Blanca Inés Osuna
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3235-D-2006
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LA DISTINCION AL MEDICO ARGENTINO DOCTOR PEDRO TABUENCA CON EL TITULO DE "DOCTOR HONORIS" OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PLATA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 14/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a
tomar las medidas necesarias que permitan el establecimiento de las zonas
francas dentro del territorio de la Provincia de Santa Cruz que permitan paliar las
asimetrías que le producen otras zonas beneficiadas con ese tratamiento dentro y
fuera del país. En caso de no corresponder la habilitación, se arbitre los medios
necesarios para reconocer una compensación por el impacto negativo que otras
zonas causan en la economía provincial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante la década de 1990 en razón
de hallarse en pleno proceso de integración económica dentro del MERCOSUR, y
considerando las normas aprobadas en el seno del mismo, las cuales buscaron
establecer las pautas para el comercio intrazona de bienes originarios de zonas
francas, entre otras, el Poder Ejecutivo Nacional acordó delimitar la cantidad de
zonas francas dentro del territorio nacional. Varias Provincias sin embargo, ya
habían iniciado el proceso de desarrollo de esas zonas, por lo cual, las
negociaciones se llevaron a cabo con aquellas jurisdicciones que tenían más
atrasado el desarrollo del proceso de instalación de las zonas francas.
En otras palabras el criterio de
selección de permanencia de las zonas francas en el país no obedeció a ninguna
lógica geopolítica, de ventajas comparativas o efectos multiplicadores de la
economía en cada zona de influencia, sino que sólo obedeció a acuerdos políticos
o eventuales desarrollos de las mismas. Muchas zonas francas delimitadas y
reconocidas aduaneramente en esos tiempos fueron desactivadas.
Este hecho, lejos de resolver las
cuestiones atinentes al desarrollo de los sectores industriales y comerciales del
interior del país, generó más asimetrías entre zonas que antes mantenían un
equilibrio. Las zonas francas atrajeron actividad comercial e industrial,
desguarneciendo a zonas cercanas que ahora tienen una desventaja comparativa
de carácter aduanero y fiscal, a pesar que en muchos casos se ha desarrollado la
infraestructura logística que permite igualar las condiciones. Hay varios casos
testigos. Cito por caso la zona norte de la Provincia de Santa Cruz y norte del
Chubut. En Comodoro Rivadavia, una ciudad de más de un cuarto de millón de
habitantes, con activa industria relacionada con la pesca, los hidrocarburos, se
desarrolló una Zona Franca ofreciendo beneficios fiscales a quienes procesan
productos en ella. Como contrapartida, la zona norte de la Provincia de Santa Cruz
debe desarrollar las potencialidades basadas en los mismos sectores que la
vecina Chubut sin beneficios y sin posibilidad de contrarrestar las asimetrías
fiscales y operativas que plantea la zona franca.
Otro ejemplo del mismo tenor es la
Zona Franca La Plata, enclavada en la zona con mayor capacidad logística de la
República compite con industrias ubicadas en el cordón del Gran Buenos Aires.
Cierto es que en este caso la dimensión de las economías involucradas mitiga el
impacto de la calidad aduanera dada.
Señor Presidente, estos ejemplos nos
obligan a reflexionar respecto del carácter de herramienta de desarrollo que
significan las zonas francas en un país con marcadas diferencias regionales,
económicas y productivas. Esas diferencias deben ser transformadas en ventajas
comparativas generales que propendan al desarrollo armónico de la sociedad
argentina. Para ello las herramientas legales y administrativas existentes en
materia arancelaria, para-arancelaria, tributaria, económica y negocial que dispone
el Poder Ejecutivo Nacional.
El propósito del presente proyecto es
llamar la atención sobre los impactos negativos que las zonas francas existentes
implican sobre las áreas de influencia, para lo cual entendemos que, donde se
justifique en beneficio social, la Nación debe inexorablemente aceptar la
instalación de zonas francas, pudiendo ser una o más por Provincia, dependiendo
de los contextos regionales internos del país e internacionales. A fin de
ejemplificar este concepto vuelvo a la Patagonia. La economía de valor agregado
y comercial en Santa Cruz está limitada por la presencia de dos zonas francas.
Punta Arenas al sur, que marca todo las cuestiones comerciales en la zona del
estrecho de Magallanes y la Zona Franca Comodoro Rivadavia, que limita las
posibilidades de desarrollo en la zona norte de la mencionada Provincia. Otra
cuestión similar se presenta entre Salta con una Zona Franca en Güemes, e
Iquique en Chile, frente a Jujuy sin posibilidad alguna de desarrollo considerando
las asimetrías que se producen.
La sanción de los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 688 y 2772/2002, creando un régimen de Aduana de
Factoría – RAF- no modifica las cuestiones planteadas, ya que es un régimen
centrado en sujetos de determinadas actividades ya operando en el mercado y no
en desarrollo de proyectos y expansión de actividad de transformación en otras
zonas como permite un régimen de zonas francas.
Con el tiempo, dentro de MERCOSUR
se han flexibilizado las exigencias iniciales fijadas a los países miembros respecto
de las zonas francas, por lo que la evaluación de las zonas existentes puede
perfectamente ser realizada, situación contemplada expresamente por las normas
comunitarias.
Señor Presidente, entiendo que
corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas tendientes a
resolver las asimetrías que se presentan en la Provincia de Santa Cruz por el
funcionamiento de las zonas francas en áreas de influencia económica, dentro y
fuera del país, que afectan el desarrollo de la economía provincial. Esta medida
puede ser habilitando las zonas francas dentro del territorio provincial que atenúen
la situación planteada o, caso contrario, se prevea un régimen de compensación a
la Provincia por la limitación que se le impone.
El presente proyecto no hace otra cosa
que ratificar la postura del Sr. Presidente mientras fue Gobernador de la Provincia
de Santa Cruz, quien se enfrentó con el Poder Ejecutivo Nacional cuando se vedó
la posibilidad a la Provincia de constituirse en zona franca por extensión. Hoy tiene
la posibilidad de resolver la desventaja comparativa de esa jurisdicción.
Por ello, en el entendimiento que es
obligación del Estado nacional asegurar los elementos de desarrollo armónico a lo
largo y ancho del país, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAURITTO, JOSE EDUARDO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCONETTO, ALDO JUAN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |