempos y formas en que
se efectuará la migración de los sistemas actuales ya instalados
hacia los programas (software) abiertos.
Artículo 9º. Se invita a las Universidades
Nacionales, a los gobiernos provinciales y a los municipios a adherir a esta iniciativa.
Artículo 10º. A los fines de la presente ley se
establecen definiciones técnicas en Anexo I.
Artículo 11º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La mayoría de los programas informáticos
que utiliza la Administración Pública Nacional, en sus tres poderes, organismos,
instituciones y empresas del Estado, son del tipo software propietario. Esta situación
implica grandes erogaciones por parte del Estado Nacional.
Asimismo, este tipo de software, no permite
conocer las instrucciones de su contenido o introducir modificaciones de acuerdo a sus
necesidades. Se prohibe el acceso al programa fuente como a su código, como así
también a sus formatos y aplicaciones.
Por ello, nuestro país debe acompañar este
proceso de discusión que se desarrolla desde hace mas de veinte años, incorporando
mecanismos que favorezcan la utilización de programas (software) abiertos.
Ejemplos como el proyecto GNU, de la Free
Software Foundation (Fundación para el Software Libre, creada por Richard Stallman) y
la creación de LINUX a cargo de un finlandés de veintiún años, Linus Torvald, impulsan la
aceptación del uso de programas (software) abiertos por millones de usuarios.
Estas iniciativas tienen como objetivo
primordial el desarrollo de un sistema operacional que fuese 100% libre para su
distribución, otorgando mayores libertades a los usuarios, permitiéndoles el desarrollo y
modificación de cualquier parte o elemento constitutivo original.
El llamado estado del arte en esta materia
hace que se produzcan migraciones graduales a esta nueva adopción, que si bien no es
sencillo es posible, ya que estamos ante férreos monopolios informáticos que impiden el
desarrollo de una conciencia nacional en materia digital.
En la reunión de presidentes realizada en
Córdoba en julio de 2006, los países se comprometieron a avanzar en su
institucionalización con la instalación del Parlamento antes del 31 de diciembre del
2006.
El Congreso nacional acaba de ratificar el
protocolo por el que se constituye El Parlamento del MERCOSUR y la decisión del
Consejo del MERCOSUR que crea El Fondo para la Convergencia Estructural “FOCEM”.
Es obvio que las relaciones externas de los
países constituyen un determinante fundamental de su política y de su economía.
El MERCOSUR es la alternativa de
industrialización para los países sudamericanos. Nuestros principales mercados de
exportación de manufacturas son los otros países de la región.
MERCOSUR no significa solo una alternativa
de comercio internacional si no un grado de desarrollo industrial; pero un proceso de esta
índole requiere soluciones de fondo y demanda tiempo.
Ante todo, debe distinguirse entre pertenencia
geopolítica y comercio liso y llano.
Deberán jerarquizarse temas tales como la
institucionalización de la integración, la construcción de una infraestructura física, la
creación de empresas multinacionales del MERCOSUR (estatales y privadas), la
integración cultural y educativa, los emprendimientos conjuntos en materia de diversas,
tales como los medios de comunicación y la creación de empresas conjuntas.
Los agentes de la integración son los Estados
y la sociedad civil. En el ámbito económico y comercial, son los empresarios y los
trabajadores; en el cultural, las universidades y los intelectuales; el lo político, el pueblo y
las elites; en los medios de comunicación, quienes controlan, dan contenido y gerencian
la prensa, la radio, la televisión y los libros; y así en las múltiples manifestaciones de la
integración.
Se trata entonces de un megaproyecto, que
requiere de una firme voluntad política y su implementación técnica por parte de
especialistas que posibiliten el éxito de tan importante objetivo.
Países como Brasil, Perú, Venezuela, la
República Popular China, Francia, Dinamarca, los parlamentos europeos y otros,
estudian propuestas similares, y algunos han incorporado progresivamente sistemas
informáticos abiertos.
También existen experiencias nacionales de
utilización de programas (software) abiertos como el caso de la Dirección provincial de
Vialidad de Tucumán que en agosto de 2001 inicia la migración hacia GNU/LINUX de
todos sus sistemas. Otro caso es el de Santa Cruz donde la Subsecretaria de Turismo
implementó un Sistema de Información Turística (SIT) con el fin de gestionar el
conocimiento organizacional y teletrabajar, desarrollándolo completamente en lenguajes,
estándares y herramientas de código abierto, convirtiendo al proyecto en modelo para el
sector turístico.
Para nuestro país, la implementación de
programas (software) abiertos contribuye a la reducción del gasto público, disminución de
costos, uso de productos informáticos de manufactura nacional y creación de nuevas
fuentes de trabajo en la materia, permitiendo un acceso equitativo y sostenido de la
sociedad al mundo informatizado.
En este aspecto, existe en la Argentina una
masa crítica suficiente de profesionales e idóneos de software libre, capacitados para
brindar el asesoramiento técnico-informático que otorgue la factibilidad y seriedad que
esta implementación conlleva. Las universidades, son un ámbito donde el software libre
es empleado habitualmente y goza de las preferencias de pedagogos y alumnos de
informática.
El uso del software libre en el sistema estatal
y el incentivo de su desarrollo industrial, garantizan con mayor certeza la seguridad
nacional, el manejo de información confidencial, el acceso ciudadano a la información
pública y estimula el desarrollo tecnológico.
En la llamada era tecnológica y de la
información, la utilización del software libre debe ser una política de Estado, ya que
determinará en gran medida la calidad de sociedad que se construya.
Tal implementación reafirma la soberanía
nacional y torna operativo nuestro Artículo 75 inc. 18, de la Constitución Nacional
denominada cláusula del nuevo progreso y desarrollo.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO I
Definiciones
Artículo 1º. Programa o software
Cualquier secuencia de instrucciones usada
por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea
específica o resolver un problema determinado.
Artículo 2º. Ejecución o empleo de un
programa
Acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo
de procesamiento digital de datos para realizar una función.
Artículo 3º. Usuario
Aquella persona física o jurídica que emplea el
software.
Artículo 4º. Código fuente o de origen, o
programa fuente o de origen
Conjunto completo de instrucciones y archivos
digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los
archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones,
documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa
ejecutable a partir de ellos.
Como excepción, podrán excluirse de este
conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como
software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y
librerías;
Artículo 5º. Programa (software) libre
Aquel cuyo empleo garantice al usuario, sin
costo adicional, las siguientes facultades:
a) Ejecución irrestricta del programa para
cualquier propósito;
b) Acceso irrestricto al código fuente o de
origen respectivo;
c) Inspección exhaustiva de los
mecanismos de funcionamiento del programa;
d) Uso de los mecanismos internos y de
cualquier porción arbitraria del programa para adaptado a las necesidades del
usuario;
e) Confección y distribución pública de
copias del programa;
f) Modificación del programa y
distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las
mismas condiciones del programa original.
El costo de obtención de una copia del código
fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo
habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para
la confección de dicha copia;
Artículo 6º. Programa “no libre” o
“propietario”
Aquel que no reúna todos los requisitos
expresados en el artículo 5º, inciso e), precedente;
Artículo 7º. Formato abierto
Cualquier modo de codificación de
información digital que satisfaga las siguientes condiciones, tales que:
a) Su documentación técnica completa
esté disponible públicamente;
b) El código fuente de al menos una
implementación de referencia completa esté disponible públicamente;
c) No existan restricciones para la
confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos
codificados de esta manera
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0603-D-08 |