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Blanca Inés Osuna

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6717-D-2006

Sumario: IMPLEMENTACION DE SOFTWARE LIBRE POR EL ESTADO NACIONAL, EMPLEAR PRIORITARIAMENTE PROGRAMAS ABIERTOS E INICIAR UN PROCESO DE MIGRACION.

Fecha: 09/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
IMPLEMENTACION DE SOFTWARE LIBRE POR EL ESTADO NACIONAL
Artículo 1º. La Administración Pública Nacional, en sus tres poderes, los organismos autárquicos, descentralizados y las empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria, empleará prioritariamente en sus sistemas y equipamientos de informática, programas (software) abiertos, libres de cualquier derecho sobre la propiedad, tanto para su cesión, modificación como para su distribución. A tal fin, se iniciarán los procesos de migración en forma gradual y progresiva.
Artículo 2º. Se entiende por programa abierto aquel cuya licencia de propiedad industrial o intelectual, no restrinja en ningún aspecto su cesión, distribución o la utilización de sus características originales, asegure y permita al usuario el acceso irrestricto y sin costos adicionales a su programa fuente y su alteración parcial o total del programa para ser perfeccionado o adaptado.
Artículo 3º. El programa fuente de cualquier programa abierto debe constituir el recurso primario empleado por el programador para modificar el mismo.
Artículo 4º. Ningún programa que se categorice como abierto puede contener restricciones que dificulten su acceso, ni poseer etapas intermedias tales como salidas de un pre-procesador o traductor.
Artículo 5º. Las licencias de los programas abiertos que sean utilizados por la Administración Pública Nacional, los organismos autárquicos y descentralizados y las empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria, deberán en todos los casos, permitir en forma expresa, modificaciones y trabajos aplicados, así como la distribución irrestricta de estas aplicaciones en iguales términos que la licencia del programa original.
Artículo 6º. En los casos en que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones de programas (software) abiertos, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo o autoridad de aplicación que al efecto cree, autorizará la adopción de otro tipo de soluciones.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo o autoridad de aplicación que al efecto cree:
a) adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos y educadores en sistemas informáticos en el uso de programas (software) abiertos;
b) será el responsable de proveer la distribución de programas (software) abiertos para el Estado Argentino, a través de los mecanismos pertinentes;
c) fomentará la inclusión de programas (software) abiertos en los planes educativos con contenido informático en establecimientos de cualquier nivel, dependientes del estado nacional, o que recibieren su apoyo económico.
Artículo 8º. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará en un plazo de 180 días, las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la migración de los sistemas actuales ya instalados hacia los programas (software) abiertos.
Artículo 9º. Se invita a las Universidades Nacionales, a los gobiernos provinciales y a los municipios a adherir a esta iniciativa.
Artículo 10º. A los fines de la presente ley se establecen definiciones técnicas en Anexo I.
Artículo 11º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La mayoría de los programas informáticos que utiliza la Administración Pública Nacional, en sus tres poderes, organismos, instituciones y empresas del Estado, son del tipo software propietario. Esta situación implica grandes erogaciones por parte del Estado Nacional.
Asimismo, este tipo de software, no permite conocer las instrucciones de su contenido o introducir modificaciones de acuerdo a sus necesidades. Se prohibe el acceso al programa fuente como a su código, como así también a sus formatos y aplicaciones.
Por ello, nuestro país debe acompañar este proceso de discusión que se desarrolla desde hace mas de veinte años, incorporando mecanismos que favorezcan la utilización de programas (software) abiertos.
Ejemplos como el proyecto GNU, de la Free Software Foundation (Fundación para el Software Libre, creada por Richard Stallman) y la creación de LINUX a cargo de un finlandés de veintiún años, Linus Torvald, impulsan la aceptación del uso de programas (software) abiertos por millones de usuarios.
Estas iniciativas tienen como objetivo primordial el desarrollo de un sistema operacional que fuese 100% libre para su distribución, otorgando mayores libertades a los usuarios, permitiéndoles el desarrollo y modificación de cualquier parte o elemento constitutivo original.
El llamado estado del arte en esta materia hace que se produzcan migraciones graduales a esta nueva adopción, que si bien no es sencillo es posible, ya que estamos ante férreos monopolios informáticos que impiden el desarrollo de una conciencia nacional en materia digital.
En la reunión de presidentes realizada en Córdoba en julio de 2006, los países se comprometieron a avanzar en su institucionalización con la instalación del Parlamento antes del 31 de diciembre del 2006.
El Congreso nacional acaba de ratificar el protocolo por el que se constituye El Parlamento del MERCOSUR y la decisión del Consejo del MERCOSUR que crea El Fondo para la Convergencia Estructural “FOCEM”.
Es obvio que las relaciones externas de los países constituyen un determinante fundamental de su política y de su economía.
El MERCOSUR es la alternativa de industrialización para los países sudamericanos. Nuestros principales mercados de exportación de manufacturas son los otros países de la región.
MERCOSUR no significa solo una alternativa de comercio internacional si no un grado de desarrollo industrial; pero un proceso de esta índole requiere soluciones de fondo y demanda tiempo.
Ante todo, debe distinguirse entre pertenencia geopolítica y comercio liso y llano.
Deberán jerarquizarse temas tales como la institucionalización de la integración, la construcción de una infraestructura física, la creación de empresas multinacionales del MERCOSUR (estatales y privadas), la integración cultural y educativa, los emprendimientos conjuntos en materia de diversas, tales como los medios de comunicación y la creación de empresas conjuntas.
Los agentes de la integración son los Estados y la sociedad civil. En el ámbito económico y comercial, son los empresarios y los trabajadores; en el cultural, las universidades y los intelectuales; el lo político, el pueblo y las elites; en los medios de comunicación, quienes controlan, dan contenido y gerencian la prensa, la radio, la televisión y los libros; y así en las múltiples manifestaciones de la integración.
Se trata entonces de un megaproyecto, que requiere de una firme voluntad política y su implementación técnica por parte de especialistas que posibiliten el éxito de tan importante objetivo.
Países como Brasil, Perú, Venezuela, la República Popular China, Francia, Dinamarca, los parlamentos europeos y otros, estudian propuestas similares, y algunos han incorporado progresivamente sistemas informáticos abiertos.
También existen experiencias nacionales de utilización de programas (software) abiertos como el caso de la Dirección provincial de Vialidad de Tucumán que en agosto de 2001 inicia la migración hacia GNU/LINUX de todos sus sistemas. Otro caso es el de Santa Cruz donde la Subsecretaria de Turismo implementó un Sistema de Información Turística (SIT) con el fin de gestionar el conocimiento organizacional y teletrabajar, desarrollándolo completamente en lenguajes, estándares y herramientas de código abierto, convirtiendo al proyecto en modelo para el sector turístico.
Para nuestro país, la implementación de programas (software) abiertos contribuye a la reducción del gasto público, disminución de costos, uso de productos informáticos de manufactura nacional y creación de nuevas fuentes de trabajo en la materia, permitiendo un acceso equitativo y sostenido de la sociedad al mundo informatizado.
En este aspecto, existe en la Argentina una masa crítica suficiente de profesionales e idóneos de software libre, capacitados para brindar el asesoramiento técnico-informático que otorgue la factibilidad y seriedad que esta implementación conlleva. Las universidades, son un ámbito donde el software libre es empleado habitualmente y goza de las preferencias de pedagogos y alumnos de informática.
El uso del software libre en el sistema estatal y el incentivo de su desarrollo industrial, garantizan con mayor certeza la seguridad nacional, el manejo de información confidencial, el acceso ciudadano a la información pública y estimula el desarrollo tecnológico.
En la llamada era tecnológica y de la información, la utilización del software libre debe ser una política de Estado, ya que determinará en gran medida la calidad de sociedad que se construya.
Tal implementación reafirma la soberanía nacional y torna operativo nuestro Artículo 75 inc. 18, de la Constitución Nacional denominada cláusula del nuevo progreso y desarrollo.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Definiciones
Artículo 1º. Programa o software
Cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.
Artículo 2º. Ejecución o empleo de un programa
Acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
Artículo 3º. Usuario
Aquella persona física o jurídica que emplea el software.
Artículo 4º. Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen
Conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías;
Artículo 5º. Programa (software) libre
Aquel cuyo empleo garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:
a) Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito;
b) Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo;
c) Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;
d) Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptado a las necesidades del usuario;
e) Confección y distribución pública de copias del programa;
f) Modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original.
El costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para la confección de dicha copia;
Artículo 6º. Programa “no libre” o “propietario”
Aquel que no reúna todos los requisitos expresados en el artículo 5º, inciso e), precedente;
Artículo 7º. Formato abierto
Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones, tales que:
a) Su documentación técnica completa esté disponible públicamente;
b) El código fuente de al menos una implementación de referencia completa esté disponible públicamente;
c) No existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, JOSE MANUEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OSUNA, BLANCA INES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0603-D-08