Blanca Inés Osuna
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6249-D-2006
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL CENTENARIO DE LAS PRIMERAS ESCUELAS CREADAS EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. POR APLICACION DE LA LEY 4874 - LEY LAINEZ
Fecha: 23/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
1. Expresar su
beneplácito por el cumplimiento del Centenario de las primeras escuelas
creadas en la Provincia de Entre Ríos por aplicación de la Ley 4874 -Ley
Láinez- que dispuso el establecimiento de escuelas elementales,
infantiles, mixtas y rurales en las provincias.
2. Hacer llegar a dichas
escuelas su salutación y reconocimiento por la fecunda tarea cumplida
en este primer siglo de vida.
Anexo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El año pasado se cumplieron los cien
años de la sanción de una ley fundamental para la educación argentina, la ley N°
4874, conocida como Ley Láinez, por haber sido iniciativa del Senador por la
provincia de Buenos Aires, don Manuel Láinez.
La ley 4874 vino a continuar la
tarea de la educación obligatoria, gratuita y laica, iniciada con la Ley de Educación
Común 1420, sancionada veinte años antes, en junio de 1884.
Posiblemente pocas leyes
nacionales hayan sido tan fecundas como esta. En los dos primeros años luego de su
sanción se instalaron un total de 403 escuelas Láinez distribuidas en las provincias de
Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Mendoza, San Juan, La Rioja,
San Luis, Catamarca, Santiago del Estero, Salta y Jujuy. Dichas escuelas, salvo en los
casos de excepción en que la provincia misma solicitaba que fueran ubicadas en
lugares donde ya existía alguna de sus escuelas propias, se ubicaron en zonas
rurales, apartadas y con alto porcentaje de analfabetos.
Así lo disponía la ley en sus
escuetos seis artículos, pues la ubicación de las escuelas “elementales, infantiles,
mixtas y rurales” a establecer por el Consejo Nacional de Educación “en las
provincias que lo soliciten” se determinaría “teniendo en cuenta el porcentaje de
analfabetos que resulta de las listas presentadas por las provincias para recibir la
subvención escolar”.
Igualmente ilustrativos resultan
los fundamentos del proyecto en los que se volcaron las estadísticas disponibles en
ese momento sobre la situación de la educación en el país. “La población escolar de
la República en 1904, último año de que tenemos estadística controlada, alcanza a
un total de 827.102 niños en estado de recibir instrucción primaria. De éstos reciben
solamente 435.918”. Con respecto a la provincia que nos ocupa se dice: “Entre Ríos,
sobre 80.000 niños tiene 43.000 educandos, es decir, un 45% de analfabetos”.
Creemos innecesario abundar sobre el
hecho de que las escuelas Láinez cumplieron un rol en cada una de las localidades
en las que se instalaron que fue mucho más allá de dar “el mínimum de enseñanza
establecido en el art. 12 de la ley 1420”, según lo establecido en el art. 1°.
Es particularmente significativo
que en el centenario de la creación de las primeras escuelas Láinez la sociedad
argentina se encuentre debatiendo una nueva ley de educación, dirigida a continuar
y completar la tarea fecunda que - con respecto a la educación básica - cumplió
aquella ley sancionada en 1905.
Por los motivos expuestos
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1738/2006 | CON MODIFICACIONES | 13/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |