Blanca Inés Osuna
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5234-D-2006
Sumario: IMPUESTO AL GAS OIL - LEY 26028 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 12 SOBRE ALICUOTA DEL GRAVAMEN.
Fecha: 08/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Artículo 1°. Modifícase el artículo 5°
de la ley 26028 el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°. La alícuota del impuesto
será del veintiuno por ciento (21%).
Art. 2°. Modificase el art. 12 de la ley
26028 el que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 12. La alícuota fijada por el
artículo 5º de la presente ley será afectada:
a) El veinte con veinte centésimos por
ciento (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido
conforme a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 del 31 de julio de
2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos N° 652 del 19 de abril de
2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y
complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley;
b) Ochenta centésimos por ciento
(0,80 %) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio
público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires".
Artículo 3°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo
Nacional ha otorgado subsidios y compensaciones a empresas de colectivos,
trenes, subtes, camiones, barcos y aviones en la mayoría de esos casos para evitar
los aumentos de tarifas en el transporte público, pues los empresarios sostienen
que, sin la intervención del Estado el boleto mínimo de colectivo subiría
considerablemente.
Los subsidios estatales son una
herramienta válida para posibilitar el acceso de la población a ciertos bienes y
servicios, sistema por otra parte utilizado por distintos países de la Unión
Europea, donde el Estado destina importantes sumas de dinero para que el
transporte público sea eficaz y beneficioso para los usuarios.
En nuestro país el sistema de subsidios
posibilita limitar el impacto sobre las tarifas de los incrementos de costos que ha
experimentado el sector, evitando que esto repercuta en las economías de los sectores
sociales de menores recursos.
En la actualidad los subsidios se
distribuyen a través del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), en base a
un fideicomiso creado en el año 2001, con la recaudación proveniente de una
tasa aplicada al gasoil, para el desarrollo de obras de infraestructura vial que se
fue ampliando al crearse en su interior un conjunto de subfondos destinados a
compensar al transporte.
El sector del transporte automotor de
pasajeros de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana son los
únicos beneficiarios de los subsidios provenientes de la tasa del gas oil, mientras
que el interior del país no goza de esos beneficios.
Particularmente municipalidades del
interior del país reclaman que la distribución de esos fondos las contemple por
cuanto enfrentan situaciones de clara desventaja cuando se trata de mantener sin
cambios los boletos del transporte urbano de pasajeros.
Por ese motivo este proyecto plantea
por un lado la modificación de la alícuota del impuesto y por el otro la utilización
de los fondos a ingresar con la nueva alícuota para subvencionar a las provincias y
a las municipalidades del interior del país.
El sistema de transporte automotor
de pasajeros del interior del país se encuentra en estado de emergencia, por lo
que se hace necesario asignarle recursos para compensar los desfases tarifarios
causados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de
las empresas transportistas. Esta situación - en la actualidad - ha sido considerada
sólo para las áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional. Esta realidad
hace necesario equilibrar los recursos que se asignan con ese objeto.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2870-D-2006, 0120-CD-2007, 5186-D-2006, 5234-D-2006 y 6816-D-2006 | SANCIONADO |