Blanca Inés Osuna
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5890-D-2006
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE LICENCIA PARA TRABAJADORES QUE DEBEN PRESTAR TESTIMONIO ANTE LA JUSTICIA COMO TESTIGO PROTEGIDO.
Fecha: 05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
REGIMEN ESPECIAL DE LICENCIA
PARA DECLARAR COMO TESTIGO
Articulo 1-.
Créase el régimen especial de licencia para los trabajadores que deben prestar
testimonio ante la justicia como testigo protegido
Articulo 2-. La licencia
especial se concederá al testigo protegido, cada vez que lo citen a declarar
mientras dure el proceso judicial donde tenga que prestar testimonio.
Articulo 3-. El empleador
deberá conservar el puesto de trabajo durante el período que declare como
testigo hasta 30 días después de concluido el mismo.
Articulo 4-. El período de
licencia concedido se considerará como tiempo de servicio, generando
antigüedad a favor del trabajador computable a todos los fines relacionados con
ella.
Articulo 5-. Cuando la
circunstancias del caso hicieran presumir fundadamente un peligro cierto para la
vida o la integridad física de un testigo o un imputado que hubiese colaborado con
la investigación, el Tribunal deberá disponer las medidas especiales de protección
que resulten adecuadas. Éstas podrán incluso consistir en la sustitución de la
identidad del testigo o imputado, y en la provisión de recursos económicos
indispensables para el cambio de domicilio y de ocupación, si fuesen necesarias. La
gestión que corresponda quedará a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación.
Articulo 6-.: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
finalidad crear un régimen de licencia especial, para todo aquel trabajador que,
sea requerido como testigo en juicios donde deba prestar declaración bajo
protección.
Declarar como testigo protegido en
una causa judicial relacionada con las mafias de la inmigración, la prostitución,
piratas del asfalto, el narcotráfico o aquellos considerados delitos de lesa
humanidad, como el tráfico de niños o violaciones a los derechos humanos, no
resulta ser tarea privilegiada.
Se trata de personas que ponen en
peligro su vida por prestar un servicio a la sociedad en la desarticulación de ciertos
grupos mafiosos, relacionados principalmente con el narcotráfico, el trabajo
esclavo, redes de blanqueo de dinero o vinculadas con la prostitución, el tráfico de
niños o casos como los represores genocidas acusados de crímenes de lesa
humanidad.
En la práctica es casi imposible llegar
a las cúpulas de estos grupos delictivos sin la colaboración de los testigos
protegidos. Estas personas se convierten prácticamente en prófugos. Se ven
obligados a cambiar todos sus hábitos, tienen que abandonar su vida de habitual,
amistades, el trabajo.
Actualmente en nuestro país el
trabajo esclavo o el caso de mujeres inmigrantes que son obligadas a ejercer la
prostitución bajo amenazas, las personas que denuncian a las mafias que las
trajeron para explotarlas deberían hacerlo ocultando su identidad para evitar
amenazas a sus familiares. El prestar colaboración en causas judiciales como
testigo en estos casos requiere mantener la identidad reservada para su protección
y la de su familia.
Existen varios casos notoriamente
conocidos por la ciudadanía, que cuando un testigo y querellante en un juicio oral
como los juicios orales donde se están juzgando a los represores genocidas por
delitos de lesa humanidad, cuando la identidad del testigos revelada, ello implica
un riesgo para su seguridad personal, teniendo en cuenta que muchos acusados
todavía se manejan con bastante impunidad, aún estando detenidos, enviando
cartas documentos amenazando a los testigos.
Esta protección, para ser realmente
efectiva, debe ser integral, incluyendo tanto a quien colabora con la investigación,
como a su núcleo familiar, facilitando nuevos medios de residencia para el testigo,
dado que una eventual represalia por parte de la organización delictiva pone en
riesgo a todo el grupo familiar.
El caso de una joven ocurrido en la
vecina provincia de Santa Fe, que fue secuestrada de su casa y llevada a otra
provincia donde se la sometió a la prostitución hasta que logro escapar, al
denunciar lo sucedido su familia fue amenazada de muerte.
El estado debe hacerse cargo de la
protección del testigo cuando el juez ordene la custodia de policía, los recursos
para esa protección se proporcionaran recurriendo a los fondos reservados.
Facilitando además alojamiento.
En casos en que los testigos hagan
mal uso de los beneficios personales y económicos reconocidos por la ley de
testigos protegidos, el magistrado también puede decretar que se retiren estos
beneficios. La ayuda económica solo se mantiene hasta que vuelva a reintegrarse
al trabajo o se le proporcione algún otro medio de sustento.
La protección del testigo no sólo
significa protección contra los peligros, es decir, protección de cuerpo y vida del
testigo o familiares, sino que constituye para el procedimiento penal una condición
esencial para un total esclarecimiento de la verdad.
Precisamente en los casos señalados
donde son requeridos los testimonios de los testigos, frecuentemente se los trata
de presionar o amenazarlo con graves sanciones.
Mediante las declaraciones de los
testigos se quiere probar la culpabilidad de los acusados, por lo tanto ellos deben
permanecer fuera de peligro.
En la legislación de nuestro país
encontramos un antecedente inmediato sobre la protección de testigos; el capitulo
III del Código Procesal de la Nación (ley 23.984) se titula "Derechos de la victima y
el testigo", estableciéndose en el art. 79 de dicho cuerpo legal que "desde el inicio
de un proceso penal hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las
victimas de un delito y a los testigos convocados a la causa de un órgano judicial
el pleno respeto de los siguientes derechos: ...c) A la protección de la integridad
física y moral, inclusive de su familia".
Es por todo ello señor presidente, y
por los argumentos expuestos precedentemente que solicito a mis pares y a ésta
Honorable Cámara acompañen el presente proyecto ley en consideración y
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARTOLA, ISABEL AMANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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