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Foto Diputada de la Nación Blanca Inés Osuna

Blanca Inés Osuna

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5890-D-2006

Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE LICENCIA PARA TRABAJADORES QUE DEBEN PRESTAR TESTIMONIO ANTE LA JUSTICIA COMO TESTIGO PROTEGIDO.

Fecha: 05/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
REGIMEN ESPECIAL DE LICENCIA PARA DECLARAR COMO TESTIGO
Articulo 1-. Créase el régimen especial de licencia para los trabajadores que deben prestar testimonio ante la justicia como testigo protegido
Articulo 2-. La licencia especial se concederá al testigo protegido, cada vez que lo citen a declarar mientras dure el proceso judicial donde tenga que prestar testimonio.
Articulo 3-. El empleador deberá conservar el puesto de trabajo durante el período que declare como testigo hasta 30 días después de concluido el mismo.
Articulo 4-. El período de licencia concedido se considerará como tiempo de servicio, generando antigüedad a favor del trabajador computable a todos los fines relacionados con ella.
Articulo 5-. Cuando la circunstancias del caso hicieran presumir fundadamente un peligro cierto para la vida o la integridad física de un testigo o un imputado que hubiese colaborado con la investigación, el Tribunal deberá disponer las medidas especiales de protección que resulten adecuadas. Éstas podrán incluso consistir en la sustitución de la identidad del testigo o imputado, y en la provisión de recursos económicos indispensables para el cambio de domicilio y de ocupación, si fuesen necesarias. La gestión que corresponda quedará a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación.
Articulo 6-.: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad crear un régimen de licencia especial, para todo aquel trabajador que, sea requerido como testigo en juicios donde deba prestar declaración bajo protección.
Declarar como testigo protegido en una causa judicial relacionada con las mafias de la inmigración, la prostitución, piratas del asfalto, el narcotráfico o aquellos considerados delitos de lesa humanidad, como el tráfico de niños o violaciones a los derechos humanos, no resulta ser tarea privilegiada.
Se trata de personas que ponen en peligro su vida por prestar un servicio a la sociedad en la desarticulación de ciertos grupos mafiosos, relacionados principalmente con el narcotráfico, el trabajo esclavo, redes de blanqueo de dinero o vinculadas con la prostitución, el tráfico de niños o casos como los represores genocidas acusados de crímenes de lesa humanidad.
En la práctica es casi imposible llegar a las cúpulas de estos grupos delictivos sin la colaboración de los testigos protegidos. Estas personas se convierten prácticamente en prófugos. Se ven obligados a cambiar todos sus hábitos, tienen que abandonar su vida de habitual, amistades, el trabajo.
Actualmente en nuestro país el trabajo esclavo o el caso de mujeres inmigrantes que son obligadas a ejercer la prostitución bajo amenazas, las personas que denuncian a las mafias que las trajeron para explotarlas deberían hacerlo ocultando su identidad para evitar amenazas a sus familiares. El prestar colaboración en causas judiciales como testigo en estos casos requiere mantener la identidad reservada para su protección y la de su familia.
Existen varios casos notoriamente conocidos por la ciudadanía, que cuando un testigo y querellante en un juicio oral como los juicios orales donde se están juzgando a los represores genocidas por delitos de lesa humanidad, cuando la identidad del testigos revelada, ello implica un riesgo para su seguridad personal, teniendo en cuenta que muchos acusados todavía se manejan con bastante impunidad, aún estando detenidos, enviando cartas documentos amenazando a los testigos.
Esta protección, para ser realmente efectiva, debe ser integral, incluyendo tanto a quien colabora con la investigación, como a su núcleo familiar, facilitando nuevos medios de residencia para el testigo, dado que una eventual represalia por parte de la organización delictiva pone en riesgo a todo el grupo familiar.
El caso de una joven ocurrido en la vecina provincia de Santa Fe, que fue secuestrada de su casa y llevada a otra provincia donde se la sometió a la prostitución hasta que logro escapar, al denunciar lo sucedido su familia fue amenazada de muerte.
El estado debe hacerse cargo de la protección del testigo cuando el juez ordene la custodia de policía, los recursos para esa protección se proporcionaran recurriendo a los fondos reservados. Facilitando además alojamiento.
En casos en que los testigos hagan mal uso de los beneficios personales y económicos reconocidos por la ley de testigos protegidos, el magistrado también puede decretar que se retiren estos beneficios. La ayuda económica solo se mantiene hasta que vuelva a reintegrarse al trabajo o se le proporcione algún otro medio de sustento.
La protección del testigo no sólo significa protección contra los peligros, es decir, protección de cuerpo y vida del testigo o familiares, sino que constituye para el procedimiento penal una condición esencial para un total esclarecimiento de la verdad.
Precisamente en los casos señalados donde son requeridos los testimonios de los testigos, frecuentemente se los trata de presionar o amenazarlo con graves sanciones.
Mediante las declaraciones de los testigos se quiere probar la culpabilidad de los acusados, por lo tanto ellos deben permanecer fuera de peligro.
En la legislación de nuestro país encontramos un antecedente inmediato sobre la protección de testigos; el capitulo III del Código Procesal de la Nación (ley 23.984) se titula "Derechos de la victima y el testigo", estableciéndose en el art. 79 de dicho cuerpo legal que "desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las victimas de un delito y a los testigos convocados a la causa de un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos: ...c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia".
Es por todo ello señor presidente, y por los argumentos expuestos precedentemente que solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara acompañen el presente proyecto ley en consideración y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARTOLA, ISABEL AMANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OSUNA, BLANCA INES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA